Última revisión
06/10/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 134/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo nº 3, Rec. 325/2021 de 27 de junio del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Junio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Toledo
Ponente: MARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Nº de sentencia: 134/2023
Núm. Cendoj: 45168450032023100184
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:4625
Núm. Roj: SJCA 4625:2023
Encabezamiento
De D/Dª : Serafin
Procurador D./Dª : ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ
En Toledo, a 27 de Junio de 2023
Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo n.º 3 de Toledo, los presentes autos de procedimiento abreviado, registrados bajo el n.º 325/2021, seguidos a instancia de D. Serafin, representado por la Procuradora de los Tribunales D. ª Ana Gómez Ibáñez, y asistido del Letrado D. David Sacristán Ruiz, frente a LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, asistida y representada por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
Antecedentes
1.- Al acto presunto desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la "
2.- La Resolución de 2 de Noviembre de 2020 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se nombran funcionarias y funcionarios de carrera y se adjudican destinos definitivos a las personas aprobadas en los procesos selectivos para el ingreso por los sistemas general de acceso libre, en la Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad Farmacia, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 10 de Noviembre de 2020.
La parte actora se ratificó en su demanda, y la parte demandada formuló contestación oponiéndose a la misma, interesando su desestimación.
A continuación, los litigantes propusieron los medios de prueba que entendieron oportunos en defensa de sus pretensiones, que quedaron reducidos a la documental, y al Expediente Administrativo, prueba la propuesta que fue admitida, formulando seguidamente las partes sus conclusiones, tras lo cual se dio por terminado el acto.
Fundamentos
Se recurre por la parte demandante, atendiendo al contenido de la demanda, la Corrección de errores de la Resolución de 24 de Septiembre de 2020, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se publican los aprobados y la relación de plazas ofertadas para el sistema general de acceso libre en el proceso selectivo para el ingreso en la Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad Farmacia, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y la Resolución que el 14 de Abril de 2021 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que desestimo de forma expresa el recurso de reposición interpuesto por esta parte contra la anterior.
Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda, el 7 de Noviembre de 2018 se publicó en el DOCM la Resolución de 30 de Octubre de 2018 de la Consejería, por la que se convocó concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reservados a la Escala Superior de Sanitarios Locales, especialidades de Veterinaria y Farmacia, convocatoria, que conforme expresa en su base primera, tenía por objeto la cobertura por concurso de los puestos reflejados en su Anexo I/A, que relaciona puestos vacantes, y en el Anexo I/B, que incluye los puestos a cubrir con fase de resultas.
Refiere la parte demandante que en el Anexo IB dentro de las plazas de la provincia de Guadalajara a cubrir con fase de resultas se incluyó la que tiene código " NUM000", correspondiente a farmacéutico Oficial de Salud Pública en el distrito de Guadalajara, y también la plaza con código NUM001 de farmacéutico en el distrito de salud de Pedroñeras.
Continúa señalando la parte recurrente que el 22 de Febrero de 2019 la misma Consejería de Sanidad publicó en el DOCM la Resolución de 13 de Febrero de 2019 por la que convocó el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre y de personas con discapacidad, en el Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, escala Superior de Sanitarios Locales: Especialidad Veterinaria y Especialidad Farmacia, ofertándose 58 plazas de acceso libre, 54 para veterinaria y 4 para farmacia, según consta en el Anexo I de la convocatoria, participando el demandante, que tiene reconocido un grado de discapacidad del 49%, en este proceso selectivo, siendo uno de los aprobados tal y como consta en la publicación en el DOCM el 1 de Octubre de 2020, Anexo I de la Resolución de 24 de Septiembre de 2020.
Sigue relatando la parte demandante que dando cumplimiento a la base décima de la convocatoria, como Anexo II de esa Resolución se publicó la relación de plazas que se ofertaban para la adjudicación de destinos a los aprobados en el proceso selectivo convocado por Resolución de Sanidad de 13 de Febrero de 2019, entre ellas la identificada con el n.º 8 de orden la plaza con el código NUM000, correspondiente a la localidad de Guadalajara, centro de trabajo "Dist. Salud Guadalajara", que fue solicitada el 2 de Octubre de 2020 por el demandante.
