Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
08/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 123/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid nº 1, Rec. 218/2022 de 31 de julio del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Julio de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid

Ponente: LOURDES PRADO CABRERO

Nº de sentencia: 123/2023

Núm. Cendoj: 47186450012023100121

Núm. Ecli: ES:JCA:2023:5350

Núm. Roj: SJCA 5350:2023

Resumen:
PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VALLADOLID

N.I.G: 47186 45 3 2022 0000976

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000218 /2022 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Elvira

Abogado: MARÍA JESÚS VALENTÍN SASTRE

Contra CONSEJERIA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 123/2023

En la Ciudad de Valladolid, a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 218/2022 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: Dª Elvira, representada y defendida por el Letrado/a Dª Mª Jesús Valentín Sastre.

ADMINISTRACION DEMANDADA: LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON- CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON debidamente asistida por el Sr/a. Letrado de la Junta de Castilla y León.

ACTUACION RECURRIDA: La desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 15 de septiembre de 2022 frente a la resolución de cese de la actora en el puesto de trabajo de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, que tuvo lugar el 18 de agosto de 2022. Y frente a la Orden del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de 22 de noviembre de 2022 por la que se desestima expresamente el recurso interpuesto.

CUANTÍA: indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Letrado/a Dª Mª Jesús Valentín Sastre, en nombre y representación de Dª Elvira, se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 15 de septiembre de 2022 frente a la resolución de cese de la actora en el puesto de trabajo de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, que tuvo lugar el 18 de agosto de 2022. Y frente a la Orden del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de 22 de noviembre de 2022 por la que se desestima expresamente el recurso interpuesto.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda; la representación de la parte demandada formuló oposición a la misma interesando su desestimación. Ambas partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la parte recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución de cese, declarando el derecho de la actora a ser repuesta en su puesto de trabajo con todos los derechos inherentes a dicho pronunciamiento y, subsidiariamente, declare el derecho de la actora a ser indemnizada como consecuencia del cese a razón de:

- Desde el 30/10/2007 hasta el 12/02/2012, a razón de 45 días por año de servicio con un límite de 42 mensualidades,

- Desde el 13/02/2012 hasta el 28/12/2021, a razón de 33 días por años de servicio con un límite de 24 mensualidades,

- Desde el 29/12/2021 hasta la fecha de cese (17/08/2022), a razón de 22 días por años de servicio con un límite de 12 mensualidades.

Y subsidiariamente a lo anterior, a razón de 20 días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades. Todo ello, con imposición de costas a la Administración demandada.

La resolución de cese en el puesto de trabajo de la actora es contraria al artículo 10 del EBEP, puesto que su nombramiento no respondió a razones de necesidad y urgencia, y no concurrió ninguna de las causas que podían dar lugar a su nombramiento, por cuanto la plaza carecía de titular, como lo evidencia el hecho de haber permanecido en la misma durante más de 16 años; y desde que tuvo lugar el nombramiento hasta la resolución de cese, fueron convocados dos procesos selectivos (sin tener en cuenta el último), en ninguno de los cuales se ofertó la plaza que ocupaba la actora. Ello pone de manifiesto que ha sido la Administración quien ha propiciado la permanencia en la plaza de la recurrente. No puede pretender la Administración el cese de la actora en la plaza que ha venido ocupando más de 16 años, frustrando sus derechos y contraviniendo las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.

Por LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON se formuló oposición al recurso alegando la conformidad a derecho y legalidad de la resolución impugnada. Con carácter previo se invoca la desviación procesal respecto de la indemnización solicitada, en lo que excede de los 20 días por año de servicio. En cuanto al fondo, la resolución de cese de la actora trae causa de la adjudicación de puesto tras la superación del proceso selectivo convocado por la Orden PRE/1464/2020 de 2 de diciembre, por lo que la Administración demandada no ha hecho más que cumplir con el mandato vigente. Improcedencia de la indemnización por daños y perjuicios solicitada.

