Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
07/07/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 22/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid nº 1, Rec. 145/2022 de 20 de febrero del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Febrero de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid

Ponente: LOURDES PRADO CABRERO

Nº de sentencia: 22/2023

Núm. Cendoj: 47186450012023100025

Núm. Ecli: ES:JCA:2023:1902

Núm. Roj: SJCA 1902:2023

Resumen:
PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº UNO DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 145/2022

SENTENCIA Nº 22/2023

En la Ciudad de Valladolid, a veinte de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 145/2022 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: Dª Marí Trini, representada y defendida por el Letrado/a D. Elí Sebastián Molina.

ADMINISTRACION DEMANDADA: JUNTA DE CASTILLA Y LEON- CONSEJERÍA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debidamente asistida y representada por el Sr/a. Letrado de la Junta de Castilla y León.

ACTUACION RECURRIDA: La resolución de 27 de abril de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba la relación definitiva de puestos vacantes a ofertar en el concurso de traslados convocado por Orden EDU/1313/2021 de 29 de octubre. Contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 13 de junio de 2022 frente a la resolución de 9 de mayo de 2022 de la misma Consejería, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden de 9 de mayo de 2022, por la que se adjudican con carácter definitivo los destinos correspondientes al concurso de traslados. Y contra la resolución expresa, Orden de la Consejería de Educación de 3 de noviembre de 2022 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Orden de 9 de mayo de 2022.

CUANTÍA: indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Letrado/a D. Elí Sebastián Molina, en nombre y representación de Dª Marí Trini, se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 27 de abril de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba la relación definitiva de puestos vacantes a ofertar en el concurso de traslados convocado por Orden EDU/1313/2021 de 29 de octubre. Contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 13 de junio de 2022 frente a la resolución de 9 de mayo de 2022 de la misma Consejería, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden de 9 de mayo de 2022, por la que se adjudican con carácter definitivo los destinos correspondientes al concurso de traslados. Y contra la resolución expresa, Orden de la Consejería de Educación de 3 de noviembre de 2022 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Orden de 9 de mayo de 2022.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda; la representación de la parte demandada formuló oposición a la misma interesando su desestimación. Ambas partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se ordene la inclusión en la convocatoria de la plaza libre que figura como vacante en la especialidad 218 de peluquería en el CIFP Felipe VI de Segovia; la asignación de dicho puesto vacante a la actora; se condene a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración, con expresa condena en costas.

A consecuencia de la convocatoria publicada por Orden EDU/1313/2021, se dictó resolución de 27 de abril de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos aprobando la relación definitiva de vacantes a ofertar en el concurso de traslados. Para el Centro Integrado de Formación profesional Felipe VI de Segovia figuran 4 puestos, y ninguno de ellos figura vacante en la especialidad de peluquería (218), lo que no se ajusta a la realidad fáctica del centro.

En cuanto al cupo (necesidades reales de docencia directa) nos encontramos con el primer error: el informe lo establece en 3,55 plazas, sin embargo no argumenta cómo se calcula ese cupo irreal. Para el cálculo del cupo se debería tener en cuenta las horas lectivas más la formación del centro de trabajo. Lejos de poderse prever que la carga de docencia en la especialidad de peluquería se vaya a reducir, se ha comprobado que se va a incrementar en los dos próximos años, al haber sido publicada la oferta de un ciclo superior: Técnico superior en estilismo y Dirección de peluquería.

Teniendo en cuenta el total de horas semanales impartidas en el Título profesional básico en peluquería y estética y Título de grado medio y el Título de grado medio de peluquería y cosmética capilar, han de computarse un total de 80 horas semanales. El cupo se obtendría de la división de las 80 horas semanales entre las 20 horas de docencia que puede tener cada profesor, obteniendo un cupo de 4. Sin embargo, teniendo en cuenta la Orden EDU/43/2022 de 24 de enero, en su punto 3.2, el cupo sería superior.

En cuanto a la situación fáctica del Centro hasta el 12 de noviembre de 2021, la nota fundamental es que se ha producido la ocupación por 4 trabajadoras completando el cupo de 4. Tampoco se ha tenido en cuenta al contabilizar el cupo, la asignatura de Estética de Manos y Pies, de 3 horas semanales (código de módulo 0636) que, correspondiendo al departamento de peluquería, ha sido cedido al departamento de estética. Además, Dª Gloria causó baja por jubilación el 12 de noviembre de 2021, quedando la totalidad de su horario asumido por la funcionaria interina Dª Celestina, y quedando dicho puesto vacante.

