Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
11/09/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 63/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid nº 2, Rec. 175/2022 de 26 de junio del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Junio de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid

Ponente: ALFREDO SAN JOSE BRAVO

Nº de sentencia: 63/2023

Núm. Cendoj: 47186450022023100051

Núm. Ecli: ES:JCA:2023:3443

Núm. Roj: SJCA 3443:2023

Resumen:
PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00063/2023

-

Modelo: N11600

CALLE SAN JOSE 4-8

Teléfono: 983278283 Fax: 983278525

Correo electrónico: contencioso2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: ACH

N.I.G: 47186 45 3 2022 0000789

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000175 /2022 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Estibaliz

Abogado: JOSE CARLOS CASTRO BOBILLO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA JUNTA CASTILLA Y LEON

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA núm. 63/2023

En VALLADOLID, a veintiséis de junio de dos mil veintitrés.

Vistos por D. Alfredo San José Bravo, Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Valladolid los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 175/2022 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna la Orden del Consejero de Economía y Hacienda por la que se dispone el cese de la señora Estibaliz como funcionaria interina.

Consta como demandante Dª Estibaliz representado y asistido por el Letrado D. J. Carlos Castro Bobillo y como demandado la Comunidad de Castilla y León que comparece representado y asistido por la Letrada de sus servicios jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Letrado D. J. Carlos Castro Bobillo en la representación indicada se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Consejero de Economía y Hacienda por la que se dispone el cese de la señora Estibaliz como funcionaria interina.

Alegaba los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que estime el recurso, anule la resolución recurrida declarando el derecho de mi representada a continuar prestando servicios en la Consejería de Economía y Hacienda como funcionaria interina y condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a reincorporar a mi representada en el puesto de trabajo que ocupaba y a pagarle la retribución dejada de percibir desde que fue cesada hasta que sea reincorporada al servicio activo (incluidos los correspondientes intereses), así como a pagar las costas del juicio.

SEGUNDO.- Por Decreto se admitió a trámite el recurso interpuesto decidiéndose su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizar los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijó día para la vista.

TERCERO.- Se recibió el expediente administrativo, dictándose a continuación resolución de la misma fecha acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista.

CUARTO.- Abierto el acto, la parte demandante manifestó que se afirmaba y ratificaba en el escrito de demanda, oponiéndose a la misma la Administración demandada. Por las partes se propone prueba que es admitida por SSª, dándose traslado a las partes para conclusiones, declarando el juicio concluso para sentencia.

QUINTO.- La cuantía del recurso ha quedado fijada como indeterminada.

SEXTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la Orden del Consejero de Economía y Hacienda por la que se dispone el cese de la señora Estibaliz como funcionaria interina.

Alega que con fecha 13 de abril de 2022 , que formaba parte de la bolsa de empleo del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, fue nombrada funcionaria interina de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.

Fue nombrada funcionaria interina al amparo de lo dispuesto en artículo 10.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, para cubrir el puesto de técnico del Servicio de Patrimonio, con código RPT 42547, de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, grupo A1/A2, nivel 23, en Valladolid. El motivo de dicho nombramiento residía en la necesidad de la Secretaría General de Economía y Hacienda de atender las nuevas obligaciones que la Comunidad Autónoma de Castilla y León iba a asumir con la firma del Acuerdo para la administración y gestión del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASM), situado en la plaza del Milenio de Valladolid, firma que finalmente tuvo lugar el día 12 de mayo de 2022.

En virtud de la Orden recurrida, mi representada fue cesada como funcionaria interina, con fecha de efectos del siguiente día 11 de julio. Se invocaba como causa del cese la «finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento» contemplada en el artículo 10.3.d) del Estatuto Básico del Empleado Público. No es cierto que haya finalizado la causa que dio lugar al nombramiento de mi mandante, pues la necesidad de que un funcionario realice las labores derivadas de la administración del referido inmueble no ha desaparecido y tampoco ha sido cubierto el puesto 42547 por ningún funcionario de carrera.

Infringe lo dispuesto en los artículos 10.3 del Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP) y 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La atribución de funciones a una funcionaria de carrera, si es que este es el contenido de la Resolución de 2 de julio de 2022, no está contemplada en la ley para extinguir la relación de interinidad, y esa posibilidad de atribuir temporalmente las tareas a una funcionaria de carrera ya existía cuando mi mandante fue nombrada, por lo que esta atribución temporal de funciones constituye un mecanismo fraudulento para aparentar la desaparición de las razones que justificaron su nombramiento.

Por ello solicita que se dicte sentencia por la que estime el recurso, anule la resolución recurrida declarando el derecho de mi representada a continuar prestando servicios en la Consejería de Economía y Hacienda como funcionaria interina y condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a reincorporar a mi representada en el puesto de trabajo que ocupaba y a pagarle la retribución dejada de percibir desde que fue cesada hasta que sea reincorporada al servicio activo (incluidos los correspondientes intereses), así como a pagar las costas del juicio.

La Administración demandada se opone a la estimación del recurso alegando en síntesis que con fecha 12 de mayo de 2022, la Consejería de Economía y Hacienda procedió a la firma del acuerdo entre la Administración General del Estado y la Comunidad, por el que se regula la Administración y gestión del edificio de servicios múltiples. La atención de las nuevas obligaciones, no era posible realizarlas con la dotación de personal con el que contaba en ese momento dicho servicio, ni tampoco contaba con un puesto vacante adecuado al perfil de las tareas, sí existía un puesto adecuado sin ocupante en el ámbito de la Secretaría General, en el Servicio de patrimonio.

