Sentencia Contencioso-Adm...e del 2022

Última revisión
16/06/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 168/2022 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid nº 1, Rec. 94/2022 de 09 de noviembre del 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Noviembre de 2022

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid

Ponente: LOURDES PRADO CABRERO

Nº de sentencia: 168/2022

Núm. Cendoj: 47186450012022100179

Núm. Ecli: ES:JCA:2022:8079

Núm. Roj: SJCA 8079:2022

Resumen:
PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº UNO DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 94/2022

SENTENCIA Nº 168/2022

En la Ciudad de Valladolid, a nueve de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 94/2022 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: D. Borja, D. Carmelo, Dª Custodia y Dª Dolores, representados por el Procurador/a Dª María Cristina Rey Marcos y defendidos por el Letrado/a D. Francisco Javier Arauz de Robles Dávila.

ADMINISTRACION DEMANDADA: LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON- CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, debidamente asistida por el Sr/a. Letrado de la Junta de Castilla y León.

ACTUACION RECURRIDA: La Orden PRE/1235/2021 de 13 de octubre de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Terapeuta Ocupacional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

CUANTÍA: indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador/a Dª María Cristina Rey Marcos, en nombre y representación de D. Borja, D. Carmelo, Dª Custodia y Dª Dolores, se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Orden PRE/1235/2021 de 13 de octubre de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Terapeuta Ocupacional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda; la representación de la parte demandada formuló oposición a la misma interesando su desestimación. Ambas partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la parte recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se acuerde la exclusión del puesto servido por cada uno de los recurrentes de la Oferta y de la convocatoria que son objeto del presente pleito, o, alternativamente, que por esta Juzgado se ordene a la Administración demandada que se abstenga de ofertar, llegado el momento de proveerlos, el puesto de cada uno de los recurrentes, una vez finalizado el proceso selectivo; se ordene la afectación de dichos puestos al concurso de méritos previsto por las DA 6ª y 8ª de la misma norma, en cuanto puesto que cumplen los requisitos legalmente exigidos para ello; previa se afectación en tiempo y forma, de ser necesario, a la tasa adicional de estabilización que autoriza la misma norma.

Los recurrentes son empleados temporales de la Administración demandada, en régimen laboral, adscritos a la categoría de Terapeuta ocupacional, todos ellos con más de 10 años continuados prestando servicios en el mismo puesto de trabajo.

Como personal temporal, una vez constatado el abuso proscrito por la Directiva 1999/70/CE, de que han sido víctimas los recurrentes, surge la obligación "indispensable", según refiere el TJUE, de sancionar dicha conducta abusiva. Y la Ley 20/2021 viene a remediar la ausencia en nuestro ordenamiento de medidas sancionadoras, estableciendo para aquellos empleados que acreditan más de 6 años continuados ocupando un mismo puesto, que el proceso de estabilización tome, excepcionalmente, la forma de concurso de méritos, de acuerdo con el art. 61.7 EBEP; por lo que los actores tienen un ostensible interés en reaccionar contra una convocatoria que incluye el puesto que han desempeñado respectivamente en situación de abuso y cuya terminación determinará su cese en aquel puesto de trabajo.

El objeto inmediato de este recurso viene dado por la convocatoria impugnada, si bien se recurre indirectamente la Oferta de Empleo Público de 2018 de que trae causa, en cuanto unos y otros incluyen como plazas vacantes los puestos proveídos por los recurrentes como personal temporal; y ello por entender que se está vulnerando la Ley 20/2021 y, en todo caso, la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia emanada del TJUE al respecto.

La Directiva 1999/70/CE no exige la transformación de la relación temporal en indefinida, en caso de abuso, pero sí impone esta consecuencia cuando el ordenamiento del Estado Miembro carece de otras alternativas sancionadoras frente al abuso. Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 20/2021 ofrece motivos adicionales y autónomos para operar la exclusión del puesto de los recurrentes de la convocatoria recurrida. Todos los puestos ocupados por los recurrentes reúnen los requisitos previstos para su estabilización a través del concurso de méritos, conforme a las DA 6ª y 8ª.

Por LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON- CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON se formuló oposición al recurso alegando la conformidad a derecho y legalidad de la resolución impugnada. La Orden impugnada no deja de ser un acto de ejecución del Acuerdo 64/2018 de 20 de diciembre de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración general de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos para el año 2018; la determinación del número de plazas y de los criterios de selección de las mismas no fue realizado por la Orden impugnada sino por los Acuerdos 57/2017 y 64/2018, que no fueron cuestionados en tiempo y forma, por lo que han alcanzado firmeza. La sentencia nº 1072/2020 de 28 de octubre del TSJ de Castilla y León, sede en Valladolid, ha avalado la conformidad a derecho del Acuerdo 64/2018. Así mismo la convocatoria cumple con lo previsto en el artículo 70.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, RD Legislativo 5/2015.

