Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
04/05/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 25/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid nº 1, Rec. 23/2022 de 23 de febrero del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 18 min

Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Febrero de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid

Ponente: LOURDES PRADO CABRERO

Nº de sentencia: 25/2023

Núm. Cendoj: 47186450012023100007

Núm. Ecli: ES:JCA:2023:630

Núm. Roj: SJCA 630:2023


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº UNO DE VALLADOLID PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 23/2022

SENTENCIA Nº 25/2023

En la Ciudad de Valladolid, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 23/2022 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: FUNDACIÓN UNIVERSIDAD INTERNACIONAL ISABEL I DE CASTILLA, representada por el Procurador/a Dª María Teresa Palacios Sáez y defendida por el Letrado/a Dª Ana Andrés Arnáiz.

ADMINISTRACION DEMANDADA: LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON- DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON EN VALLADOLID, debidamente asistida por el Sr/a. Letrado de la Junta de Castilla y León.

ACTUACION RECURRIDA: La Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid de 17 de marzo de 2022 (posteriormente modificada por otra de 6 de abril de 2022 de corrección de errores), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la resolución de la Dirección Provincial de Educación de Valladolid de 25 de enero de 2022, por la que se ordena retrotraer el proceso electoral del Consejo Escolar.

CUANTÍA: indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador/a Dª María Teresa Palacios Sáez, en nombre y representación de FUNDACIÓN UNIVERSIDAD INTERNACIONAL ISABEL I DE CASTILLA, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid de 17 de marzo de 2022 (posteriormente modificada por otra de 6 de abril de 2022 de corrección de errores), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la resolución de la Dirección Provincial de Educación de Valladolid de 25 de enero de 2022, por la que se ordena retrotraer el proceso electoral del Consejo Escolar.

SEGUNDO.- Recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la entidad demandada para que la contestara. Evacuado el traslado, y admitido el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes, se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la recurrente se solicita el dictado de una sentencia en la que se anule la resolución recurrida en los términos indicados en su demanda, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Se invoca la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por haberse dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y por lesionar derechos de amparo constitucional ( artículo 24 CE): el único trámite que ha podido realizar esta parte es interponer recurso de alzada, sin tener acceso al expediente administrativo ni a la referida denuncia; no se dio audiencia previa antes de anular el proceso electoral, conculcando el derecho de defensa de la actora y de los que intervienen en el proceso. Aún en el caso de que se admitiese que se ha subsanado ese defecto conforme alega la Administración demandada, ello no puede operar respecto del resto de miembros e intervinientes tales como los electos del proceso electoral, a quienes tampoco se les ha notificado ningún trámite, vulnerando su derecho de defensa.

Nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por carecer de fundamentación y motivación: inexistencia de incumplimiento normativo alguno en la tramitación del proceso electoral. Es la propia inspectora la que reconoce que no se ha vulnerado el derecho de la docente a ser notificada, así como su participación en el proceso.

El procedimiento de elección y renovación de los miembros del Consejo Escolar en los centros docentes sostenidos por fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2021/2022 se rige por la Resolución de 1 de octubre de 2021 de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, que ha sido cumplido.

Se incumplen los principios de seguridad jurídica y confianza legítima y del derecho a una buena administración pública.

LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON- DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON EN VALLADOLID se opone al recurso alegando la conformidad a derecho de la resolución impugnada. El acto recurrido no tiene naturaleza sancionadora, por lo que no se ha tramitado un procedimiento sancionador. Se dio traslado a la recurrente para que formulara alegaciones con carácter previo a la resolución adoptada.

El procedimiento se inició de oficio conforme al artículo 58 de la Ley 39/2015, y los posibles defectos de notificación se vieron subsanados con la respuesta formulada por la entidad recurrente, sin que se le haya causado indefensión. También existe una correcta motivación de la resolución impugnada.

Existen normas de aplicación en materia de elecciones al consejo escolar distintas de la Instrucción que menciona la actora, y que además son de rango superior a la misma: Orden Ministerial de 9 de octubre de 1996 en su apartado 4 punto 5º; y artículo 26 del Real Decreto 2377/1985 de 18 de diciembre.

