Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
11/09/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 86/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela nº 2, Rec. 297/2022 de 08 de junio del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Junio de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Santiago de Compostela

Ponente: MARIA JESUS SOUTO VAZQUEZ

Nº de sentencia: 86/2023

Núm. Cendoj: 15078450022023100049

Núm. Ecli: ES:JCA:2023:3877

Núm. Roj: SJCA 3877:2023

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00086/2023

-

Modelo: N40000

RUA BERLIN S/N

Teléfono: 981 540 343 / 346 Fax: 981 540 344

Correo electrónico: Contencioso2.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: MS

N.I.G: 15078 45 3 2022 0000541

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000297 /2022 /

Sobre: ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª : Erica

Abogado: EUGENIO MOURE GONZALEZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª SERVIZO GALEGO DE SAUDE (SERGAS)

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a ocho de junio de dos mil veintitrés.

Vistos por mí, doña María Jesús Souto Vázquez, Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Santiago de Compostela, los presentes autos de recurso contencioso-administrativo tramitado como Procedimiento Abreviado nº 297/2022, entre las siguientes partes: como recurrente, doña Erica, representada y asistida de Letrado; como demandada el Servizo Galego de Saúde (SERGAS), representada y asistida por el Letrado de la Asesoría Xurídica de la Xunta de Galicia; contra la resolución de la Direccion Xeral de Recurso Humanos del SERGAS de fecha 18 de mayo de 2022, por la que se resuelve estimar parcialmente el recurso de reposición presentado por Doña Erica contra la resolución de 13 de enero de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se desestimaba la reclamación efectuada contra los resultados provisionales de la baremación en el proceso de actualización de listas de selección temporal, categoría de enfermera.

Antecedentes

PRIMERO: Se formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Direccion Xeral de Recurso Humanos del SERGAS de fecha 18 de mayo de 2022.

SEGUNDO: Que, admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el correspondiente expediente administrativo de la Administración demandada y citar a las partes a la celebración de juicio que tuvo lugar el 25 de abril de 2023, desarrollándose la vista por todos sus trámites, recibiéndose a prueba el presente juicio, y practicándose las pruebas admitidas, de las propuestas por aquéllas, con el resultado que obra en la vista grabada por medios técnicos.

TERCERO: Se sustancia el presente procedimiento por los tramites del procedimiento abreviado por tratarse de cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas y de conformidad con el art. 78.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Fundamentos

PRIMERO .- Objeto del recurso.

Se interpone demanda contra la resolución de la Dirección Xeral de Recurso Humanos del SERGAS de fecha 18 de mayo de 2022, por la que se resuelve estimar parcialmente el recurso de reposición presentado por Doña Erica contra la resolución de 13 de enero de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se desestimaba la reclamación efectuada contra los resultados provisionales de la baremación en el proceso de actualización de listas de selección temporal, categoría de enfermera.

En el presente procedimiento, se da un antecedente por el que mediante Resolución de 14 de marzo de 2019 se publicó la baremación provisional en el proceso de actualización de las listas de selección temporal, en la que Doña Erica aparece baremada con 0,600 puntos en el apartado de experiencia.

De esa puntuación 0,400 puntos se corresponden con 10 meses trabajados en la Fundación Biomédica Galicia Sur, a razón de 0,04 puntos/mes. Contra la misma, interpuso una reclamación al considerar que le correspondían por el mismo concepto y ese tiempo trabajado 2 puntos (10 meses x 0,2). Su reclamación fue tácitamente desestimada al publicarse mediante Resolución de 7 de mayo de 2019 el listado definitivo, con la misma puntuación inicial. Posteriormente, interpone recurso de reposición en fecha 22 de mayo de 2019.

La Dirección Xeral de Recursos Humanos del SERGAS desestimó su recurso considerando que las funciones realizadas por la recurrente no lo eran en la categoría de enfermera, sino, según su contrato, de "técnico superior de investigación", dentro del grupo de cotización 1, y no el 2 que sería el que le correspondería, añadiendo que las compañeras que citaba, como término de comparación, "prestaron servicios como enfermeras, estando clasificados estos servicios en el grupo de cotización 2".

