Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
08/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 125/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid nº 1, Rec. 39/2022 de 31 de julio del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Julio de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid

Ponente: LOURDES PRADO CABRERO

Nº de sentencia: 125/2023

Núm. Cendoj: 47186450012023100122

Núm. Ecli: ES:JCA:2023:5351

Núm. Roj: SJCA 5351:2023

Resumen:
PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VALLADOLID

N.I.G: 47186 45 3 2022 0001069

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000039 /2022 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De : EXMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA

Abogado: RAÚL RUBIO ESCUDERO

Procurador D./Dª : MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES

Contra PRESIDENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CYL

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 125/2023

En la Ciudad de Valladolid, a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 39/2022 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA, representada por el Procurador/a Dª Cristina Goicoechea Torres y defendida por el Letrado/a D. Raúl Rubio Escudero.

ADMINISTRACION DEMANDADA: LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON- SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON, debidamente asistida por el Sr/a. Letrado de la Junta de Castilla y León.

ACTUACION RECURRIDA: la resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de 17 de octubre de 2022, dictada en el expediente MAYELB/20/SO/0001, por la que se cancela totalmente a la Diputación Provincial de Soria la subvención de 80.000 €, con exigencia del reintegro, más intereses de demora por importe de 5.457,53 €, ayuda que fue concedida en su día en el marco del denominado programa MAYELB, al amparo de la ORDEN EEI/659/2020.

CUANTÍA: 85.457,53 euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador/a Dª Cristina Goicoechea Torres, en nombre y representación de EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de 17 de octubre de 2022, dictada en el expediente MAYELB/20/SO/0001, por la que se cancela totalmente a la Diputación Provincial de Soria la subvención de 80.000 €, con exigencia del reintegro, más intereses de demora por importe de 5.457,53 €, ayuda que fue concedida en su día en el marco del denominado programa MAYELB, al amparo de la ORDEN EEI/659/2020.

SEGUNDO.- Recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la entidad demandada para que la contestara. Evacuado el traslado, y admitido el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes, se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la recurrente se solicita el dictado de una sentencia en la que se anule la resolución recurrida, declarando ajustada a derecho la justificación realizada por la Diputación provincial, con archivo del expediente de reintegro, y expresa condena en costas a la Administración demandada.

La demandante cumplió íntegramente las Bases de la convocatoria y la normativa de subvenciones, no estando conformes con el Fundamento de Derecho Sexto de la resolución recurrida. la Diputación contrató a cuatro trabajadores de más de 55 años, demandantes de empleo, cumpliendo con los requisitos de la Base Sexta y realizó un alta previa en la Seguridad Social el 30/12/2020; este alta previa responde a una exigencia legal conforme establece el artículo 32.3.1º del RD 84/1996 de 26 de enero.

Con la documentación aportada se acredita que el alta previa en la Seguridad Social se produjo antes del 1 de enero de 2021, dentro del período establecido en el Resuelvo Sexto de la convocatoria, y se hizo conforme a las normas de Altas y Bajas establecidas en el RD 84/1996.

La Base Sexta inducía a error, y suponía una doble contradicción que no puede perjudicar a la administración que con la máxima diligencia y lealtad contrató a los trabajadores respondiendo a una demanda de colaboración para mejorar las condiciones de empleabilidad de personas mayores de 55 años, que era el fin de la convocatoria realizada por el Servicio de Empleo Público de Castilla y León.

La Diputación dio a la subvención el destino que tenía expresamente asignado, cumpliendo íntegramente sus fines, por lo que la resolución recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y vulnera el principio de proporcionalidad.

LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON- SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON se opone al recurso invocando la legalidad de la resolución recurrida. De acuerdo con lo establecido en el resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria, la Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones para el año 2020, se impone como obligación y condición que ha de cumplir el beneficiario de la subvención, que, en todo caso, las contrataciones deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de 2020. Es una obligación y condición temporal que no admite duda ni deja lugar a la interpretación. En el caso de la actora, las contrataciones objeto de subvención no fueron dadas de alta antes del 31 de diciembre de 2020, sino el 1 de enero de 2021, incumpliendo de este modo la citada obligación impuesta en la convocatoria.

No se admiten los alegatos de la demanda pues tramitar el alta no significa ni implica que el alta sea efectiva ni que se haya producido.

No se infringe el principio de proporcionalidad, pues el incumplimiento de su obligación se refiere a todas las contrataciones objeto de la subvención otorgada, por lo que la cancelación de la subvención ha de ser total.

