Última revisión
16/06/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 174/2022 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid nº 1, Rec. 110/2022 de 14 de noviembre del 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Noviembre de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid
Ponente: LOURDES PRADO CABRERO
Nº de sentencia: 174/2022
Núm. Cendoj: 47186450012022100193
Núm. Ecli: ES:JCA:2022:8093
Núm. Roj: SJCA 8093:2022
Encabezamiento
En la Ciudad de Valladolid, a catorce de noviembre de dos mil veintidós.
Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 110/2022 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:
Antecedentes
Celebrada la vista y practicada la prueba interesada, se dio traslado a las partes para conclusiones, tras la que quedaron los autos vistos para dictar la presente resolución.
Fundamentos
La actora, personal estatutario titular, enfermera especialista matrona, estuvo en comisión de servicios conferida desde el Servicio de Salud Vasco desde el 3 de noviembre de 2016 al 5 de marzo de 2018. Tras una nueva comisión de servicios que duró del 8 de mayo de 2018 al 29 de enero de 2019, tomó posesión de la plaza. Desde el mes de julio de 2017 se recogió en sus nóminas el complemento de carrera profesional correspondiente al Grado II; esta situación se mantuvo durante más de 4 años y medio. Esa plaza se obtuvo tras haber prestado servicio en la sanidad vasca, de forma que la actora entendió que la retribución procedía de la debida homologación entre la carrera profesional del País Vasco y la Junta de Castilla y León.
La recurrente recibió una Nota interior de 16 de febrero de 2022, firmada por el Director de Gestión del Hospital de Medina del Campo, donde se decía que se iba a subsanar el error, explicando que se le había homologado el Grado I, y no el II, por lo que se le iba a descontar mensualmente una cantidad proporcional hasta cubrir la totalidad debida con el límite de 4 años de prescripción; y que la citada prescripción empezaría a contar desde la fecha de la notificación de esa Nota Interior.
Es cierto que a la nota interior se le añadió un pie de recurso, pero esto no evita que se trate de una mera nota interior. Contra ella se interpuso recurso.
Por resolución de 22 de marzo de 2022 del Director Gerente del Hospital de Medina del Campo se procedió a la convalidación de la Nota Interior, estableciendo que la fecha de la prescripción comenzaría a contar desde la notificación de esta convalidación. Esta resolución subsana la falta de competencia, pero no convierte en resolución una mera comunicación o nota interior.
El 7 de abril de 2022 se resolvió el recurso planteado por la actora; en esta resolución se cita por primera vez la norma en la que se basa para rectificar el error, descarta que la nota interior carezca de motivación, y menciona por primera vez la cantidad a devolver, 7.465,98 euros; pero no se resuelve sobre la solicitud de reconocimiento del Grado II ni sobre la prueba solicitada ni la suspensión.
Ante la falta de contestación, se interpuso recurso de alzada frente a la desestimación por silencio administrativo de esa solicitud. El 23 de mayo de 2022 se dictó resolución, con la denominación de nota interior, que llevaba como asunto "comunicación devolución cobro indebido en nómina", con respaldo en la resolución de 7 de abril de 2022.
Esta parte no pretende evitar la devolución de lo indebidamente percibido, estando conforme con la explicación dada en resolución de 7 de abril de 2022 sobre que se ha aplicado una corrección de errores. Sin embargo, la Nota interior inicial no es válida para corregir un error, ni que desde la convalidación de la misma se tenga en cuenta la prescripción. Los defectos esenciales de las resoluciones no pueden subsanarse con el contenido de la resolución que resuelve el recurso; sino que lo que debe hacerse es estimar el mismo y dictar nueva resolución correctamente. Además mantiene la pretensión no contestada de que se le reconozca el Grado II desde el momento en que se resolvió el procedimiento de 24 de noviembre de 2020 y que la obligación de devolución se limite a esa fecha, dado que el error de la Administración ha privado a la recurrente de participar en ese procedimiento a pesar de que contaba con los requisitos para hacerlo.
Se invoca la falta de una verdadera resolución administrativa en la que se funde la Nota interior de 16 de febrero de 2022, sin que la misma pueda ser considerada verdadera resolución. Al ser un acto nulo de pleno derecho, no cabe su convalidación.
Sobre la desestimación por doble silencio administrativo de la solicitud de que se le reconozca el Grado II desde la fecha de finalización del procedimiento de 24 de noviembre de 2020: a esa fecha, la actora cumplía sobradamente los requisitos para el acceso al Grado II. La cantidad a detraer, reconocido ese derecho, ya no podrá abarcar el período entre el reconocimiento y el dictado de la resolución válidamente reconocida.
Por LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON-LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON se formula oposición al recurso alegando la conformidad a derecho de la resolución recurrida. los razonamientos de la demanda no demuestran la nulidad de pleno derecho invocada. La Nota interior es una verdadera resolución que contiene pie de recurso y contiene una decisión; está correctamente motivada. la Orden de 3 de mayo de 2000 que desarrolla el Decreto 61/2000 de 23 de marzo, no es de aplicación al caso, pues dicho Decreto regula el reintegro de cantidades abonadas en concepto de subvención y ayudas por la Administración.
Respecto del Protocolo de la DG del Tesoro y Política Financiera, Consejería de Economía y Hacienda, la demanda se refiere al apartado B) que no es de aplicación al caso.
