Sentencia Contencioso-Adm...o del 2022

Última revisión
04/05/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 112/2022 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid nº 4, Rec. 86/2022 de 29 de julio del 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Julio de 2022

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid

Ponente: JESUS MOZO AMO

Nº de sentencia: 112/2022

Núm. Cendoj: 47186450042022100135

Núm. Ecli: ES:JCA:2022:7090

Núm. Roj: SJCA 7090:2022

Resumen:
FUNCIONARIOS PUBLICOS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00112/2022

-

Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8 , 1.- 47007 VALLADOLID

Teléfono: TFNO. 983231044.- Fax: FAX: 983457877

Correo electrónico: contencioso4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: JGN

N.I.G: 47186 45 3 2022 0000411

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000086 /2022 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Eulogio

Abogado: JESUS SUAREZ GONZALEZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, SERVICIOS JURÍDICOS U01900126-UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

Abogado: BEATRIZ RODRÍGUEZ DÍEZ,

Procurador D./Dª MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ,

SENTENCIA Nº 112/2022

En VALLADOLID, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.

El Sr. D. JESUS MOZO AMO, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 86/2022, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como:

DEMANDANTE: DON Eulogio. Esta parte, según ha quedado acreditado oportunamente, está representada y defendida en este procedimiento por el Letrado en ejercicio Don Jesús Suárez González.

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, que, según se ha acreditado, está representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Guilarte Gutiérrez y defendida por la Letrada en ejercicio Doña Beatriz Rodríguez Díez.

ACTUACIÓN RECURRIDA: Desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto en su día por la parte demandante.

Antecedentes

PRIMERO.- Turnado a este Juzgado el escrito de demanda interponiendo el recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, se dictó providencia admitiéndolo a trámite, solicitando el expediente administrativo, mandando emplazar a las partes y señalando el día y la hora para la celebración de la vista oral prevista en el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

SEGUNDO.- Al acto de la vista acuden las partes debidamente representadas y asistidas por sus letrados, que realizan una exposición detallada de sus pretensiones y de los fundamentos jurídicos en los que las apoyan.

Durante la celebración de la vista oral se han practicado las pruebas propuestas por cada parte y admitidas por este Juzgado, referidas a los hechos sobre los que existe disconformidad, con el resultado que consta en el acta correspondiente.

Terminada la práctica de las pruebas admitidas, las partes han formulado conclusiones orales valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y las pretensiones que sobre el mismo ejercen.

TERCERO.- Los presentes autos se han tramitado por PROCEDIMIENTO ABREVIADO habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA y demás disposiciones complementarias y concordantes. La cuantía ha quedado fijada en 4.395,64 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- El asunto que se enjuicia corresponde al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la LJCA siendo competente para su conocimiento este Juzgado conforme se dispone en el artículo 8,3 en relación con el artículo 14 de la misma.

SEGUNDO.- El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia por el que se desestima, por silencio administrativo, el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante frente a la resolución del Rector de la Universidad de Valladolid por la que se le deniega la solicitud de abono del complemento específico por méritos docentes desde su toma de posesión como funcionario y hasta que la Universidad de Valladolid le ha reconocido el derecho a percibir ese complemento y le ha pagado el importe correspondiente (1 de enero de 2019).

Frente a la actuación anterior, la parte demandante pretende de este Juzgado que se dicte una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y, como consecuencia de ello, se le reconozca el derecho a la percepción íntegra del complemento específico por méritos docentes (quinquenios) desde el día siguiente a la publicación de su nombramiento como Profesor Titular de Universidad (8 de marzo de 2018) hasta el día 31 de diciembre del mismo año debiendo abonarle la cantidad de 4.395,64 euros con los intereses legales correspondientes desde la fecha de los respectivos vencimientos. Atendiendo a los pronunciamientos judiciales existentes sobre lo suscitado en el presente recurso, que no son uniformes, entiende, y así lo ha manifestado expresamente en el acto de la vista oral, que no procede, sea cual sea la decisión que se adopte sobre lo pretendido, acordar la imposición de las costas a ninguna de las partes.

La pretensión a la que se acaba de hacer referencia se fundamenta, dicho de manera resumida, en lo siguiente:

1º Hace referencia a las sentencias dictadas por este Juzgado y, especialmente, a la dictada por el Juzgado nº 1 en fechas recientes sin desconocer que tanto el Juzgado nº 3 como el Juzgado nº 2 han resuelto asuntos semejantes de manera diferente.