Por LA CONSEJERÍA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON se formula oposición al recurso invocando la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas, remitiéndonos a su contestación a la demanda para evitar reiteraciones innecesarias.

SEGUNDO.- Mediante Orden EDU/1313/2021 de 29 de octubre, se convocó, en el curso 2021/2022, concurso de traslados de ámbito autonómico, entre los funcionarios de carrera y en prácticas dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño e inspectores de educación, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con el Real Decreto 1364/2010 de 29 de octubre.

El artículo 9.4 del citado Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, dispone:

"4. En los concursos se ofertarán los puestos vacantes que determinen las Administraciones educativas, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efectúe la convocatoria, así como aquellos que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que las Administraciones educativas puedan establecer".

En consonancia con ello, la Orden establece en su Resuelvo Segundo, sobre las vacantes, lo siguiente:

"1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2021, así como aquéllos que resulten de la resolución del presente concurso, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que puedan establecerse".

A este respecto podemos traer a colación la sentencia de la sala de lo contencioso del TSJ de Castilla y León, sede en Valladolid, sección 3ª, de 21 de julio de 2016, nº 1161/2016, recurso 190/2016, Pte: D. Francisco Javier Pardo Muñoz, que resume la doctrina de la Sala sobre la planificación educativa en supuestos de concursos de traslados. Así como la más reciente sentencia de la misma sala, sección 1ª, de 24 de octubre de 2022, nº 1156/2022, recurso 186/2022, Pte: D. Agustín Picón Palacio, que concluye, en los mismos términos, lo siguiente:

"II.- El recurso interpuesto por la administración demandada parte de una afirmación difícilmente discutible, cual es el de que es a ella a quien corresponde la potestad de planificación y de autoorganización educativa, de tal manera que por su operatividad es a ella a quien corresponde conocer la situación de cada destino y la de determinar si procede o no sacar a concurso cada una de las plazas; por su situación y por los datos que tiene en su poder, es evidente que es la administración educativa quien está en la situación de considerar qué plazas deben ser provistas. Siendo ello indudablemente así, no lo es menos que la administración no puede, por sus mismos criterios y pareceres, establecer qué plazas pueden ser sacadas a concurso y cuáles no, y ello porque la administración no actúa con total libertad, sino que, como recuerda nuestra Carta Magna, actúa bajo criterios de objetividad y con sometimiento pleno a la ley y al derecho, pues, en otro caso, se puede dar lugar a situaciones contrarias al propio ordenamiento jurídico, con infracción de las reglas que dimanan del mismo y convertir en situaciones reales lo que contradice la propia normativa legal. Dentro de esos límites de actuación se halla el sometimiento de la administración, y con ella los administrados, a la denominada "ley del concurso", conforme se sigue, entre otros, del 44.3 de la Ley 7/2005, de 24 de marzo, de la Función Pública de Castilla y León, según el cual «Las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y sus bases vinculan a la Administración, a los órganos de selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en éstas», de tal manera que no es factible que, promovido un proceso de convocatoria de plazas, ni los administrados, ni la administración retiren o abandonen las reglas que lo regulan, dada su naturaleza obligatoria para unos y otros. Criterio que se recoge, además, en el artículo 16.2 del decreto 67/1999, de 15 abril , que Aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según el cual, «Las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y sus bases vinculan a la Administración, a los tribunales o comisiones de selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.», pues, en otro caso, es factible que se dé lugar a situaciones contrarias a las propias que disciplinan las normas de provisión de vacantes, alguna de las cuales se recogen en la amplia recopilación que se hace en las alegaciones y en la propia sentencia de instancia, de decisiones de esta Sala en esta materia que ha debido corregir determinadas actuaciones de la propia administración educativa ahora apelante.

