Última revisión
11/09/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 113/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo nº 2, Rec. 213/2022 de 18 de mayo del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 18 min
Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Mayo de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vigo
Ponente: MARCOS AMBOAGE LOPEZ
Nº de sentencia: 113/2023
Núm. Cendoj: 36057450022023100087
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:3317
Núm. Roj: SJCA 3317:2023
Encabezamiento
Modelo: N11600
CIUDADE DA XUSTIZA. RUA PADRE FEIJOO, Nº 1 36204-VIGO
Equipo/usuario: MV
De D/Dª : CASAS GRUTEMAC, S.L.
Procurador D./Dª
En Vigo, a 18 de mayo de 2023
Vistos por mí, Marcos Amboage López, magistrado-juez del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Vigo, los presentes autos de procedimiento abreviado, seguidos a instancia de:
- "Casas Grutemac, S.L." representada por la procuradora María Dolores Cobas González y asistido por el letrado/a: José Luis Barros Ferreira, frente a:
- Concello de Redondela representado y asistido por el letrado/a: Jesús Lorenzo Cuervo
Antecedentes
En la demanda pretende que por el órgano jurisdiccional se declare no ajustada a Derecho la actuación precedente de la administración demandada, se anule y revoque, y subsidiariamente, se declare que no ha lugar a la reposición de la legalidad urbanística, con imposición de costas.
Se fijó la cuantía del procedimiento como indeterminada pero inferior a la suma de 30.000 euros.
Abierto el trámite de prueba, se ha admitido la documental y el expediente administrativo, y a instancia de la actora, la testifical de Indalecio.
Tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
Vemos que tras una inspección urbanística municipal realizada el 15 de noviembre del 2019, en camiño Fonte de Arvela s/n, barrio de Millarada, Vilar de Infesta, en Redondela, en terrenos propiedad de la actora, se emite informe por la aparejadora municipal a propósito de hechos que se dicen pueden ser constitutivos de infracción urbanística; concretamente:
"Movementos de terra (aterramento) nunha parcela dunha superficie aproximad duns 3600m2.
Sobre o material aportado colocouse unha caseta de obra metálica duns 2,50x6m2; varios contedores metálicos (de obra) de distintos tamaños nos que se depositou pedra, plásticos e restos vexetais; oito piares metálicos sobre zapata de formigón; dous depósitos de líquidos duns 10.000 e 5.000 litros aproximadamente; grandes bloques de formigón amoreados e depósitos de pedras pequenas (cantos rodados) mesturados con restos plásticos, duns 500m3 aproximadamente. Na parcela existe moita vexetación que podería ocultar máis obras ou actuacións.
Estado de execución: As actuacións se atopan en curso de execución."
Se indica también que, de acuerdo con las Normas Subsidiarias de Planeamento de ámbito municipal de Redondela( B.O.P. nº 85, de 14 de abril de 1988 ), la parcela radica en suelo urbanizable industrial, y que:
"A propiedade non conta con licenza nin orden de execución que amparen as obras."
A la vista de ello, la demandada, el 21 de noviembre del 2019, dictó acuerdo de incoación del expediente de reposición de la legalidad urbanística, nº NUM001, en el que resolvió:
"Primeiro.- Suspender inmediatamente e como medida cautelar, as obras arriba referenciadas, que se atopan en curso de execución.
Segundo.- Ordenar a retirada de materiais e maquinaria empregados na execución das obras coa finalidade de garantir a total interrupción da actividade construtiva.
Terceiro.- Advertir á persoa interesada que, de non paralizar as obras no prazo de vinte e catro horas seguintes á notificación da presente Resolución, poderase proceder por este Concello ao precintado das obras, á retirada de materiais e maquinaria, á suspensión de subministracións ou á execución forzosa mediante a imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 a 10.000 euros, reiterables ata acadar o cumprimento da orde de paralización, e calquera outra medida que sexa conveniente en prol da efectividade da suspensión.
O incumprimento polo infractor da orde de suspensión poderá dar lugar a que o alcalde a poña en coñecemento do Ministerio Fiscal para a depuración das responsabilidades penais a que puider dar lugar.
Cuarto.- Dar conta desta Resolución ao vixilante de obras, para que proceda á vixilancia periódica do cumprimento da orde de paralización das obras.
Quinto.- Iniciar a tramitación do oportuno expediente de reposición da legalidade urbanística, pola totalidade das obras arriba indicadas."