2º Como Profesor Contratado Doctor, atendiendo al contenido del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador, venía percibiendo el importe de los quinquenios que tenía reconocidos resultando que, una vez que adquiere la condición de funcionario por ser Profesor Titular de Universidad, percibe el importe de los quinquenios a partir del año siguiente a que ocurre el hecho dicho resultando que esa no percepción no es ajustada a derecho en cuanto que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, posibilita que los actos administrativos, si son favorables, puedan tener eficacia retroactiva.

3º Esa retroactividad no es contraria a lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, dado que el mismo determina el momento en que produce efectos la evaluación pero no la convalidación siendo evidente que una y otra son diferentes dado que la evaluación es constitutiva del mérito (experiencia docente) mientras que la convalidación no tiene esa naturaleza constitutiva porque el mérito ya ha sido reconocido mediante la correspondiente evaluación. La convocatoria aprobada por la Universidad no determina el momento en que produce efectos la evaluación ni tampoco la convalidación. Esa falta de determinación se suple por lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989 respecto de la evaluación pero no respecto de la convalidación dado que nada se dice al respecto sobre los efectos de esa convalidación resultando que esa falta de previsión ha de suplirse ateniendo a la retroactividad de los actos administrativos favorables.

4º Las nóminas no son actos administrativos sino meros "recibos" que acreditan una determinada liquidación mensual de haberes.

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte demandante y solicita de este Juzgado una sentencia desestimatoria de las mismas y, en consecuencia, confirmatoria del acto recurrido por considerarlo ajustado a derecho fundamentándolo, en síntesis, en lo siguiente:

1º La convocatoria exige que el abono del complemento reclamado se tenga que hacer previa solicitud del interesado siendo evidente que ese requisito se tiene que cumplir resultando, además, que ello se corresponde con lo dispuesto en el Real decreto 1086/1989 por lo que no existe, al contrario de lo que entiende la parte demandante, falta de previsión en las bases de la convocatoria. El Real decreto dicho, atendiendo a la remisión que se contiene en las bases de la convocatoria, queda incorporado a dichas bases y, por lo tanto, debe ser aplicado. En este apartado cita las sentencias dictadas por el Juzgado nº 3 y la reciente sentencia dictada por el Juzgado nº 2, que resuelve un caso idéntico al presente señalando que los efectos económicos de la convalidación lo son a partir del día primero del año siguiente a aquel en el que se adopta el acuerdo.

2º A lo anterior añade que nos encontramos en una convocatoria del año 2018 no siendo posible que por una simple solicitud de abono de retribuciones se pueda variar lo que está en las bases, que no han sido impugnadas, y lo resuelto en aplicación de las mismas insistiendo en que el abono del complemento reclamado debe ir precedido de una solicitud en ese sentido.

3º No resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria debiendo estarse, insiste en ello, a lo que resulta de la convocatoria y de aplicar los artículos 2, 5 y 6 del Real Decreto 1086/1989. No hay una obligación reconocida y liquidada sino que lo que se pretende es que se liquide y reconozca esa obligación.

4º No es posible, al contrario de lo que entiende la parte demandante, dar eficacia retroactiva a solicitudes que la convocatoria no prevé insistiendo en que el demandante, habiendo podido hacerlo, no ha presentado alegaciones a esa convocatoria debiendo aplicarse la doctrina de la vinculación por los propios actos.

5º Hace mención al Acuerdo de 9 de noviembre de 2015 de la Universidad de Valladolid y la Mesa Sectorial del PDI por el que se aprueba el procedimiento para la evaluación de tramos docentes.

TERCERO.- Lo que se suscita por medio del presente recurso, que es lo que debe resolverse por medio de esta sentencia, se concreta en determinar si el demandante, en el periodo que trascurre desde que adquiere la condición de funcionario por haber sido nombrado Profesor Titular de Universidad y hasta el día 1 de enero de 2019, tiene derecho a percibir de la Universidad de Valladolid el complemento específico por actividad docente (quinquenios) por la actividad de esa naturaleza, es decente, que tenía reconocida previamente y por la propia Universidad como Profesor Contratado Doctor. La Universidad de Valladolid viene a entender que el demandante no tiene el derecho que pretende dado que es necesario que se solicite previamente la convalidación de la actividad docente anterior y que llegue el día primero del año siguiente. El demandante viene a sostener que sí que tiene el derecho pretendido dado que es posible la aplicación retroactiva de los actos administrativos añadiendo, dicho de manera resumida, que esa aplicación no contradice la normativa aplicable.

Como antecedentes a tener en cuenta para decidir sobre lo suscitado hay que reseñar los siguientes:

1º El demandante, según resulta del expediente administrativo, tiene reconocidos, como actividad docente y como actividad investigadora, determinados servicios o periodos prestados a la Universidad de Valladolid con carácter temporal y en régimen laboral.