III.- En lo que afecta a este litigio, ha de considerarse que la Orden EDU/1156/2020 de 26 de octubre, por la que se convoca, en el curso 2020/2021, concurso de traslados de ámbito estatal, entre los funcionarios de carrera y en prácticas pertenecientes al Cuerpo de Maestros para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, dispone que, «se hace necesario convocar, en el curso escolar 2020/2021, concurso de traslados, de ámbito estatal, entre los funcionarios del cuerpo de maestros dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de proceder a la provisión de plazas vacantes y, en su caso, de resultas, pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros públicos de esta Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se puedan establecer, teniendo como base las disposiciones del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y los baremos análogos a los utilizados en el pasado concurso de traslados de ámbito estatal». El artículo 9.4 del citado Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre , por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, dispone: «En los concursos se ofertarán los puestos vacantes que determinen las Administraciones educativas, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efectúe la convocatoria, así como aquellos que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que las Administraciones educativas puedan establecer». Como consecuencia de ello, la Orden establece en su Resuelvo Segundo.1, sobre las vacantes, lo siguiente: «1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2020, así como aquéllos que resulten de la resolución del presente concurso y de los convocados por otras Administraciones educativas, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que puedan establecerse». Esta normativa que regula el concurso determina qué plazas deben ofrecerse en el proceso de convocatoria y no subordina las mismas a la planificación educativa que pueda desarrollar la administración; la cual puede, y debe, desarrollarse, pero de manera que no contradiga las propias bases de la convocatoria y si existen plazas que no deben ser convocadas por alejarse de los criterios de cobertura, ello debe ser porque, como repetidamente se ha visto diciendo, las plazas no existan, al haber sido suprimidas o amortizadas; lo que no le es dado a la administración es no ofrecer determinadas plazas que cumplan los presupuestos de la convocatoria y, posteriormente, que surjan y sean cubiertas al margen del procedimiento de convocatoria, como se refleja que ha sucedido con demasiada insistencia en las resoluciones que obran citadas en autos. Tal proceder es contrario a derecho y es lo que la sentencia de instancia, con acertado criterio, trata de evitar con la resolución que dicta".

TERCERO.- Aplicando la doctrina expuesta al supuesto de autos, en la presente demanda la parte actora solicita la anulación de las resoluciones recurridas por entender que no se ha incluido como vacante ninguna plaza de la especialidad de peluquería (218) en el CIFP Felipe VI de Segovia; alega que existe una plaza libre, que es la correspondiente a Dª Gloria que causó baja por jubilación en noviembre de 2021.

Como recalcan las sentencias anteriormente citadas, la potestad de autoorganización de la Administración demandada se ve limitada por la Ley del concurso, que debe ser respetada; de este modo, deben ofertarse en el concurso de traslados todas las plazas vacantes a fecha 31 de diciembre de 2021, que no hayan sido suprimidas o amortizadas, sin que sirva de excusa para no hacerlo las "necesidades de la planificación educativa de cada centro", que en todo caso estará subordinada a la previsión de continuidad del funcionamiento de la plaza. Es decir, solo la falta total de continuidad de funcionamiento de la plaza (por amortización o supresión) justifica su exclusión del concurso.

La Administración demandada ha basado su oposición al recurso contencioso-administrativo en el Informe del Servicio de Profesorado de 26 de octubre de 2022, que concluye en esencia lo siguiente:

"1.- En el curso 2021/2022, en el CIFP "Felipe VI" de Segovia, la plantilla de la especialidad "Peluquería" es:

-Plantilla jurídica : 4 plazas

-Cupo real: 3,35 plazas (necesidades reales lectivas docencia directa) dado que dos profesoras de la especialidad "Peluquería" ostentan cargos directivos con reducción horaria de 19 horas: Dª Josefina (Jefe de Estudios Adjunto de Relaciones con Empresas) y Dª Marí Trini (Jefe de Estudios Adjunto de Calidad e Innovación). Además existe otro profesorado de Peluquería con reducciones, que totalizan una reducción horaria de 29 horas.

-Los cargos directivos no consolidad plantilla.

2.- En el curso 2021/2022, la carga horaria de docencia directa ha sido de 67 horas lo que implica cupo horario para tres docentes.

(...)

3.- En el horario de Dª Marí Trini, en el curso 2021/2022, en el CIFP "Felipe VI" de Segovia, se contabilizan únicamente 8 horas lectivas de docencia directa.

4.- En el curso 2021/2022, junio de 2022, finaliza su mandato el actual equipo directivo, y en base al artículo 8 del Decreto 49/2010, de 18 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, que establece que el director de cada centro integrado de formación profesional público será nombrado y cesado por el procedimiento de libre designación de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por lo que, en el curso 2022/2023 no se pueden tener en cuenta las reducciones horarias, como cargos del equipo directivo, de Dª Josefina ni de Dª Marí Trini.

