Sentencia Contencioso-Adm...o del 2022

Última revisión
04/05/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 132/2022 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid nº 1, Rec. 74/2022 de 11 de julio del 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Julio de 2022

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid

Ponente: LOURDES PRADO CABRERO

Nº de sentencia: 132/2022

Núm. Cendoj: 47186450012022100171

Núm. Ecli: ES:JCA:2022:7237

Núm. Roj: SJCA 7237:2022

Resumen:
PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00132/2022

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 74/2022

SENTENCIA Nº 132/22

En la Ciudad de Valladolid, a once de julio de dos mil veintidós.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 74/2022 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: TADAMA 14 S.L.U., representada y defendida por el Letrado/a D. José Alberto Santos de Paz.

ADMINISTRACION DEMANDADA: JUNTA DE CASTILLA Y LEON - CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debidamente asistida y representada por el Sr/a. Letrado de la Junta de Castilla y León.

ACTUACION RECURRIDA: La Orden de la Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución de 23 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Industria en el expediente sancionador nº ES.25/2020.IND.

CUANTÍA: 3.001 euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Letrado/a D. José Alberto Santos de Paz, en nombre y representación de TADAMA 14 S.L.U., se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución de 23 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Industria en el expediente sancionador nº ES.25/2020.IND.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda; la representación de la parte demandada formuló oposición a la misma interesando su desestimación. Ambas partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, ordenando retrotraer el expediente administrativo a su trámite de admisión del recurso de alzada interpuesto, todo ello con la imposición de costas a la Administración demandada.

Contra la resolución sancionadora recaída en el expediente nº ES.25/2020.IND se interpuso por la actora recurso de alzada el 30 de septiembre de 2021, que fue presentado mediante correo certificado el 29 de octubre de 2021, dentro del término del mes previsto. El recurso se presentó en tiempo y forma, siendo nula la resolución recurrida por considerarlo fuera de plazo.

Si bien es cierto que el recurso no se presentó en sobre abierto, se presentó en Correos el 29 de octubre, dentro del plazo legal; y aunque no consta en el propio escrito la fecha de presentación ante la Oficina de Correos, esa defectuosa presentación no puede ser excusa para impedir su acceso al recurso.

Por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON - CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON se formula oposición al recurso invocando la conformidad a derecho de la resolución recurrida. Se alega por la demandante que el 29 de octubre de 2021 se presentó en Correos un escrito dirigido a la Junta de Castilla y León, pero como el escrito no se presentó en debida forma conforme al Decreto 1829/1999 de 3 de diciembre, es imposible acreditar que el contenido de ese escrito se corresponde con el recurso de alzada que se notifica en la Consejería de Empleo e Industria de 3 de noviembre de 2021.

SEGUNDO.- De acuerdo con el expediente administrativo, el 23 de septiembre de 2021 se dictó resolución por la Dirección General de Industria, en el expediente sancionador nº ES.25/2020.IND, por la que se sancionaba a la recurrente como responsable de una infracción administrativa grave, del apartado l) del artículo 42 de la Ley 6/2014 de 12 de septiembre, con una multa de 3.001 euros. Esta resolución fue notificada a la actora el 30 de septiembre de 2021.

La actora interpuso recurso de alzada frente a ella, que consta presentado el 3 de noviembre de 2021 ante la Consejería de Empleo e Industria.

Frente a ello, la demandada entiende que, aunque el recurso no se presentó en sobre abierto ante la Oficina de Correos, lo cierto es que fue presentado el 29 de octubre de 2021 dentro del plazo legal, por lo que esa presentación defectuosa no puede servir de excusa para impedir el acceso al recurso.

Se discute, en definitiva, por las partes la presentación extemporánea o no del recurso de alzada.

A este respecto establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios sociales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998 de 13 de julio del Servicio Postal Universal y de liberalización de los Servicios Postales:

"Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.

Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.

Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , y en su normativa de desarrollo".

Y el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se remite a dicho reglamento cuando dice:

"4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

(...)

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca".

Interpretando estos preceptos, se pronuncia por ejemplo la sentencia de la sala de lo contencioso del TSJ de Andalucía, sede en Sevilla, sección 1ª, de 11 de febrero de 2020, nº 459/2020, recurso 154/2019, Pte: Dª María Luisa Alejandre Durán, que concluye lo siguiente:

"Si en la Administración tuvo entrada y se selló el escrito de interposición el día 13 de diciembre, es obvio que fue enviado con anterioridad y según se deduce del documento de correos aportado con la interposición en este proceso, fue presentado en la Oficina de Correos del Puerto de Santa María el 12 de diciembre anterior en sobre cerrado dirigido a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía Consejería de Igualdad y Políticas Sociales donde consta la Oficina, la fecha 12 de diciembre y la hora 12.48 tenía un peso de 236 gramos por al documentación aportada y el valor añadido del acuse de recibo.