2º En el año 2018, el demandante adquiere la condición de funcionario de carrera al haber sido nombrado Profesor Titular de Universidad.

3º La Universidad de Valladolid, atendiendo a lo solicitado por el demandante y a lo dispuesto en el punto tercero del Acuerdo de 9 de noviembre de 2015 de la Universidad de Valladolid y la Mesa Sectorial del PDI (convalidación de tramos docentes cuando el profesor accede a plazas de cuerpos docentes previa solicitud realizada al amparo de lo dispuesto en el real decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario), acuerda convalidar los tramos docentes ya evaluados y reconocidos como Profesor Contratado Doctor. Del contenido de esta resolución hay que destacar: (1) que no establece fecha a partir de la que se hace efectiva la consecuencia que tiene, desde el aspecto retributivo, la convalidación acordada; y (2) que esa resolución, al no haber alegado el demandante ni haber presentado recurso frente a la misma, es definitiva y firme.

4º La Universidad ha otorgado efectos económicos a la resolución dicha a partir del día 1 de enero de 2019 habiendo liquidado y abonado las cantidades correspondientes.

5º El demandante, una vez comprobado que los efectos económicos de la convalidación acordada no comprenden los meses del año 2018, solicita a la Universidad de Valladolid que le abone las retribuciones correspondientes al periodo dicho.

6º La solicitud referida es desestimada por la resolución recurrida en reposición señalando, en lo esencial, que la convalidación acordada ha adquirido firmeza al no haberse cuestionado su legalidad por lo que hay que estar al contenido y efectos del mismo resultando que esos efectos lo son a partir del día 1 de enero de 2019 y por ello no está comprendido el periodo que refiere el demandante en la solicitud presentada (se citan varias sentencias).

Este Órgano Judicial ya ha tenido ocasión de decidir una cuestión semejante a la planteada por medio del presente recurso sin que se aprecie que existan razones para cambiar, en estos momentos, el criterio mantenido hasta la fecha por lo que las razones y fundamentos utilizados en su momento deben servir para resolver lo pretendido por medio del presente recurso. En la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado identificado con el número 86/2022, haciendo una remisión a otras sentencias de este mismo Juzgado, se decía lo siguiente:

"1ª La convocatoria realizada por la Universidad de Valladolid a finales del año 2018 para convalidar los méritos docentes ya reconocidos previamente a los profesores que prestaban sus servicios en régimen laboral no determina los efectos económicos que produce la convalidación que se acuerde.

2ª La determinación de esos efectos económicos tampoco puede deducirse de la solicitud de convalidación presentada por el profesor, que ya ha adquirido la condición de funcionario, ni se decide en la resolución que acuerda esa convalidación. En esta resolución, siendo importante resaltarlo a la vista de lo informado por la Universidad y de lo referido en la resolución impugnada, no se hace ninguna mención a la fecha a partir de la que cual produce efectos económicos la convalidación acordada. Siendo esto así, la firmeza de esa resolución no produce las consecuencias jurídicas que se vienen a indicar en la resolución impugnada y que, en lo esencial, se concretan en la imposibilidad de solicitar el abono de la retribución del complemento específico por actividad docente 8quinquenios) asociada a la convalidación acordada. La firmeza de esa resolución afecta a su contenido, que es, como se ha dicho, la resolución favorable a la convalidación solicitada por el demandante respecto a los dos periodos de actividad docente que se indican sin que pueda extenderse, se insiste en ello, a lo que sea ajeno a lo acordado, tal y como se recoge en esa resolución y se ha referido anteriormente (es ajeno la determinación de los efectos económicos de la convalidación acordada).

3ª Los efectos económicos de la convalidación acordada fijados por la Universidad de Valladolid en el día 1 de enero de 2019 tampoco resultan de lo dispuesto en la normativa aplicable, concretamente en el real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto. Tal y como se decía en la sentencia de este Juzgado que pone fin al Procedimiento Abreviado 133/2020 , esos efectos económicos se determinan en el Real Decreto dicho para la actividad de investigación (sexenios) pero no para la actividad docente (quinquenios) resultando que la primera es objeto de evaluación mientras que la segunda es objeto de convalidación siendo ambas actuaciones administrativas diferentes y, por lo tanto, no equiparables a efectos de hacer una aplicación analógica de la norma.