El Real Decreto Ley 14/2021 entiende que los procesos de estabilización regulados en ella son otros procesos distintos de los autorizados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 2018.

Los procesos de estabilización que se hayan convocado o que se puedan convocar en el futuro, no son para trabajadores concretos, sino para plazas; por lo tanto no se restringe el acceso ni se configura un proceso de estabilización para trabajadores concretos.

SEGUNDO.- No es un hecho discutido que los recurrentes son empleados temporales de la Administración demandada, en régimen laboral, adscritos a la categoría de Terapeuta Ocupacional:

-D. Borja, viene prestando servicios en el mismo puesto de trabajo, en la Residencia mixta de mayores de Ponferrada (León) desde el 1 de enero de 2004, acreditando más de 18 años continuados.

-D. Carmelo, viene prestando servicios en el mismo puesto de trabajo, en la Residencia Asistida de Personas Mayores desde el 3 de diciembre de 1998, acreditando más de 23 años continuados.

-Dña. Custodia, viene prestando servicios en el mismo puesto de trabajo, en la Residencia Mixta de Personas Mayores desde el 1 de febrero de 2004, acreditando más de 23 años continuados.

-Dña. Dolores, viene prestando servicios en el mismo puesto de trabajo, en la Residencia Mixta de Mayores "Los Valles" de Benavente, desde el 25 de junio de 2012, acreditando más de 10 años continuados.

Por Orden PRE/1235/2021 de 13 de octubre, se convocó proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Terapeuta Ocupacional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La convocatoria incluye los puestos de trabajo que vienen desempeñando los actores, sin que ello determine su cese, que vendría a producirse por un acto administrativo posterior.

Como indica esta Orden en su exposición inicial, " La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece los límites y condiciones en las que las Administraciones Públicas podrán proceder a la incorporación de nuevo personal, autorizando junto a la tasa de reposición de efectivos en determinados sectores y actividades una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal.

(...)

Haciendo uso de la posibilidad de negociación para la articulación de los procesos de estabilización se suscribió, el 14 de diciembre de 2018, el Acuerdo sobre la articulación de los procesos de estabilización incluidos en la oferta de empleo público 2018 de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León de 4 de diciembre de 2019), según el cual «Las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público de 2018 para personal laboral y funcionario no docente, donde se incluyan plazas de estabilización o de indefinidos no fijos declarados por sentencia judicial, se harán por el sistema de concurso-oposición en un porcentaje del 40 para la fase de concurso y de un 60 para la oposición. En la fase de concurso se valorará el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas al 70% y los títulos académicos reconocidos oficialmente con el 30% restante. Las convocatorias pendientes de la oferta de 2017 se acumularán a las de 2018.» En su virtud y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en el Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León por el que se amplía la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018, esta Consejería, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León ", se resuelve convocar el proceso selectivo indicado.

TERCERO.- El artículo 70.1 del TREBEP dispone:

"1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años".

El 24 de diciembre de 2018 fue publicado el Acuerdo 64/2018 de 20 de diciembre de la Junta de Castilla y León, por el que se ampliaba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos para el año 2018; este Acuerdo se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 19.Uno.2 de la Ley 6/2018 de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La Orden PRE/1235/2021 de 13 de octubre, que es ahora recurrida, convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Terapeuta Ocupacional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, "con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en el Acuerdo 64/2018 de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos para el año 2018" y ello en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2.k de la Ley 7/2005 de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León.

La Orden PRE/1235/2021 ha sido publicada en fecha 21 de octubre de 2021 en el BOCYL nº 204, por lo está dentro del plazo de los 3 años previsto en el citado artículo 70 del TREBEP.

Es de destacar también, como hace la Administración demandada, que no es objeto de recurso el Acuerdo 64/2018. En todo caso, la conformidad a derecho del Acuerdo 64/2018 ha sido declarada por la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Castilla y León, sede en Valladolid, de 28 de octubre de 2020, nº 1072/2020.

CUARTO.- El Real Decreto-Ley 14/2021 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dispone en su artículo 2.1:

"1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 , y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020".

Conforme concluye la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Valladolid, de fecha 9 de febrero de 2022, dictada en el procedimiento abreviado 201/2021, el Real Decreto-Ley 14/2021 entiende que los procesos de estabilización que regula son distintos de los autorizados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018:

"debe analizarse si el Real Decreto Ley 14/21 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad obligaba a la demandada a redactar una convocatoria conforme a lo dispuesto en su artículo 2 , lo que obliga a analizar su ámbito material. Ese artículo establece:

"1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 , y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes"

Luego parece claro que el Real Decreto Ley 14/21 entiende que los procesos de estabilización regulados por en ella son otros procesos distintos de los autorizados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 2018. Seguidamente, en su apartado segundo, la norma establece una condición que se aplica a ambos tipos de procedimientos, los de la Ley de Presupuestos y los nuevos procesos del Real Decreto Ley 14/21, que es un plazo máximo de aprobación y publicación, y, en los siguientes apartados, donde ya no se vuelve a especificar que se refieran también a los procedimientos de estabilización, se recogen una serie de normas específicas para el nuevo proceso. Vistas las menciones que se recogen, la mayoría de ellas no tienen sentido en relación con los procesos de estabilización previamente regulados en las leyes de presupuestos, sino solamente en estos procesos novedosos. Y es aquí donde se recoge la necesidad de la valoración de la fase de concurso en un 40%. Y, esta conclusión no puede variar por el contenido de la Disposición transitoria primera cuyo contenido, ciertamente, ha variado en la ley como veremos posteriormente, porque esta norma establecía:

"Disposición transitoria primera. Régimen jurídico de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados.

Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 , y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto -ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias.

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024."

pero en ningún caso dice que los procedimientos convocados con posterioridad deban regirse por esta norma, resultando que esa supuesta interpretación "sensu contrario" choca con la literalidad de las normas anteriores".

QUINTO.- La parte recurrente invoca la aplicación de la Ley 20/2021, entendiendo que la Administración demandada debería revocar la Oferta de Empleo en el sentido de excluir las plazas de los recurrentes, y afectar dichos puestos al concurso de méritos de la referida Ley 20/2021:

La normativa invocada, Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dispone en su artículo 2 lo siguiente:

"1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 , y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley , no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.

La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.

5. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

7. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados".

Y su Disposición Adicional 6ª, relativa a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, añade:

"Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma".

Si bien esta es la normativa invocada en la demanda como infringida, la entrada en vigor de esta Ley 20/2021 se ha producido el 30 de diciembre de 2021 (al día siguiente de su publicación en el BOE). Mientras que la Orden PRE/1235/2021 es de fecha 13 de octubre de 2021 y ha sido publicada en el BOCYL el 21 de octubre de 2021; por lo que es previa a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 que carece de efectos retroactivos.

SEXTO.- Alega por último la actora que, si se considerara que, al estar afectado a una convocatoria convocada antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, al puesto de los recurrentes no le es aplicable dicha norma, ello nos aboca a un escenario donde siguen sin contemplarse sanciones frente al abuso; y en el que, como dispone el Auto del TJUE de 30 de septiembre de 2020, no cabe sino la transformación de la relación temporal en indefinida:

Esta pretensión debe ser también desestimada, invocando para ello la sentencia dictada por la sala de lo contencioso del TSJ de Castilla y León, sede en Valladolid, sección 3ª, de 12 de julio de 2022, nº 891/2022, recurso 246/2022, Pte: D. Agustín Picón Palacio, que concluye lo siguiente:

"Finalmente, hemos de recordar que en la reciente S 135/2022, recaída en el recurso de apelación núm. 127/2021, se ha dicho lo siguiente:

«En fin, la exposición de motivos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, refuerza las decisiones judiciales denegatorias de pretensiones similares poniendo de manifiesto la imposibilidad de reconocimiento automático a la estabilidad que aquí se pretende: "Por su parte, la cláusula 5.ª del Acuerdo Marco prevé la adopción de medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales. Si bien esta cláusula no tiene efecto directo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) ha insistido en que la determinación del abuso corresponde a los jueces nacionales y que la aplicación de las soluciones efectivas y disuasorias dependen del Derecho nacional, instando a las autoridades nacionales a adoptar medidas efectivas y adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual uso abusivo de la temporalidad.

En cualquier caso, el TJUE comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está excluida categóricamente en el Derecho español, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo sólo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

En síntesis, la doctrina que ha fijado el TJUE en esta materia dispone que las autoridades españolas tienen que instaurar medidas efectivas que disuadan y, en su caso, sancionen de forma clara el abuso de la temporalidad; y que las diferencias en el régimen jurídico del personal temporal y del fijo deben basarse únicamente en razones objetivas que puedan demostrar la necesidad de estas diferencias para lograr su fin "."

Todo lo expuesto nos debe llevar a la íntegra desestimación de la demanda planteada.

SEPTIMO.- Conforme al artículo 139.1 de la LJCA "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".

Procede la expresa condena en costas a la parte recurrente con el límite de 1.000 euros por todos los conceptos incluido el IVA.

OCTAVO.- En base a lo dispuesto en el artículo 81.1 y 2 de la LJCA y en atención a la cuantía del recurso, indeterminada, la presente sentencia es susceptible de recurso de Apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso interpuesto por el Procurador/a Dª María Cristina Rey Marcos, en nombre y representación de D. Borja, D. Carmelo, Dª Custodia y Dª Dolores, contra la Orden PRE/1235/2021 de 13 de octubre de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Terapeuta Ocupacional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DECLARO la resolución recurrida ajustada a derecho.

Procede la expresa condena en costas a la parte recurrente con el límite de 1.000 euros por todos los conceptos incluido el IVA.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de Apelación.

Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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