Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
08/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 117/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela nº 2, Rec. 53/2022 de 06 de septiembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Septiembre de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Santiago de Compostela

Ponente: ANA BELEN GONZALEZ ABRALDES

Nº de sentencia: 117/2023

Núm. Cendoj: 15078450022023100094

Núm. Ecli: ES:JCA:2023:5107

Núm. Roj: SJCA 5107:2023

Resumen:
No Especificada

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00117/2023

-

Modelo: N11600

RUA BERLIN S/N

Teléfono: 981 540 343 / 346 Fax: 981 540 344

Correo electrónico: Contencioso2.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: ED

N.I.G: 15078 45 3 2022 0000102

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000053 /2022 /

De D/Dª : Leandro

Abogado:

Procurador D./Dª : DELFINA PARIENTE POUSO

Contra D./Dª AXENCIA DE PROTECCION DA LEGALIDAD URBANISTICA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Ourense, a 6 de septiembre de 2023

Visto por Doña. Ana Belén González Abraldes, magistrada juez del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 2 de Santiago de Compostela, el Procedimiento Abreviado 53/2022 promovido por D. Leandro representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pariente Pouso y defendido por el Letrado Sr. Lijo Rodríguez; contra la AXENCIA DE PROTECCION DA LEGALIDADE representado y asistido por la Letrado de la Xunta.

Antecedentes

PRIMERO.- D. Leandro interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de fecha 25/11/2021 dictada en el expediente de reposición de la legalidad ( NUM000) por actuación abusiva en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo -terrestre.

La parte actora solicita en su demanda dicte sentencia por la que se declare la nulidad el acto impugnado, decretando la exoneración de toda sanción y reposición a su estado anterior.

SEGUNDO.- El día 5/09/2023 se celebró el acto de la vista. En ella la parte demandada se opuso a la demanda, solicitando su total desestimación, con imposición de costas a la demandante. Se practicó prueba documental, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO.- La cuantía del litigio se estableció en 569, 28 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto de este recurso la Resolución dictada en Expediente número NUM000 por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de la Conselleria de Medio Ambiente Territorio e Vivenda (Xunta de Galicia) de fecha 25/11/2021, por la que se acordaba: Imponer a Leandro una sanción de multa por importe de 569, 28 euros por la comisión de una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 90.2 g) de la LC, en la ejecución de las obras descritas en los hechos probados de esta resolución; ordenar a Leandro, en su condición de propietario de los terrenos y promotor de las obras, la restitución de las cosas y su reposición al estado anterior de la comisión de la infracción, a cuyo efecto deberá proceder a la completa demolición de las obras objeto de este expediente, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de esta resolución; debiendo da cuenta a la APLU.

La parte actora invoca como motivo único de oposición la falta de competencia de la APLU para dictar la resolución recurrida

La Xunta de Galicia alegó en su contestación, en resumen, que la resolución impugnada es ajustada a derecho, siendo la APLU competente para dictar la resolución impugnada.

SEGUNDO- Del expediente administrativo se desprenden los siguientes elementos fácticos:

- Por la Alcaldía de Ribeira se aportó al servicio Provincial de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística , el informe emitido en fecha 18/05/2020 por el Arquitecto Municipal en relación con las obras de construcción de un cierre perimetral de una finca sita en el Lugar de DIRECCION000, DIRECCION001, término municipal de Ribeira

-Por los Subinspectores urbanísticos del Servicio provincial de la APLU se procede a realizar inspección al referido lugar el día 20/10/2020, levantando la correspondiente acta de intervención NUM001. Obra informe de los subinspectores de fecha 23/03/2021.

-Por el Director de la APLU se dicta resolución de fecha 6/06/2021 de incoación de expediente sancionador y de restitución y reposición de la legalidad urbanística a D. Leandro, en su condición de propietario y promotor de las obras realizadas en la zona de servidumbre de protección de dominio público marítimo-terrestre sin la preceptiva autorización autonómica, consistente en un cierre perimetral , en el lugar de DIRECCION000, DIRECCION001 NUM002, en el término municipal de Ribeira.

-No se formulan alegaciones por el interesado

-Con fecha 27/10/2021 la instructora presenta propuesta de resolución del expediente.