Tras su solicitud, el 8 de Octubre de 2020 se publicó en el DOCM la "
Refiere la parte demandante, que no obstante la interposición del recurso de reposición, el actor ad cautelam, ante el riesgo de que no se le adjudicara ninguna plaza por haber sido eliminada la " NUM000" que tenía solicitada en primer lugar, presentó nueva solicitud el 28 de Octubre de 2020, siendo publicada el 10 de Noviembre de 2020 la Resolución de 2 de Noviembre de 2020 de la Consejería de Sanidad por la que se nombró a los aprobados funcionarios de carrera y se les adjudicaron las plazas definitivas, adjudicándosele al actor la plaza " NUM002", en Molina de Aragón, que había solicitado como segunda preferencia, y la plaza " NUM001", del distrito de Pedroñeras fue adjudicada a otro de los aprobados.
Expone la parte recurrente que el recurso de reposición que formuló frente a la corrección antes indicada, se fundamentó en que la eliminación de la oferta de la plaza señalada, solicitada en tiempo y forma por el actor no era la subsanación de un simple error material, sino una modificación de calado, que afecta a los derechos del mismo, y le genera evidentes perjuicios, recurso que fue desestimado por Resolución de 14 de Abril de 2021, en cuyos fundamentos de derecho se admite que la plaza " NUM000" ofertada se encuentra actualmente vacante, pero se argumenta que la publicación de dicha oferta fue un error porque la misma no había sido previamente objeto de un concurso de méritos entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario como, a su entender, exige el Artículo 54. 6 de la Ley 4/2011, de 10 de Marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, añadiendo que, en realidad, son dos plazas " NUM000" las que actualmente se encuentran vacantes, una de ellas lo está desde el 31 de Marzo de 2020 y la segunda se creó en Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 10 de Diciembre de 2018, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Escala Superior de Sanitarios Locales de la Consejería de Sanidad (DOCM n. º 244, de 17 de Diciembre), argumentos los ofrecidos por la Administración que la parte recurrente entiende no ajustados a derecho, que omiten deliberadamente circunstancias que evidencian que no estamos ante un error material y que la oferta inicial no vulnera el Artículo 54. 6 de la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Continúa señalando la parte recurrente que la Administración justifica la eliminación de la oferta de la plaza " NUM000" en lo que entiende es un error material, si bien al parecer del recurrente, no existe tal error y aplica de forma indebida el Artículo 109. 2 de la Ley 39/2015, no tratándose de una simple equivocación elemental de nombres, fechas, operaciones o transcripciones de documentos, no apreciándose tampoco error teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente.
Refiere la parte demandante que en la resolución que desestima el recurso de reposición, no antes, se esfuerza la Administración en justificar lo que considera error material, precisando que consiste en que la plaza " NUM000" no podía ofrecerse a los aprobados como el demandante porque previamente no se había incluido en el concurso de méritos o traslados, si bien esta plaza " NUM000" sí estaba incluida en el Anexo I/B de la Resolución de 30 de Octubre de 2018 de la Consejería de Sanidad, por la que se convocó concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como ocurrió con la plaza con código " NUM001" de farmacéutico en el distrito de salud de Pedroñeras, que también se incluyó en ese Anexo I/B del concurso de méritos, se ofertó a los aprobados en la Resolución de 24 de Septiembre de 2020 (DOCM 1-10-2020) y, sin embargo, no se reputa como error material, siendo de hecho adjudicada a uno de los aprobados en la Resolución de 2 de Noviembre de 2020 (DOCM 10/11/2020), concluyendo que no existiría error material alguno, pero es más de concurrir también se habría subsanado para la plaza " NUM001", lo que no aconteció.
La Administración demandada, refiere la parte demandante, acude a la interpretación de normas jurídicas, el Artículo 54.6 de la Ley 4/2011, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, para invocar la existencia del error, pero cuando realmente se está incurriendo en error es en la resolución desestimatoria del recurso de reposición, ya que la plaza sí está incluida en el concurso de méritos, en su Anexo I/B, cumpliéndose así lo dispuesto en ese Artículo 54. 6, que no distingue que la plaza deba ser ofertada como vacante (Anexo I/A) o en fase de resultas (Anexo I/B), reiterando que, en cualquier caso, la Administración demandada, al admitir la adjudicación de la plaza de Pedroñeras, incluida en el Anexo I/B del concurso de méritos, confirma que es suficiente a efectos de lo dispuesto en el Artículo 54. 6 de la Ley 4/2011 la inclusión de la plaza en el Anexo I/B, y si se alegara de contrario que a efectos de lo dispuesto en el Artículo 54.6 debería haberse incluido la plaza en el Anexo I/A, se trataría de una interpretación de la norma contraria a los actos de la propia Administración y al propio precepto, que no distingue si la inclusión en el concurso de méritos debe ser como vacante o en fase de resultas.
