Última revisión
11/09/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 55/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid nº 2, Rec. 212/2022 de 13 de junio del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Junio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid
Ponente: ALFREDO SAN JOSE BRAVO
Nº de sentencia: 55/2023
Núm. Cendoj: 47186450022023100058
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:3450
Núm. Roj: SJCA 3450:2023
Encabezamiento
Modelo: N11600
CALLE SAN JOSE 4-8
Equipo/usuario: MTM
De D/Dª : HIJOS DE CRUZ MARCELINA S.L. HIJOS DE CRUZ MARCELINA
Procurador D./Dª
En VALLADOLID, a trece de junio de dos mil veintitrés.
Vistos por D. Alfredo San José Bravo, Magistrado-Juez, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Valladolid los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 212/2022 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna el Decreto nº 7873 de 22 de septiembre de 2022 emitido por el Ayuntamiento de Valladolid respecto a la no anulación de la multa coercitiva impuesta por el incumplimiento del expediente de orden de ejecución del inmueble sito en la calle de la Platería 16 de Valladolid, y Con carácter general la no suspensión de las multas coercitivas impuestas en expediente Orden Ejecución 136/2013 sobre inmueble calle de la Platería 16 de Valladolid, toda vez que la propiedad cumplió con lo establecido en la orden de ejecución.
Consta como demandante D. José Miguel Blanco Baeza, en representación de Hijos de Cruz Marcelina SL, representado y asistido por el Letrado D. José Miguel Blanco Baeza y como demandado el Ayuntamiento de Valladolid representado y defendido por su Letrada.
Antecedentes
Abierto el acto, el demandante manifestó que se afirmaba y ratificaba en el escrito de demanda, oponiéndose a la misma la Administración demandada, por las partes se propone prueba que es admitida por SSª, dándose traslado a las partes para conclusiones, declarando el juicio concluso para sentencia.
Fundamentos
Alega que en fecha 11 de noviembre de 2013, el Ayuntamiento de Valladolid inició expediente de orden de ejecución en cumplimiento del deber de conservación del inmueble sito en la calle de la Platería nº 16 de Valladolid, propiedad de la recurrente.
En el año 2016 se presentó proyecto de rehabilitación fachada en cumplimiento de orden de ejecución. Tras su terminación se emitió informe por los servicios técnicos señalando dos defectos en la ejecución de la obra, como era el color y restauración de la balaustrada.
En el mes de marzo de 2022 la propiedad presentó proyecto de cumplimiento de orden de ejecución, que fue aprobado mediante Decreto nº 6157 de 20 de julio de 2022.
A pesar del cumplimiento de la orden con la presentación del proyecto, el Ayuntamiento ha continuado con la imposición de las multas coercitivas, como así se confirma con el Decreto objeto de impugnación. Desde el momento que el obligado ha cumplido lo impuesto, las multas coercitivas deben anularse al estar cumplido la obligación que se exigía.
Por ello solicita que se dicte sentencia que y declarar no conforme a Derecho el acto recurrido, con la anulación de las multas coercitivas por cumplimiento de la orden de ejecución, con expresa condena en costas a la parte demandada.
La parte demandada, se opone por las razones que constan grabadas en soporte digital, y en síntesis alega excepción de cosa juzgada, ya que las multas coercitivas fueron objeto de impugnación ante el juzgado nº 1 en el PA 102/22. Esa sentencia ratifica el Decreto de ejecución forzosa.
y con carácter general la no suspensión de las multas coercitivas impuestas en expediente Orden Ejecución 136/2013 sobre inmueble calle de la Platería 16 de Valladolid, toda vez que la propiedad cumplió con lo establecido en la orden de ejecución.
Con relación a la cosa juzgada alegada, procede señalar que el juzgado nº 1 ya dictó sentencia desestimatoria contra el Decreto 9119 de 6 de octubre de 2021 y que imponía multas coercitivas, en concreto la primera.
Por lo tanto, en relación con las dos primeras multas y por consiguiente con lo solicitado en la demanda: "y con carácter general la no suspensión de las multas coercitivas impuestas en expediente Orden Ejecución 136/2013 sobre inmueble calle de la Platería 16 de Valladolid". Ya se ha pronunciado la sentencia del Juzgado nº 1 de en el PA 102/2022 y por lo tanto existe Cosa Juzgada.
Pero no respecto a la tercera multa, pues es la que se recurre en este acto, y procede examinar si imponerla o no .
El artículo 106 de la LUCyL señala: "1. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar órdenes de ejecución que obligarán a los propietarios de bienes inmuebles a realizar:
a) Las obras necesarias para conservar o reponer en los bienes inmuebles las condiciones derivadas de los deberes de uso y conservación establecidos en el artículo 8.
b) Las obras necesarias para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones del ambiente, según lo previsto en el artículo 9, tales como la conservación y reforma de fachadas o espacios visibles desde las vías públicas, la limpieza y vallado de solares, la retirada de carteles u otros elementos impropios de los inmuebles, o la eliminación de construcciones e instalaciones que impliquen un riesgo de deterioro del medio ambiente, el patrimonio natural y cultural o el paisaje.
c) Las obras necesarias para garantizar los derechos de accesibilidad de las personas, o que vengan impuestas por normas legales por razones de seguridad, salubridad, reducción de la contaminación y del consumo de agua y energía.
d) Las obras previstas en las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
2. Las órdenes de ejecución deberán detallar con precisión las obras a ejecutar y el plazo para realizarlas; durante dicho plazo, los propietarios podrán proponer alternativas técnicas, instar razonadamente una prórroga, así como solicitar las ayudas económicas a las que tenga derecho.
