Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
08/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 118/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela nº 2, Rec. 77/2022 de 06 de septiembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Septiembre de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Santiago de Compostela

Ponente: ANA BELEN GONZALEZ ABRALDES

Nº de sentencia: 118/2023

Núm. Cendoj: 15078450022023100095

Núm. Ecli: ES:JCA:2023:5111

Núm. Roj: SJCA 5111:2023

Resumen:
No Especificada

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00118/2023

-

Modelo: N11600

RUA BERLIN S/N

Teléfono: 981 540 343 / 346 Fax: 981 540 344

Correo electrónico: Contencioso2.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: ED

N.I.G: 15078 45 3 2022 0000147

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000077 /2022PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000077 /2022

De D/Dª : Santiaga

Abogado: PEDRO DOMINGO PALOMINO BARBA

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª AXENCIA DE PROTECCION DA LEGALIDADE URBANISTICA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Santiago de Compostela, a 6 de septiembre de 2023

Visto por Doña. Ana Belén González Abraldes, magistrada juez del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 2 de Santiago de Compostela, el Procedimiento Abreviado 77/2022 promovido por DOÑA. Santiaga representada y defendida por el Letrado Sr. Palomino Barba; contra la AXENCIA DE PROTECCION DA LEGALIDADE representado y asistido por el Letrado de la Xunta.

Antecedentes

PRIMERO.- Doña. Santiaga interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de fecha 29/12/2021 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución dictada de fecha 19/04/2021 en el expediente de reposición de la legalidad urbanística número NUM000

La parte actora solicita en su demanda dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado, con imposición de costas a la administración demandada

SEGUNDO.- El día 5/09/2023 se celebró el acto de la vista. En ella la parte demandada se opuso a la demanda, solicitando su total desestimación, con imposición de costas a la demandante. Se practicó prueba documental, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO.- La cuantía del litigio se estableció en 1.000 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto de este recurso la Resolución dictada por el Director de la APLU en Expediente número NUM000 de fecha 29/12/2021 , desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la actora contra la resolución del mismo órgano administrativo de 19/04/2021, por la que se acordaba imponer una multa coercitiva de 1.000 euros, como consecuencia de incumplir lo ordenado en las Resoluciones de 25/10/2018 y 10/07/2020.

La parte actora alega en su demanda como motivos impugnatorios: 1) La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto que la resolución imponiendo la multa coercitiva se dictó cuando estaba pendiente de resolución definitiva la solicitud en sede judicial de suspensión cautelar de la resolución objeto de ejecución; y 2) Vulneración de los principios de eficacia y eficiencia en la actuación administrativa , pues las circunstancias económicas de la actora hacen que la ejecución forzosa mediante imposición de multas coercitivas sea ineficaz e ineficiente de ejecución forzosa.

La Administración demandada alegó en su contestación, en resumen, que la resolución impugnada es ajustada a derecho.

SEGUNDO- Del expediente administrativo se desprenden los siguientes elementos fácticos:

-Mediante Resolución de fecha 25/10/2018 el Director de la APLU declaró que las obras de construcción de una edificación con tipología de vivienda unifamiliar, de dos plantas de altura , sitas en la parcela catastral indicada, en el lugar de DIRECCION000, en el término municipal de Rianxo, provincia de la Coruña , no eran legalizables por ser incompatibles con el ordenamiento jurídico , y ordenó su demolición por cuenta de la interesada, prohibiendo definitivamente los usos a los que diesen lugar, para lo que se fijó un plazo de tres meses. En dicha resolución se le apercibió que, en el caso de incumplimiento de la orden de demolición en el plazo concedido, se procedería a su ejecución subsidiaria o su ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas, con posibilidad de ser reiterado periódicamente hasta lograr su ejecución, en la cuantía de 1.000 a 10.000 euros cada una.

-La parte actora interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución que fue desestimado por Resolución del Director de la APLU de fecha 10/07/2020 , quien confirmó la orden de demolición.

-No consta la interposición de recurso contencioso administrativo frente a la resolución anterior.

-Por el Director de la APLU en fecha 2/03/2020 requiere al Alcalde del Concello de Rianxo para que proceda a la suspensión de los efectos y revisión del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8/10/2018, por el que se concedió licencia municipal a Doña. Santiaga para la ejecución de una edificación destinada a alpendre agrícola al entender que es nula de pleno derecho al constituir una infracción urbanística grave.

-Por el Concello de Rianxo, por Resolución de 2/06/2020 se procedió a instar la suspensión del Acuerdo de 8/10/2018 por la que se le concedió licencia para la reforma de una edificación destinada a alpendre y se procedió a su impugnación ante este Juzgado conforme al procedimiento establecido en el artículo 127 de la LJCA, dando lugar a los autos de PO 158/2020.

