Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
06/10/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 116/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela nº 2, Rec. 25/2022 de 31 de julio del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Julio de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Santiago de Compostela

Ponente: ANA BELEN GONZALEZ ABRALDES

Nº de sentencia: 116/2023

Núm. Cendoj: 15078450022023100061

Núm. Ecli: ES:JCA:2023:4325

Núm. Roj: SJCA 4325:2023

Resumen:
No Especificada

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00116/2023

-

Modelo: N11600

RUA BERLIN S/N

Teléfono: 981 540 343 / 346 Fax: 981 540 344

Correo electrónico: Contencioso2.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: ED

N.I.G: 15078 45 3 2022 0000049

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2022PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000025 /2022

Sobre: ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª : VISEGAR FROUXEIRA, SL

Abogado:

Procurador D./Dª : AVELINO CALVIÑO GOMEZ

Contra D./Dª INSTITUTO GALEGO DE PROMOCION ECONOMICA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Santiago de Compostela, a 31 de julio de 2023

Visto por Doña. Ana Belén González Abraldes magistrada-juez del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 2 de Santiago de Compostela, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 25/2022 promovido por la entidad mercantil VISEGAR FROUXEIRA, S.L. representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Calviño Gómez y asistido por el Letrado Sr. Trio Frieiro; contra el IGAPE asistido y representado por el Letrado de la Xunta.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la entidad VISEGAR FROUXEIRA, S.L. interpuso Demanda por el cauce del Procedimiento Abreviado frente a la Resolución del IGAPE de fecha 16/11/2021 relativa a la concesión de subvenciones en el marco de la Convocatoria 2021, de Ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desenvolvimiento Regional en el Marco del Programa Operativo Feder-Galicia 2014-2020 ( Galicia Emprende)

SEGUNDO.- El día 18/07/2023 se celebró el acto de la vista oral. En él la Administración recurrida se opuso a la demanda, solicitando su total desestimación. Se practicó prueba documental y testifical así como trámite de conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO.- La cuantía del litigio se fijó en 6.000 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto de este Procedimiento Abreviado la resolución indicada en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La parte demandante alega en su demanda, en síntesis, que la actora presentó en tiempo y forma unas solicitud antes el registro electrónico del IGAPE, para optar a un programa de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, denominadas " Axudas do Igape para novos emprendedores, cofinanciadas polo fondo Europeo de desenvolvemento rexional, no marco do programa operativo Feder Galicia 2014-2020"; que de conformidad con las bases reguladoras establecidas por resolución de 17/12/2020 (DOG de 8/01/2021) el plazo máximo para resolver y notificar terminaba el 8/06/2021 y que pese a ello, hasta en dos ocasiones, primero, por Resolución del IGAPE de 4/06/2021, y posteriormente por Resolución de 29 /07/2021, se dispuso ampliar el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento establecido en la Resolución de 17/12/2020. Señala que ambas resoluciones se motivó la ampliación para resolver en el elevado número de solicitudes presentadas, siendo que, si bien el plazo expiraba el 8/10/2021 no fue hasta la Resolución impugnada cuando se resolvió la concesión de las ayudas. Indica además que con carácter previo a la Resolución impugnada se dictó la Resolución de 14/10/2021 por la que se acordaba una ampliación del presupuesto en 9.960.000 euros el crédito disponible para concesión de ayudas.

Denuncia que el Igape excedió con creces el plazo para resolver, sin mediar justificación, incurriendo así en un incumplimiento del procedimiento legalmente establecido, y concretamente la Ley de Subvenciones. Y que esta demora en resolver le ha supuesto un perjuicio económico dado que se vio impedida de solicitar y obtener otras ayudas/subvenciones públicas durante el lapso temporal transcurrido, en concreto, una subvención en relación con un contrato de trabajo indefinido del trabajador de la empresa ( D. Francisco), subvención publicada en la Orden 14/07/2021, Incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, por importe de 6.000 euros. Subvención a la que la actora señala que se vió forzada a renunciar, en el sentido de no poder formalizar su solicitud, dada la incompatibilidad entre ambas. Así precisa que el periodo de tramitación de solicitudes de ésta subvención, resultaba coincidente con el periodo de ampliación para resolver que el IGAPE acordó en relación con la resolución del procedimiento de ayudas que tenía por objeto la Resolución de 17 /12/ 2020.