SEGUNDO.- Conforme al expediente administrativo, la Excma. Diputación Provincial de Soria presentó solicitud de subvención el 8 de octubre de 2020 para la contratación de personas desempleadas mayores de 55 años, para realizar obras y servicios de interés general y social, al amparo de la Orden EEI/659/2020.

Por resolución de 10 de noviembre de 2020 se le concedió una subvención de 80.000 euros. El 22 de diciembre de 2020 recibió 80.000 euros como anticipo de la subvención.

En fecha 1 de septiembre de 2022 se notificó el acuerdo de inicio de cancelación total con reintegro de la subvención, por haberse comprobado que las contrataciones de los cuatro trabajadores habían causado alta en la Seguridad Social el 1 de enero de 2021.

En fecha 17 de octubre de 2022 se dictó resolución por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, dictada en el expediente MAYELB/20/SO/0001, por la que se cancelaba totalmente a la Diputación Provincial de Soria la subvención de 80.000 €, con exigencia del reintegro, más intereses de demora por importe de 5.457,53 €.

TERCERO.- La solicitud de subvención presentada por la parte recurrente se efectuó al amparo de la ORDEN EEI/659/2020, de 15 de julio, por la que se adecúa la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

Según la Base 1ª, recogida en el Anexo de dicha Orden EEI/659/2020, "El objeto de estas subvenciones será promover la contratación temporal por municipios con más de 5.000 habitantes y por las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de desempleados e inscritos como demandante de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mayores de 55 años, para la realización de obras y servicios de interés general y social".

Dentro de las obligaciones de los beneficiarios, la Base 4ª.2 recoge la de ". Efectuar las contrataciones objeto de la subvención en las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión y comprobar que la persona contratada se encuentra desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la Seguridad Social".

En cuanto a los requisitos que deben cumplir las contrataciones, la Base 7ª.1.c dispone que "Los contratos se formalizarán por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente. Se efectuarán por 1 año y a jornada completa. Las contrataciones deberán formalizarse en el plazo que se establezca en la resolución de convocatoria dentro del ejercicio en que se conceda la subvención".

Mediante resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Presidenta del Servicio Público de Empleo, se convocaron subvenciones dirigidas a municipios con más de 5.000 habitantes, así como a las Diputaciones provinciales o sus organismos autónomos dependientes, del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación temporal de desempleados mayores de 55 años, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Conforme a su Resuelvo 6º.1, "Con independencia de la duración de las obras y servicios de interés general y social, será subvencionable el periodo de contratación comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. En todo caso, las contrataciones deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de 2020".

Por parte de la recurrente, en cumplimiento de las bases de la convocatoria, se procedió a contratar a cuatro trabajadores de más de 55 años, demandantes de empleo, realizándose un Alta Previa en la Seguridad Social el 30 y el 31 de diciembre de 2020: conforme a los datos obrantes en los ficheros de la TGSS, los trabajadores figuraron de alta en la empresa Diputación Provincial con fecha real y de efectos el 01-01-2021; aunque dichas altas fueron presentadas con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios, el 30 y el 31 de diciembre de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.3 del RD 84/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

El referido artículo 32.3 del RD 84/1996 dispone: "3. Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán formularse en los plazos siguientes:

1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en los artículos 43 y siguientes de este reglamento.

En todo caso, cuando el empresario no cumpliera su obligación de solicitar el alta de sus trabajadores o asimilados dentro de plazo, estos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquel pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento. En estos supuestos, la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la administración de la Seguridad Social dará cuenta de tales solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de las comprobaciones y efectos que procedan".

Como ya se ha indicado con anterioridad, uno de los requisitos exigidos en las Bases y en la convocatoria es que, "en todo caso, las contrataciones deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de 2020". Y conforme a la Base 20ª.1, "El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas Bases, en la Resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones , y en la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse".

En aplicación de la referida Base, tenemos que en el presente caso se ha producido un incumplimiento de las Bases de la convocatoria por la recurrente, dado que todos los trabajadores fueron dados de alta efectiva en la Seguridad Social el 1 de enero de 2021, cuando en las Bases de la convocatoria se exigía que las contrataciones estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de 2020.

CUARTO.- Constatado el incumplimiento, es preciso determinar si el mismo es determinante de un reintegro total de la subvención, y si a través del reintegro total se respeta el principio de proporcionalidad invocado en la demanda:

Continuando con la Base 20ª, en sus apartados 2 y 3, se indica lo siguiente:

"2. Dará lugar a la pérdida total de la subvención:

a) No mantener la contratación subvencionada, con uno o, en su caso, varios contratos por puesto de trabajo, durante al menos 9 meses del periodo de contratación subvencionable.

b) Destinar la subvención a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.

c) Falsear los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención o de la determinación de su cuantía.