Mediante Auto de fecha 13/11/2020 dictada por este juzgado en la pieza separada dimanante del PO nº 185/2020 se acordó desestimar la solicitud interesada de suspensión de la resolución del Director de la APLU de 10/07/2020. Interpuesto por el actor recurso de apelación frente a la resolución anterior, mediante Sentencia de fecha 25/05/2021 del TSJ el mismo fue desestimado .

-A la vista del tiempo transcurrido sin que se procediera a la demolición de las obras, mediante Resolución de 19/04/2021 el Director de la APLU acordó imponer una primera multa coercitiva de 1.000 euros , reiterando que, en el caso de incumplimiento de la orden de demolición de las obras se procedería a su ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas o en su caso, mediante la ejecución subsidiaria.

- Contra esta resolución la parte actora interpone recurso de reposición que fue desestimado por Resolución de fecha 29/12/2021. Frente a esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO.-Centrados así los términos del debate, se procede analizar los motivos de impugnación alegados por la parte recurrente.

El artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que : "Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley "; y en su artículo 98 se indica : " 1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que:

a) Se produzca la suspensión de la ejecución del acto.

b) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición.

c) Una disposición establezca lo contrario.

d) Se necesite aprobación o autorización superior."

La Resolución del Director de la APLU de fecha 25/10/2018 resulta ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en el precepto anteriormente transcrito, toda vez que el recurso interpuesto fue desestimado mediante Resolución del Director de la APLU de 10/07/2020 que confirmó la orden de demolición, y en la que se apercibía de las consecuencias del incumplimiento de lo ordenado, resolución que es firme y plenamente ejecutiva, al no constar impugnado en vía judicial. Ante la falta de cumplimiento voluntario de dicha resolución por la recurrente, procede, en consecuencia, ante su pasividad, su ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas.

No hay que olvidar que la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas de las resoluciones administrativas ejecutivas dictadas en los expedientes de reposición de la legalidad urbanística están expresamente previstas en el artículo 152.6 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, en relación con el artículo 103 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común.

Asiste razón a la administración al afirmar que la actora entremezcla este procedimiento, con aquel resuelto en el Procedimiento Ordinario 185/2020 en el que la Administración municipal acordaba la suspensión de los efectos de un acto administrativo de otorgamiento de licencia urbanística.

El TSJ de Galicia en la Sentencia dictada en el PO 185/2020 en su fundamento jurídico segundo razonaba lo siguiente:

"A esta peculiaridad de procedimiento se une la singularidad de la medida de suspensión pedida, ya que la interesada y titular de la licencia que se suspende y cuya regularidad está pendiente de lo que se resuelva en el procedimiento promovido a instancia del Ayuntamiento de Rianxo, no interesó la suspensión del acuerdo impugnado -esto es la suspensión de la suspensión de los efectos de la licencia y su cuestionamiento judicial- sino la Orden de demolición dictada por la APLU en el expediente de reposición de la legalidad seguido y que determinó el requerimiento de anulación formulado por la APLU al Ayuntamiento que, a su vez, provocó el acuerdo de suspensión de la licencia concedida el 8 de octubre de 2018 y su impugnación jurisdiccional.

(...)

En todo caso, es evidente que pese a la amplitud con la que se configuraron las medidas cautelares en la LRJCA no cabe suspender una resolución distinta de la impugnada por las siguientes razones: a) es la recurrente la que optó por no recurrir la resolución que impone la demolición en el expediente de reposición de la legalidad, sin que quepa aceptar las justificaciones ofrecidas, porque lo que no cabe es pretender una medida cautelar respecto de una resolución que se consiente al no impugnarla oportunamente; b) dentro de las peculiaridades del procedimiento del Art. 127 de la LRJCA una de las más características es que durante su tramitación los efectos de la licencia cuestionada están en suspenso, por lo que en rigor la misma no podría servir de cobertura para impedir la demolición acordada en otro expediente y por una administración diferente, como ocurre en el presente caso. Por lo que, en base a estas dos razones, hemos de concluir que de querer limitar la apelante su defensa a la promoción de un único recurso administrativo equivocó su elección ya que en este no cabe acordar la suspensión de la suspensión de la licencia aunque sea atacando el presupuesto para acordarla, que es el perverso efecto que tendría la adopción de la medida cautelar interesada.

(...)