Ese acto ha sido recurrido por la actora en reposición pero ha sido desestimado por la demandada, en resolución de 3 de enero 2020, y ésta actuación ha sido objeto de recurso contencioso administrativo que se ha ventilado en el PA 95/20, resuelto en sentencia de 14 de julio del 2021, por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1, de esta ciudad, con sentido desestimatorio. De la fundamentación de esta sentencia, reproducimos el siguiente pasaje:
El 12 de mayo del 2022 la demandada resuelve, en relación al referido procedimiento de reposición de la legalidad, en el siguiente sentido:
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo de dicha resolución, se gira nueva visita por la inspección urbanística municipal a la parcela de la actora el 19 de mayo del 2022 y se consigna:
Son aínda visibles os depósitos de canto rodado con xeotextil, que aparentan continuar nun estado similar ó reflectido na reportaxe fotográfica da anterior acta de inspección n.º NUM000.
No tocante ó aterramento da parcela, non se aprecia variación relevante da actual rasante do terreo coa reflectida na reportaxe fotográfica da anterior acta de inspección n.º NUM000."
Por fin, lo siguiente que nos enseña el expediente administrativo, en relación a este procedimiento, es la resolución municipal, de 24 de mayo del 2022, que acordó:
Esto es lo que hay. Es decir y en resumen, se incoó un expediente de reposición de la legalidad urbanística a la actora, cuya procedencia ha sido ratificada judicialmente, pero caducó. El pasado año, en mayo, se declaró esa caducidad y a la vez, tras comprobación de la realidad existente, se ha resuelto la incoación de nuevo expediente de reposición de la legalidad que, al día de la fecha no nos consta que se hubiese resuelto pero que, aun se encontraría en plazo para que se decidiese tempestivamente.
Y con este escenario acudimos al escrito de interposición del recurso contencioso administrativo-demanda que nos toca resolver y vemos que señala como su objeto la resolución de la demandada, que se dice de 16 de mayo del 2022, recaída en el expediente nº NUM001, del siguiente tenor:
Vaya por delante que no hemos encontrado semejante resolución. Las que existen son las referidas, por un lado, la desestimación del recurso de reposición aquel, que data de 3 de enero del 2020 y que, como dijimos, ha sido objeto de respaldo jurisdiccional. Y por otro lado, en mayo del 2022, lo que se ha acordado por la demandada, no es la desestimación de ningún recurso de reposición, menos aun del interpuesto en diciembre del 2019, sino la incoación de nuevo expediente de reposición de la legalidad urbanística a la actora.
Dice la actora que, como es su deber, art. 45.2 c) LJCA, acompaña a la demanda copia de la resolución impugnada (como documento nº 1). Vamos a verlo (por segunda vez), y vemos que lo que afirma la recurrente no es cierto; el documento nº 1 de los que acompañan a la demanda, es una resolución de alcaldía (no de la concejalía de urbanismo, como se indica en el escrito de interposición), de la demandada, recaída en el expediente nº NUM001, que data del 3 de enero del 2020, y que supuso la desestimación del recurso de reposición presentado por la actora en diciembre del 2019. Su parte dispositiva coincide, en buena medida, con la que se señala en la presentación del escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, y no se acompaña por la actora justificante del recibo de la misma, menos aun de que se le hubiese notificado en mayo del 2022.
Si acudimos a los términos de la petición de la demanda, tampoco encontramos auxilio para la comprensión del entuerto, ya que no se referencia ninguna actuación/resolución en concreto, con su fecha e identificación, sino que se remite a la referida "en el cuerpo del mismo" y menciona una "
Hay algo en lo que parece tener razón en parte, la actora en esa pretensión y es que cuando indica que "carece de objeto", pero añadimos nosotros, no la actuación impugnada sino la demanda misma.
En suma, la actuación administrativa que ha denunciado la actora, no existe, no encontramos nada que se le hubiese notificado en mayo del 2022, con el contenido que dice, y lo que se le hubiese podido notificar en mayo del 2022, no se corresponde con lo que se rebate en la demanda, sin perjuicio de que, el acuerdo de incoación de un expediente de reposición de la legalidad resulta esencialmente inimpugnable, administrativa y jurisdiccionalmente, debido a su naturaleza, y salvo pronunciamientos como los que acuerden la adopción de medidas provisionales, que no es el caso del acto que se ha dictado en mayo del 2022, por la demandada.
Debido a la desestimación íntegra del recurso las costas se imponen a la demandante con la limitación de, en este caso, 200 euros.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Inadmito el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora María Dolores Cobas González, en nombre y representación de "Casas Grutemac, S.L." frente al Concello de Redondela y su resolución del 16 de mayo del 2022, recaída en el expediente nº NUM001.
Con imposición de costas a la demandante, con el límite expuesto.
Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de 15 días ante este mismo Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Remítase testimonio de esta sentencia a la Administración demandada, en unión del expediente administrativo.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo

