Sentencia Contencioso-Adm...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1012/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1291/2015 de 27 de Diciembre de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Diciembre de 2016

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARRIDO GONZALEZ, FAUSTO

Nº de sentencia: 1012/2016

Núm. Cendoj: 28079330012016100895

Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:13962

Núm. Roj: STSJ M 13962:2016


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG:28.079.00.3-2015/0018013

Procedimiento Ordinario 1291/2015 G.C.

Demandante:D./Dña. Ignacio

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL LOZANO SANCHEZ

Demandado:ASOCIACION PRO-HUERFANOS DE LA GUARDIA CIVIL

PROCURADOR D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

SENTENCIA Nº 1012/2016

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

D./Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid a veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1291/2015, interpuesto por don Ignacio , representado por el Procurador de los Tribunales don Miguel Lozano Sánchez, contra la resolución de 16 de junio de 2015 dictada por el Consejo de Gobierno y Administración de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 24 de marzo 2015 de dicho Consejo, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la de 30 de diciembre de 2014. Habiendo sido parte la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, representada por el Procurador de los Tribunales doña Gloria Teresa Robledo Manchuca.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2015 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se declare su derecho a la readmisión en calidad de socio de la Asociación.

SEGUNDO.-La representación procesal de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO.-No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, con fecha 9-6-2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.


Fundamentos

PRIMERO.-A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente impugna la resolución de 16-6-2015 dictada por el Consejo de Gobierno y Administración de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 24-3-2015 de dicho Consejo que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la de 30 de diciembre de 2014.

Esta última resolución de 30 de noviembre de 2014 contiene la siguiente fundamentación:'Vista la solicitud formulada por D. Ignacio ( NUM000 ), Guardia Civil en situación de Retirado por pérdida de aptitudes psicofísicas, presentada el 19/12/2014, mediante la que solicita se le conceda la rehabilitación como socio de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, en razón a los motivos que expone; se informa lo siguiente: El artículo 18 del Reglamento por el que se rige esta Asociación, dice: 'Será socio de número con carácter forzoso todo el personal del Cuerpo, tanto en situación de servicio activo como en reserva. Será socio de número con carácter voluntario el que por cualquier causa cese en las citadas situaciones y desee continuar perteneciendo a la Asociación, siempre que abone las cuotas establecidas hasta cumplir la edad reglamentaría para el retiro. Caso contrario perderá los derechos inherentes al socio'. Por otra parte, el artículo 20 del texto legal invocado queda redactado literalmente: 'El socio de número de carácter voluntario que por olvido, abandono u otras causas dejara de satisfacer las cuotas durante seis meses consecutivos, será dado de baja, perdiéndose todos los derechos que reconoce la Asociación. Se exceptúa los que demuestren que por verdadera y justificada causa no les fue posible abonar las cuotas, y entonces, previo acuerdo del Consejo de Gobierno y pago de los atrasos, se les reintegrará en sus derechos'. Con fecha 26 de Septiembre de 2000, se le remitió carta certificada, de la que se adjunta fotocopia, comunicándole la posibilidad de continuar como socio voluntario de esta Asociación, con motivo de su baja en el Cuerpo, la cual fue devuelta por Correos con fecha 7 de noviembre del mismo año por no haber retirado la misma, por lo que, teniendo en cuenta los preceptos recogidos en los artículos citados, causó baja como socio de esta Asociación.

Por lo expuesto, esta Asociación ha resuelto DESESTIMAR la petición formulada'.

La que resuelve el recurso de alzada de fecha 22-3-2015 razona:'Dicho Guardia Civil pasó a la situación de Retirado por pérdida de condiciones psicofísicas, el día 18 de julio de 2000 y con fecha 19 de diciembre de 2014 remite instancia solicitando ser rehabilitado en esta asociación como socio voluntario. Con fecha 26- 09-2000, se le remitió carta informándole que en su nueva situación podría optar por continuar o renunciar a su condición de socio, adjuntándole impreso modelo J-30 con el ruego de que lo cumplimentase y enviase a esta Asociación, siendo devuelta por el servicio de Correos, por que el interesado no fue a recogerla, a pesar de haber dejado aviso en su domicilio. El citado Guardia Civil al no remitir el impreso J-30, fue dado de baja en la Asociación, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 20 del vigente Reglamento.

El Consejo de Gobierno y Administración, tras su estudio y deliberación ACORDÓ por MAYORIA de los vocales: DESESTIMAR el Recurso presentado y confirmar la anterior Resolución de denegar la solicitud presentada de rehabilitación como socio.'

