Última revisión
08/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 118/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela nº 2, Rec. 77/2022 de 06 de septiembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Septiembre de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Santiago de Compostela
Ponente: ANA BELEN GONZALEZ ABRALDES
Nº de sentencia: 118/2023
Núm. Cendoj: 15078450022023100095
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:5111
Núm. Roj: SJCA 5111:2023
Encabezamiento
Modelo: N11600
RUA BERLIN S/N
Equipo/usuario: ED
De D/Dª : Santiaga
Procurador D./Dª
En Santiago de Compostela, a 6 de septiembre de 2023
Visto por Doña. Ana Belén González Abraldes, magistrada juez del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 2 de Santiago de Compostela, el Procedimiento Abreviado 77/2022 promovido por DOÑA. Santiaga representada y defendida por el Letrado Sr. Palomino Barba; contra la AXENCIA DE PROTECCION DA LEGALIDADE representado y asistido por el Letrado de la Xunta.
Antecedentes
La parte actora solicita en su demanda dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado, con imposición de costas a la administración demandada
Fundamentos
La parte actora alega en su demanda como motivos impugnatorios: 1) La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto que la resolución imponiendo la multa coercitiva se dictó cuando estaba pendiente de resolución definitiva la solicitud en sede judicial de suspensión cautelar de la resolución objeto de ejecución; y 2) Vulneración de los principios de eficacia y eficiencia en la actuación administrativa , pues las circunstancias económicas de la actora hacen que la ejecución forzosa mediante imposición de multas coercitivas sea ineficaz e ineficiente de ejecución forzosa.
La Administración demandada alegó en su contestación, en resumen, que la resolución impugnada es ajustada a derecho.
-Mediante Resolución de fecha 25/10/2018 el Director de la APLU declaró que las obras de construcción de una edificación con tipología de vivienda unifamiliar, de dos plantas de altura , sitas en la parcela catastral indicada, en el lugar de DIRECCION000, en el término municipal de Rianxo, provincia de la Coruña , no eran legalizables por ser incompatibles con el ordenamiento jurídico , y ordenó su demolición por cuenta de la interesada, prohibiendo definitivamente los usos a los que diesen lugar, para lo que se fijó un plazo de tres meses. En dicha resolución se le apercibió que, en el caso de incumplimiento de la orden de demolición en el plazo concedido, se procedería a su ejecución subsidiaria o su ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas, con posibilidad de ser reiterado periódicamente hasta lograr su ejecución, en la cuantía de 1.000 a 10.000 euros cada una.
-La parte actora interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución que fue desestimado por Resolución del Director de la APLU de fecha 10/07/2020 , quien confirmó la orden de demolición.
-No consta la interposición de recurso contencioso administrativo frente a la resolución anterior.
-Por el Director de la APLU en fecha 2/03/2020 requiere al Alcalde del Concello de Rianxo para que proceda a la suspensión de los efectos y revisión del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8/10/2018, por el que se concedió licencia municipal a Doña. Santiaga para la ejecución de una edificación destinada a alpendre agrícola al entender que es nula de pleno derecho al constituir una infracción urbanística grave.
-Por el Concello de Rianxo, por Resolución de 2/06/2020 se procedió a instar la suspensión del Acuerdo de 8/10/2018 por la que se le concedió licencia para la reforma de una edificación destinada a alpendre y se procedió a su impugnación ante este Juzgado conforme al procedimiento establecido en el artículo 127 de la LJCA, dando lugar a los autos de PO 158/2020.
Mediante Auto de fecha 13/11/2020 dictada por este juzgado en la pieza separada dimanante del PO nº 185/2020 se acordó desestimar la solicitud interesada de suspensión de la resolución del Director de la APLU de 10/07/2020. Interpuesto por el actor recurso de apelación frente a la resolución anterior, mediante Sentencia de fecha 25/05/2021 del TSJ el mismo fue desestimado
-A la vista del tiempo transcurrido sin que se procediera a la demolición de las obras, mediante Resolución de 19/04/2021 el Director de la APLU acordó imponer una primera multa coercitiva de 1.000 euros
- Contra esta resolución la parte actora interpone recurso de reposición que fue desestimado por Resolución de fecha 29/12/2021. Frente a esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.
El artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que :
La Resolución del Director de la APLU de fecha 25/10/2018 resulta ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en el precepto anteriormente transcrito, toda vez que el recurso interpuesto fue desestimado mediante Resolución del Director de la APLU de 10/07/2020 que confirmó la orden de demolición, y en la que se apercibía de las consecuencias del incumplimiento de lo ordenado, resolución que es firme y plenamente ejecutiva, al no constar impugnado en vía judicial. Ante la falta de cumplimiento voluntario de dicha resolución por la recurrente, procede, en consecuencia, ante su pasividad, su ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas.
No hay que olvidar que la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas de las resoluciones administrativas ejecutivas dictadas en los expedientes de reposición de la legalidad urbanística están expresamente previstas en el artículo 152.6 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, en relación con el artículo 103 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común.
Asiste razón a la administración al afirmar que la actora entremezcla este procedimiento, con aquel resuelto en el Procedimiento Ordinario 185/2020 en el que la Administración municipal acordaba la suspensión de los efectos de un acto administrativo de otorgamiento de licencia urbanística.
El TSJ de Galicia en la Sentencia dictada en el PO 185/2020 en su fundamento jurídico segundo razonaba lo siguiente:
Del examen del expediente resulta que la Resolución del director de la APLU de fecha 25/10/2018 es firme y plenamente ejecutiva. No constando que el recurrente hubiese procedido a la demolición voluntaria de todas las obras referidas en la resolución administrativa, cabe concluir que no se ha dado cumplimiento a la misma. De este modo, el inicio de la ejecución forzosa está justificado, no estamos ante un procedimiento sancionador sino ante un procedimiento de ejecución forzosa, de manera que, la resolución administrativa impugnada es conforme a Derecho, por lo que procede desestimar el motivo invocado
Finalmente, y respecto de la necesidad de ponderación de su situación de precariedad económica para que se proceda a la ejecución subsidiaria y no a la imposición de multas coercitivas, se hace necesario indicar lo siguiente. Las multas coercitivas son un medio alternativo de ejecución forzosa que además resulta menos gravoso que la propia ejecución subsidiaria, siendo además la primera multa coercitiva que se le impone. En este sentido resulta ilustrativa la Sentencia del TSJ de Galicia nº 975/2010 de 6 de octubre que exponía en su fundamento jurídico segundo: "
Y en su Sentencia de fecha 5/03/2021 puntualizaba lo siguiente:
Consecuencia de lo expuesto, procede desestimar el recurso interpuesto.
Fallo
1º.- Desestimar el recurso interpuesto por Doña. Santiaga contra la Resolución dictada por el Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de fecha 29/12/2021 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución dictada de fecha 19/04/2021 en el expediente de reposición de la legalidad urbanística número NUM000
2º.- Condenar al recurrente al pago de las costas del proceso.
Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella no cabe interponer Recurso de Apelación ( art. 81.1.a/ de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio, modificada por Ley 37/2011).