Invoca: La nulidad del procedimiento administrativo de autos, al haberse dictado la Resolución administrativa fuera de plazo, así como haberse acordado previamente hasta dos ampliaciones sucesivas del plazo para resolver, sin cumplir los requisitos del art. 23, y art. 32 de la Ley 39/2015, que resultan infringidos, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, con infracción del art. 47.1.e), de la misma Ley; y caducidad del procedimiento, infracción del articulo 23 de la Ley de Subvenciones de Galicia, Ley 9/2007, de 13 de junio

Contra la pretensión de la parte demandante alega la Administración demandada, en primer lugar, desviación procesal. En cuando al fondo, entiende que la resolución impugnada es ajustada a derecho por cuanto los acuerdos de ampliación no fueron arbitrarios y que, respecto a la solicitud de indemnización solicitada, la actora no ostenta un derecho sobre la subvención, siendo meras expectativas.

SEGUNDO- Constituyen hechos relevantes los siguientes:

-Mediante Resolución de 17/12/2020 se dio publicidad al Acuerdo del Consello de Dirección del IGAPE que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de desenvolvimiento Regional en el marco del programa operativo feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria

-La entidad entidad Visegar Frouxeira, S.L. presentó en la sede electrónica del IGAPE solicitud para optar a un programa de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, denominadas " Axudas do Igape para novos emprendedores, cofinanciadas polo fondo Europeo de desenvolvemento rexional, no marco do programa operativo Feder Galicia 2014-2020".

-Por Resolución del Director Xeral del Instituto Galego de Promoción Económica de 4/06/2021 se acuerda ampliar el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento establecido en la Resolución de 17/12/2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del consejo de Dirección del IGAPE que aprueba las bases reguladoras de ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de desenvolvimiento Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y se procede a su convocatoria para el año 2021 en régimen de concurrencia competitiva. (DOGnúm. 116). Se amplia el plazo de Resolución hasta el 30/07/2021, en atención al número elevado de solicitudes presentadas

- Por Resolución del Director Xeral del Instituto Galego de Promoción Económica de 29/07/2021 se acuerda ampliar el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento establecido en la Resolución de 17/12/2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del consejo de Dirección del IGAPE que aprueba las bases reguladoras de ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de desenvolvimiento Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y se procede a su convocatoria para el año 2021 en régimen de concurrencia competitiva. Se amplia hasta el 8/10/2021

-Con fecha 14/10/2021 se dicta Resolución por el Director Xeral do Instituto de Promoción Económica por la que se acuerda ampliar a 9.960.000 euros el crédito disponible para concesión de ayudas de esta convocatoria en la partida 06.A1741A.770.4.

-Mediante Resolución de fecha 24/01/2022 del Director Xeral do Instituto de Promoción Económica se acordó ampliar hasta el 31/12/2022 el plazo máximo de ejecución de los proyectos aprobados, y hasta el 31/01/2023 el plazo máximo para presentar la solicitud de cobro, establecidos ambos en el párrafo segundo , punto quinto, de la Resolución de 17/12/2020 por la que se dio publicidad al Acuerdo del Consello de Dirección del IGAPE que aprueba las bases reguladoras de ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de desenvolvimiento Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y se procede a su convocatoria para el año 2021 en régimen de concurrencia competitiva.

-Mediante Resolución de 16/11/2021 del Director Xeral do Instituto Galego de Promoción Económica se dio publicidad de la resolución de concesión de ayudas del IGAPE para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desenvolvemento Rexional en el marco del programa operativo Feder- Galicia 2014-2020

-Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO.- Sobre la desviación procesal

Alegándose en primer lugar desviación procesal, procede analizar en primer lugar tal motivo de impugnación.

El objeto del recurso contencioso-administrativo viene constituido por la la Resolución del IGAPE de fecha 16/11/2021 relativa a la concesión de subvenciones en el marco de la Convocatoria 2021, y que denegó la concesión de la subvención al solicitante.

La pretensión ejercitada es que se declare " la nulidad de pleno derecho de la resolución objeto del recurso, de fecha 16/11/2021, dictada por el Director General del IGAPE, y su caducidad, así como la del procedimiento que tenía por objeto, por incumplimiento del plazo para resolver, al prescindirse totalmente del procedimiento legalmente establecido, así como haberse infringido las normas relativas a la ampliación de los plazos administrativos para resolver, que se tienen citado, condenando a la admón. demandada a estar y pasar por ello, así

como a indemnizar a la demandante en la cantidad de 6000 euros, con su interés legal, por los daños y perjuicios ocasionados con motivo y a resultas de las infracciones legales expresadas"

Por tanto, la pretensión principal es que se declare la nulidad de la resolución objeto de recurso - al margen de la indemnización de los daños y perjuicio que pudieran resultar de tal nulidad, que también son objeto de reclamación-, por lo que no puede estimarse tal desviación procesal, si bien el objeto del recurso ha de contraerse exclusivamente a la referida nulidad, en ningún caso a una eventual reclamación por responsabilidad patrimonial.