Por su parte, la que resuelve el recurso de reposición, de 16-6-2015, declara:'Con fecha 19-12-2014, el interesado solicita su rehabilitación como socio de la Asociación, la cual le fue denegada con fecha 20 del mismo mes. Con fecha 13-02-2015, interpone Recurso de Alzada contra la citada denegación, el cual ha sido desestimado por el Consejo de Gobierno y Administración, en su reunión de 24-03-2014. Consta en su Expediente, que se le remitió carta certificada, con J- 30; y en la misma, que fue avisado el 29/9/00, y el 07-11-2000 el servicio de correos declara caducado el plazo de notificación y devuelve la carta a la Asociación Pro-Huérfanos. En el Recurso de Reposición, el recurrente se limita realizar Alegaciones, que no desvirtúan anteriores resoluciones, ni aporta nuevos documentos o pruebas con su Recurso. El Consejo de Gobierno y Administración, tras su estudio y deliberación acordó por unanimidad, de los presentes: desestimar el Recurso presentado y confirmar la resolución recurrida'.

El recurrente don Ignacio se encuentra en situación de retiro por pérdida de las condiciones psicofísicas en no acto de servicio desde el 18 de julio de 2000.

SEGUNDO.-Alega el demandante en fundamento de su pretensión, en síntesis, que la carta que le fue enviada para que manifestara si deseaba seguir siendo socio de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil nunca se le entregó. Que nunca renunció a seguir siendo socio de dicha Asociación y que la baja en la misma le ha ocasionado graves perjuicios sobre todo a un hijo que deseaba entrar al Colegio de Guardias Jóvenes, precisamente por la pertenencia del recurrente a la Asociación, que le otorga preferencia para el ingreso.

El representante de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil solicita la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- La cuestión a dilucidar en el presente procedimiento es si son ajustadas a derecho las resoluciones que se impugnan que deniegan la rehabilitación como socio de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil de don Ignacio .

Como hemos dicho, el recurrente pasó a la situación de retirado por pérdida de condiciones psicofísicas con fecha 18. de junio de 2000, y solicitó su rehabilitación como socio voluntario con fecha 19 de diciembre de 2014, una vez transcurridos más de 14 años desde su pase a la situación de retirado y sin haber abonado cuota alguna durante todo ese tiempo, ni demostrando causa justificada de la falta de pago de dichas cuotas.

No es de aplicación, por tanto, el Artículo 19 del Reglamento, como pretende hacer valer el recurrente, dado que en dicho precepto se regula la Situación de los Socios que al cumplir la edad de retiro, cesarán en el abono de las cuotas sin pérdida de los derechos o beneficios que establece el Reglamento, pues no nos encontramos ante dicho supuesta, dado que el recurrente no pasó a la situación de retirado por edad sino por pérdida de condiciones psicofísicas, lo que tiene un tratamiento distinto en el Reglamento.

El recurrente, como conocedor de la normativa que resulta de aplicación debería haber hecho frente a las cuotas correspondientes, manifestando su decisión de .seguir perteneciendo a la Asociación, cosa que no ha hecho, pues desde la Asociación, con fecha 26 de septiembre del año 2000, se le remitió a la parte actora una carta comunicándole que en su situación de retirado podía optar por continuar o renunciar a su condición de socio, adjuntándole impresa modelo J-30, al que tiene acceso todos las socios, a efectos de su cumplimentación. Dicha carta fue devuelta por el servicio de Correos porque el interesado no acudió a recogerla habiéndose dejado aviso en su domicilio (Folio 4 del expediente administrativo). Debemos hacer constar que a diferencia de lo que se expone por la representación del recurrente, el servicio de Correos al intentar entregar una comunicación certificada y no encontrar a destinatario o a un tercero que firmara la recepción, deja el correspondiente aviso en su buzón con objeto de que acuda a la oficina más cercana a su domicilio a los efectos indicados, hecho que, en el supuesto que nos ocupa, no tuvo lugar.

CUARTO.-Debemos traer a consideración que conforme al artículo 22 de la Orden del Ministerio de la Gobernación, de 16 de marzo de 1.960, por la que se aprueba el Reglamento de la Asociación Pro - huérfanos de la Guardia Civil 'los socios que por sentencia judicial, expediente gubernativo o expulsión, causen baja en el Cuerpo, lo serán en la Asociación'. Tal y como consta en las actuaciones el recurrente causó baja en el Cuerpo en fecha 18 de julio de 2000, pasando a la situación de retiro por pérdida de las condiciones psicofísicas. Hasta dicha fecha tenía la condición de socio de número con carácter forzoso según determina el párrafo primero del artículo 18 del citado Reglamento, condición que se pierde por su cese pudiendo, desde dicha fecha, ser socio de número con carácter voluntario si desea continuar perteneciendo a la Asociación pero para ello habrá de abonar las cuotas establecidas hasta cumplir la edad reglamentaria para el retiro pues en caso contrario pierde los derechos inherentes al socio (párrafo segundo de dicho artículo).