El hecho de que en anteriores ocasiones se hayan dado las mismas circunstancias que ahora, pero sin consecuencias, no pueden ser tenidos en cuenta en la resolución del presente recurso, porque no fueron objeto de denuncia ni fueron recurridos.

SEGUNDO.- De acuerdo con los antecedentes de hecho más relevantes, en fecha 2 de diciembre de 2021 Dª Leonor, profesora en el Centro Privado de Formación profesional Río Duero de Valladolid, formuló denuncia ante la Dirección Provincial de Educación de Valladolid, porque con fecha 30 de noviembre no había sido convocada a las elecciones del Consejo Escolar del referido centro, por parte de la Dirección del mismo.

Mediante email remitido el 4 de enero de 2022 por la Inspectora de Educación Dª Maite, se requirió a la Directora del centro para que presentase un informe especificando el procedimiento seguido para la participación, en el proceso electivo del Consejo Escolar del CFP Río Duero, del sector del profesorado, en el que constara cómo se había organizado el procedimiento de elección para asegurar la participación del sector del profesorado y cómo se había garantizado la publicidad y objetividad del procedimiento electoral.

Por la Directora se remitió contestación, con documentación adjunta, en fecha 14 de enero de 2022.

El 17 de enero de 2022 la Inspectora de Educación emitió informe, proponiendo la repetición del proceso electoral a los Consejos Escolares en el CFP Río Duero para el sector del profesorado, al entender que la denunciante no había podido ejercer su derecho al voto al Consejo Escolar por el sector del profesorado, por encontrarse de baja por incapacidad temporal.

La Dirección Provincial de Educación dictó resolución de 25 de enero de 2022, estimando la denuncia presentada y declarando anulable el proceso de elecciones al Consejo Escolar en el C.C. Río Duero de Valladolid, así como ordenando su repetición.

Contra esta resolución se formuló recurso de alzada el día 25 de febrero de 2022, por el titular del Centro Privado de Formación Profesional Río Duero.

El 4 de marzo de 2022 Dª Leonor presentó nueva denuncia porque, tras haber sido notificada de que se convocaban nuevas elecciones, recibió un correo posterior de la Directora del Centro revocando esa decisión. La denunciante solicitaba la ejecución de la Resolución de 25 de enero de 2022.

La Dirección Provincial comunicó al centro el 7 de marzo de 2022 que, pese a haberse interpuesto recurso de alzada solicitando la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, ello no conllevaba por sí la concesión de la suspensión, por lo que el proceso debía seguir adelante en tanto se resolviera el recurso.

El 11 de marzo de 2022 se remitió a la parte recurrente el expediente administrativo y el informe emitido por la Directora Provincial de Educación en relación al recurso de alzada.

La Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid de 17 de marzo de 2022, desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la resolución de 25 de enero de 2022. (corrección de errores de 6 de abril de 2022).

TERCERO.- Se invoca en primer lugar por la parte recurrente la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente previsto, con vulneración del derecho de audiencia y de defensa del centro educativo, consagrado en el artículo 24 de la CE.

Como se indica por las partes litigantes, la normativa de aplicación es la siguiente:

-Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho de Educación; Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre por la que se modifica la LO de Educación.

-Orden Ministerial de 9 de octubre de 1996 sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados.

-Orden de 15 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento para la renovación parcial y para cubrir vacantes en los Consejos Escolares de los Centros Públicos de Enseñanzas en Régimen Especial así como los períodos de elección y renovación de los Consejos Escolares de todos los Centros Docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla y León.

-Reglamento de Normas Básicas sobre Concierto Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985 de 18 de diciembre.

-Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, relativa al proceso para la elección y renovación de los miembros de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a celebrar el primer trimestre del curso escolar 2021/2022.

El artículo 26.2 del Real Decreto 2377/1985 dispone que "El consejo escolar del centro se constituirá de acuerdo con un procedimiento que garantice la publicidad y objetividad del proceso electoral, así como el carácter personal, directo, igual y secreto del voto de los miembros de la comunidad escolar".

Y el artículo Decimocuarto de la Orden Ministerial de 9 de octubre de 1996, sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados, en desarrollo de la Disposición Final primera 4 de la Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, establece que:

"Las infracciones de las normas sobre participación podrán ser denunciadas ante las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación ".