-Transcurrido el plazo establecido, y sin que se presentasen alegaciones por el interesado, el 25/11/2021 el Director de la APLU dicta la resolución objeto del presente recurso.

TERCERO.-Centrados así los términos del debate, se procede analizar el único motivo invocado por la actora: La falta de competencia de la APLU para imponer la sanción.

Respecto de la falta de competencia invocada se ha de indicar que la potestad sancionadora y de restitución de la legalidad en la zona de servidumbre de protección de dominio público marítimo-terrestre corresponde a la APLU de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 g) del Decreto 213/2007, de 31 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística que estable que forman parte de las funciones de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU)- " La potestad sancionadora y de restitución y reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, según lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consello de la Xunta de Galicia"- y el artículo 35 del Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre

Además, el traspaso a la APLU de las competencias en materia de disciplina urbanística y de protección del litoral que estaban atribuidas a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes se estableció en la Disposición Adicional Primera este Decreto 213/2007 , que estableció que:

"Las competencias en materia de disciplina urbanística y de protección del litoral que están actualmente atribuidas a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes pasarán a ser ejercidas por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en el momento de su entrada en funcionamiento, pasando a depender la Subdirección de Disciplina e Informes y los servicios provinciales de protección del litoral, que figuran adscritos a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, con la dotación presupuestaria, de personal, de medios y de material de los que disponen."

En consecuencia, la administración está ejerciendo sus competencias sancionadoras sobre la franja de terreno de servidumbre de protección para las que ostenta competencias de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Respecto de la competencia de la APLU en esta materia resulta ilustrativa la Sentencia dictada por el TSJ de Galicia de fecha 1/10/2021 en cuyo fundamento jurídico cuarto razonaba lo siguiente: " Ya en concreto con relación a la competencia de la APLU, viene reconocida en el Decreto 213/2007, de 31 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, con respecto a las competencias a que se refieren los artículos 213 , 214 , 215 y 222.1º de la Ley 9/2002 , en relación con los artículos 2 y 3 g) de sus Estatutos, aprobados por Decreto 213/2007, de 31 de octubre ; estableciendo su disposición adicional Primera: "As competencias en materia de disciplina urbanística e de protección do litoral que están actualmente atribuídas á Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes pasarán a ser exercidas pola Axencia de Protección da Legalidade Urbanística no momento da súa entrada en funcionamento, pasando a depender a Subdirección de Disciplina e Informes e os servizos provinciais de protección do litoral, que figuran adscritos á Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, coa dotación orzamentaria, de persoal, de medios e de material de que disponen". A diferencia de la competencia estatal para establecer los usos prohibidos o autorizables definidos en el artículo 25 de la ley, que constituye normativa básica para la protección del medio ambiente; corresponde a las comunidades autónomas ejercer la potestad de autorización de dichos usos, competencia autonómica en ejecución de la normativa sobre protección ambiental. En este sentido, dispone el artículo 114 de la Ley de Costas que "Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias que, en las materias de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismo, vertidos al mar y demás relacionadas con el ámbito de la presente Ley atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos". Y el Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 27.3, contiene la competencia de "3. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda". Por lo que la competencia del Estado para delimitar el dominio público y las zonas de servidumbre no impide, según señala el Tribunal Constitucional en su sentencia 149/1991, de 4 de julio , la competencia autonómica para la gestión, vigilancia y policía de la servidumbre de protección; por lo que la Administración competente para tramitar el expediente sancionador y de restitución de la legalidad respecto de obras en servidumbre de protección, es la Administración autonómica."

TERCERO.- De todo ello se deriva la necesaria desestimación del recurso. Dispone el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio (LJCA), modificado por Ley 37/2011, de 10 de octubre, que en esta instancia se le " impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones".

Fallo

1º.- Desestimar el recurso interpuesto por D. Leandro contra la Resolución dictada por el Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de fecha 25/11/2021 dictada en el expediente de reposición de la legalidad ( NUM000) por actuación abusiva en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo -terrestre

2º.- Condenar al recurrente al pago de las costas del proceso.

Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella no cabe interponer Recurso de Apelación ( art. 81.1.a/ de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio, modificada por Ley 37/2011).

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