Tampoco cabe el reconocimiento de un Grado que no ha solicitado por el cauce legal y reglamentario, sin valoración de los méritos; máxime cuando consta que está pendiente de evaluación en un procedimiento abierto, como consta en el expediente.
"
Esta resolución fue notificada a la actora en la misma fecha, 16 de febrero de 2022.
El motivo esencial de impugnación planteado por la actora es la falta de una verdadera resolución administrativa en la que se funde la Nota interior de 16 de febrero de 2022, sin que la misma pueda ser considerada verdadera resolución: entiende, por ello, que la Nota interior es un acto nulo de pleno derecho que no admite convalidación.
Esta pretensión anulatoria debe ser desestimada:
-La naturaleza jurídica de los actos administrativos debe desprenderse, no del nombre que los mismos reciban, sino de su contenido. Los actos administrativos deben ser dictados por el órgano competente, ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido ( artículo 34 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre); deben ser motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos jurídicos, cuando sean actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, así como los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes ( artículo 35.1.a) y c) de la misma Ley); las resoluciones deben contener la decisión, que será motivada en los casos a los que se refiere el artículo 35, y expresarán además los recursos que contra las mismas proceda, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos ( artículo 88.3 de la Ley 39/2015).
-todos esos requisitos se cumplen en la llamada "Nota Interior" de 16 de febrero de 2022: en ella se indica la normativa relativa a la homologación de los Grados de carrera profesional, que subyace en la decisión que ahora se adopta; se explica que la actora venía percibiendo el importe correspondiente al Grado II de carrera profesional cuando no debía percibirlo, por tener solo homologado el Grado I; se concreta la cantidad que se va a detraer de su nómina, 7.465,98 euros; la forma en que se va a subsanar el error de abono indebido, mediante descuento mensual en su nómina aplicando el plazo de prescripción de 4 años; y se indica la posibilidad de recurrir en reposición con carácter potestativo ante la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, o directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.
-esa motivación de la nota interior, si bien breve, contiene todos los elementos necesarios para que la parte interesada conozca el motivo que ha separado a la Administración del criterio que venía aplicando, las consecuencias de esa decisión y la posibilidad de impugnarla. Es decir, en ningún caso se ha producido indefensión a la recurrente.
-existe, sin embargo, un defecto formal en dicha nota interior, relativo al órgano competente para dictarlo, lo que determina, no la nulidad de pleno derecho, sino la anulabilidad del acto, admitiendo convalidación conforme dispone el artículo 52.3 de la Ley 39/2015: " Si
-mediante Nota interior de 22 de marzo de 2022, y advertido el defecto formal de falta de competencia del órgano que dictó el acto, se procedió a su convalidación por el órgano competente, que es superior jerárquico de aquél que dictó la Nota interior de 16 de febrero de 2022; todo lo cual se ajusta a la legalidad.
-la actora interpuso recurso de reposición frente a la Nota interior de 16 de febrero de 2022, que fue estimado en parte por la resolución de 7 de abril de 2022 del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, que ahora se impugna en vía judicial.
Como se acaba de exponer en los párrafos anteriores, la resolución de 7 de abril de 2022 se ajusta a la legalidad puesto que viene a fundamentar la desestimación de la pretensión anulatoria de forma similar a como se acaba de exponer en la presente resolución.
La actora no discute en sede judicial la cuestión de fondo, contenida en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución, por lo que no procede entrar a su análisis.
-Por último, esta resolución estima en parte el recurso, en cuanto a la modificación de la fecha de retroacción de los efectos: partiendo de la subsanación del defecto formal de falta de competencia (notificado el 25 de marzo de 2022), se consideran prescritas las cantidades indebidamente percibidas con anterioridad al 25 de marzo de 2018.
-la fecha de retroacción de los efectos indicada en la resolución recurrida se ajusta a la legalidad, en la medida en que, como ya hemos argumentado, la Nota interior de 16 de febrero de 2022 es un verdadero acto administrativo que ha desplegado sus efectos, no desde su fecha, sino desde la fecha de su convalidación.
Esta pretensión tampoco puede tener favorable acogida:
-A este respecto es preciso hacer mención al informe emitido por la Jefa de Servicio de Formación y Desarrollo Personal, D.G. de Profesionales, de 15 de septiembre de 2022, donde se indica que la recurrente ostentaba a fecha de 31 de diciembre de 2019 la condición de personal estatutario en la categoría profesional en la que tenía reconocido el grado anterior, matrona, y acreditaba más de 6 años de ejercicio profesional desde el anterior reconocimiento de grado (reconocido el 23 de diciembre de 2009).
-Continúa el informe indicando que
-lo expuesto en el informe pone de manifiesto que para el reconocimiento del Grado II de Carrera profesional es preciso participar en el procedimiento previsto al efecto, de tal manera que la Administración demandada pueda valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello a fecha 31 de diciembre de 2019.
-En la presente sede judicial no se ha acreditado que la actora cumpliera con todos los requisitos exigidos (méritos curriculares y asistenciales), por lo que no cabe reconocerle el Grado II, debiendo para ello participar el procedimiento que se prevea al efecto.
No procede la expresa condena en costas a ninguna de las partes litigantes, a pesar de desestimarse las pretensiones de la demanda, por no haberse dictado resolución expresa por la Administración demandada resolviendo la segunda de las cuestiones litigiosas planteadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Sin condena en costas.
Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

