Última revisión
07/07/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 58/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo nº 2, Rec. 130/2020 de 31 de marzo del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Marzo de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Toledo
Ponente: SANTIAGO CORRAL DIEZMA
Nº de sentencia: 58/2023
Núm. Cendoj: 45168450022023100037
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:1763
Núm. Roj: SJCA 1763:2023
Encabezamiento
Modelo: N11600
MARQUES DE MENDIGORRIA, 2
Equipo/usuario: MDT
De D/Dª : Basilio
Procurador D./Dª : CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ
En Toledo, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.
En nombre de S.M. El Rey, el Ilmo. Sr. D. Santiago Corral Diezma, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, habiendo visto en única instancia los presentes autos de recurso contencioso-administrativo nº 130/2020, seguidos a instancias de D. Basilio, representado y dirigido por la Letrada Dª. María de Cortes Carrilero Alfaro, contra el Excmo. Ayuntamiento de Orgaz, representado y dirigido por el Letrado D. Víctor Gallardo Palomo, sobre contratación administrativa, reclamación de cantidad.
Antecedentes
Fundamentos
Alega en su demanda la parte actora que ha prestado servicios profesionales para el Ayuntamiento de Orgaz y la controversia se centra en que, el trabajo desarrollado por los profesores durante el Curso de formación, ha comprendido, no sólo las horas lectivas, es decir, aquellas en las que el profesor ha atendido de forma directa al alumnado impartiendo docencia en el aula, sino también, las horas de su jornada, que se denominan "Preparación y tutorías", y que engloban otras tareas, tales como la elaboración previa de los materiales educativos, Cronograma del curso, selección del personal docente y del alumnado, la planificación de las clases, las tutorías de seguimiento con los alumnos en el propio Centro, preparación y seguimiento de las prácticas, etc. Todo ello, de acuerdo con el Presupuesto remitido al Ayuntamiento para la prestación de estos servicios profesionales, y la Programación existente, que quedan sujetos a una subvención otorgada por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, en la cual, su normativa reguladora es sensible a esta cuestión, y por tanto, detalla que el Presupuesto deba contener, tanto las horas lectivas, como las horas prestadas por la realización de tareas denominadas de "preparación y tutorías".
Por ello, en el Apartado 3.5 del Manual de MANUAL DE JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA, de FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, se indica lo siguiente:
"ESPECIFICIDADES DE LOS GASTOS DE PREPARACIÓN, SEGUIMIENTO Y TUTORÍAS:
Para los gastos de esta naturaleza las bases reguladoras establecen un porcentaje máximo subvencionable del 30% de los costes directos presentados. Asimismo, los costes del personal imputado deben estar en valor de mercado e imputados de forma proporcionada de acuerdo a la naturaleza de la acción formativa objeto de subvención.
(...) El personal imputado en este epígrafe no podrá ser imputado en el epígrafe de "Personal de apoyo" de los costes indirectos en una misma acción formativa.
Las tareas subvencionables y que por tanto deberá realizar el personal imputado a la subvención en este epígrafe son las siguientes:
-Elaboración de contenidos y diseño de la programación.
-Coordinación, control y seguimiento de la actividad docente.
-Elaboración del plan de calidad.
-Planificación de la Evaluación de acuerdo al modelo que presenta la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral: Este Plan debe ser elaborado por uno de los formadores.
- Tutorías.
- Selección del personal formador y del alumnado.
- Gestión de las prácticas no laborales en empresa, si procede.
Haciendo un calco de las reglas de la subvención y de sus correspondientes horas lectivas y de preparación y de tutorías, se elaboró el Presupuesto para la prestación de dichos servicios al Ayuntamiento de Orgaz, por Don Basilio; que se aceptó, y se desarrollaron, con plena normalidad, prestando el reclamante, los servicios tanto las clases lectivas, como las tutorías y resto de trabajos necesarios para el buen fin del curso (que se detallarán en el Hecho Segundo de este escrito de demanda).
Aporta, como DOCUMENTO 6, el PRESUPUESTO y su remisión al Ayuntamiento (al Sr. Alcalde) previo al inicio de la prestación, en el que se individualizan los distintos conceptos. Documento elaborado por Don Basilio, según el manual de justificación, en dónde se pueden comprobar los importes de pago por docencia y preparación y tutorías.
