Última revisión
04/05/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 111/2022 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid nº 4, Rec. 84/2022 de 29 de julio del 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Julio de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid
Ponente: JESUS MOZO AMO
Nº de sentencia: 111/2022
Núm. Cendoj: 47186450042022100136
Núm. Ecli: ES:JCA:2022:7091
Núm. Roj: SJCA 7091:2022
Encabezamiento
Modelo: N11600
C/ SAN JOSE NUMERO 8 , 1.- 47007 VALLADOLID
Equipo/usuario: JGN
De D/Dª : Jesús María
Procurador D./Dª :
SENTENCIA Nº 111/2022
En VALLADOLID, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.
El Sr. D. JESUS MOZO AMO, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 84/2022, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como:
DEMANDANTE: DON Jesús María. Esta parte, según ha quedado acreditado oportunamente, está representada y defendida en este procedimiento por el Letrado en ejercicio Don Jesús Suárez González.
Antecedentes
Durante la celebración de la vista oral se han practicado las pruebas propuestas por cada parte y admitidas por este Juzgado, referidas a los hechos sobre los que existe disconformidad, con el resultado que consta en el acta correspondiente.
Terminada la práctica de las pruebas admitidas, las partes han formulado conclusiones orales valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y las pretensiones que sobre el mismo ejercen.
Fundamentos
Frente a la actuación anterior, la parte demandante pretende de este Juzgado que se dicte una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y, como consecuencia de ello, se le reconozca el derecho a la percepción íntegra del complemento específico por méritos docentes (quinquenios) desde el día siguiente a la publicación de su nombramiento como Profesor Titular de Universidad (8 de marzo de 2018) hasta el día 31 de diciembre del mismo año debiendo abonarle la cantidad de 3.052,89 euros con los intereses legales correspondientes desde la fecha de los respectivos vencimientos. Atendiendo a los pronunciamientos judiciales existentes sobre lo suscitado en el presente recurso, que no son uniformes, entiende, y así lo ha manifestado expresamente en el acto de la vista oral, que no procede, sea cual sea la decisión que se adopte sobre lo pretendido, acordar la imposición de las costas a ninguna de las partes.
La pretensión a la que se acaba de hacer referencia se fundamenta, dicho de manera resumida, en lo siguiente:
1º Hace referencia a las sentencias dictadas por este Juzgado y, especialmente, a la dictada por el Juzgado nº 1 en fechas recientes sin desconocer que tanto el Juzgado nº 3 como el Juzgado nº 2 han resuelto asuntos semejantes de manera diferente.
2º Como Profesor Contratado Doctor, atendiendo al contenido del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador, venía percibiendo el importe de los quinquenios que tenía reconocidos resultando que, una vez que adquiere la condición de funcionario por ser Profesor Titular de Universidad, percibe el importe de los quinquenios a partir del año siguiente a que ocurre el hecho dicho resultando que esa no percepción no es ajustada a derecho en cuanto que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, posibilita que los actos administrativos, si son favorables, puedan tener eficacia retroactiva.
3º Esa retroactividad no es contraria a lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, dado que el mismo determina el momento en que produce efectos la evaluación pero no la convalidación siendo evidente que una y otra son diferentes dado que la evaluación es constitutiva del mérito (experiencia docente) mientras que la convalidación no tiene esa naturaleza constitutiva porque el mérito ya ha sido reconocido mediante la correspondiente evaluación. La convocatoria aprobada por la Universidad no determina el momento en que produce efectos la evaluación ni tampoco la convalidación. Esa falta de determinación se suple por lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989 respecto de la evaluación pero no respecto de la convalidación dado que nada se dice al respecto sobre los efectos de esa convalidación resultando que esa falta de previsión ha de suplirse ateniendo a la retroactividad de los actos administrativos favorables.
4º Las nóminas no son actos administrativos sino meros "recibos" que acreditan una determinada liquidación mensual de haberes.
La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte demandante y solicita de este Juzgado una sentencia desestimatoria de las mismas y, en consecuencia, confirmatoria del acto recurrido por considerarlo ajustado a derecho fundamentándolo, en síntesis, en lo siguiente:
1º La convocatoria exige que el abono del complemento reclamado se tenga que hacer previa solicitud del interesado siendo evidente que ese requisito se tiene que cumplir resultando, además, que ello se corresponde con lo dispuesto en el Real decreto 1086/1989 por lo que no existe, al contrario de lo que entiende la parte demandante, falta de previsión en las bases de la convocatoria. El Real decreto dicho, atendiendo a la remisión que se contiene en las bases de la convocatoria, queda incorporado a dichas bases y, por lo tanto, debe ser aplicado. En este apartado cita las sentencias dictadas por el Juzgado nº 3 y la reciente sentencia dictada por el Juzgado nº 2, que resuelve un caso idéntico al presente señalando que los efectos económicos de la convalidación lo son a partir del día primero del año siguiente a aquel en el que se adopta el acuerdo.
