Sentencia Contencioso-Adm...e del 2022

Última revisión
16/06/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 283/2022 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo nº 1, Rec. 55/2022 de 02 de noviembre del 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Noviembre de 2022

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vigo

Ponente: MARIA ROSARIO NOVOA AMARELLE

Nº de sentencia: 283/2022

Núm. Cendoj: 36057450012022100078

Núm. Ecli: ES:JCA:2022:7551

Núm. Roj: SJCA 7551:2022

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VIGO

SENTENCIA Nº 00283/2022

Modelo: N11600

RÚA PADRE FEIJOÓ N º 1, 36204

Teléfono: 986 81 74 40 Fax: 986 81 74 42

Correo electrónico: Contencioso1.vigo@xustiza.gal

N.I.G: 36057 45 3 2022 0000107

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000055 /2022 /

Sobre: ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª : Olga

Abogado: MARIA COSTAS OTERO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 283/2022

En Vigo, a Dos de Noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por mi Dña. María del Rosario Novoa Amarelle Juez Sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Vigo los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 55/2022, a instancia de DÑA. Olga, bajo la representación asistencia Letrada de la Abogado Doña María Costas Otero, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA XUNTA DE GALICIA, representado y defendido por el Abogado de la Administración, en virtud de la representación que ostenta.

Antecedentes

PRIMERO.- De la oficina de reparto del Decanato de los Juzgados de Vigo, se turnó a este Juzgado demanda, en recurso contencioso-administrativo, formulada, por la representación de Olga, contra la Resolución de la Dirección Xeral de Xustiza (Vicepresidencia y Consellería da Presidencia, Administracións Públicas e Xutiza) por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra el cese de Olga y contra la resolución del cese.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se acordó tramitarlo por los cauces del proceso abreviado, y cumplidos los trámites y plazos previstos en la Ley se procedió a convocar a las partes a una vista, a la que acudió la parte actora, que ratificó su demanda, así como el Abogado de la Administración demandada, que se opuso a su estimación al defender la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

Se recibió el procedimiento a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, formulándose oralmente las conclusiones definitivas.

TERCERO.- La cuantía del recurso objeto de enjuiciamiento se ha fijado en indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre, por la parte actora, la desestimación del recurso de reposición formulado contra el cese de la misma como funcionaria interina del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que presta servicios en Fiscalía del Área de Vigo efectuado en Resolución de la Dirección Xeral de Xustiza, así como contra la resolución de la que trae causa.

En síntesis generales, en su escrito de demanda, la parte recurrente manifiesta que tiene la condición de funcionaria interina del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa desde hace más de veinte años, que el 17/10/2018 fue nombrada funcionaria interina del citado cuerpo para prestar servicios en la Fiscalía del Área de Vigo mediante nombramiento de refuerzo con fecha de finalización el 31/12/2018, sin que en tal fecha se produjese su cese sino que se sucedieron prórrogas hasta el 16/10/2021, al haberse acordado su cese por la Jefatura Territorial de Pontevedra el 18/10/2021 con efectos del 16/10/2021, figurando como causa "duración máxima artículo 19.6 de la Orden de 4 de octubre de 2018..."; y que, el 03/11/2021, dos semanas después de haber sido cesada se nombró a otra funcionaria interina de refuerzo para el mismo cuerpo y centro(Fiscalía Área de Vigo), lo que motivó que presentase recurso de reposición contra su cese al considerar que el nuevo nombramiento confirma que no se trata de un refuerzo sino de una necesidad de personal estructural que debe implicar creación de una plaza y la inclusión del puesto de trabajo correspondiente en la relación de puestos de trabajo.

Por su parte la administración demandada, mantiene y defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO.- En lo referente a los hechos acreditados, de la prueba practicada cabe concluir:

Que Olga el 17/10/2018 fue nombrada funcionaria interina del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa para prestar servicios en la Fiscalía del Área de Vigo mediante nombramiento de refuerzo con fecha de finalización el 31/12/2018.

Que desde el precitado nombramiento se sucedieron prórrogas hasta el 16/10/2021.

Que, con efectos del 16/10/2021, la Xefatura Territorial da Vicepresidencia Primeira e Consellería da Presidencia, Xustiza e Turismo en Vigo acuerda el cese de la funcionaria Olga, figurando como causa "duración máxima artículo 19.6 de la Orden de 4 de octubre de 2018 sobre selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia en Galicia".

Que con fecha de 3 de noviembre de 2021 se autorizaron la cobertura de las plazas del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, entre otros, en Fiscalía Área de Vigo, cubriéndose con personal interino seleccionado de las bolsas para el cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

Que el 18/11/2021 Olga interpone recurso de reposición contra el citado acuerdo de cese.

A todos estos hechos probados se llega a través del examen de la documental obrante en la causa y de los hechos admitidos por las partes.

TERCERO.- En cuanto a la legislación aplicable al caso, la Ley orgánica del poder judicial 6/1985, de 1 de julio, dispone en su artículo 472.2 que por razones de urgencia o necesidad podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

El artículo 489.1 de dicha ley orgánica determina que el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia serán competentes para el nombramiento de interinos, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, en la disposición de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia.