A mayor abundamiento, en la hipótesis de que no se considerase incluida la plaza " NUM000" en el concurso de méritos previo, refiere la parte demandante que se da en el presente caso una razón justificada que permite que se oferte la plaza sin que se hubiera incluido en el concurso de méritos previo, cual es la jubilación anticipada de la trabajadora que ocupaba una de las dos plazas " NUM000" vacantes el 31 de Marzo de 2020, encontrándonos pues ante una excepción, como prevé el párrafo segundo del Artículo 54. 6 de la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla-La Mancha, cuyo espíritu es que se mantengan intactos los principios de mérito y capacidad, permitiendo que quien ha sido nombrado funcionario de carrera, como es el caso del demandante, pueda optar a cubrir una plaza que por razones justificadas -jubilación de una trabajadora en este caso- no se hubiera incluido en el concurso de méritos previo, pues actualmente quien la ocupa son funcionarios interinos, excepción la referida que es la que ha permitido que el número de plazas ofertadas a los aprobados sea superior a 4, que son las que inicialmente se establecieron en la convocatoria publicada el 22 de Febrero de 2019
Asimismo destaca la parte recurrente que la corrección de errores que se invoca de contrario supone la revocación de un acto creador de derechos subjetivos, pues la publicación de la oferta de la plaza genera el derecho a que sea adjudicada a los aprobados y, más concretamente, al demandante, que la solicitó el 2 de Octubre de 2020, y la corrección realizada modifica el contenido resolutorio, extralimitándose de forma palmaria en los límites que define la jurisprudencia, realizándose además sin ninguna motivación, sin ni siquiera explicar en qué consistía el error en la relación de plazas ofertadas que se modificaba con la supresión de la ya solicitada por el demandante, lo que supone un vicio que causó indefensión.
En conclusión, refiere la parte recurrente, habiendo la Administración omitido las razones de fondo ajustadas a derecho que justifiquen su proceder y el procedimiento legalmente establecido, e infringiéndose el deber de motivación de los actos administrativos previsto en el Artículo 35 de la Ley 39/2015, generándole indefensión, por aplicación de lo dispuesto en los Artículos 47 y 48 de la citada Ley, la corrección de errores, punto segundo, que eliminó de la oferta la plaza " NUM000" de la ciudad de Guadalajara, es nula de pleno derecho o, en otro caso, debe ser anulada por ser contraria al ordenamiento jurídico, procediendo que se adjudique al demandante como destino definitivo al no haber sido solicitada por el resto de aprobados.
La Administración demandada se opuso a la demanda, solicitando su desestimación, con expresa condena en costas a la parte recurrente.
La Administración refiere que la alegada vulneración del Artículo 109. 2 de la Ley 39/2015 no existe, pues la eliminación de la plaza de farmacéutico de salud pública en el distrito de Guadalajara, ofertada en la Resolución de 24 de Septiembre de 2020, responde a la existencia de un error material o de hecho, y no es una modificación injustificada como se defiende de contrario alegando la parte demandante que, en cualquier caso, la plaza ofertada y eliminada se encuentra vacante y ningún error ha existido.
Defiende la Administración que el Artículo 54. 6 de la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla la Mancha establece que con carácter general, los puestos de trabajo que se oferten a personal funcionario de nuevo ingreso deben haber sido objeto de concurso de méritos previo entre quienes ya tuvieren la condición de funcionario, y en el presenta caso la plaza vacante del puesto de farmacéutico oficial de salud pública en el distrito de salud de Guadalajara, que se ofertó inicialmente en el proceso selectivo en la Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 24 de Septiembre de 2020, no había sido objeto de concurso de méritos previo entre quienes ya tuvieran la condición de personal funcionario, por lo que al detectarse el error de su inclusión se procedió a su corrección.
Refiere la demandada que la plaza a la que se refiere el litigio fue ocupada hasta el 31 de Marzo de 2020 por D. ª Palmira, fecha en que se jubiló, y por tanto no se incluyó en el anexo de vacantes de la Resolución de la Consejería de Sanidad de 30 de Octubre de 2018 por la que convocó concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la JCCM, reservados a la Escuela Superior de Sanitarios Locales, especialidades de veterinaria y farmacia, y por otro lado la otra plaza vacante del puesto de farmacéutico oficial de salud pública con código NUM000 se creó en la Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones públicas de Diciembre de 2018, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Escala Superior de Sanitarios Locales de la Consejería de Sanidad, es decir con posterioridad a la convocatoria del concurso general de méritos F7 2018, por lo que la misma tampoco pudo incluirse en el citado concurso.
