Última revisión
08/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 125/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid nº 1, Rec. 39/2022 de 31 de julio del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 23 min
Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Julio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid
Ponente: LOURDES PRADO CABRERO
Nº de sentencia: 125/2023
Núm. Cendoj: 47186450012023100122
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:5351
Núm. Roj: SJCA 5351:2023
Encabezamiento
Procurador D./Dª : MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES
En la Ciudad de Valladolid, a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.
Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 39/2022 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:
Antecedentes
Fundamentos
La demandante cumplió íntegramente las Bases de la convocatoria y la normativa de subvenciones, no estando conformes con el Fundamento de Derecho Sexto de la resolución recurrida. la Diputación contrató a cuatro trabajadores de más de 55 años, demandantes de empleo, cumpliendo con los requisitos de la Base Sexta y realizó un alta previa en la Seguridad Social el 30/12/2020; este alta previa responde a una exigencia legal conforme establece el artículo 32.3.1º del RD 84/1996 de 26 de enero.
Con la documentación aportada se acredita que el alta previa en la Seguridad Social se produjo antes del 1 de enero de 2021, dentro del período establecido en el Resuelvo Sexto de la convocatoria, y se hizo conforme a las normas de Altas y Bajas establecidas en el RD 84/1996.
La Base Sexta inducía a error, y suponía una doble contradicción que no puede perjudicar a la administración que con la máxima diligencia y lealtad contrató a los trabajadores respondiendo a una demanda de colaboración para mejorar las condiciones de empleabilidad de personas mayores de 55 años, que era el fin de la convocatoria realizada por el Servicio de Empleo Público de Castilla y León.
La Diputación dio a la subvención el destino que tenía expresamente asignado, cumpliendo íntegramente sus fines, por lo que la resolución recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y vulnera el principio de proporcionalidad.
LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON- SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON se opone al recurso invocando la legalidad de la resolución recurrida. De acuerdo con lo establecido en el resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria, la Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones para el año 2020, se impone como obligación y condición que ha de cumplir el beneficiario de la subvención, que, en todo caso, las contrataciones deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de 2020. Es una obligación y condición temporal que no admite duda ni deja lugar a la interpretación. En el caso de la actora, las contrataciones objeto de subvención no fueron dadas de alta antes del 31 de diciembre de 2020, sino el 1 de enero de 2021, incumpliendo de este modo la citada obligación impuesta en la convocatoria.
No se admiten los alegatos de la demanda pues tramitar el alta no significa ni implica que el alta sea efectiva ni que se haya producido.
No se infringe el principio de proporcionalidad, pues el incumplimiento de su obligación se refiere a todas las contrataciones objeto de la subvención otorgada, por lo que la cancelación de la subvención ha de ser total.
Por resolución de 10 de noviembre de 2020 se le concedió una subvención de 80.000 euros. El 22 de diciembre de 2020 recibió 80.000 euros como anticipo de la subvención.
En fecha 1 de septiembre de 2022 se notificó el acuerdo de inicio de cancelación total con reintegro de la subvención, por haberse comprobado que las contrataciones de los cuatro trabajadores habían causado alta en la Seguridad Social el 1 de enero de 2021.
En fecha 17 de octubre de 2022 se dictó resolución por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, dictada en el expediente MAYELB/20/SO/0001, por la que se cancelaba totalmente a la Diputación Provincial de Soria la subvención de 80.000 €, con exigencia del reintegro, más intereses de demora por importe de 5.457,53 €.
Según la Base 1ª, recogida en el Anexo de dicha Orden EEI/659/2020, "El objeto de estas subvenciones será promover la contratación temporal por municipios con más de 5.000 habitantes y por las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de desempleados e inscritos como demandante de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mayores de 55 años, para la realización de obras y servicios de interés general y social".
Dentro de las obligaciones de los beneficiarios, la Base 4ª.2 recoge la de ". Efectuar las contrataciones objeto de la subvención en las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión y comprobar que la persona contratada se encuentra desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la Seguridad Social".
En cuanto a los requisitos que deben cumplir las contrataciones, la Base 7ª.1.c dispone que "Los contratos se formalizarán por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente. Se efectuarán por 1 año y a jornada completa. Las contrataciones deberán formalizarse en el plazo que se establezca en la resolución de convocatoria dentro del ejercicio en que se conceda la subvención".
Mediante
Conforme a su Resuelvo 6º.1, "Con independencia de la duración de las obras y servicios de interés general y social, será subvencionable el periodo de contratación comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. En todo caso, las contrataciones deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de 2020".
Por parte de la recurrente, en cumplimiento de las bases de la convocatoria, se procedió a contratar a cuatro trabajadores de más de 55 años, demandantes de empleo, realizándose un
El referido artículo 32.3 del RD 84/1996 dispone:
Como ya se ha indicado con anterioridad, uno de los requisitos exigidos en las Bases y en la convocatoria es que, "en todo caso, las contrataciones deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de 2020". Y conforme a la Base 20ª.1,
En aplicación de la referida Base, tenemos que en el presente caso se ha producido un incumplimiento de las Bases de la convocatoria por la recurrente, dado que todos los trabajadores fueron dados de alta efectiva en la Seguridad Social el 1 de enero de 2021, cuando en las Bases de la convocatoria se exigía que las contrataciones estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de 2020.
Continuando con la Base 20ª, en sus apartados 2 y 3, se indica lo siguiente:
El incumplimiento constatado en este caso es que el alta en la Seguridad Social se produjo fuera del plazo previsto en las bases para ello, concretamente al día siguiente, respecto de los cuatro trabajadores contratados. Por ese motivo, la contratación comenzó el día 1 de enero de 2021 (como se desprende de los contratos obrantes en el expediente, que tuvieron una duración que se extendió del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021).
Sin embargo, ello no ha determinado el incumplimiento del período de contratación (comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021), ni la duración mínima de un año de contrato a jornada completa, que ha sido respetado en los cuatro contratos.
Hay que tener en cuenta que el artículo 37.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, dispone que
El artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones establece que
En relación con el artículo 48.3 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León:
Poniendo en relación los artículos citados con la Base 20ª, no se aprecia que el incumplimiento constatado afecte a la finalidad de la subvención, ni al mantenimiento de la contratación durante el período subvencionable; por otro lado, se puede concluir que el cumplimiento constatado se aproxima al cumplimiento total, dado que la parte recurrente ha actuado de forma inequívoca tendiendo a la plena satisfacción de sus compromisos. Finalmente, se aprecia que el alta en la Seguridad Social de los 4 trabajadores el día 1 de enero de 2021 (en vez de el 31 de diciembre de 2020) ha tenido una trascendencia nula en el cumplimiento de los compromisos por el beneficiario de la subvención, lo que debe determinar la declaración de nulidad de la resolución recurrida por ser contraria al principio de proporcionalidad, no siendo procedente reintegro de cantidad alguna al haberse acreditado el efectivo cumplimiento de los compromisos de la entidad beneficiaria, y siendo el incumplimiento constatado intranscendente a los efectos pretendidos por la normativa de aplicación.
Procede la expresa condena en costas de la parte demandada con el límite de 1.000 euros por todos los conceptos incluido el IVA.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Procede la expresa condena en costas de la parte demandada con el límite de 1.000 euros por todos los conceptos incluido el IVA.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de Apelación.
Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