Varios hechos tuvieron lugar, y que vamos a destacar:
- El curso tuvo inició en fecha 4 de febrero de 2019 sin que, a pesar de las peticiones de Basilio, como director e impulsor del mismo, y también profesor, como del resto de profesores, el Ayuntamiento redactara y pusiera a la firma el contrato administrativo de servicios. El trabajo profesional del actor había comenzado unos meses antes, con la petición de la subvención, la elaboración de los contenidos del Curso, la selección del personal formador, y alumnos, etc. Todas las tareas necesarias para el arranque de las clases lectivas en tal fecha.
- Tras insistir al Ayuntamiento en la anomalía en no firmar un contrato, en fecha 07/08/2019, con medio curso recorrido (6 meses después), se puso a la firma un contrato de servicios, fechado el 1 de febrero de 2019, que sólo comprendía las horas lectivas en el aula, y no las correspondientes a preparación y tutorías.
Con carácter previo, el actor tuvo una reunión en el mes de mayo, con el Sr. Alcalde y Teniente- Alcalde, al objeto de clarificar el retraso en la firma del contrato y del pago de las facturas, en dónde se expuso por los responsables municipales que no cabía realizar un contrato por la totalidad de las horas de docencia, más la preparación y tutorías porque el Secretario de la Corporación había puesto de manifiesto que no cabía llevar a cabo contrataciones por importe superior a 15.000 €, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación pública.
En todo caso el reclamante reclama los conceptos que desglosa en la demanda y alega el enriquecimiento injusto de la Administración demandada.
La Administración demandada se opone al recurso manifestando que se le ha pagado al actor según los servicios prestados.
A partir de aquí, el problema que se conoce en el presente pleito deriva de que por el demandante se pretenden cobrar 306 horas adicionales más que no figuran en el contrato.
Estas 306 horas que no figuran en el contrato pretende el demandante imputárselas al concepto "intangible" de preparación y tutorías.
Pues bien, estas pretendidas horas no le corresponden cobrarlas dado que el artículo 26 del Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE 231, de fecha lunes 27 de septiembre de 2021), dispone:
- .
En este convenio, el salario de un docente es de 1.696,02 euros mensuales. Por tanto, 56,53 euros al día y 7,06 euros la hora.
Dicho lo anterior, si analizamos los cobros efectuados por el hoy demandante, podemos comprobar cómo ha superado con creces estas cantidades. En concreto, si acudimos a su contrato administrativo, ha percibido la cantidad de 41,93 euros la hora.
Es más, supera el salario de cualquier docente funcionario de la JCCM.
Así, en la Orden 197/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, encontramos que un Al -profesor de secundaria cobra:
-Sueldo: 1071,06
-Destino: 651,06
-Complemento general: 810,26.
TOTAL: 2532,38 euros mensuales.
En una jornada de 35 horas. Un profesor recibe: 84,41 al día. Y 12,05 la hora.
Y obviamente, en su retribución se encuentran las tutorías y la preparación de las clases. Tanto es así que esta advertencia también se la ha hecho la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA AL AYUNTAMIENTO DE ORGAZ, EN EL TRÁMITE DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
En el Informe de la auditora NOVOTEC podemos leer lo siguiente:
SE COMPRUEBA QUE TODOS LOS DOCENTES IMPUTADOS TIENEN UN COSTE HORA SUPERIOR AL COSTE HORA MÁXIMO PARA DOCENCIA:
CONSIDERANDO LAS HORASJUSTIFICADAS, CORRESPONDE UNA CORRECCIÓN ECONÓMICA POR DOCENCIA MERCANTIL DE 3210.36EUROS.
Por lo que, a juicio de NOVOTEC, se encuentra también cumplida por defecto la Orden de ORDEN DE 15/11/2012, DE LA Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación.
Orden que utiliza la parte actora como andamiaje de su demanda.
Siendo evidente también -como se acredita con la justificación de la subvención y posterior resolución de la JCCM- que el Ayuntamiento de Orgaz no ha obtenido ningún enriquecimiento injusto.
Y, al trabajador, a pesar de todo lo anterior, se le ha pagado exactamente lo que consta firmado en su contrato administrativo. a pesar de ser más de lo que le hubiera correspondido.