Con fundamento en lo señalado, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 54. 6 de la Ley 4/2011 defiende la Administración ninguna de las dos plazas vacantes con el código NUM000 pudo ofertarse a los aspirantes que habían superado el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre en las escalas superiores de sanitarios locales, especialidad farmacia, convocada por la Resolución de Sanidad de 13 de Febrero de 2019, ya que las mismas no habían sido objeto de concurso de méritos entre quienes ya ostentaban la condición de personal funcionario, de modo que si se ofertaran a aspirantes, como el ahora demandante, que han superado el proceso selectivo, se vulneraria el derecho fundamental a acceder a la función pública en condiciones de igualdad, reconocido en el Artículo 23 de la Constitución Española, por lo que detectado el error de hecho por la indebida inclusión de la plaza en la oferta es correcto proceder a corregirlo, conforme a lo previsto en el Artículo 109. 2 de la Ley 39/2015.
Defiende pues la demandada la existencia de error de hecho, pues se trata del desconocimiento de determinadas circunstancias fácticas en el sentido antes señalado, no siendo necesario realizar ningún juicio valorativo o calificación jurídica para apreciar su existencia, siendo un error patente, palmario y claro, apreciado teniendo en cuenta exclusivamente los datos obrantes en el expediente administrativo del último concurso de méritos de la especialidad de farmacia dentro de la escalas superiores de sanitarios locales, bastando para apreciar tal existencia de error con comprobar que en el anexo de vacantes de la convocatoria del concurso de méritos no figura ninguna plaza con el indicado código NUM000, no habiendo producido una alteración fundamental del sentido del acto corregido, ni tampoco la anulación o revocación del mismo por las personas que superaron el proceso, que siguen siendo las mismas, y siguen teniendo la consideración de funcionarios, habiendo ocupado diferentes puestos o plazas vacantes dentro de la administración de la JCCM, adquiriendo la condición de funcionarios de carrera.
En definitiva, señala la Administración, se trata de una situación de hecho que efectivamente puede haber perjudicado a la parte actora al no acceder a la plaza solicitada en primer término en una localidad distinta a la de su residencia, pero que sin embargo ocurre con muchos funcionarios, sin perjuicio de que posteriormente puedan participar en concursos de traslado para acercarse a sus localidades de origen.
En orden a dar respuesta a la cuestión sometida a consideración, en primer lugar, deben ponerse de manifiesto los hechos transcendentes que resultan de la prueba que ha sido practicada, de la que se desprende:
1.- Por Resolución de la Consejería de Sanidad de 30 de Octubre de 2018 se convoca concurso general de méritos (CGM F7/2018) para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la JCCM, reservados a la Escala Superior de Sanitarios Locales, especialidades de Veterinaria y Farmacia (DOCM n.º 217, de 7 de Noviembre, páginas 29606 - 29638) (folios 1 a 33 de Expediente Administrativo).
En el Anexo IA de vacantes, de la referida resolución, no consta el puesto de farmacéutico/a oficial de salud pública, código NUM000, en el distrito de salud de Guadalajara.
En el Anexo IAB de plazas a resultas consta la plaza NUM000 "Farmacéutico/a Oficial de Salud Pública en la provincia de Guadalajara (folio 25 del Expediente Administrativo)
2.- Por Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 10 de Diciembre de 2018 se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Escala Superior de Sanitarios Locales de la Consejería de Sanidad (DOCM n.º 244, de 17 de Diciembre, páginas 35644 - 35645), con efectos desde el día siguiente a la publicación (folio 34 y 35 del Expediente Administrativo)
En su Anexo I, se modifica la plaza del puesto de farmacéutico/a oficial de salud pública, código NUM000, en el distrito de salud de Guadalajara.
3.- Por Resolución de la Consejería de Sanidad de 13 de Febrero de 2019 se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de personas con discapacidad, en la Escala Superior de Sanitarios Locales: especialidad veterinaria y especialidad farmacia (DOCM n. º 38, de 22 de Febrero, páginas 5462 - 5478) (folios 36 a 52 del Expediente Administrativo)
En su Anexo I, en la relación de puestos vacantes convocados por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad de Farmacia, constan 4 plazas, con titulación de Licenciatura o Grado en Farmacia.
