Última revisión
07/07/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 15/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid nº 1, Rec. 19/2022 de 13 de febrero del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Febrero de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid
Ponente: LOURDES PRADO CABRERO
Nº de sentencia: 15/2023
Núm. Cendoj: 47186450012023100017
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:1894
Núm. Roj: SJCA 1894:2023
Encabezamiento
En la Ciudad de Valladolid, a trece de febrero de dos mil veintitrés.
Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 19/2022 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:
Antecedentes
Fundamentos
Sobre las 8:45 horas del día 2 de enero de 2020 la actora se dirigía a su trabajo sito en la calle Plata del Polígono San Cristóbal de Valladolid, sufriendo una caída cuando terminó el cruce de peatones y ascendió a la acera; al acceder a la acera resbaló a consecuencia de una placa de hielo que había en ella, al no haberse realizado mantenimiento o limpieza alguna. Se reclaman 20 puntos de secuelas, 277 días de IT perjuicio moderado, 21 días de IT perjuicio básico y perjuicio personal particular moderado (3) según la Tabla 2.B.
Por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID y la COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA se formuló oposición a la demanda invocando la conformidad a derecho de la resolución recurrida. Se deben desestimar las pretensiones de la demanda, al no haberse ampliado la misma a la resolución expresa dictada por el Ayuntamiento. En cuanto al fondo, existe una falta de diligencia de la recurrente a la hora de deambular o la posible concurrencia de culpas. La actuación del Ayuntamiento ha sido ajustada al estándar del servicio. Subsidiariamente se impugna el importe reclamado, remitiéndose al informe obrante al folio 40 del expediente.
"
En este sentido, y entre otras, la sentencia dictada por el TSJ de Castilla y León, sede en Valladolid, sección 3ª, de fecha 7 de enero de 2016, nº 3/2016, recurso 256/2014, Pte: D. Francisco Javier Pardo Muñoz, dispone al respecto:
La parte actora ha hecho referencia a la resolución expresa en su demanda, sin aclarar si dirige su acción frente a ella; la parte demandada entiende que ante la falta de ampliación de la demanda a la resolución expresa, procede su desestimación; no cabe la desestimación en los términos interesados: el debate que al respecto se plantea es innecesario, dado que la resolución expresa se ha dictado en el mismo sentido desestimatorio que la resolución presunta, por lo que la jurisprudencia ha concluido que no es precisa la ampliación del recurso contencioso-administrativo puesto que viene a reproducir el contenido negativo del silencio, si bien con una motivación. ( STS, sala de lo contencioso, sección 2ª, de 19 de mayo de 2011, recurso 2825/2008, Pte: D. Angel Aguallo Avilés).
Entrando en el estudio de la cuestión de fondo, se discute en primer lugar la relación de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento del servicio público; invocando la demandada, de forma subsidiaria, una concurrencia de culpas:
Atendiendo a la reclamación formulada por la actora ante el Ayuntamiento el 11 de diciembre de 2020, los hechos ocurrieron de la siguiente manera:
"En la mañana del 2 de enero de 2020 siendo las 8:45 horas, una vez aparcado el vehículo en las inmediaciones del centro de trabajo Konecta BPO en el cual presta servicios la reclamante, sito en la calle Plata del Polígono San Cristóbal en Valladolid se dispuso Dª Angelica a cruzar el paso de peatones y al acceder a la acera de la calle indicada anteriormente y poner el pie en la misma, resbaló de manera brusca perdiendo el equilibrio y produciéndose una caída la cual provocó una rotura de húmero múltiple a consecuencia de una placa de hielo que en ella había, y no haberse realizado mantenimiento o limpieza, con ausencia de sal para remitir el mismo debido a las heladas continuadas y típicas de la época, o en su defecto señal de advertencia de peligro.
(...)
Una vez producida la caída Esperanza intentó ayudar a la reclamante a ponerse de pie, pero no pudo debido a la placa de hielo que se encontraba en la acera. No le permitía el acceso para socorrerla. Debido a ello Dª Angelica tuvo que deslizarse arrastrando su cuerpo por la acera hasta llegar al borde de la misma y allí Esperanza le prestó la ayuda requerida para levantarse y ponerse en pie".
Dª Esperanza, testigo de los hechos, realizó la siguiente declaración jurada:
"Cuando nos disponíamos a cruzar el paso de cebra, en la calle Plata, para dirigirnos a nuestro lugar de trabajo, al subir a la acera Angelica se resbala por el estado de congelación de dicha acera ya que estaba completamente helada. Recibe un fuerte golpe sobre su lado izquierdo, ya que cae sobre él. Cuando me dispongo desde la carretera, ayudarla a incorporarse, me es casi imposible, pues por el estado de la misma se resbala más".
No se produjo intervención policial en relación a los hechos descritos en la reclamación.