CUARTO.- Sobre la nulidad de la resolución de fecha 16/11/2021 y la petición indemnizatoria.

Procede comenzar indicando que el recurrente no cuestiona que la denegación de la subvención no sea ajustada a derecho, sino que lo que denuncia es que dicha resolución fue dictada fuera del plazo previsto.

Ahora bien, obviamente, que la resolución de la subvención se dicte fuera del plazo previsto, no implica su nulidad. La consecuencia que produce el dictado de la resolución transcurrido el plazo máximo para resolver es que se entienda desestimada la solicitud. Así, el artículo 23.5 de Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, establece que "El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención". Naturalmente, también carece de sentido hablar de la caducidad del procedimiento, pues, de conformidad con el artículo 25 de la LPACAP 39/2015, en los procedimientos iniciados de oficio - como el de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva conforme al artículo 20 de la Ley 9/2007 -, la caducidad sólo se produce en aquellos procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, en tanto en cuanto "En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo", efecto este último que, como hemos visto, es el que prevé también la Ley de Subvenciones.

Por tanto, y sin perjuicio de que la resolución se haya dictado transcurrido el plazo máximo para resolver y de que, en efecto, las dos ampliaciones de plazo realizadas al amparo del artículo 23 de la LPACAP 39/2015 no se encuentren debidamente motivadas pues no se ha acreditado que "se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles" como exige el precepto(no siendo suficiente a efectos de dicho precepto que el número de solicitudes presentadas exceda de las esperadas), lo cierto es la consecuencia de haberse dictado fuera de plazo la resolución, es que los interesados podían entender desestimadas sus solicitudes a partir de la fecha en la que resolución debió haberse dictado de acuerdo con las bases de la convocatoria; en ningún caso la nulidad de la resolución.

Al margen de lo anterior, tampoco existe los perjuicios que el recurrente dice haber sufrido, porque durante el periodo de ampliación del plazo para resolver (desde el 8/06/21 hasta el 16/11/21), dada la incompatibilidad existente, no pudo acceder a otras ayudas y subvenciones a las que tenía acceso, concretamente a una subvención en relación con un contrato de trabajo indefinido del trabajador de la empresa -D. Francisco ( NUM000)-, subvención publicada en la Orde 14/07/2021 (DOG Nº 141 DE 26/07/2021) - Incentivos a la contratacion y a la formacion en la empresa, por importe de 6.000,00€, a la que según el recurrente hubo de renunciar.

Así, la incompatibilidad entre subvenciones, se produce sólo en el momento en que las dos subvenciones son otorgadas, de forma que mientras no se dicta la resolución de concesión, existe una expectativa de otorgamiento, pero no se produce la situación objetiva de compatibilidad. En este sentido, el artículo 17 b) de la Orden de 14/07/2021 que según el recurrente no pudo solicitar, dentro de las Obligaciones de las personas y de las entidades beneficiarias, establece la de " b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos." Por lo tanto, nada impedía al recurrente solicitar y obtener la subvención, y, en el caso de que finalmente se le otorgase la subvención objeto del presente litigio, comunicar aquella circunstancias y proceder al reintegro de la subvención en el caso de que ya le fuese abonada. En definitiva, la situación de expectativa mientras no resuelve una subvención no impide solicitar otras

QUINTO.- Dispone el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio (LJCA ), modificado por Ley 37/2011, de 10 de octubre, que en esta instancia se le " impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones". Y añade el artículo 139.3 de la misma Ley que " la imposición de las costas podrá ser (...) hasta una cifra máxima". Consecuentemente, tras el examen de la actividad procesal desarrollada, se fija como límite máximo de la condena en costas, por los honorarios de abogado, la suma de 400 euros.

Fallo

1º.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por VISEGAR FROUXEIRA, S.L. frente a la Resolución del IGAPE de fecha 16/11/2021 relativa a la concesión de subvenciones en el marco de la Convocatoria 2021, de Ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desenvolvimiento Regional en el Marco del Programa Operativo Feder-Galicia 2014-2020 ( Galicia Emprende)

2º.- Condenar a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, con el límite máximo señalado en el último fundamento de derecho de esta sentencia.

Notifíquesele esta sentencia a las partes, con la indicación de que contra ella no cabe interponer Recurso de Apelación ( artículo 81.1.a/ de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio ).

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