4.- D. Serafin presenta la solicitud de participación en el mencionado proceso selectivo con fecha 1 de Marzo de 2019, por el sistema general de acceso libre (folios 53 y 54 del Expediente Administrativo)
5.- Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 20 de Febrero de 2020 se declara la pérdida de la condición de funcionaria por jubilación voluntaria de D. ª Palmira, con efectos de 31 de Marzo de 2020, en el puesto de farmacéutico/a oficial de salud pública, código NUM000, en el distrito de salud de Guadalajara (folio 55 del Expediente Administrativo)
6.- Por Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de 24 de Septiembre de 2020, se especifica el listado de aprobados y relación de plazas ofertadas para el sistema general de acceso libre en el proceso selectivo para el ingreso en la Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad Farmacia de la JCCM (DOCM n. º 199, de 1 de Octubre, páginas 41769 - 41776), estableciéndose que la presentación de la solicitud debería realizarse en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación ( folios 56 a 63 del Expediente Administrativo)
En su Anexo I, consta la relación de aprobados, entre ellos, D. Serafin (con n.º de petición 3 y n.º del proceso selectivo 3), con una puntuación total en la fase de oposición de 50,8425, y en el concurso de 4,2772.
En el Anexo II se relacionan las plazas ofertadas, constando en el n. º 8 la plaza con código NUM000, farmacéutico oficial de salud pública, distrito de salud de Guadalajara, en la Consejería de Sanidad.
7.- El hoy demandante presenta solicitud de destinos el 2 de Octubre de 2020, de conformidad a las plazas ofertadas, validada por la Administración el 6 de Octubre de 2929, interesando en primer lugar la plaza relacionada con el n. º 8 con código NUM000, farmacéutico oficial de salud pública, distrito de salud de Guadalajara, en la Consejería de Sanidad, aportando la documentación que consideró pertinente y que era requerida(folios 64 a 72 del Expediente Administrativo)
8.- La Administración procede a la corrección de errores de la Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de 24 de Septiembre de 2020, por la que se publican los aprobados y la relación de plazas ofertadas para el sistema general de acceso libre en el proceso selectivo para el ingreso en la Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad Farmacia, de la JCCM, publicada en el DOCM n. º 204, de 8 de Octubre, páginas 42700 - 42701 ( folios 73 y 74 del Expediente Administrativo, y documento aportado con el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo)
La Administración expone, sin mayores precisiones que advertido error material en la publicación de la Resolución mencionada se procede a su corrección, al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2, de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acordando, entre otras modificaciones la del Anexo II, publicando uno nuevo en sustitución del obrante en la Resolución corregida, que implica la eliminación de la oferta de la plaza con código NUM000, farmacéutico oficial de salud pública, distrito de salud de Guadalajara, en la Consejería de Sanidad
9.- Con fecha 28 de Octubre de 2020 el hoy recurrente presenta nueva solicitud de destinos tras la corrección llevada a cabo por la Administración, presentando la documentación requerida, y haciendo constar que tal solicitud se realizaba sin perjuicio de los recursos administrativos o judiciales que considerase pertinentes, no renunciando a los derechos generados con la primera solicitud (folios 75 a 83 del Expediente Administrativo)
10.- Con fecha 2 de Noviembre de 2020 D. Serafin presenta recurso de reposición contra la corrección de errores de la Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de 24 de Septiembre 2020, por la que se publican los aprobados y la relación de plazas ofertadas para el sistema general de acceso libre en el proceso selectivo para el ingreso en la Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad Farmacia, en el que solicita la nulidad de la corrección de errores o del punto segundo, mediante el que se sustituye el Anexo II de la Resolución que fue publicado el 1 de Octubre de 2020, y que se declare el derecho del mismo a optar y a que se le adjudique la plaza identificada con el n. º 8, código NUM000, del distrito de salud de Guadalajara, interesando asimismo que se suspendiera la ejecución del punto segundo de la corrección de errores impugnada, dejando sin efecto la sustitución del Anexo II, realizándose la adjudicación conforme al anexo inicial ( folios 84 a 89 del Expediente Administrativo, y documento aportado con el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo)