Pese a la suficiencia de lo argumentado con anterioridad y sin prejuzgar en absoluto la suerte que habría de correr la posible impugnación de la orden de demolición, hemos de advertir que en los términos en los que aparece planteado el recurso, en la que se defiende la viabilidad de que una licencia para la ampliación de una construcción auxiliar (alpendre) sirva de cobertura para evitar la demolición de una construcción que, en otro expediente, la administración resolvió que se trata de una vivienda, no podría tener favorable acogida ya que de ordinario se viene limitando la suspensión a aquellos casos en los que la construcción sirva de domicilio familiar o sede de la actividad económica principal de los interesados, por lo que también por estas razones el recurso habría de resultar desestimado."

Del examen del expediente resulta que la Resolución del director de la APLU de fecha 25/10/2018 es firme y plenamente ejecutiva. No constando que el recurrente hubiese procedido a la demolición voluntaria de todas las obras referidas en la resolución administrativa, cabe concluir que no se ha dado cumplimiento a la misma. De este modo, el inicio de la ejecución forzosa está justificado, no estamos ante un procedimiento sancionador sino ante un procedimiento de ejecución forzosa, de manera que, la resolución administrativa impugnada es conforme a Derecho, por lo que procede desestimar el motivo invocado

Finalmente, y respecto de la necesidad de ponderación de su situación de precariedad económica para que se proceda a la ejecución subsidiaria y no a la imposición de multas coercitivas, se hace necesario indicar lo siguiente. Las multas coercitivas son un medio alternativo de ejecución forzosa que además resulta menos gravoso que la propia ejecución subsidiaria, siendo además la primera multa coercitiva que se le impone. En este sentido resulta ilustrativa la Sentencia del TSJ de Galicia nº 975/2010 de 6 de octubre que exponía en su fundamento jurídico segundo: " Por lo que se refiere a la preferencia de la ejecución subsidiaria frente a las multas coercitivas, ha de advertirse, de una parte, que estamos en presencia de una normativa urbanística de competencia exclusiva de las CCAA, lo que impone la aplicación de esta normativa sobre la Ley de Procedimiento Administrativo Común, resultando que el artículo 209 de la LOUGA no contiene prioridad entre los distintos medios de ejecución que el recurrente entiende vulnerados pero, por otra parte, ha de convenirse que con arreglo a la literalidad del artigo 96 de la LPAC la preferencia entre los distintos medios de ejecución viene determinada por el que resulte menos restrictivo de la libertad individual, por lo que resulta acertada la opción elegida por la Administración de la Xunta(...)".

Y en su Sentencia de fecha 5/03/2021 puntualizaba lo siguiente: "A partir de ello, se puede afirmar que la APLU puede imponer multas coercitivas como medio de lograr la ejecución forzosa del acto administrativo ante la ausencia de cumplimiento voluntario, resultando ello avalado por lo dispuesto en el art. 107.3 de la LC , que se refiere a los "órganos sancionadores", como lo es la APLU, que es el órgano competente para la tramitación del procedimiento sancionador y de restitución de la legalidad. Tampoco dice la Ley que las multas coercitivas únicamente pueden ser impuestas para lograr la ejecución del pronunciamiento sancionador y no el de restitución. Tras el requerimiento y dada la ausencia de cumplimiento voluntario, procede la imposición de las multas coercitivas para lograr el cumplimiento de la resolución administrativa. Por la APLU además se pone de manifiesto la previsión de tal instrumento como medio alternativo de ejecución forzosa, que de conformidad con su Plan de Inspección, deben utilizarse previamente a la ejecución subsidiaria dado que son medios menos gravosos para el interesado. Siendo de preferente aplicación la legislación especial, sobre la Ley 30/1992. Y la resolución administrativa recurrida, la resolución originaria cuyo cumplimiento se trata de lograr mediante la imposición de multas ya preveía esta posibilidad como medio de ejecución forzosa y fue íntegramente confirmada por sentencia firme.".

Consecuencia de lo expuesto, procede desestimar el recurso interpuesto.

TERCERO.- Dispone el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio (LJCA), modificado por Ley 37/2011, de 10 de octubre, que en esta instancia se le " impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones". Y añade el artículo 139.3 de la misma Ley que " la imposición de las costas podrá ser (...) hasta una cifra máxima".

Fallo

1º.- Desestimar el recurso interpuesto por Doña. Santiaga contra la Resolución dictada por el Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de fecha 29/12/2021 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución dictada de fecha 19/04/2021 en el expediente de reposición de la legalidad urbanística número NUM000

2º.- Condenar al recurrente al pago de las costas del proceso.

Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella no cabe interponer Recurso de Apelación ( art. 81.1.a/ de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio, modificada por Ley 37/2011).

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