Por cuanto que, además, resulta evidente que la tutoría se encuentra ya incluida en la propia labor docente.
Más significativo resulta la demanda si además analizamos el resto de los conceptos por lo que -sin ningún tipo de desglose- reclama. Y que tampoco figuran en su contrato. Como son:
Elaboración del Plan de Calidad de Centros.
Planificación de la evaluación.
Elaboración de contenidos.
Coordinación de la actividad.
Tutor de prácticas.
Selección de alumno y del personal funcionario.
En primer nos encontramos con que la parte actora no aporta ninguna prueba de haber efectuado estos trabajos. Y es consciente de ello. Así, en su escrito de demanda, podemos leer:
Estos documentos que aportamos, elaborados, en exclusiva, y presentados por Basilio, no son más que el mero reflejo documental, de las gestiones y tiempo necesario en la organización de este Curso, a cargo del reclamante, que no han sido abonadas por el Ayuntamiento. Otras, como las tutorías de los alumnos y aquellas que no tienen escaso reflejo documental, se probarán, en el momento procesal oportuno, con otros medios de prueba.
Por el contrario, la demandada aporta:
1.-Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Orgaz: que manifiesta que no existe constancia documental en el Ayuntamiento relativa a que el hoy demandante prestara los trabajos que reclama en la factura objeto de pleito.
2.-Informe de doña Macarena, Agente de Empleo y Desarrollo Local en el Ayuntamiento de Orgaz, que manifiesta que fue ella quien llevó a cabo:
-Elaboración del Plan de Calidad del Centro. Este plan fue presentado y aprobado en el año 2014; a requerimiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con motivo de la implantación de los planes de calidad en los Centros de Formación. El mismo permanece en vigor a día de la fecha.
-Coordinación de la actividad formativa. Todas las actividades formativas que se llevan a cabo en el Centro de Formación Municipal 'Thomas de Berico" son coordinados por la que suscribe.
-Coordinación de prácticas: Para la gestión administrativa del curso el Ayuntamiento de Orgaz contrató a un auxiliar administrativo el cual tenía encomendada, entre otras tareas, la gestión de las prácticas del mencionado curso, que han sido coordinadas y supervisadas por la que suscribe.
Y en el que además, manifiesta, en relación con el concepto "Elaboración de contenidos", que los mismos ya están reguladas en el Real Decreto 645/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Administración y gestión que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1210/2009, de 17 de julio. Y que el Ayuntamiento adquirió a tal efecto los pertinentes manuales.
Igualmente, fue aportada acta de manifestaciones de dos alumnas efectuado ante el Sr. secretario general de la corporación que manifiestan que el hoy demandante no ejerció labores de tutor en el curso de referencia.
Y, en relación con Planificación de la evaluación, este es un proceso fundamental que forma parte de la práctica educativa. Por lo que ya consta incluido en los conceptos facturados por la propia actividad docente.
Para finalizar, debemos decir que resulta irrelevante que en el año 2018 el actor alegue que fuera enviado un correo electrónico al Sr. habida cuenta de que en cualquier caso resultaría evidente que el mismo no fue aceptado por cuanto que el contrato firmado entre las partes en el año 2019 fue el que fue.
Por lo demás, en el acto de la vista se declaró que en sistema FOCO tenían clave tanto el recurrente como doña Macarena y además, una alumna afirmó que no existía ninguna estancia para tutorías, además de que otro alumno sólo vio un día al recurrente le entregó documentación y no lo vio más.
Por todo ello, no se justifica la reclamación del recurrente y por ello, se impone la desestimación del recurso.
No obstante, este Juzgado, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 3 de ese artículo 139 de la LJCA, fija en 500 euros, más IVA, la cantidad máxima a repercutir en concepto de honorarios de Letrado, atendiendo a tal efecto a las circunstancias y complejidad del asunto, a su actividad procesal, y a la dedicación requerida para su desempeño.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
Debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Basilio contra la inactividad de la Administración Pública (Ayuntamiento de ORGAZ) ante la intimación de pago de la factura correspondiente a los servicios prestados por el recurrente, en el CURSO DE FORMACIÓN denominado "ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVAS"; con condena en costas a la parte recurrente con el límite fijado en el último Fundamento de Derecho de la presente resolución.
Notifíquese esta sentencia haciendo saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