11.- Por Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 2 de Noviembre de 2020, se nombran funcionarias y funcionarios de carrera y se adjudican destinos definitivos a las personas aprobadas en los procesos selectivos para el ingreso por los sistemas general de acceso libre, en la Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad Farmacia de la JCCM (DOCM n.º 227, de 10 de Noviembre, páginas 48787 - 48788, y documento aportado con el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo)
En su Anexo I de adjudicación de destinos, en el Cuerpo Superior, Escala Superior de Sanitarios Locales, especialidad de Farmacia, por el sistema general de acceso libre, consta con el n. º de orden 3, la adjudicación a D. Serafin, el código NUM002, de Farmacéutico/a Oficial de Salud Pública, en el distrito de salud de Molina de Aragón, en la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Guadalajara, tomando posesión en el referido puesto con efectos desde el 20 de Noviembre de 2020 (folios 90 a 92 del Expediente Administrativo, y documento aportado con el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo)
12.- Por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Públicas de 18 de Noviembre de 2020, se desestima la solicitud presentada el 2 de noviembre de 2020, por D. Serafin, de suspensión de la ejecución de la corrección de errores de la Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de 24 de septiembre de 2020, notificada al interesado el 24 de Noviembre de 2020 ( folios 93 a 99 del Expediente Administrativo)
13.- Tras los trámites preceptivos por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 14 de Abril de 2021 se desestima el recurso de Reposición presentado por D. Serafin contra la corrección de errores de la Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de 24 de Septiembre de 2020, por la que se publican los aprobados y la relación de plazas ofertadas para el sistema general de acceso libre en el proceso selectivo para el ingreso en la Escala Superior de Sanitario Locales, Especialidad Farmacia, debidamente notificado a los interesados ( folios 105 a 121 del Expediente Administrativo, resolución asimismo aportada por la parte recurrente al ampliar el recurso)
En la citada Resolución se mantiene la existencia de un error material, a corregir de conformidad al Artículo 109. 2 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, citando asimismo el Artículo 54.6 de la Ley 4/2011, de 10 de Marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, que establece que "
Destaca la Administración que se trata de un error de hecho que ha consistido en el desconocimiento de la concurrencia de un hecho, de una circunstancia fáctica, como es el que un determinado puesto de trabajo haya sido o no objeto de concurso de méritos previo entre quienes ya tienen la condición de funcionario de carrera, sin que para apreciar la existencia del citado error sea necesario realizar algún juicio valorativo o alguna calificación jurídica, tratándose de un error patente y claro, apreciable teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo del último concurso de méritos de la especialidad de farmacia de la Escala Superior de Sanitarios Locales, así en el anexo de vacantes de la convocatoria del concurso general de méritos F7/2018 no figura ninguna plaza del puesto de farmacéutico/a oficial de salud pública, código NUM000, destacando que no se ha producido una alteración fundamental en el sentido del acto corregido, ni tampoco la anulación o revocación del mismo, pues las personas que han superado el proceso selectivo siguen siendo las mismas y a éstas se le siguen ofertando destinos para que le puedan ser adjudicados y adquirir así la condición de funcionarios de carrera.
Se argumenta por la Administración que la citada plaza fue ocupada con carácter definitivo por D. ª Palmira hasta el 31 de Marzo de 2020, fecha en la que la citada funcionaria se jubiló. Por tanto, la plaza de la que era titular dicha funcionaria no se incluyó en el anexo de vacantes de la Resolución de la Consejería de Sanidad, de 30 de Octubre de 2018, por la que se convocó concurso general de méritos (CGM F7/2018) para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reservados a la Escala Superior de Sanitarios Locales, especialidades de Veterinaria y Farmacia (DOCM núm. 217, de 7 de noviembre).
Añade la demandada que la otra plaza vacante del puesto de farmacéutico/a oficial de salud pública, código NUM000, se creó en la Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de 10 de Diciembre de 2018, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Escala Superior de Sanitarios Locales de la Consejería de Sanidad (DOCM núm. 244, de 17 de diciembre); esto es, con posterioridad a la convocatoria del concurso general de méritos F7/2018, por lo que dicha plaza tampoco pudo incluirse en el citado concurso.