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la anterior resolución se dictó por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº. 1 de Santiago de Compostela la Sentencia 173/2021, de 8 de junio, dictada en el procedimiento abreviado 320/2020, cuyo fallo es el siguiente: " Se estima el recurso contencioso-administrativo nº 329/2020, interpuesto por la representación procesal de Dña. Erica contra la resolución de 7 de mayo de 2019(DOG de 20 de mayo de 2019) de la Dirección Xeral de RRHH del Sergas por la que se publica la orden de prelación y la puntuación definitiva obtenidos por las personas aspirantes admitidos en el proceso de actualización de las listas de selección temporal de diversas categorías de personal estatutario, en el sentido de que la experiencia de la actora en la Fundación Biomédica Galicia Sur debe ser valorada a razón de 0,20 puntos/mes y no 0,004 puntos/mes, con modificación de la lista en lo que corresponda. Con imposición de costas a la demandada, con un máximo de 400 euros."

Que la situación relatada en el apartado anterior se ha repetido con ocasión de la convocatoria del año 2021. Mediante Resolución de 03/12/2021 de la Dirección Xeral de Recursos Humanos do Servizo Galego de Saúde se publicó la relación provisional los resultados provisionales de baremación del proceso de actualización de las listas de selección temporal de diversas categorías de personal estatutario. Doña Erica interpuso reclamación manifestado su desacuerdo con la puntuación asignada. Mediante Resolución de 13/01/2022 de la Dirección de Recursos Humanos, se publica el orden de prelación y la puntuación definitiva, figurando Dª Erica con la misma puntuación que en las listas provisionales. Presenta entonces recurso de reposición el 3 de febrero de 2022 y el 25 de febrero de 2022 en el que se opone a la puntuación otorgada como experiencia profesional, en relación a los servicios prestados en la Fundación Biomédica de Galicia como enfermera. El recurso se estima parcialmente en el sentido de valorar esa experiencia a 0.04 puntos/mes y no a los 0.20 reclamados, es decir, no le es reconocido lo que la sentencia consideraba como procedente. El argumento es que la sentencia no es firme.

SEGUNDO.- La recurrente impugna la valoración de los servicios prestados, pretendiendo que le fueran valorados para la elaboración de las citadas listas de funcionarios interinos en la categoría de enfermería, los servicios prestados en la Fundación Biomédica Galicia Sur como enfermera. Señala que del total de 0,600 puntos reconocidos en el apartado de experiencia, 0,400 son por 10 meses trabajados en la Fundación Biomédica Galicia Sur a razón de 0,04 puntos/mes. Sin embargo, entiende que por el mismo concepto y ese tiempo le corresponden 2 puntos (a razón de 10 meses por 0,20 puntos mes).

TERCERO .- La representación legal de la Administración demandada SERGAS alega que la sentencia invocada, no es firme.

Sobre el periodo de tiempo baremable por los servicios prestados, y su valoración de la experiencia como enfermera. El DOG de 15 de diciembre de 2021 en RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publica la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as y los resultados provisionales de baremación en el proceso de actualización de las listas de selección temporal de diversas categorías de personal estatutario, lo primero que reconoce es que sigue vigente el pacto de 13 de junio de 2016 cuando establece: "El vigente Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia, publicado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 13 de junio de 2016 ( Diario Oficial de Galicia núm. 123, de 30 de junio), regula en su norma II.4.4 la generación y publicación de las listas."

Siendo esta cuestión ya resuelta por el tribunal con anterioridad, se reiteran los argumentos de la misma.

Pues bien, la resolución de 13 de junio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dispone la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CIG, CESM- OMEGA,CC.OO., UGT y CSIF, sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia, en el epígrafe II.3.1.2. Sobre la valoración de la experiencia establece.... :

"...Epígrafe II.3.1.2. La experiencia profesional, formación acreditada y otros méritos de la persona aspirante de acuerdo con el baremo utilizado en la última convocatoria de selección de personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud, en la categoría correspondiente."

En este caso el aplicable es el baremo aprobado en Resolución de 1 de marzo de 2018 (DOG nº 50, de 12 de marzo), de la Dirección General Recursos Humanos. En el punto 2 del anexo IV de la resolución de la Dirección Xeral de Recursos Humanos del Sergas, se recoge la valoración del mérito de experiencia, en los siguientes términos: " Experiencia: 70 % (28 puntos).

Párrafo primero - Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,20 puntos/mes.

- (...)...(...)

-...(...)

Párrafo quinto...." por cada mes completo de servicios prestados otra categoría distintas de las previstas en el punto anterior, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/ Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,04puntos/mes "

Recordemos que se alega por la recurrente que la experiencia en la Fundación Biomédica Galicia Sur lo fue en la categoría de enfermera y que el hecho de que el certificado expedido por la Institución figure como "técnico de investigación" se trata de un error ya que las funciones que realizó en la Fundación habían sido las de enfermera.

Que, en la resolución desestimatoria del recurso de reposición se le deniega a la recurrente la baremación interesada en relación a los servicios prestados en la Fundación Biomédica Galicia Sur al no haber sido estos prestados en dicha categoría de enfermera, sino al haber sido prestados para la Fundación Biomédica Galicia Sur en otra categoría de personal no sanitario como "técnico de investigación" en una institución sanitaria pública, categoría en la cual le son valorados a la recurrente los servicios a razón de 0,04 puntos/mes. Es decir la Dirección Xeral de Recursos Humanos del SERGAS desestimó su recurso considerando que las funciones realizadas por la recurrente no lo son en la categoría de enfermera, sino, según su contrato, de "técnico superior de investigación", dentro del grupo de cotización 1, y no el 2 que sería el que le correspondería, añadiendo que las compañeras que citaba, como término de comparación, "prestaron servicios como enfermeras, estando clasificados estos servicios en el grupo de cotización 2".

Y, en el recurso de apelación, centra su impugnación la Administración demandada, alegando que los servicios prestados por la recurrente, lo fueron en una categoría la de Técnico de Investigación, que no tiene equivalencia con ninguna categoría estatutaria del SERGAS, y por ello la actividad laboral desarrollada por la actora en el periodo que se apunta, no puede sino ser valorada a razón de 0.04 puntos por cada mes trabajado, conforme al criterio de valoración contenido en el Anexo IV apartado 2 párrafo quinto: " Por cada mes completo de servicios prestados otra categoría distintas de las previstas en el punto anterior, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/ Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,04 puntos/mes".

Según la convocatoria, lo que se valora es el mérito de la " experiencia", pues el baremo publicado por Resolución de 1 de marzo de 2018 de la Dirección General Recursos Humanos y aplicable a la convocatoria de autos, categoría de enfermería, recoge como mérito la "Experiencia" que toma por eje los "Servicios prestados". Tal experiencia ha de constar demostrada al margen de la titulación de que la recurrente disponga ya que los conocimientos y aptitud derivada de la práctica pueden ser ajenos a la misma titulación; la experiencia la da, la prestación efectiva del trabajo. Y, a efectos de la valoración de méritos como experiencia lo relevante es determinar la categoría en que se prestaron los servicios, no tanto lo que literalmente se hace constar en el contrato, por lo que, pese a que puede resultar algo equívoco en el caso concreto, en lo que ahora nos concierne existen elementos para deducir que los servicios prestados lo fueron en una institución sanitaria del sistema nacional de salud, en la categoría de enfermera a la que se opta.

A este respecto, lo cierto es, que figura en autos certificado de servicios prestados emitido en fecha 29.3.19 por la Directora de la Fundación en la que se certifica que la Sra. Erica está vinculada a la Fundación en virtud de un contrato laboral en la categoría de Enfermera-Técnico de Investigación y que la actividad que desarrolla es ...... "desarrollando la actividad/proyecto:"Gestión, coordinación y apoyo a la realización de los proyectos de investigación y estudios clínicos del servicio de Aparato Digestivo del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense", especificando que son las siguientes:

- Evaluación de pacientes candidatos a la inclusión en los estudios de investigación.

- Gestión documental de los estudios clínicos, cumplimentación de los cuadernos de recogida y bases de datos.

- Solicitud de las determinaciones analíticas y recepción de resultados dentro de los proyectos de investigación.

- Citación de las consultas de revisión.

- Extracción, manipulación, conservación y gestión de las muestras biológicas del nodo del Biobanco del Instituto de Investigación Sanitaria Galicia Sur según criterios de calidad y seguridad.

- Asistencia a las reuniones de coordinación de los proyectos.

De otra parte, el contrato literalmente indica que la demandante ha prestado sus servicios como Técnico SP Gestión Investigación incluido en el grupo profesional de técnico SP gestión investigación para realizar las funciones (4) propias de su categoría de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa...., esto es, de enfermera.

Existe, desde luego una prueba indiciaria, de que los servicios prestados lo han sido en la categoría de enfermera a la vista de lo relatado y documentación que figura en el expediente administrativo, donde aparece cual era el puesto de trabajo por la que aparecía contratada la recurrente en la Fundación Biomédica Galicia Sur, en el Grupo de Investigación en Oncología Digestiva de Ourense como enfermera, por lo que es evidente que si estaba contratada como enfermera prestaría servicios como tal, como aparecía contratada y resulta de su cualificación profesional, al margen de que también pudiera desarrollar funciones de investigación.

No podemos decir que las funciones de la actora, insistimos contratada como enfermera en el Grupo de Investigación, como ... Evaluación de pacientes candidatos a la inclusión en los estudios de investigación; Solicitud de las determinaciones analíticas; Extracción, manipulación, conservación y gestión de las muestras biológicas ..., no estén comprendidas entre las funciones reguladas en la Sección Segunda Capítulo VII de la Orden y en los art. 53 y 54 del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, funciones relacionadas con " el mantenimiento, promoción y restablecimiento de la salud, prevención de las enfermedades y accidentes, así como asistencia, rehabilitación y reinserción social en dichos supuestos y/o ayuda a una muerte digna" (art. 54) o " prestar atención de salud a los individuos, las familias y las comunidades en todas las etapas del ciclo vital y en sus procesos de desarrollo" (art. 53).

El principio de mérito y capacidad que debe inspirar toda selección de personal para empleo público ( art.23 y 103 CE ) impone que se valore la experiencia objetivamente acreditada, al margen de nominalismos, de ahíla exigencia de que los servicios prestados lo fueron en la misma categoría a que se optaba, lo cual es lógico si consideramos que con el cómputo de dichos servicios de lo que se trata es de tomar en consideración la experiencia previa de cara a una lista de vinculación temporal para la misma categoría.

Y en el supuesto de autos, se ha tomado en consideración la experiencia, pero se ha calificado erróneamente como relacionada, a pesar de haberse desarrollado partiendo de la titulación de la recurrente Diplomada en Enfermería, solicitada en la convocatoria de acceso al puesto, y lo cierto es que las materias en las que ha desarrollado sus funciones pueden entenderse encuadradas dentro de la actividad de enfermería.

En definitiva, debe estimarse la demanda interpuesta.

CUARTO .- Costas procesales.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 139 de la LRJCA en las costas se impondrán a la parte que haya visto desestimadas todas sus pretensiones. Se limita su importe a la cantidad de 600 euros.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se ESTIMA el recurso interpuesto por doña Erica contra la resolución de la Direccion Xeral de Recurso Humanos del SERGAS de fecha 18 de mayo de 2022, por la que se resuelve estimar parcialmente el recurso de reposición presentado por Doña Erica contra la resolución de 13 de enero de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se desestimaba la reclamación efectuada contra los resultados provisionales de la baremación en el proceso de actualización de listas de selección temporal, categoría de enfermera. Con imposición de las costas en los términos expuestos.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

Recurso de apelación en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este órgano judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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