3. Se producirá la pérdida parcial de la subvención en los siguientes casos:

a) Cuando la contratación no se mantenga durante un año dentro del periodo subvencionable que se establezca en la convocatoria, pero alcance al menos 9 meses de dicho período, la cancelación y en su caso el reintegro será proporcional al número de días que falten para cumplir el período de contratación subvencionable.

b) Cuando el beneficiario de la subvención incumpla alguno de los requisitos establecidos para las contrataciones en la Base 7 ª se producirá la cancelación y en su caso el reintegro de la subvención por el importe concedido para la contratación de ese trabajador.

c) Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de contratación con recursos propios de personas desempleadas mayores de 55 años con los mismos requisitos que los establecidos en las presentes bases y la respectiva convocatoria para los trabajadores subvencionados, en virtud de lo estipulado en la Base 4.ª, la cancelación y en su caso el reintegro será del 20% del importe aceptado como liquidación de la subvención concedida."

El incumplimiento constatado en este caso es que el alta en la Seguridad Social se produjo fuera del plazo previsto en las bases para ello, concretamente al día siguiente, respecto de los cuatro trabajadores contratados. Por ese motivo, la contratación comenzó el día 1 de enero de 2021 (como se desprende de los contratos obrantes en el expediente, que tuvieron una duración que se extendió del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021).

Sin embargo, ello no ha determinado el incumplimiento del período de contratación (comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021), ni la duración mínima de un año de contrato a jornada completa, que ha sido respetado en los cuatro contratos.

Hay que tener en cuenta que el artículo 37.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, dispone que "Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención".

El artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones establece que "La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:

n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad".

En relación con el artículo 48.3 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León:

"La resolución que declare el incumplimiento deberá apreciar el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la subvención y podrá declarar el cumplimiento parcial, que tendrá como consecuencia el pago proporcional o el reintegro parcial, según proceda".

Poniendo en relación los artículos citados con la Base 20ª, no se aprecia que el incumplimiento constatado afecte a la finalidad de la subvención, ni al mantenimiento de la contratación durante el período subvencionable; por otro lado, se puede concluir que el cumplimiento constatado se aproxima al cumplimiento total, dado que la parte recurrente ha actuado de forma inequívoca tendiendo a la plena satisfacción de sus compromisos. Finalmente, se aprecia que el alta en la Seguridad Social de los 4 trabajadores el día 1 de enero de 2021 (en vez de el 31 de diciembre de 2020) ha tenido una trascendencia nula en el cumplimiento de los compromisos por el beneficiario de la subvención, lo que debe determinar la declaración de nulidad de la resolución recurrida por ser contraria al principio de proporcionalidad, no siendo procedente reintegro de cantidad alguna al haberse acreditado el efectivo cumplimiento de los compromisos de la entidad beneficiaria, y siendo el incumplimiento constatado intranscendente a los efectos pretendidos por la normativa de aplicación.

QUINTO.- Conforme al artículo 139.1 de la LJCA "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".

Procede la expresa condena en costas de la parte demandada con el límite de 1.000 euros por todos los conceptos incluido el IVA.

SEXTO.- En base a lo dispuesto en el artículo 81.1 y 81.2.c) de la LJCA y en atención a la cuantía del recurso, 85.457,53 euros, la presente sentencia es susceptible de recurso de Apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ACUERDO ESTIMAR el recurso interpuesto por el Procurador/a Dª Cristina Goicoechea Torres, en nombre y representación de EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA, contra la resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de 17 de octubre de 2022, dictada en el expediente MAYELB/20/SO/0001, por la que se cancela totalmente a la Diputación Provincial de Soria la subvención de 80.000 €, con exigencia del reintegro, más intereses de demora por importe de 5.457,53 €, ayuda que fue concedida en su día en el marco del denominado programa MAYELB, al amparo de la ORDEN EEI/659/2020, DECLARANDO la resolución recurrida contraria a derecho y nula, no siendo procedente reintegro de cantidad alguna al haberse acreditado el efectivo cumplimiento de los compromisos de la entidad beneficiaria, y siendo el incumplimiento constatado intranscendente a los efectos pretendidos por la normativa de aplicación.

Procede la expresa condena en costas de la parte demandada con el límite de 1.000 euros por todos los conceptos incluido el IVA.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de Apelación.

Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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