SEGUNDO.- Del expediente administrativo y de la documental obrante en autos se desprende que la recurrente tomó posesión el 17 de abril de 2006 como funcionaria interina del cuerpo de Arquitectos, adscrita a la plaza con código de RPT nº NUM000, Técnico facultativo del Servicio territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Salamanca.

Por Acuerdo 64/2018 de 20 de diciembre de la Junta de Castilla y León, se amplió la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos para el año 2018, incluyendo 11 plazas del Cuerpo de Arquitectos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la tasa de estabilización de empleo temporal.

Mediante Orden PRE/1464/2020 de 2 de diciembre se convocó proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Arquitectos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ofertando 11 plazas.

Por Orden PRE/553/2022 de 24 de mayo, se aprobó y publicó la relación de aspirantes que habían superado el proceso selectivo convocado por Orden PRE/1464/2020; en el Anexo II se recoge la relación de puestos ofertados, incluyendo el que ocupaba la recurrente.

Mediante Orden PRE/902/2022 de 15 de julio, se nombran funcionarios de carrera en el Cuerpo de Arquitectos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a los aspirantes que habían superado el proceso selectivo. Dª Rosana fue una de las personas nombradas, con adjudicación de destino definitivo en el puesto con código RPT nº NUM000, tomando posesión el 19 de agosto de 2022.

El día 18 de agosto de 2022 la recurrente cesó en el puesto de trabajo que venía ocupando, código RPT nº NUM000, en aplicación de la Orden PRE/902/2022.

En fecha 15 de septiembre de 2022 la hoy actora presentó recurso de reposición frente a la resolución que acordaba su cese; por Orden del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de 22 de noviembre de 2022 se desestimó el recurso interpuesto.

Paralelamente al presente procedimiento, la actora presentó recurso contencioso-administrativo el 12 de agosto de 2022, frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada ante la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León sobre reconocimiento de la existencia de abuso de derecho y fraude de ley en su contratación, solicitando el reconocimiento de su condición de empleada pública fija, y el derecho a permanecer en el puesto de trabajo con los mismos derechos y régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera compatibles.

Este recurso ha recaído en el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Valladolid, procedimiento abreviado nº 147/2022, en el que aún no ha recaído resolución definitiva.

Igualmente, se sigue ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid el procedimiento abreviado nº 117/2022, en el que la hoy actora recurre la Orden PRE/553/2022 de 24 de mayo de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

TERCERO.- Se comparten los razonamientos jurídicos vertidos en la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Valladolid, en el procedimiento abreviado 198/2022, de fecha 25 de abril de 2023, que son de plena aplicación al supuesto de autos por tratarse de un supuesto prácticamente igual al que nos ocupa, dándose aquí por reproducidos:

"De ello se deduce que la actora no contaba, desde luego en el momento de la convocatoria pero tampoco en el del cese o la toma de posesión por el titular, y ni siquiera después, cuando el 7 de noviembre de 2022 se dicta sentencia, ningún derecho subjetivo a la reserva de la plaza o similar. Desde luego, el hecho "per se" de que se haya recurrido la convocatoria del proceso selectivo así como el nombramiento de la persona que lo haya superado y haya adquirido el puesto que ocupaba la actora, ningún derecho la otorga, teniendo en cuenta que ni siquiera ha alegado la actora que haya obtenido una medida cautelar o sentencia favorable. Inmediatamente debe advertirse que el cese no sólo no viola el artículo 10 del EBEP sino que, bien al contrario, lo cumple porque es causa de cese del personal interino el que se cubra la plaza por cualquiera de las modalidades previstas. Por otro lado, el que en la convocatoria no constara el puesto de trabajo de la parte ahora recurrente, por un lado, es lógico porque en las convocatorias de los procesos selectivos no se ofertan puestos de trabajo, sino plazas, y, además, el artículo 44 de la Ley 7/2005 exige que la convocatoria recoja:

"a) El número de vacantes, Grupo, Cuerpo, y, en su caso, Escala, Especialidad o categoría laboral a que correspondan, así como el número de plazas reservadas, en su caso, a los turnos de promoción interna y de personas con minusvalía."

