Última revisión
08/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 123/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid nº 1, Rec. 218/2022 de 31 de julio del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Julio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid
Ponente: LOURDES PRADO CABRERO
Nº de sentencia: 123/2023
Núm. Cendoj: 47186450012023100121
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:5350
Núm. Roj: SJCA 5350:2023
Encabezamiento
De D/Dª : Elvira
En la Ciudad de Valladolid, a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.
Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 218/2022 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:
Antecedentes
Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda; la representación de la parte demandada formuló oposición a la misma interesando su desestimación. Ambas partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.
Fundamentos
- Desde el 30/10/2007 hasta el 12/02/2012, a razón de 45 días por año de servicio con un límite de 42 mensualidades,
- Desde el 13/02/2012 hasta el 28/12/2021, a razón de 33 días por años de servicio con un límite de 24 mensualidades,
- Desde el 29/12/2021 hasta la fecha de cese (17/08/2022), a razón de 22 días por años de servicio con un límite de 12 mensualidades.
Y subsidiariamente a lo anterior, a razón de 20 días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades. Todo ello, con imposición de costas a la Administración demandada.
La resolución de cese en el puesto de trabajo de la actora es contraria al artículo 10 del EBEP, puesto que su nombramiento no respondió a razones de necesidad y urgencia, y no concurrió ninguna de las causas que podían dar lugar a su nombramiento, por cuanto la plaza carecía de titular, como lo evidencia el hecho de haber permanecido en la misma durante más de 16 años; y desde que tuvo lugar el nombramiento hasta la resolución de cese, fueron convocados dos procesos selectivos (sin tener en cuenta el último), en ninguno de los cuales se ofertó la plaza que ocupaba la actora. Ello pone de manifiesto que ha sido la Administración quien ha propiciado la permanencia en la plaza de la recurrente. No puede pretender la Administración el cese de la actora en la plaza que ha venido ocupando más de 16 años, frustrando sus derechos y contraviniendo las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
Por LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON se formuló oposición al recurso alegando la conformidad a derecho y legalidad de la resolución impugnada. Con carácter previo se invoca la desviación procesal respecto de la indemnización solicitada, en lo que excede de los 20 días por año de servicio. En cuanto al fondo, la resolución de cese de la actora trae causa de la adjudicación de puesto tras la superación del proceso selectivo convocado por la Orden PRE/1464/2020 de 2 de diciembre, por lo que la Administración demandada no ha hecho más que cumplir con el mandato vigente. Improcedencia de la indemnización por daños y perjuicios solicitada.
Por Acuerdo 64/2018 de 20 de diciembre de la Junta de Castilla y León, se amplió la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos para el año 2018, incluyendo 11 plazas del Cuerpo de Arquitectos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la tasa de estabilización de empleo temporal.
Mediante Orden PRE/1464/2020 de 2 de diciembre se convocó proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Arquitectos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ofertando 11 plazas.
Por Orden PRE/553/2022 de 24 de mayo, se aprobó y publicó la relación de aspirantes que habían superado el proceso selectivo convocado por Orden PRE/1464/2020; en el Anexo II se recoge la relación de puestos ofertados, incluyendo el que ocupaba la recurrente.
Mediante Orden PRE/902/2022 de 15 de julio, se nombran funcionarios de carrera en el Cuerpo de Arquitectos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a los aspirantes que habían superado el proceso selectivo. Dª Rosana fue una de las personas nombradas, con adjudicación de destino definitivo en el puesto con código RPT nº NUM000, tomando posesión el 19 de agosto de 2022.
El día 18 de agosto de 2022 la recurrente cesó en el puesto de trabajo que venía ocupando, código RPT nº NUM000, en aplicación de la Orden PRE/902/2022.
En fecha 15 de septiembre de 2022 la hoy actora presentó recurso de reposición frente a la resolución que acordaba su cese; por Orden del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de 22 de noviembre de 2022 se desestimó el recurso interpuesto.
Paralelamente al presente procedimiento, la actora presentó recurso contencioso-administrativo el 12 de agosto de 2022, frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada ante la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León sobre reconocimiento de la existencia de abuso de derecho y fraude de ley en su contratación, solicitando el reconocimiento de su condición de empleada pública fija, y el derecho a permanecer en el puesto de trabajo con los mismos derechos y régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera compatibles.
Este recurso ha recaído en el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Valladolid, procedimiento abreviado nº 147/2022, en el que aún no ha recaído resolución definitiva.
Igualmente, se sigue ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid el procedimiento abreviado nº 117/2022, en el que la hoy actora recurre la Orden PRE/553/2022 de 24 de mayo de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León.
Aplicando dichos razonamientos al supuesto de autos, procede la íntegra desestimación de la demanda por ajustarse a derecho el cese de la recurrente, sin que quepa declarar el derecho a indemnización solicitado en el escrito de demanda, pues ninguna prueba ha sido practicada a instancia de la recurrente para acreditar la existencia de un efectivo daño o perjuicio derivado de su cese.
Procede la expresa condena en costas de la parte recurrente con el límite de 200 euros por todos los conceptos incluido el IVA.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Procede la expresa condena en costas de la parte recurrente con el límite de 200 euros por todos los conceptos incluido el IVA.
Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
