Última revisión
07/07/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 29/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela nº 2, Rec. 10/2022 de 27 de febrero del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Febrero de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Santiago de Compostela
Ponente: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ CARLIN
Nº de sentencia: 29/2023
Núm. Cendoj: 15078450022023100027
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:2534
Núm. Roj: SJCA 2534:2023
Encabezamiento
Modelo: N11600
RUA BERLIN S/N
De D/Dª : Rocío
Procurador D./Dª
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a 27 de FEBRERO de 2023.
Visto por mí, doña María Eugenia Rodríguez Carlín, Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Santiago de Compostela, los presentes autos de recurso contencioso-administrativo tramitado como Procedimiento Abreviado nº 10/2022, entre las siguientes partes: como recurrentes doña Rocío representada y asistido de letrado; como demandada la Universidad de Santiago de Compostela, representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos; sobre impugnación de la resolución de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA de 15 de julio de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de la escala auxiliar, subgrupo C2, por el turno de acceso libre, vacantes en el cuadro de personal funcionario, publicado en el DOG Nº 144, de 29 de julio de 2021.
Antecedentes
Fundamentos
Expone la parte recurrente que la actora han prestado servicios como personal interino en la USC durante varios años y han presentado demanda ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de esta ciudad al objeto de que se les reconozca como personal fijo o indefinido, atendiendo al uso abusivo de la contratación temporal por la USC y que por ello solicita que se excluyan las plazas en que vienen desempeñando sus funciones de las pruebas selectivas convocadas por resolución de 15.07.2021 publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 144, de 29 de julio de 2021.
La demandada se opuso a la estimación del recurso. Señala, en esencia, que existe una causa de inadmisibilidad del recurso por no haber recurrido el acto, OEP o convocatoria, en vía administrativa o haberlo hecho fuera de plazo. Alega también que el art. 70 EBEP se ha respetado en su integridad. Y, respecto del fondo del asunto, señala que la improcedencia de la fijeza conlleva la imposibilidad de exclusión de las plazas de la OEP.
"
Por tanto, en consecuencia lógica de lo anterior, resume la sentencia que:
Así, es perfectamente admisible el presente recurso pues no cabe aducir la falta de impugnación de la OEP o de la convocatoria e impedir con ello cualquier impugnación del proceso, máxime cuando la impugnación se referiría a cuestiones que no están reflejadas con precisión en la convocatoria como las concretas plazas que se convocan en aras a excluirlas, independientemente de la procedencia o éxito de tal pretensión.
La sentencia del TSJ de Galicia, Contencioso sección 1 del 18 de mayo de 2022 ( ROJ: STSJ GAL 3632/2022 - ECLI:ES:TSJGAL:2022:3632 ) en el marco de la petición de reconocimiento de los recurrentes como funcionarios de carrera o, subsidiariamente, como personal publico fijo equiparable a los funcionarios de carrera bajo los principios de permanencia e inmovilidad y con derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña, señala la Sala que "aunque se pudiera acoger la pretensión del reconocimiento de la condición de empleado público fijo, lo que no cabría es la pretendida permanencia en el puesto de trabajo que actualmente ocupa, ya que incluso a quienes superan el proceso selectivo no se les puede garantizar un puesto concreto, pues lo que se logra es una plaza que no se concreta en un puesto concreto hasta que, finalizado todo el proceso selectivo, se convocan puestos específicos, debiendo tener presente que entre la convocatoria y la culminación del proceso selectivo son muchas las variaciones e incidencias que pueden producirse en torno a las plazas a cubrir en su día".
Añade también esta sentencia y la sentencia del TSJ de Galicia, Contencioso sección 1 del 01 de junio de 2022 (ROJ: STSJ GAL 3824/2022 - ECLI:ES:TSJGAL:2022:3824 )
"A todo lo anterior cabe agregar que recientemente el legislador español ya ha afrontado la problemática de que ahora se trata, y de cara a disminuir los altos niveles de temporalidad que se reconocen en el empleo público español (así se expone en el preámbulo de la norma legal), el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, prevé la celebración de procesos de estabilización de empleo temporal para aquellas plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, siendo el sistema de selección de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate. E incluso en el aparado 5 de aquel artículo 2 se prevé una compensación económica para el personal temporal (sea funcionario interino o laboral temporal) que, estado en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.
Asimismo, en la disposición adicional sexta de la propia norma prevé la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, en los siguientes términos:
Por tanto, no cabe acoger el argumento de que ninguna medida paliativa se ha llevado a cabo para tratar de reducir los altos niveles de temporalidad en el empleo público español, al margen de que en Galicia ya se había afrontado anteriormente dicha problemática".
Por todo lo anterior, no asiste a quienes reclaman su reconocimiento como funcionarios de carrera o fijos un derecho a ocupar el mismo puesto que venían desempeñando con carácter temporal y, en consecuencia, no asiste el derecho a la recurrente de solicitar que las plazas que venían desempeñando sean excluidas de una Oferta de Empleo Público.
Por tanto, el recurso debe ser desestimado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se
Las costas se imponen a la parte demandante, con una limitación de 400 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este juzgado, en el plazo de 15 días desde la notificación de la presente resolución.
Así lo acuerda, manda y firma, doña María Eugenia Rodríguez Carlín, Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Santiago de Compostela.