2º A lo anterior añade que nos encontramos en una convocatoria del año 2018 no siendo posible que por una simple solicitud de abono de retribuciones se pueda variar lo que está en las bases, que no han sido impugnadas, y lo resuelto en aplicación de las mismas insistiendo en que el abono del complemento reclamado debe ir precedido de una solicitud en ese sentido.
3º No resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria debiendo estarse, insiste en ello, a lo que resulta de la convocatoria y de aplicar los artículos 2, 5 y 6 del Real Decreto 1086/1989. No hay una obligación reconocida y liquidada sino que lo que se pretende es que se liquide y reconozca esa obligación.
4º No es posible, al contrario de lo que entiende la parte demandante, dar eficacia retroactiva a solicitudes que la convocatoria no prevé insistiendo en que el demandante, habiendo podido hacerlo, no ha presentado alegaciones a esa convocatoria debiendo aplicarse la doctrina de la vinculación por los propios actos.
5º Hace mención al Acuerdo de 9 de noviembre de 2015 de la Universidad de Valladolid y la Mesa Sectorial del PDI por el que se aprueba el procedimiento para la evaluación de tramos docentes.
Como antecedentes a tener en cuenta para decidir sobre lo suscitado hay que reseñar los siguientes:
1º El demandante, según resulta del expediente administrativo, tiene reconocidos, como actividad docente y como actividad investigadora, determinados servicios o periodos prestados a la Universidad de Valladolid con carácter temporal y en régimen laboral.
2º En el año 2018, el demandante adquiere la condición de funcionario de carrera al haber sido nombrado Profesor Titular de Universidad.
3º La Universidad de Valladolid, atendiendo a lo solicitado por el demandante y a lo dispuesto en el punto tercero del Acuerdo de 9 de noviembre de 2015 de la Universidad de Valladolid y la Mesa Sectorial del PDI (convalidación de tramos docentes cuando el profesor accede a plazas de cuerpos docentes previa solicitud realizada al amparo de lo dispuesto en el real decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario), acuerda convalidar los tramos docentes ya evaluados y reconocidos como Profesor Contratado Doctor. Del contenido de esta resolución hay que destacar: (1) que no establece fecha a partir de la que se hace efectiva la consecuencia que tiene, desde el aspecto retributivo, la convalidación acordada; y (2) que esa resolución, al no haber alegado el demandante ni haber presentado recurso frente a la misma, es definitiva y firme.
4º La Universidad ha otorgado efectos económicos a la resolución dicha a partir del día 1 de enero de 2019 habiendo liquidado y abonado las cantidades correspondientes.
5º El demandante, una vez comprobado que los efectos económicos de la convalidación acordada no comprenden los meses del año 2018, solicita a la Universidad de Valladolid que le abone las retribuciones correspondientes al periodo dicho.
6º La solicitud referida es desestimada por la resolución recurrida en reposición señalando, en lo esencial, que la convalidación acordada ha adquirido firmeza al no haberse cuestionado su legalidad por lo que hay que estar al contenido y efectos del mismo resultando que esos efectos lo son a partir del día 1 de enero de 2019 y por ello no está comprendido el periodo que refiere el demandante en la solicitud presentada (se citan varias sentencias).
Este Órgano Judicial ya ha tenido ocasión de decidir una cuestión semejante a la planteada por medio del presente recurso sin que se aprecie que existan razones para cambiar, en estos momentos, el criterio mantenido hasta la fecha por lo que las razones y fundamentos utilizados en su momento deben servir para resolver lo pretendido por medio del presente recurso. En la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado identificado con el número 86/2022, haciendo una remisión a otras sentencias de este mismo Juzgado, se decía lo siguiente:
A lo anterior, y a mayor abundamiento, hay que añadir: (1) que no se ha producido, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria, la prescripción de la obligación de la Universidad de Valladolid a pagar las retribuciones pretendidas ni, por lo tanto, tampoco ha prescrito el derecho del demandante a reclamar el importe de esas retribuciones; (2) que ese importe, aunque no está liquidado en el periodo reclamado, es fácilmente cuantificable y liquidable por lo que devenga el correspondiente interés; (3) que no se dan los requisitos para aplicar la doctrina de la vinculación de los actos propios dado que no consta que el demandante, en algún momento, haya solicitado de la Universidad de Valladolid la convalidación de la actividad docente exclusivamente respecto del periodo que la Universidad de Valladolid ha considerado, concretamente a partir del día 1 de enero de 2019; y (4) que la solicitud presentada por la parte demandante reclamando el complemento retributivo en el periodo que corresponda con anterioridad al día 1 de enero de 2019 no supone reabrir una cuestión ya cerrada por haber sido resuelta dado que la Universidad de Valladolid, al acordar la convalidación solicitada, no ha determinado, hay que insistir en ello, los efectos económicos de la misma por lo que esos efectos económicos lo serán según resulte de la normativa aplicable en los términos señalados en esta sentencia por emisión a otras de este órgano Judicial.
Fallo
Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores
Esta sentencia no es firme y contra ella,
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