5.- Por su parte, las horas curriculares que pueden impartir los profesores de la especialidad de "Peluquería" pueden ser hasta 86, de las cuales 40 horas pueden ser impartidas por la especialidad "Estética".

En el curso 2022/2023 en el CIFP "Felipe VI" de Segovia la plantilla jurídica de la especialidad "Estética" es de 3 funcionarios de carrera con destino definitivo, que ocupan su plaza.

6.- En el Ciclo de Formación Profesional Básica "Peluquería y Estética" todos los módulos de Peluquería pueden ser impartidos por ambas especialidades, según lo dispuesto en el currículo correspondiente al Título Profesional Básico en Peluquería y Estética en la Comunidad de Castilla y León.

En el Ciclo Formativo de Grado Medio de Estética y Belleza el módulo de Estética de Manos y Pies puede ser impartido por la especialidad Peluquería, mientras que en el Ciclo Formativo de Grado Medio de Peluquería y Cosmética Capilar, el módulo de Estética de Manos y Pies puede ser impartido por la especialidad Estética.

7.- En el curso 2022/2023 hay nueva oferta con el Ciclo de Grado Superior de "Estilismo y Dirección de Peluquería", que cuenta con 11 alumnos en 1º curso de este ciclo de nueva implantación. El próximo curso 2023/2024 habrá 2º curso para seguro continuidad, independientemente del número de alumnos. Sin embargo, en ese curso 2023/2024 habrá o no 1º curso dependiendo del número de alumnos que debe alcanzar un mínimo 10 alumnos, aunque en caso, de no llegar a ese número mínimo de alumnos, se podría autorizar por la D.G. de F.P. y Régimen Especial, en base a la ORDEN EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, que establece que los grupos de primer curso de los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional deberán contar con un mínimo de diez alumnos matriculados por grupo. Solamente en aquellos casos que existan circunstancias singulares, entre ellas la demanda de empleo vinculada al tejido productivo de la zona, especialmente en las familias del sector industrial con importante demanda de empleo, la Dirección General competente en materia de formación profesional podrá autorizar grupos con menos de diez alumnos.

De cualquier forma, en el caso de la Formación Profesional se tendrán en cuenta todos los periodos lectivos de los Ciclos Formativos implantados en un centro que estén asignados específicamente a una de las especialidades del profesorado de Formación Profesional siempre que esté consolidado el Ciclo Formativo y existan perspectivas de continuidad, lo cual, actualmente no sucede con el Ciclo de Grado Superior de "Estilismo y Dirección de Peluquería", puesto que no es un ciclo consolidado.

(...)

Si se hubiese ofertado en el concurso de traslados una vacante de "Peluquería" ( NUM000) o bien se hubiera adjudicado de "resultas" en el CIFP "Felipe VI" de Segovia, la concursante con mejor derecho a ocuparla en el citado concurso de traslados hubiera sido Dª Marí Trini".

CUARTO.- Es necesario, para determinar la adecuación a la realidad del informe del Servicio de Profesorado en que se basan las resoluciones recurridas, atender a los dos informes emitidos por el propio Centro Felipe VI de Segovia:

-el primero de ellos, de 26 de mayo de 2022, indica lo siguiente:

"- en la plantilla jurídica del centro publicada en el Anexo II B) de la Resolución de 27 de abril de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, en la especialidad de profesor técnico de peluquería (PL NUM000) aparecen cuatro plazas creadas en plantilla y ninguna libre.

-la realidad es que tres de esas plazas están ocupadas, pero la cuarta procede de una jubilación producida con fecha 12 de noviembre de 2021, cuya vacante está ocupada actualmente por profesorado interino hasta la finalización del curso actual.

-la oferta educativa de los ciclos formativos de la familia de imagen personal implican la necesidad de 4,95 profesores de esta especialidad con la oferta formativa actual.

-ante una posible implantación del ciclo de Grado Superior de Estilismo y Dirección de Peluquería para el próximo curso, la necesidad de profesores técnicos en esta especialidad aumentaría en 0,5 profesores más.

