Última revisión
04/05/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 132/2022 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid nº 1, Rec. 74/2022 de 11 de julio del 2022
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Julio de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid
Ponente: LOURDES PRADO CABRERO
Nº de sentencia: 132/2022
Núm. Cendoj: 47186450012022100171
Núm. Ecli: ES:JCA:2022:7237
Núm. Roj: SJCA 7237:2022
Encabezamiento
En la Ciudad de Valladolid, a once de julio de dos mil veintidós.
Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 74/2022 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:
Antecedentes
Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda; la representación de la parte demandada formuló oposición a la misma interesando su desestimación. Ambas partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.
Fundamentos
Contra la resolución sancionadora recaída en el expediente nº ES.25/2020.IND se interpuso por la actora recurso de alzada el 30 de septiembre de 2021, que fue presentado mediante correo certificado el 29 de octubre de 2021, dentro del término del mes previsto. El recurso se presentó en tiempo y forma, siendo nula la resolución recurrida por considerarlo fuera de plazo.
Si bien es cierto que el recurso no se presentó en sobre abierto, se presentó en Correos el 29 de octubre, dentro del plazo legal; y aunque no consta en el propio escrito la fecha de presentación ante la Oficina de Correos, esa defectuosa presentación no puede ser excusa para impedir su acceso al recurso.
Por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON - CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON se formula oposición al recurso invocando la conformidad a derecho de la resolución recurrida. Se alega por la demandante que el 29 de octubre de 2021 se presentó en Correos un escrito dirigido a la Junta de Castilla y León, pero como el escrito no se presentó en debida forma conforme al Decreto 1829/1999 de 3 de diciembre, es imposible acreditar que el contenido de ese escrito se corresponde con el recurso de alzada que se notifica en la Consejería de Empleo e Industria de 3 de noviembre de 2021.
La actora interpuso recurso de alzada frente a ella, que consta presentado el 3 de noviembre de 2021 ante la Consejería de Empleo e Industria.
Frente a ello, la demandada entiende que, aunque el recurso no se presentó en sobre abierto ante la Oficina de Correos, lo cierto es que fue presentado el 29 de octubre de 2021 dentro del plazo legal, por lo que esa presentación defectuosa no puede servir de excusa para impedir el acceso al recurso.
Se discute, en definitiva, por las partes la presentación extemporánea o no del recurso de alzada.
A este respecto establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios sociales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998 de 13 de julio del Servicio Postal Universal y de liberalización de los Servicios Postales:
Y el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se remite a dicho reglamento cuando dice:
Interpretando estos preceptos, se pronuncia por ejemplo la sentencia de la sala de lo contencioso del TSJ de Andalucía, sede en Sevilla, sección 1ª, de 11 de febrero de 2020, nº 459/2020, recurso 154/2019, Pte: Dª María Luisa Alejandre Durán, que concluye lo siguiente:
Aplicando al presente caso la interpretación dada por la sala de Andalucía, tenemos que si bien el recurso de alzada se presentó en la Oficina de Correos sin cumplir con el requisito previsto en el artículo 31 del RD 1829/1999, lo cierto es que se aporta por la actora justificante del envío de la carta certificada con código de envío CD0CQR0001797030037003W, de fecha 29 de octubre de 2021 a las 19:06:27 horas, dirigido a la Junta de Castilla y León- Servicio de Industria, Comercio y Economía de Salamanca.
Asimismo, se acredita que ese mismo envío con código CD0CQR0001797030037003W fue entregado el 3 de noviembre de 2021 a las 10:00 horas en su destino.
Es por ello que, aplicando la misma interpretación dada por la Sala de lo contencioso del TSJ de Andalucía, teniendo en cuenta que el código de envío asegura la identidad de lo presentado en la Oficina de Correos y lo recibido por la Administración demandada, que la presentación en la Oficina de Correos se efectuó dentro del plazo legal para recurrir, y que debe primar el principio pro actione, debemos concluir estimando las pretensiones de la demanda, por ser la resolución recurrida contraria a derecho; en consecuencia, la Administración demandada deberá retrotraer el procedimiento administrativo al momento concreto en que se recibió en tiempo y forma el recurso de alzada por la parte actora, para que continúe con el trámite legalmente previsto al efecto.
Procede la expresa condena en costas de la parte demandada por importe de 200 euros por todos los conceptos incluido el IVA.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Procede la expresa condena en costas de la parte demandada por importe de 200 euros por todos los conceptos incluido el IVA.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso.
Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