Al amparo de dicha norma, se dictó el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, que, en su artículo 1.2, dispone que en todo lo no previsto en la citada ley orgánica y en el propio reglamento se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en las normas del Estado sobre función pública, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que, en el ejercicio de las competencias reconocidas en la Ley orgánica del poder judicial, dicten en estas materias las comunidades autónomas con traspasos recibidos, que en todo caso deberán respetar lo establecido por dicho reglamento.

En virtud de lo establecido en el artículo 20.1 del Estatuto de autonomía de Galicia y de la transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, realizada a través del Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, y asumida por la Xunta de Galicia a través del Decreto 438/1995, los funcionarios de los cuerpos de médicos forenses y de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial dependen orgánicamente de la Comunidad Autónoma. Esta dependencia se instrumenta a través de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a la que corresponden las competencias en esta materia, según el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se estableció su estructura orgánica.

En este marco legal le corresponde, por tanto, a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia regular con criterios objetivos la selección y el nombramiento del personal interino de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia, criterios que deben estar basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que también rigen en la selección del personal funcionario de carrera.

Y por lo anteriormente expuesto, tras informe del Consejo General del Poder Judicial y previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia, se publicó la Orden de 4 de octubre de 2018 sobre Selección y Nombramiento de Personal Interino para Cubrir Puestos de Personal Funcionario de los Cuerpos Generales al Servicio de la Administración de Justicia en Galicia, que tiene por objeto establecer la regulación del nombramiento de funcionarios interinos, el plazo de su toma de posesión y su cese, así como regular el procedimiento de convocatoria de bolsas de personal interino para prestar sus servicios en la Administración de justicia en Galicia.

En este marco normativo el artículo 19, de la precitada Orden de 4 de Octubre, versa sobre las peticiones y nombramiento de personal interino de refuerzo y en él se regulan las circunstancias en que se podrá acordar el nombramiento de personal interino de refuerzo, el modo y la forma en que se debe formular la solicitud de personal interino de refuerzo, el procedimiento para llegar a considerar justificada la medida de apoyo solicitada, los criterios de valoración para la concesión de la medida de refuerzo, los nombramientos de carácter excepcional, el plazo máximo de duración del nombramiento del personal interino de refuerzo y sus prórrogas e informes para valorar la continuidad o no de los refuerzos existentes, el modo en el que procederá al nombramiento del personal de refuerzo. Asimismo, establece al final de su apartado 6. que:

"En ningún caso la duración del refuerzo, incluidas las posibles prórrogas, podrá superar el plazo de 3 años."

En el artículo 21 de la misma Orden de 2018 se regula el cese del personal interino, estableciendo en su apartado 4. que: "El personal interino nombrado al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de esta orden cesará por expiración del plazo o de la causa por la cual hubiera sido nombrado".

La actora fue nombrada dentro de un plan de refuerzo, primero de algo más de dos meses de duración, y después de sucesivas prórrogas, y la causa del cese que esgrime la Administración demandada es por expiración del plazo del artículo 19.6 de la ya citada Orden de 4 de octubre, con lo que, a tenor de esta normativa, la causa del cese de la recurrente es la que se corresponde con la prevista para su nombramiento en la precitada norma, según establece el artículo 21.4 de la misma; cuestión distinta es que la Administración, amparándose en sus propias normas, una vez superado el plazo de los tres años iniciales de la duración del refuerzo inicialmente permitido y una vez ha cesado al personal interino de refuerzo, nombrado durante ese plazo inicial, por no poder mantener la duración del refuerzo por más tiempo del plazo que le marcan los tres años, tras un periodo mínimo de carencia, vuelva a hacer uso de las facultades que le concede la Orden de 4 de octubre, y de los criterios del artículo 19.4 de la citada orden, atendiendo al resultado de la existencia de las anteriores medidas de refuerzo y ante las circunstancias coyunturales o una demora excepcional en los procedimientos, que no aconsejen acordar prolongaciones de jornada aceptadas voluntariamente por el personal funcionario de un órgano, servicio o unidad de la Administración de justicia con carga de trabajo extraordinaria.

Todo lo cual conlleva a que se desestime la demanda.

CUARTO.- A tenor de lo establecido en el art. 139-1 LJCA, habría de regir el criterio objetivo del vencimiento, dado que la demanda es estimada. No obstante, se considera la existencia de suficientes dudas de hecho y de derecho que justifican su no imposición, lo que conduce a no efectuar expresa imposición de las costas.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto, a instancia de DÑA. Olga, frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA XUNTA DE GALICIA, seguido como Procedimiento Abreviado nº 55/2022 ante este Juzgado, contra la Resolución de la Dirección Xeral de Xustiza (Vicepresidencia y Consellería da Presidencia, Administracións Públicas e Xutiza) por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra el cese de Olga y la resolución de la que trae causa, que se declaran ajustadas al ordenamiento jurídico.

No se efectúa expresa imposición de costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la LOPJ, con la indicación de que contra ella cabe interponer recurso de apelación en un plazo de 15 días, ante este Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante escrito razonado en el que deberán contenerse las alegaciones en que se fundamente ( arts. 81.1 y 85.1 LJCA).

Así, por esta Sentencia, definitivamente Juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

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