Dada la alta demanda de los ciclos de Formación Profesional Básica de Peluquería y estética y del Grado Medio de Peluquería y Cosmética capilar y su larga trayectoria en este centro, y por la situación expuesta anteriormente, rogamos encarecidamente a esta Administración la liberación y adjudicación de la plaza no ocupada".

-el segundo informe es de 5 de diciembre de 2022, emitido por el nuevo Director del Centro (desde el 1 de agosto de 2022), del que destacamos lo siguiente:

· El cupo real en la especialidad de Peluquería es de 4,85.

· Informe sobre los profesores que han sido contratados para el curso 22/23 como interinos y en comisión de servicios para impartir docencia en la especialidad de Peluquería: tres interinas y una en comisión de servicios. En la especialidad de Estética una interina.

A mayor abundamiento, hay que tener en cuenta la Orden EDU/43/2022 de 24 de enero, invocada por la parte actora para determinar el incremento del cupo al 4,94; esta Orden da publicidad al Acuerdo de 24 de enero de 2022, de mejoras en las condiciones laborales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León; y acuerda en su punto 3.2 la mejora del horario lectivo para el profesorado de formación profesional de forma progresiva en los dos próximos cursos (2022-2023 y 2023-2024), implantando de forma mayoritaria el horario de 18 o 19 períodos lectivos. Este Acuerdo tiene una vigencia de 4 años a partir de la fecha de su firma.

Todo lo expuesto hasta ahora justifica la reclamación efectuada por la parte recurrente, en la medida en que, de las 4 plazas que constituyen la plantilla jurídica del CIFP Felipe VI de Segovia, la plaza que ha quedado vacante por jubilación de su titular en noviembre de 2021 no ha sido sacada a concurso de traslados en la convocatoria que nos ocupa, siendo cubierta por funcionaria interina.

No existe justificación legal para que, por la Administración demandada, se decida no sacar dicha plaza como vacante; y ello porque la prueba practicada acredita que la medida no responde a las necesidades reales de docencia directa, y que la permanencia y continuidad de la plaza sí estaba garantizada a corto plazo.

Por último, resta concluir que la estimación de la demanda planteada ha de serlo en su integridad, debiendo la Administración demandada incluir en la convocatoria la plaza que figura como vacante en la especialidad 218 de Peluquería en el CIFP Felipe VI de Segovia, así como asignar dicha plaza vacante a la actora, dado que el informe del Servicio de Profesorado de 26 de octubre de 2022, en el que se basan las resoluciones recurridas, así lo reconoce cuando dice que:

"Si se hubiese ofertado en el concurso de traslados una vacante de "Peluquería" ( NUM000) o bien se hubiera adjudicado de "resultas" en el CIFP "Felipe VI" de Segovia, la concursante con mejor derecho a ocuparla en el citado concurso de traslados hubiera sido Dª Marí Trini".

QUINTO.- Conforme al artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, "en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho y de derecho".

Procede la expresa condena en costas de la Administración demandada con el límite de 300 euros por todos los conceptos incluido el IVA.

SEXTO.- En base a lo dispuesto en el artículo 81.1 de la LJCA y en atención a la cuantía del recurso, indeterminada, la presente sentencia es susceptible de recurso de Apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE ESTIMO el recurso interpuesto por el Letrado/a D. Elí Sebastián Molina, en nombre y representación de Dª Marí Trini, se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 27 de abril de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba la relación definitiva de puestos vacantes a ofertar en el concurso de traslados convocado por Orden EDU/1313/2021 de 29 de octubre; contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 13 de junio de 2022 frente a la resolución de 9 de mayo de 2022 de la misma Consejería, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden de 9 de mayo de 2022, por la que se adjudican con carácter definitivo los destinos correspondientes al concurso de traslados; y contra la resolución expresa, Orden de la Consejería de Educación de 3 de noviembre de 2022 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Orden de 9 de mayo de 2022, DECLARO las resoluciones recurridas contrarias a derecho y nulas, únicamente respecto de la inclusión en la convocatoria de la plaza libre que figura como vacante en la especialidad 218 de Peluquería en el CIFP Felipe VI de Segovia; condenando a la Administración demandada a incluir dicha plaza en la convocatoria y a asignársela a la recurrente por resultar ser la concursante con mejor derecho a ocuparla.

Procede la expresa condena en costas de la Administración demandada con el límite de 300 euros por todos los conceptos incluido el IVA.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de Apelación.

Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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