Es cierto que al estar el sobre cerrado no se procedió como prevé el art 16.4 b) de la Ley 39/2015 b) que se remite a la forma reglamentariamente establecida, que no es otra que el art 31 del Real Decreto 1899 de 3 de diciembre, es por ello que la interpretación literal que efectúa el juez de instancia es acorde con el precepto y la jurisprudencia que lo interpreta.

Sin embargo ese rigorismo excesivo no puede primar sobre el principio pro actione, así lo ha interpretado el TC en sentencia 77/2003 al considerar que existe una clara desproporción entre los fines que tal rigorista interpretación preserva (relativo a la aplicación de un determinado particular de la norma reglamentaria) y los intereses que se sacrifican( el acceso a la vía de recurso administrativo y judicial de una pretensión que afecta a la situación de dependencia y sus prestaciones)

Por otra parte la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre en relación al tan citado art 31 del Reglamento de Correos señala: "que la finalidad de esas exigencias reglamentarias es precisamente facilitar al interesado una prueba de la presentación en fecha oportuna que, ciertamente no tiene valor absoluto, porque no impide la posibilidad de acreditar por cualquier otro medio eses importante extremo del momento de la presentación"

Y eso es lo ocurrido en el presente caso que aunque no se cumplió con las exigencia del art 31 del Reglamento, consta aportado a los autos el certificado de correos que acredita que en el sobre cerrado que contenía el recurso de alzada iba dirigido a Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía Consejería de Igualdad y Políticas Sociales que había dictado el acto impugnado, identificaba la Oficina de Correos, la fecha 12 de diciembre de 2016 y la hora 12.48 tenía un peso de 236 gramos por al documentación aportada con el valor añadido del acuse de recibo, que acreditan (la presentación en plazo ya que aunque expiraba el 11 de diciembre era domingo y por tanto pasó al 12 siguiente) y que se corresponde con el recibido por la Administración que tuvo entrada en el Registro al día siguiente.

Por ello en virtud del principio pro actione y de defensa de derechos y porque pocas dudas ofrece el certificado de Correos de 12 de diciembre de 2016 sobre la presentación del recurso de alzada para ser remitido mediante carta certificada de la que se acusó recibo, para esta Sala ha quedado acreditado que el recurso de alzada fue presentado el último día de plazo y deberá ser admitido a trámite".

Aplicando al presente caso la interpretación dada por la sala de Andalucía, tenemos que si bien el recurso de alzada se presentó en la Oficina de Correos sin cumplir con el requisito previsto en el artículo 31 del RD 1829/1999, lo cierto es que se aporta por la actora justificante del envío de la carta certificada con código de envío CD0CQR0001797030037003W, de fecha 29 de octubre de 2021 a las 19:06:27 horas, dirigido a la Junta de Castilla y León- Servicio de Industria, Comercio y Economía de Salamanca.

Asimismo, se acredita que ese mismo envío con código CD0CQR0001797030037003W fue entregado el 3 de noviembre de 2021 a las 10:00 horas en su destino.

Es por ello que, aplicando la misma interpretación dada por la Sala de lo contencioso del TSJ de Andalucía, teniendo en cuenta que el código de envío asegura la identidad de lo presentado en la Oficina de Correos y lo recibido por la Administración demandada, que la presentación en la Oficina de Correos se efectuó dentro del plazo legal para recurrir, y que debe primar el principio pro actione, debemos concluir estimando las pretensiones de la demanda, por ser la resolución recurrida contraria a derecho; en consecuencia, la Administración demandada deberá retrotraer el procedimiento administrativo al momento concreto en que se recibió en tiempo y forma el recurso de alzada por la parte actora, para que continúe con el trámite legalmente previsto al efecto.

TERCERO.- Conforme al artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, "en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho y de derecho".

Procede la expresa condena en costas de la parte demandada por importe de 200 euros por todos los conceptos incluido el IVA.

CUARTO.- En base a lo dispuesto en el artículo 81.1 de la LJCA y en atención a la cuantía del recurso, 3.001 euros, la presente sentencia no es susceptible de recurso de Apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE ESTIMANDO el recurso interpuesto por el Letrado/a D. José Alberto Santos de Paz, en nombre y representación de TADAMA 14 S.L.U., contra la Orden de la Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución de 23 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Industria en el expediente sancionador nº ES.25/2020.IND, DECLARO la resolución recurrida contraria a derecho y nula; debiendo la Administración demandada retrotraer el procedimiento administrativo al momento concreto en que se recibió en tiempo y forma el recurso de alzada por la parte actora, para que continúe con el trámite legalmente previsto al efecto.

Procede la expresa condena en costas de la parte demandada por importe de 200 euros por todos los conceptos incluido el IVA.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso.

Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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