Última revisión
11/09/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 57/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid nº 2, Rec. 204/2022 de 19 de junio del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Junio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid
Ponente: ALFREDO SAN JOSE BRAVO
Nº de sentencia: 57/2023
Núm. Cendoj: 47186450022023100047
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:3439
Núm. Roj: SJCA 3439:2023
Encabezamiento
Modelo: N11600
CALLE SAN JOSE 4-8
Equipo/usuario: MOS
De D/Dª : Sara
Procurador D./Dª
En VALLADOLID, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés.
Vistos por D. Alfredo San José Bravo, Magistrado-Juez, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Valladolid y su Partido Judicial los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 204/2022 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna el ANEXO II de 5/07/2021 asociado a la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de fecha 18 de julio de 2019 que aprueba el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros, y los listados de todas las especialidades, resultantes del proceso de baremación convocado por la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero.
Consta como demandante Dª. Sara, que comparece representada por la procuradora Dª Sonia Rivas Farpón y asistida por el letrado D. Jaime Rodríguez Diez. Y consta como demandado la Junta de Castilla y León, Consejería de Educación representado y asistido por el Letrado de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
Alegaba los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se acuerde: anular el listado de especialidades depurado de baremación, en lo relativo al listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros que se incorporó el 5 de julio de 2021 como ANEXO II de la Resolución de 18 de julio de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, que aprueba el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros, y los listados de todas las especialidades, resultantes del proceso de baremación convocado por la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero. Y condenar a la Administración demandada a pasar por la declaración de nulidad, para que, se declare la pertinencia de incluir a Dª Sara en el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros, en relación a la especialidad concreta en la que se examinó.
Fundamentos
Alega la recurrente que en fecha 6 de febrero de 2019 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero, por la que se convocó el procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros.
Las pruebas se fijan para celebrarse un sábado. Como la recurrente pertenece a la Iglesia Adventista del Séptimo día y no puede realizar este tipo de actividades durante el ocaso del viernes y hasta el siguiente día a la misma hora, solicita la celebración en un día distinto de la semana, lo que se le deniega por parte de la Junta de Castilla y León, viéndose avocada a acudir a un procedimiento contencioso para que se le respete su derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto. Mediante sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo contencioso administrativo, en los autos de procedimiento ordinario n.º 980/2019 se reconoció su derecho a que la Administración la cite para la práctica de las pruebas con respeto a sus creencias e ideas religiosas.
La recurrente asistió y realizó las pruebas selectivas en fecha distinta a la prevista inicialmente. Sin embargo, con fecha 5 de julio de 2021, se publicó el ANEXO II relativo al listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros, en la Especialidad de Educación Física, donde no ha sido INCLUIDA. Afirma la recurrente que al haberse presentado a la primera prueba de la fase de oposición, debe poder ser incluida, igual que el resto de los aspirantes, al segundo proceso referente a la baremación de méritos para, en su caso, ser nombrado funcionaria interina.
Por ello solicita que se dictase sentencia estimatoria por la que se anule el listado de especialidades depurado de baremación, en lo relativo al listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros que se incorporó el 5 de julio de 2021 como ANEXO II de la Resolución de 18 de julio de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, que aprueba el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros, y los listados de todas las especialidades, resultantes del proceso de baremación convocado por la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero. Y se condene a la Administración demandada a pasar por la declaración de nulidad, para que, se declare la pertinencia de incluir a Dª Sara en el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros, en relación con la especialidad concreta en la que se examinó.
La Administración demandada se opone a la estimación del recurso alegando las razones que se encuentran grabadas en soporte digital. La actora no apreció en el anexo II, el motivo la encontramos en un informe del expediente de 9 de agosto de 2021, porque como consecuencia de una ejecución de una sentencia dicta por el TSJ le reconoce a participar y se le convoca en mayo de 2021 y también a una hermanda de la actora y que estaban pendientes de descargar los datos la actora y su hermana. Hay un certificado de enero de 2022 que con posterioridad al 9 de agosto dicta la resolución de 13 agosto de 2021 figurando el anexo IV de desistimiento.
Reclama la anulación del ANEXO II, y la inclusión en el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros.
La Administración reconoce que la recurrente no figura en el ANEXO II de la Resolución de 18 de julio de 2019, y acude al Informe de fecha 9 de agosto de 2021 del Servicio de Profesorado de Educación Pública Infantil, Primaria y Especial de la Dirección General de Recursos Humanos para justificar dicha ausencia. En este Informe, se dice que una vez se tuvo constancia de la presentación de doña Sara en el proceso selectivo a través de las correspondientes actas del órgano de selección de la especialidad de Educación Física, se procedió a cargar las correspondientes puntuaciones en cada uno de los apartados de la especialidad de Educación Física reconocidas a doña Sara por Resolución de 18 de julio de 2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y publicadas con fecha 26 de julio de 2019 en el Boletín Oficial de Castilla y León. Sin embargo este proceso se demoró porque estaban a la espera de que se hiciera efectiva la ejecución de la sentencia de otro procedimiento contencioso administrativo por parte de doña Sara el 28 de julio de 2021, para su inclusión como participantes en el procedimiento para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en un mismo momento debido a la gran complejidad que supone desde el punto de vista informático al tratarse de procedimientos ya iniciados.