3. Las obras señaladas en una orden de ejecución se realizarán a costa de los propietarios hasta el límite del deber legal de conservación definido en el artículo 8.2, y con cargo al presupuesto municipal en lo que excedan del mismo.
4. La orden de ejecución comporta la afección real directa e inmediata del inmueble al cumplimiento de la obligación del deber de conservación, que se hará constar en el registro de la propiedad conforme a la legislación del Estado.
5. El incumplimiento de una orden de ejecución faculta al Ayuntamiento para proceder a su ejecución subsidiaria, o para imponer multas coercitivas, hasta un máximo de diez sucesivas, con periodicidad mínima mensual, en ambos casos hasta el límite del deber legal de conservación. Asimismo podrá elevar el límite máximo del deber de conservación hasta el 75 por ciento del coste de reposición de la construcción correspondiente."
Conviene señalar que respecto a la orden de ejecución y la imposición de medidas coercitivas, las dos primeras ya existe cosa juzgada.
La resolución recurrida resuelve en relación a la tercera multa coercitiva que no procede: anular la multa coercitiva número de recibo 9262531 de imposición de la tercera multa coercitiva impuesta por incumplimiento del expediente de orden de ejecución del inmueble sito en la calle Platerías número 16 por importe de 2.427,13 € de conformidad con lo señalado en la parte expositiva de la presente resolución, por cuanto no se ha dado cumplimiento al contenido de la presente orden de ejecución, ya que no se ha presentado la comunicación del Acta de Replanteo requerida, por lo que se entiende no se han iniciado aún los trabajos requeridos y recogidos en el proyecto aprobado."
En la resolución se expone: y se requiere a la propiedad para que ejecute las obras objeto de la presente orden de ejecución en el plazo máximo de dos meses, debiendo comunicar el inicio de los mismos mediante la correspondiente Acta de Replanteo suscrita por los agentes intervinientes en el proceso edificatorio. Por tanto, a fecha de hoy, las obras deberían estar finalizadas o próximas a su finalización. Pero no consta, en este expediente, la comunicación del Acta de Replanteo requerida, por lo que se entiende no se han iniciado aún los trabajos requeridos y recogidos en el proyecto aprobado.
En el informe de la arquitecto Municipal , folio 556 señala:....y se requiere a la propiedad para que ejecute las obras de la presente orden de ejecución con el plazo máximo de dos meses, debiendo comunicar el inicio de los mismos mediante la correspondiente Acta de Replanteo suscrita por los agentes intervinientes en el proceso edificatorio. Y tiene fecha de 20 de julio de 2022 y el Decreto al que se refiere nº 6157 y el Decreto 7873 fecha de 22 de septiembre de 2022, por lo tanto, ha transcurrido el plazo de dos meses.
La sentencia dictada por el Juzgado nº 1 en el PA 102/22 señala dentro del fundamento sexto: "...- el que se imponga una o diez multas dependerá del cumplimiento de lo ordenado por la parte recurrida a ello, de tal manera que , en el momento en que se produzca el efectivo cumplimiento, cesará la imposición mensual de multas. No se aprecia, pro tanto, la vulneración invocada por la actora".
El artículo 345 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León señala"... Imponer, sin perjuicio de las sanciones por infracción urbanística que procedan, multas coercitivas
Por lo tanto, habiendo transcurrido el plazo dado de dos meses, como señala el informe de la Arquitecto Municipal, antes expuesto, sin haberse cumplido, procede mantener la multa recurrida.
Por ello, procede desestimar la demanda , estimando respecto a la primera multa la excepción de cosa juzgada con la sentencia dictada por el Juzgado nº 1, respecto a la segunda multa al formar parte de la excepción de cosa juzgada y haberse presentado el recurso fuera de plazo y la tercera multa por la desestimación indicada en esta sentencia.
Por todo ello:
Fallo
Desestimo la demanda interpuesta por el Letrado D. José Miguel Blanco Baeza en nombre y representación de Hijos de Cruz Marcelina SL, contra el Decreto nº 7873 de 22 de septiembre de 2022 emitido por el Ayuntamiento de Valladolid respecto a la no anulación de la multa coercitiva impuesta por el incumplimiento del expediente de orden de ejecución del inmueble sito en la calle de la Platería 16 de Valladolid, y Con carácter general la no suspensión de las multas coercitivas impuestas en expediente Orden Ejecución 136/2013 sobre inmueble calle de la Platería 16 de Valladolid, toda vez que la propiedad cumplió con lo establecido en la orden de ejecución.
Y debo declarar y declaro que la resolución impugnada es conforme a derecho.
Con imposición de costas a la parte actora hasta un límite de 300 euros por todos los conceptos.
Esta sentencia es FIRME y no cabe contra ella RECURSO de apelación.
Notifíquese a las partes.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