4ª Los efectos económicos a los que se está haciendo referencia tampoco pueden venir determinados en los términos considerados por la Universidad de Valladolid, 1 de enero de 2019, por la actuación realizada por la propia Universidad abonando en la nómina de julio de 2019 los atrasos a partir del día 1 de enero de 2019 y hasta ese mes y luego en cada nómina mensual el devengo producido en el mes correspondiente. En este apartado hay que señalar: (1) que la nómina, al no haberse acreditado que el recibo calificado como tal, cumpla todos los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la notificación de los actos administrativos, no puede considerarse, en el caso de que no se recurra, acto firme y consentido; (2) cada nómina es un acto diferenciado de las anteriores de manera el hecho de haber dejado de cobrar en esas nóminas anteriores lo correspondiente a un concepto retributivo y haber percibido en las posteriores el importe de ese concepto retributivo respecto al mes correspondiente no impide que se pueda pedir el abono de lo que corresponda ( sentencia del Tribunal Supremo, entre otras, de 10 de diciembre de 2009 Rec. Casa. 4686/2008 ); y (3) que esa reclamación de haberes anteriores no recogidos en nóminas posteriores puede hacerse siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción, fijado en 4 años.

5ª Respecto del derecho del demandante a percibir, desde el momento en que adquiere la condición de funcionario de la Universidad de Valladolid y deja de tener la condición de personal laboral de esa Universidad, hecho producido a partir del día 22 de febrero de 2018, el complemento retributivo por actividad docente (quinquenios), una vez que se ha producido la convalidación de esa actividad docente llevada a cabo en régimen laboral, hay que remitirse a las sentencias dictadas por este Juzgado, concretamente a la que puso fin al Procedimiento Abreviado identificado con el número 133/2020 , en la que, en lo que ahora importa, se decía lo siguiente:

" 1º Complemento retributivos (específico) por actividad docente (quinquenios).

El demandante, como ya se ha dicho, tiene reconocido por la Universidad de Valladolid cuatro periodos (quinquenios) por la actividad docente como Profesor Contratado Doctor en régimen laboral. Por este tiempo, el demandante tiene derecho a percibir el complemento específico previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, desde la fecha en que ingresó, como funcionario de carrera, en el Cuerpo de Profesores Titulares Universitarios y por la cuantía que resulte en cada momento según lo previsto en la normativa que desarrolla y aplica ese Real Decreto. El derecho indicado está supeditado a que el demandante solicite de la Universidad de Valladolid la correspondiente convalidación y a que está se produzca porque así lo exige el Acuerdo de la Mesa Sectorial ya dicho aunque ello no impide aplicar los efectos económicos a partir del momento en el que se ingresa en el Cuerpo Docente. Ello es así por estas dos razones:

1ª En la normativa aplicable se determina el momento en que produce efectos la evaluación pero no la convalidación siendo evidente que una y otra, aun siendo preceptivas y necesarias, son diferentes porque la primera, es decir la evaluación, es constitutiva del mérito (experiencia docente) mientras que la otra no tiene esa naturaleza porque el mérito ya ha sido reconocido mediante la correspondiente evaluación.

2ª La convocatoria aprobada por la Universidad de Valladolid, que es la que se tiene en cuenta por ser la aportado dejando, en todo caso, a salvo lo que pueda ocurrir en otras convocatorias futuras, no determina el momento en el que se producen los efectos de la evaluación ni tampoco de la convalidación. Esta falta de determinación se suple respecto a la valoración por lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989 no ocurriendo lo mismo respecto a la convalidación dado que, como se ha dicho y ahora se insiste en ello, nada se dice al respecto en ese Real Decreto.

3ª Esa falta de referencia al momento en que produce efectos la convalidación ha de resolverse aplicando lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , cuyo apartado 3 prevé los efectos retroactivos de los actos administrativo, en lo que ahora importa, cuando sean favorables siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran y en la fecha en que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Los requisitos indicados concurren en el presente caso en cuanto que el efecto de la retroactividad es favorable, los supuestos de hecho (experiencia docente reconocida) existía con anterioridad y no se lesionan derechos o intereses de terceros.

Lo que se acaba de señalar permite aceptar lo alegado por la parte demandante en defensa de lo pretendido respecto a la percepción del complemento retributivo (específico) por actividad docente (quinquenios) reconociéndole la percepción de ese complemento a partir de la toma de posesión como funcionario de carrera de la Universidad de Valladolid en la cuantía que corresponda y por la actividad docente que ya tiene reconocida por esa Universidad debiendo seguir percibiendo esta retribución siempre que se mantenga la regulación normativa que ampara su reconocimiento y devengándose el interés legal según corresponda".