Defiende la demandada en la Resolución que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 54.6 de la Ley 4/2011, de 10 de Marzo, ninguna de las dos plazas vacantes del puesto de farmacéutico/a oficial de salud pública, código NUM000, puede ofertarse a los aspirantes que ha superado el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior de Sanitarios Locales, especialidad farmacia, convocado por la Resolución de la Consejería de Sanidad de 13 de Febrero de 2019, ya que dichas plazas no han sido objeto de concurso de méritos previo entre quienes ya tuvieran la condición de personal funcionario de carrera, por lo que si se ofertaran a los aspirantes que han superado el proceso selectivo, se vulneraría el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, reconocido en el Artículo 23.2 de la Constitución, del personal funcionario de carrera de la especialidad de farmacia de la Escala Superior de Sanitarios Locales.
En orden a resolver la cuestión sometida a consideración es preciso señalar que la Administración procedió, una vez aperturado el plazo para solicitar destino, a la Corrección de errores de la Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de 24 de Septiembre de 2020, por la que se publicaron los aprobados y la relación de plazas ofertadas para el sistema general de acceso libre en el proceso selectivo para el ingreso en la Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad Farmacia, de la JCCM, publicada en el DOCM n. º 204, de 8 de Octubre, páginas 42700 - 42701 ( folios 73 y 74 del Expediente Administrativo), suprimiendo la plaza NUM000 que había sido solicitada por el hoy recurrente, sin dar mayores explicaciones que la de haber advertido la existencia de un error material, modificación ante la cual, como se ha señalado con anterioridad, el recurrente presentó ad cautelam una nueva solicitud de destinos, impugnando no obstante en reposición la citada corrección, recurso que fue desestimado por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 14 de Abril de 2021, pormenorizando la Administración en ese momento las razones de su proceder.
Asimismo, como ya se ha expuesto en el antecedente anterior, el proceso selectivo en el que participó el demandante concluyó por Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 2 de Noviembre de 2020, por la que se nombraron funcionarias y funcionarios de carrera y se adjudicaron destinos definitivos a las personas aprobadas en los procesos selectivos para el ingreso por los sistemas general de acceso libre, en la Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad Farmacia de la JCCM , constando con n. º de orden 3, la adjudicación a D. Serafin, del código NUM002, de Farmacéutico/a Oficial de Salud Pública, en el distrito de salud de Molina de Aragón, en la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Guadalajara, tomando posesión en el referido puesto con efectos desde el 20 de Noviembre de 2020.
La Administración justifica la supresión de la plaza litigiosa, y que inicialmente fue solicitada por el recurrente en primer lugar en la existencia de un error material o de hecho, al no haber sido ofertada previamente por concurso de méritos, de conformidad al Artículo 54. 6 de la Ley 4/2011 de Empleo de Castilla La Mancha, y ello de conformidad al Artículo 109. 2 de la Ley 39/2015, resultando el primer elemento a discernir si ciertamente nos encontramos o no ante un error material susceptible de ser subsanado por la citada vía.
El Artículo 109.2 LPAC señala que "
Con carácter general, la Sentencia del Tribunal Supremo n. º 1179/2018, de 10 de Julio (recurso n. º 2575/2016) señala que "
Incide en las características de este concepto la Sentencia del Tribunal Supremo n. º 1356/2018, de 24 de Julio (recurso n. º 2665/2016) que dice "
En el caso que nos ocupa, a diferencia de lo que sostiene la Administración, a criterio de esta Juzgadora, no nos encontramos ante un error material, de hecho o aritmético que justifique la actuación de la Administración para proceder sin más a suprimir una de las plazas ofertadas en el momento en que lo hizo, y es que no debe obviarse que entre los criterios rectores creados por la jurisprudencia para determinar la existencia de un error de tal naturaleza se encuentra, en primer término, la exigencia de que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos, no encontrando encaje en estos supuestos lo aquí acontecido, habiendo declarado asimismo la Jurisprudencia de forma insistente que la posibilidad contemplada en el Artículo 109. 2, ya citado, debe aplicarse con un hondo criterio restrictivo, lo que excluye los supuestos en que el error no sea patente y manifiesto y que resulte de los propios documentos del expediente sin necesidad de acudir a criterios valorativos, resultando evidente, al parecer de la que suscribe, atendiendo al resultado de la prueba practicada, que no es el caso que nos ocupa , destacando asimismo que la corrección de las plazas ofertadas, con supresión de la tantas veces señalada, modifica obviamente el alcance de la resolución que se rectifica, lo que está prohibido, alterando un derecho que el hoy demandante, al igual que el resto de los aspirantes hicieran o no uso del mismo, tenía en relación con un acto que no fue impugnado en su momento por nadie, y que le generó la confianza legítima de poder acceder a la plaza ofertada y posteriormente suprimida, resultando relevante poner de manifiesto que la corrección se lleva a cabo cuando ya se había aperturado el plazo de presentación de solicitudes.