Los referidos artículos 61 y 62 de la Ley reguladora del Derecho de Educación se refieren, sintéticamente, a la constitución de una Comisión de Conciliación para los casos de incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de concierto; y, para el supuesto de que la Comisión de conciliación no llegara a un acuerdo de adopción de medidas para corregir esa infracción, la Administración educativa decidirá la instrucción del oportuno expediente en orden a la determinación de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir las partes en litigio, adoptando en su caso las medidas provisionales que aconsejara el normal desarrollo de la vida del centro.

Así pues, y como ha señalado el Tribunal Supremo, sala de lo contencioso, sección 3ª, en sentencia de 24 de marzo de 1997, recurso 1268/1989, se atribuye a la Administración educativa, en relación a la constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados, dos tipos de controles:

-un control preventivo sobre el procedimiento y las medidas adoptadas por los titulares de los centros concertados para la constitución del consejo escolar y la designación del director; y

-un control represivo, de tal manera que las infracciones de las normas sobre participación en el proceso podrán ser denunciadas ante dicha Administración educativa, quien debe garantizar la efectividad de un derecho fundamental como es el de los profesores (en este caso) a intervenir en el control y gestión del Centro a través de su participación en el Consejo Escolar.

CUARTO.- Aplicando lo hasta ahora expuesto al caso concreto que nos ocupa, tenemos que la Administración demandada ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente previsto que, si bien no es un procedimiento sancionador (cosa que tampoco ha dicho la parte actora), sí requiere de una tramitación administrativa concreta conforme a la normativa de aplicación:

En el presente supuesto, existiendo una denuncia por parte de una profesora del centro, la Administración educativa (a través de la Inspectora de educación) se limitó a pedir informe al Centro educativo; tras la recepción de la documentación solicitada, se emitió informe proponiendo la repetición del procedimiento electoral y, a continuación, se emitió resolución en ese mismo sentido, declarando anulable el proceso de elecciones al Consejo Escolar en el C.C. Río Duero de Valladolid, así como ordenando su repetición.

De lo actuado se desprende que la Administración demandada no ha tramitado un expediente administrativo al efecto en los términos previstos en la normativa anteriormente citada. Tampoco se ha dado trámite de audiencia al Centro, al que se ha limitado a pedir la documentación oportuna para saber cómo se ha desarrollado el procedimiento electoral; no se ha constituido ninguna comisión a los efectos de los artículos 61 y 62 de la Ley reguladora del Derecho de Educación, ni se ha tramitado un expediente dirigido a depurar responsabilidades.

Y si bien, reiteramos, no nos encontramos ante un expediente sancionador, sí que estamos ante un procedimiento donde se pretende dilucidar si se ha conculcado el derecho de la denunciante a participar en el procedimiento electoral con garantías de publicidad y objetividad, por lo que el trámite de audiencia al Centro, que es a quien se imputa la infracción, deviene imprescindible para preservar su legítimo derecho de defensa ( STS de 22 de septiembre de 1991, pej.).

Lo expuesto nos debe llevar sin más, a la íntegra estimación de la demanda planteada, declarando la resolución recurrida contraria a derecho y nula, por los motivos expuestos en la presente resolución, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

QUINTO.- Conforme al artículo 139.1 de la LJCA "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".

Procede la expresa condena en costas de la Administración demandada con el límite de 500 euros por todos los conceptos incluido el IVA.

SEXTO.- En base a lo dispuesto en el artículo 81.1 y 2 de la LJCA y en atención a la cuantía del recurso, indeterminada, la presente sentencia es susceptible de recurso de Apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ACUERDO ESTIMAR el recurso interpuesto por el Procurador/a Dª María Teresa Palacios Sáez, en nombre y representación de FUNDACIÓN UNIVERSIDAD INTERNACIONAL ISABEL I DE CASTILLA,

contra la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid de 17 de marzo de 2022 (posteriormente modificada por otra de 6 de abril de 2022 de corrección de errores), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la resolución de la Dirección Provincial de Educación de Valladolid de 25 de enero de 2022, por la que se ordena retrotraer el proceso electoral del Consejo Escolar, DECLARANDO la resolución recurrida contraria a derecho y nula, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Procede la expresa condena en costas de la Administración demandada con el límite de 500 euros por todos los conceptos incluido el IVA.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de Apelación.

Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.