6ª En el momento en que el demandante presenta la solicitud de abono que es denegada por la resolución impugnada no había transcurrido el plazo de 4 años fijados para reclamar derechos económicos de carácter retributivo a la Administración (la reclamación se presenta en julio de 2021 y el derecho económico se reclama a partir del mes de febrero de 2018) y, además, la Universidad de Valladolid ya había convalidado la actividad docente reconocida al demandante previamente en su condición de personal laboral, hecho que determina el nacimiento del derecho a percibir el complemento específico por actividad docente en su condición de funcionario.

7ª la Universidad de Valladolid no ha cuestionado el importe reclamado por el demandante, que aparece desglosado por meses en el escrito de demanda, por lo que hay que estar a lo que resulta de ese cálculo, que arroja la cantidad de 3.052,89 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero a partir del día en que se hizo efectivo al demandante el pago de los atrasos llevado a cabo por la Universidad, por ser esta la fecha en que se debían haber percibido los importes correspondientes al año 2018 y hasta la fecha en que el importe reconocido en esta sentencia se haga efectivo".

A lo anterior, y a mayor abundamiento, hay que añadir: (1) que no se ha producido, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria, la prescripción de la obligación de la Universidad de Valladolid a pagar las retribuciones pretendidas ni, por lo tanto, tampoco ha prescrito el derecho del demandante a reclamar el importe de esas retribuciones; (2) que ese importe, aunque no está liquidado en el periodo reclamado, es fácilmente cuantificable y liquidable por lo que devenga el correspondiente interés; (3) que no se dan los requisitos para aplicar la doctrina de la vinculación de los actos propios dado que no consta que el demandante, en algún momento, haya solicitado de la Universidad de Valladolid la convalidación de la actividad docente exclusivamente respecto del periodo que la Universidad de Valladolid ha considerado, concretamente a partir del día 1 de enero de 2019; y (4) que la solicitud presentada por la parte demandante reclamando el complemento retributivo en el periodo que corresponda con anterioridad al día 1 de enero de 2019 no supone reabrir una cuestión ya cerrada por haber sido resuelta dado que la Universidad de Valladolid, al acordar la convalidación solicitada, no ha determinado, hay que insistir en ello, los efectos económicos de la misma por lo que esos efectos económicos lo serán según resulte de la normativa aplicable en los términos señalados en esta sentencia por emisión a otras de este órgano Judicial.

Lo que se acaba de señalar permite aceptar lo alegado por la parte demandante en defensa de lo pretendido por medio del presente recurso procediendo, y así se acuerda por medio de esta sentencia, estimar íntegramente el mismo reconociéndole el derecho a percibir de la Universidad de Valladolid la cantidad de 4.395,64 euros en concepto de complemento específico por actividad docente durante el periodo de tiempo que transcurre desde que produce efectos la adquisición de la condición de funcionario (Profesor Titula de Universidad) y hasta el día 31 de diciembre de 2018 devengándose el interés legal a partir del día en que se hizo efectivo al demandante el pago de los atrasos llevado a cabo por la Universidad, por ser esta la fecha en que se debían haber percibido los importes correspondientes al año 2018, y hasta la fecha en que el importe reconocido en esta sentencia se haga efectivo.

CUARTO.- Atendiendo a la posición de las partes respecto a la condena en costas y considerando que la misma, atendiendo a que no existe un criterio uniforme sobre la decisión a adoptar respecto a lo suscitado en el presente recurso, es razonable, se acuerda no imponer las costas de este procedimiento a ninguna de las partes intervinientes en el mismo.

Fallo

Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores SE ACUERDA ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE lo pretendido por la parte demandante por medio del recurso interpuesto frente a la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia reconociéndole el derecho a percibir de la Universidad de Valladolid la cantidad de 4.395,64 euros en concepto de complemento específico por actividad docente durante el periodo de tiempo que transcurre desde que produce efectos la adquisición de la condición de funcionario (Profesor Titula de Universidad) y hasta el día 31 de diciembre de 2018 devengándose el interés legal a partir del día en que se hizo efectivo al demandante el pago de los atrasos llevado a cabo por la Universidad, por ser esta la fecha en que se debían haber percibido los importes correspondientes al año 2018, y hasta la fecha en que el importe reconocido en esta sentencia se haga efectivo. Sin condena en costas.

MODO DE IMPUGNACION:

Esta sentencia no es firme y contra ella, no cabe recurso de apelación y si así lo estiman oportuno los sujetos legitimados a los que se refiere el art.89.1 de la LJCA, puede interponerse el recursode casación previsto en el artículo 86.1 de la Ley citada. El referido recurso se preparará ante este Órgano Judicial en el plazo de TREINTA DIAS, contados desde el siguiente a aquél en el que tenga lugar la notificación de esta sentencia, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 89 de la que se ha hecho referencia.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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