Última revisión
08/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 117/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela nº 2, Rec. 53/2022 de 06 de septiembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Septiembre de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Santiago de Compostela
Ponente: ANA BELEN GONZALEZ ABRALDES
Nº de sentencia: 117/2023
Núm. Cendoj: 15078450022023100094
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:5107
Núm. Roj: SJCA 5107:2023
Encabezamiento
Modelo: N11600
RUA BERLIN S/N
Equipo/usuario: ED
De D/Dª : Leandro
Abogado:
Procurador D./Dª
En Ourense, a 6 de septiembre de 2023
Visto por Doña. Ana Belén González Abraldes, magistrada juez del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 2 de Santiago de Compostela, el Procedimiento Abreviado 53/2022 promovido por D. Leandro representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pariente Pouso y defendido por el Letrado Sr. Lijo Rodríguez; contra la AXENCIA DE PROTECCION DA LEGALIDADE representado y asistido por la Letrado de la Xunta.
Antecedentes
La parte actora solicita en su demanda dicte sentencia por la que se declare la nulidad el acto impugnado, decretando la exoneración de toda sanción y reposición a su estado anterior.
Fundamentos
La parte actora invoca como motivo único de oposición la falta de competencia de la APLU para dictar la resolución recurrida
La Xunta de Galicia alegó en su contestación, en resumen, que la resolución impugnada es ajustada a derecho, siendo la APLU competente para dictar la resolución impugnada.
- Por la Alcaldía de Ribeira se aportó al servicio Provincial de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística , el informe emitido en fecha 18/05/2020 por el Arquitecto Municipal en relación con las obras de construcción de un cierre perimetral de una finca sita en el Lugar de DIRECCION000, DIRECCION001, término municipal de Ribeira
-Por los Subinspectores urbanísticos del Servicio provincial de la APLU se procede a realizar inspección al referido lugar el día 20/10/2020, levantando la correspondiente acta de intervención NUM001. Obra informe de los subinspectores de fecha 23/03/2021.
-Por el Director de la APLU se dicta resolución de fecha 6/06/2021 de incoación de expediente sancionador y de restitución y reposición de la legalidad urbanística a D. Leandro, en su condición de propietario y promotor de las obras realizadas en la zona de servidumbre de protección de dominio público marítimo-terrestre sin la preceptiva autorización autonómica, consistente en un cierre perimetral , en el lugar de DIRECCION000, DIRECCION001 NUM002, en el término municipal de Ribeira.
-No se formulan alegaciones por el interesado
-Con fecha 27/10/2021 la instructora presenta propuesta de resolución del expediente.
-Transcurrido el plazo establecido, y sin que se presentasen alegaciones por el interesado, el 25/11/2021 el Director de la APLU dicta la resolución objeto del presente recurso.
Respecto de la falta de competencia invocada se ha de indicar que la potestad sancionadora y de restitución de la legalidad en la zona de servidumbre de protección de dominio público marítimo-terrestre corresponde a la APLU de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 g) del Decreto 213/2007, de 31 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística que estable que forman parte de las funciones de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU)- "
Además, el traspaso a la APLU de las competencias en materia de disciplina urbanística y de protección del litoral que estaban atribuidas a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes se estableció en la Disposición Adicional Primera este Decreto 213/2007 , que estableció que:
En consecuencia, la administración está ejerciendo sus competencias sancionadoras sobre la franja de terreno de servidumbre de protección para las que ostenta competencias de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Respecto de la competencia de la APLU en esta materia resulta ilustrativa la Sentencia dictada por el TSJ de Galicia de fecha 1/10/2021 en cuyo fundamento jurídico cuarto razonaba lo siguiente:
Fallo
1º.- Desestimar el recurso interpuesto por D. Leandro contra la Resolución dictada por el Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de fecha 25/11/2021 dictada en el expediente de reposición de la legalidad ( NUM000) por actuación abusiva en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo -terrestre
2º.- Condenar al recurrente al pago de las costas del proceso.
Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella no cabe interponer Recurso de Apelación ( art. 81.1.a/ de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio, modificada por Ley 37/2011).