En los listados de baremación publicados el 4 de agosto de 2021, días después de ejecutarse la referida sentencia, sí que figura la recurrente, en el puesto n.º NUM000, con 12,055 puntos en la especialidad de Educación Física.
Finalmente, el procedimiento informatizado de adjudicación de vacantes en régimen de interinidad para el curso 2021/2022 resuelto mediante Resolución de 13 de agosto de 2021 incluye a doña Sara en el Anexo IV relativo a Desistimientos, en base a su solicitud de no desear participar en el proceso por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente convocado por una Administración Pública, no pudiendo optar a ninguna interinidad durante el curso 2021/2022. Así lo certifica el Jefe de servicio de profesorado de Educación pública, infantil, primaria y especial, de la Dirección General de la Consejería de Educación en fecha 11 de enero de 2022. Dicha Resolución de 13 de agosto de 2021 puso fin al procedimiento administrativo, un acto firme y consentido, puesto que no fue recurrido por la actora.
Procede indicar que en el proceso selectivo debe atenderse a las Bases de la Convocatoria, que, como es sabido, tienen fuerza vinculante, constituyendo la ley del sistema selectivo según principio consagrado de forma unánime por la Jurisprudencia ( SSTS, entre otras, de 20-10-1998 Y 19-05-1989), implicando ello, que los órganos de selección, deben ajustarse en el desarrollo del procedimiento selectivo a las Bases, en tanto no hayan sido impugnadas y declaradas por el órgano jurisdiccional contrarias a Derecho, lo que en el supuesto sometido a la consideración de la Sala no acaece. No obstante, la vinculación de los partícipes a las bases del concurso no significa que deban aceptar y consentir cualesquiera interpretaciones que la Administración sostenga sobre su contenido, sentido y finalidad ( STSJ País Vasco 27-3-2002, n.º 321/2002).
En el caso concreto, efectivamente, la recurrente no figura en el ANEXO II de la Resolución de 18 de julio de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, que aprueba el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros, y los listados de todas las especialidades, resultantes del proceso de baremación convocado por la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero.
El Título IV de la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero, en el apartado trigésimoprimero.1 dispone que "podrá participar en este proceso de baremación y ser incluido en las especialidades señaladas en el apartado anterior, el aspirante que además de reunir los requisitos generales establecidos en el apartado segundo.1 se presente a la realización de la primera prueba de la fase de oposición".
Por tanto, la recurrente tendría que figurar en ese listado, puesto que cumplía los requisitos generales y además se presentó a la primera prueba, tal y como consta en el certificado de asistencia emitido por el Tribunal en fecha 26 de mayo de 2021. No siendo de aplicación lo alegado por la Administración en esta fase declarativa, pues la recurrente ya cumplía las bases en la fecha del Anexo II de la resolución, que es cuando figura la puntación de cada una de las personas intervinientes.
Y sin perjuicio de los efectos que pueda producir, en ejecución de sentencia el desistimiento alegado que se ha producido. Pero en el momento del Anexo II recurrido tiene que constar su nombre.
Y respecto al Suplico de la parte actora, consistente en: se anule el listado de especialidades depurado de baremación... procede señalar que la sentencia no puede perjudicar a terceros de buena fe y que no han intervenido en el procedimiento, y procede concretar el suplico en el sentido de anular la resolución recurrida en relación a la inclusión de la recurrente en el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros, en relación con la especialidad concreta en la que se examinó.
Por lo tanto, procede estimar parcialmente la demanda.
Por todo ello:
Fallo
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Sonia Rivas Farpón en representación de Dª. Sara contra el ANEXO II de 5/07/2021 asociado a la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de fecha 18 de julio de 2019 que aprueba el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros, y los listados de todas las especialidades, resultantes del proceso de baremación convocado por la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero.
Y debo declarar y declaro que la resolución impugnada no es totalmente conforme al Ordenamiento Jurídico y anular la resolución recurrida en el sentido de la inclusión de la recurrente en el listado definitivo, en el ANEXO II de 5/07/2021 asociado a la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de fecha 18 de julio de 2019 de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros, en relación con la especialidad concreta en la que se examinó.
Todo ello sin expresa imposición de costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicando que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de
Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de apelación deberá constituirse un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, abierta en la entidad bancaria BANCO DE SANTANDER, sucursal Cuenta n.º 1118-0000-94-0204-22, debiendo indicar en el campo concepto.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