El Subdirector del Servicio Municipal de Limpieza informó el 4 de febrero de 2021 que "el Servicio Municipal de Limpieza esparce sal de forma habitual en zonas de la capital cuando se producen episodios de heladas, si bien, como es lógico pensar, entre las zonas prioritarias no se encuentran las aceras sin apenas tránsito peatonal como es el caso de la presente reclamación, que se trata de una acera de un polígono industrial donde además, según lo establecido en el artículo 7 del Reglamento Municipal de Limpieza, Recogida y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos, corresponde a los responsables de los edificios hacerse cargo de franquear las zonas de acceso a los mismos en caso de producirse nevadas o heladas".
En la declaración que efectuó la testigo Dª Esperanza ante el Ayuntamiento, el 19 de abril de 2021, matizó la forma de producción de los hechos indicando que "en la zona de la caída había un paso de cebra, que bordearon el paso de cebra porque había un vehículo esperando para acceder al parquin próximo, por ese motivo subieron al bordillo que hay al lado y nada más subir y poner el pie, resbaló porque más que hielo, había una placa entera".
A la pregunta de si habían observado la presencia de placas de hielo o de cencellada (escarcha o cristales de hielo) en la zona donde se había producido la caída, respondió: "todos los años, de hecho, ese año la semana anterior, el jueves o el viernes, hubo caídas también, y que ese mismo día hubo varias caídas, que del departamento nuestro dos personas acabaron en la mutua. De otros departamentos exactamente igual. Caídas hay todos los años".
Se adjunta a la declaración una fotografía del lugar de los hechos, donde se marca el punto exacto de la caída.
Esta testigo declaró también en sede judicial, ratificando su declaración en vía administrativa.
Sobre los pasos para peatones y cruce de calzadas, dispone el artículo 124 del RD 1428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, lo siguiente:
Esta forma de acceder a la acera, contraria a la normativa de aplicación, si bien es intrascendente en situación normal o ausente de peligro, tiene gran importancia a la hora de producirse un daño como en el presente caso, dado que aquí la parte interesada está asumiendo un riesgo por el mero hecho de cruzar por un punto no habilitado para ello; la actora debió esperar a que el vehículo dejara libre el paso de peatones para atravesar la calzada por él. Esa asunción del riesgo de forma consciente por el peatón, libera de responsabilidad a la Administración demandada al romper el nexo causal entre el daño y el funcionamiento del servicio público, dado que no queda acreditado que en la parte de la acera por donde debió acceder desde el paso de peatones, hubiera hielo o fuera intransitable por ese motivo.
A esta circunstancia hay que añadir además las siguientes:
-la actora era consciente de la existencia de placas de hielo en el polígono durante los meses de frío, dado que los testigos refieren que se habían producido caídas por ese motivo en años anteriores; es cierto que en muchas ocasiones las placas no son visibles, pero ello obligaba a la recurrente a deambular por la zona habilitada para peatones con la finalidad de reducir cualquier riesgo.
-los hechos han acaecido en un polígono industrial, con un tránsito peatonal limitado, por lo que no se puede exigir a la Administración demandada que preste un servicio de limpieza equivalente al que presta en el interior de la ciudad, por donde el tránsito de peatones es frecuente a cualquier hora del día.
El Subdirector y la Directora del Servicio Municipal de Limpieza del Ayuntamiento de Valladolid indicaron que los polígonos industriales no tienen protocolo de limpieza específico; está establecido que se acuda a los polígonos para su limpieza tres o cuatro veces al año, una semana en cada polígono, y ello en función de la disponibilidad de efectivos. Además, el 1 de enero no hay casi servicios de limpieza, son solo servicios mínimos y para casos de emergencias.
-sorprende en cualquier caso que, a pesar de las numerosas caídas producidas en los días cercanos al accidente de la actora, y en el mismo día, no se avisara por ningún interesado al Ayuntamiento o al Servicio de Limpieza municipal para que procediera de inmediato a echar sal en la zona o a limpiarla.
-por último, conforme al artículo 7 del Reglamento Municipal de Limpieza, Recogida y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos, "en caso de producirse nevadas o heladas, los responsables de los edificios deberán hacerse cargo de franquear las zonas de acceso a los mismos (entradas a portales, garajes, estacionamientos comerciales, etc.), de forma que no impidan o dificulten el acceso a los colindantes". La zona de la caída se encontraba justamente en el acceso a la zona de aparcamiento de un edificio (se desconoce si se trataba del lugar de trabajo de la actora u otro próximo a él), por lo que la responsabilidad del Ayuntamiento en este punto desaparece para dejar paso a la del propietario del aparcamiento, responsable de la limpieza de la zona en caso de nevadas o heladas, para evitar que se dificulte el acceso o el tránsito por él.
Lo expuesto y el resultado de la prueba practicada impide tener por acreditado el necesario nexo causal, lo que nos debe llevar sin más a la desestimación de la demanda planteada.
Procede la expresa condena en costas de la parte recurrente con el límite de 100 euros por todos los conceptos incluido el IVA.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Procede la expresa condena en costas de la parte recurrente con el límite de 100 euros por todos los conceptos incluido el IVA.
Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