La cuestión se centra en el procedimiento a seguir para poder obtener la condición de socio de número con carácter voluntario y al respecto el Reglamento guarda silencio.

A los efectos de su posible permanencia en la Asociación no fue el recurrente quien instó la misma sino aquella a través de la carta remitida el 26 de septiembre de 2000 en la que se le concedía un plazo de un mes para presentar una comunicación expresa o el impreso J-30 para expresar su deseo de continuar como socio y en caso de no verificarlo en dicho plazo causaría baja perdiendo definitivamente todos su derechos y beneficios inherentes al socio. Que la carta le fue remitida por correo certificado, dejándosele aviso por los empleados de Correos para que fuera a recogerla a la oficina que se le indicaba en el aviso, -cosa que no hizo por causas que se ignoran-, dicho trámite de aviso de llegada de la carta se realizó conforme establece el artículo 42 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que dispone en sus tres primeros apartados:

'1. Si intentada la notificación en el domicilio del interesado, nadie pudiera hacerse cargo de la misma, se hará constar este extremo en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se intentó la misma, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

2. Si practicado el segundo intento, éste resultase infructuoso por la misma causa consignada en el párrafo anterior o bien por el conocimiento sobrevenido de alguna de las previstas en el artículo siguiente, se consignará dicho extremo en la oportuna documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se realizó el segundo intento.

3. Una vez realizados los dos intentos sin éxito, el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal deberá depositar en lista las notificaciones durante el plazo máximo de un mes, a cuyo fin se procederá a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, debiendo constar en el mismo, además de la dependencia y plazo de permanencia en lista de la notificación, las circunstancias expresadas relativas al segundo intento de entrega. Dicho aviso tendrá carácter ordinario.'

Según consta en el Expediente Administrativo el aviso de llegada de la carta se realizó el 29 de septiembre de 2000, estando depositada la carta en el Servicio de Correos hasta el 7 de noviembre de 2000, en que se declaró caducado al no pasar a retirarla el destinario o persona autorizada.

Que había perdido la condición de socio tampoco era un hecho desconocido por el recurrente dado que en su escrito de 22-12-2014 (folio 5 del expediente) expresamente indicó que desde que causó baja en el Cuerpo, dejó de aportar las cuotas correspondientes a la Asociación Pro-Huérfanos del Cuerpo, manifestando el recurrente que ignoraba la causa por la que no le siguieron girando las cuotas de la Asociación y por ello solicitaba la rehabilitación y alta en la misma.

El Reglamento no recoge la posibilidad de rehabilitar una baja en la Asociación. El Reglamento lo que permite, conforme al artículo 18, es que el socio pueda, si lo desea, continuar perteneciendo a la Asociación, siempre que abone las cuotas establecidas hasta cumplir la edad reglamentaria para el retiro. Caso contrario perderá los derechos inherentes al socio. La voluntad es del socio de número que lo fue forzoso y es reglada para la Asociación que si lo pide debe concederlo.

Solo el artículo 20 del Reglamento prevé la baja del socio de número de carácter voluntario que por olvido, abandono u otras causas dejara de satisfacer las cuotas durante seis meses consecutivos pero dicha posibilidad exige: ser socio de número de carácter voluntario; dejar de pagar durante dicho periodo las cuotas; y, una resolución que acuerde su baja. En el caso del recurrente no concurre la condición de ser socio de número de carácter voluntario.

En suma, al actor se le notificó la posibilidad de ser socio de número de carácter voluntario haciendo caso omiso de la comunicación, siendo lo cierto que la carta no fue recogida por el recurrente, sin que existiera imposibilidad física que le impidiera ejercer dicho derecho, resultando que la norma debiera ser de su conocimiento, y sin que en dicho momento ni posteriormente, hasta el año 2015, realizara actuación alguna tendente a la adquisición de dicha condición, ni siquiera el pago de las cuotas, por lo que procede desestimar el recurso planteado y declarar ajustada a derecho la resolución que se impugna.

QUINTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, al no apreciarse que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho.

No obstante, a tenor del apartado tercero de dicho artículo 139 la imposición de las costas podrá ser 'a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima' y la Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, por los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 300€, más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía demandada.

A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ignacio contra la resolución que hemos reseñado en el encabezamiento de esta sentencia, dictada por el Consejo de Gobierno y Administración de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 24 de marzo de 2014 de dicho Consejo.

En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo detreinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414- 0000-93-1291-15 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campoconceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92- 0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2414-0000-93-1291-15 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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