Se concluye, en definitiva, por las razones expuestas, que en el supuesto enjuiciado no procedía utilizar la posibilidad del Artículo 109. 2 de Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sentido en el que asimismo se pronuncia, en un caso muy similar al presente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1. ª del 13 de Diciembre de 2017, en definitiva las exigencias de seriedad y rigor de un procedimiento selectivo, marcado por la seguridad jurídica, imponen el carácter vinculante de la Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de 24 de Septiembre de 2020, por la que se publicaron los aprobados y la relación de plazas ofertadas para el sistema general de acceso libre en el proceso selectivo para el ingreso en la Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad Farmacia, de la JCCM, publicada en el DOCM n. º 204, de 8 de Octubre, páginas 42700 - 42701 ( folios 73 y 74 del Expediente Administrativo), no pudiéndose suprimir sin más, escudándose en la existencia de un error material, una de las plazas ofertadas.
En consecuencia, por las razones señaladas, y sin necesidad de mayores consideraciones, procede la estimación de la demanda de recurso contencioso administrativo presentada por D. Serafin contra la Corrección de errores de la Resolución de 24 de Septiembre de 2020, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se publican los aprobados y la relación de plazas ofertadas para el sistema general de acceso libre en el proceso selectivo para el ingreso en la Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad Farmacia, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y frente a la Resolución que el 14 de Abril de 2021 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que desestimó el recurso de reposición formulado frente a la anterior, al considerar no ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas por lo que se refiere a la supresión de la plaza ofertada identificada en el Anexo de la Resolución de 24 de Septiembre de 2020 con el n.º 8, código " NUM000", correspondiente a la localidad de Guadalajara, centro de trabajo "Dist. Salud Guadalajara", anulando y dejando sin efecto las mismas en el aspecto indicado, y reconociendo el derecho del recurrente a optar, y a que en su caso le sea adjudicada, de concurrir los requisitos para ello, la mencionada plaza.
Por lo que a las costas procesales se refiere, estimado el recurso contencioso administrativo, procede su imposición a la parte demandada, si bien atendiendo al volumen, cuantía, y complejidad de la causa, así como a la actividad procesal desarrollada por los litigantes, procede limitar las mismas a un máximo de 500 Euros por todos los conceptos, más el IVA correspondiente si procediera.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PRESENTADO POR EL D. Serafin FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS APROBADOS Y LA RELACIÓN DE PLAZAS OFERTADAS PARA EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE EN EL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO EN LA ESCALA SUPERIOR DE SANITARIOS LOCALES, ESPECIALIDAD FARMACIA, DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, Y FRENTE A LA RESOLUCIÓN QUE EL 14 DE ABRIL DE 2021 DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, QUE DESESTIMÓ EL RECURSO DE REPOSICIÓN FORMULADO FRENTE A LA ANTERIOR, AL CONSIDERAR NO AJUSTADAS A DERECHO LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS POR LO QUE SE REFIERE A LA SUPRESIÓN DE LA PLAZA OFERTADA IDENTIFICADA EN EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020 CON EL N.º 8, CÓDIGO " NUM000", CORRESPONDIENTE A LA LOCALIDAD DE GUADALAJARA, CENTRO DE TRABAJO "DIST. SALUD GUADALAJARA", ACORDANDO EN CONSECUENCIA:
1.- ANULAR Y DEJAR SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS EN EL ASPECTO INDICADO.
2.- RECONOCER EL DERECHO DEL RECURRENTE A OPTAR, Y A QUE EN SU CASO LE SEA ADJUDICADA, DE CONCURRIR LOS REQUISITOS PARA ELLO, LA MENCIONADA PLAZA.
SE IMPONEN LAS COSTAS PROCESALES A LA PARTE DEMANDADA, LIMITANDO LAS MISMAS A UN MÁXIMO DE 500 EUROS POR TODOS LOS CONCEPTOS MÁS EL IVA CORRESPONDIENTE SI PROCEDIERA.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado, dentro de los quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
La parte que pretenda interponer recurso contra esta sentencia deberá consignar, si no está exenta, un depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (4957 0000 85 0325 21) advirtiendo que de no hacerlo no se admitirá a trámite el recurso, de conformidad con la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