...pero no las plazas concretas. La Base 10.2 de la Convocatoria, por su parte, no concreta las plazas a ocupar, sino que establece:

"10.2. La Consejería de la Presidencia aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos".

Luego la oferta de los puestos se produce después, prácticamente una vez finalizado el proceso selectivo. El único argumento que pudiera ser atendible se refiere a la existencia de violación de la Ley 20/21, pero ya se ha advertido con reiteración que la ley mencionada fue publicada en el BOE el día 29/12/2021 entrando en vigor el día siguiente, es decir, después de la convocatoria que se publicó en el BOE de 16 de diciembre de 2020, siendo esta incluso anterior a la entrada en vigor del RDL 14/2021 de 6 de julio. Pero es que, además, ni la Ley 20/2021 ni el Real Decre Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público prohíben los procesos de estabilización de la oferta de empleo público recogidos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, sino que los compatibilizan y se considera una medida complementaria a los mismos. Así se puede ver en la exposición de motivos del Real Decreto Ley cuando afirma:

"El artículo 2 del real decreto-ley establece la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal como medida complementaria inmediata para paliar la situación existente.

Por una parte, se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020."

Y, posteriormente la norma establece:

"Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 , y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes".

Lo mismo establece la Ley 20/21 tanto en su exposición de Motivos como en su artículo 2 . Por lo tanto, la propia norma legal prevé el mantenimiento de estos procesos de estabilización y su empleo no supone, ni existe prueba alguna que así lo declare, abuso de derecho o fraude de ley. Para finalizar, y por si pudiera caber alguna duda, a la vista de la documentación aportada por la demandada, la plaza NUM001 de técnico facultativo del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y deporte de Ávila llevaba sin titular desde el 3/12/2004 y ocupada por interino desde febrero de 2005, siendo destinada la plaza a estabilización. De conformidad con los criterios de la Directora General de Función Pública que homogenizan la forma de selección de los puestos a ofertar en los procesos selectivos las plazas a seleccionar son las que estaban vacantes y ocupadas por interinos antes del 31/12/2014 de forma congruente con lo que establece el artículo 19 de la Oferta de Empleo Público de la Ley 6/2018 a la que se refiere la convocatoria. Por todo ello, dado que el cese es conforme a derecho, ninguna indemnización puede producir, destacando que la posibilidad de indemnización por el abuso ya ha sido descartada en la sede que corresponde y que, en todo caso, la actora no ha acreditado ningún tipo de daño y perjuicio que es, en suma, el único motivo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha estimado como apto para esa indemnización".

Aplicando dichos razonamientos al supuesto de autos, procede la íntegra desestimación de la demanda por ajustarse a derecho el cese de la recurrente, sin que quepa declarar el derecho a indemnización solicitado en el escrito de demanda, pues ninguna prueba ha sido practicada a instancia de la recurrente para acreditar la existencia de un efectivo daño o perjuicio derivado de su cese.

CUARTO.- Conforme al artículo 139.1 de la LJCA "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".

Procede la expresa condena en costas de la parte recurrente con el límite de 200 euros por todos los conceptos incluido el IVA.

QUINTO.- En base a lo dispuesto en el artículo 81.1 y 2 de la LJCA y en atención a la cuantía del recurso, indeterminada, la presente sentencia es susceptible de recurso de Apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso interpuesto por el Letrado/a Dª Mª Jesús Valentín Sastre, en nombre y representación de Dª Elvira, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 15 de septiembre de 2022 frente a la resolución de cese de la actora en el puesto de trabajo de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, que tuvo lugar el 18 de agosto de 2022; y frente a la Orden del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de 22 de noviembre de 2022 por la que se desestima expresamente el recurso interpuesto, DECLARO las resoluciones recurridas ajustadas a derecho.

Procede la expresa condena en costas de la parte recurrente con el límite de 200 euros por todos los conceptos incluido el IVA.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de Apelación.

Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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