Las nuevas funciones, han sido atribuidas mediante resolución de 2 de julio de 2022 a Dª Sara.

La causa del nombramiento fue la urgente necesidad de contar con un interino que llevara a cabo las funcioens de administración del EASM, dada la inexistencia de un funcionario de carrera que las pudiera desempeñar.

SEGUNDO.- Examinadas las pretensiones de las partes, se recurre la Orden del Consejero de Economía y Hacienda por la que se dispone el cese de la señora Estibaliz como funcionaria interina.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre en su artículo 10 señala que son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b. La sustitución transitoria de los titulares.

c. La ejecución de programas de carácter temporal....

d. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

En el expediente consta la Orden 13 de abril de 2022 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se nombra funcionaria interina a la recurrente, DISPONE: nombrar funcionaria interina a Dª Estibaliz... en el puesto de trabajo que se detalla , con efectos desde la fecha de su toma de posesión hasta que concurra alguna de las causas establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 10 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015.

De conformidad con el artículo 10.3 : "El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento".

En la Orden por la que se dispone el Cese, que consta en el expediente, se expone: Con fecha 12 de mayo de 2022, la Consejería de Economía y Hacienda procedió a la firma del Acuerdo entre la Administración General del Estado.... y la Comunidad Autónoma de Castilla y León , por el que se regula la Administración y Distribución de Gastos comunes en el edificio administrativo de servicios múltiples (EASM) situado en la Plaza de Milenio. La firma del citado acuerdo impone a la Comunidad de Castilla y León, con carácter rotatorio cuatrienal, una serie de ob8gaciones nuevas vinculadas a la administración y gestión del EASM...obligaciones que hasta la firma del presente acuerdo habían sido asumidas en exclusiva por la Administración General del Estado a través de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.

La Atención de las nuevas obligaciones asumidas por al Secretaría General de Economía y Hacienda en el servicio de la Administración de Edificios Administrativos no era posible realizarlas con la dotación de personal con el que contaba en ese momento dicho servicio, ni tampoco contaba con un puesto de trabajo vacante adecuado al perfil de áreas y responsabilidades a desempeñar para la administración del EASM. No obstante, lo anterior, si existía un puesto adecuado sin ocupante en el ámbito de la Secretaría General, en el servicio de patrimonio.

Con el fin de atender debidamente las nuevas funciones asumidas, con fecha 15 de febrero de 2022 se solicitó autorización para la urgente y necesaria cobertura mediante nombramiento de funcionario interino del puestos de trabajo de técnico, código RPT17546, en el se5rvico de patrimonio de la Secretaria General de la Consejería de Economía y Hacienda.

Por Orden de 13 de abril de 2022 se sombra funcionaria interina a Dª Estibaliz.

Las nuevas obligaciones ..., en el momento actual pueden ser realizadas por persona funcionario de carrera de esta Consejería de Economía de Hacienda.

La urgente necesidad que motivó la cobertura interina del puesto de técnico de la Secretaria General de esta consejería , código rpt 17546 y causa del nombramiento de Dª Estibaliz como funcionario interina , fue la inexistencia de personal adecuado al perfil de tareas y responsabilidad a desempeñar para la administración del EASM derivadas de la firma del Acuerdo de 15 de febrero de 2022, circunstancia que ha desaparecido, al poder ser desempeñadas las mismas por personal funcionario de carrera adscrito a esta Consejería de Economía de Hacienda.

Cesar a Dª Estibaliz, funcionaria interina , el puesto de trabajo que se detalla de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 15.4.d) de la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, con efectos del día 11 de julio de 2022.

El artículo 15.4.d) de la Ley 7/2005 señala: El personal interino cesará automáticamente en el desempeño del puesto de trabajo, sin derecho a indemnización alguna: d) Cuando desaparezcan las razones de urgente necesidad que motivaron la cobertura interina.

La urgente necesidad del nombramiento de la recurrente fue la inexistencia de personal adecuado para la administración del EASM derivadas de la firma del Acuerdo de 15 de febrero de 2022, circunstancia que ha desaparecido, al poder ser desempeñadas las mismas por personal funcionario de carrera adscrito a esta Consejería de Economía de Hacienda.

En el cumplimiento del interrogatorio de fecha 2-11-2022 se manifiesta que Dª Sara venía hasta el 2 de julio de 2022 desempeñando la jefa de servicio de personal o asuntos generales de la consejería y a partir de esa fecha pudo realizarse la atribución temporal de funciones , yes cuando se cesa a la recurrente interina porque desaparece la urgente necesidad que motivó el nombramiento de interina.

TERCERO.- En cuanto a las costas y de conformidad al artículo 139 de la LJCA, si bien estamos ante una desestimación de la demanda no procede imponer costas dadas las dudas de hecho y derecho.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el art.- 81 de la L.J.C.A. y en atención a la cuantía del recurso, indeterminada, frente a la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación.

Por todo ello:

Fallo

Desestimo la demanda interpuesta por el Letrado D. J. Carlos Castro Bobillo en representación de Dª Estibaliz contra la Orden del Consejero de Economía y Hacienda por la que se dispone el cese de la señora Estibaliz como funcionaria interina.

Y declaro que la resolución impugnada es conforme al Ordenamiento Jurídico.

Sin imposición de costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

Recurso de apelación en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este órgano judicial.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de apelación deberá constituirse un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, abierta en la entidad bancaria BANCO DE SANTANDER, sucursal 5453, Cuenta nº 1118-0000-94 0175 22.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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