Sentencia Contencioso-Adm...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1022/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 422/2016 de 28 de Junio de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Junio de 2019

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: IRIARTE MIGUEL, ROBERTO

Nº de sentencia: 1022/2019

Núm. Cendoj: 41091330012019101088

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2019:14257

Núm. Roj: STSJ AND 14257/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 422/2016
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidenta:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL
DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN
En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
con sede en Sevilla, ha visto el Recurso número 422/2016 interpuesto por la entidad mercantil SABOR DEL
MAR, S.L., representada por la Procuradora Dª. Noemi Hernández Martínez y asistida de la Abogada Dª. Araceli
Peláez Rodríguez, frente a la Resolución de fecha 8 de abril de 2016 de la Dirección General de Pesca y
Acuicultura, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, que desestimó el
recurso de reposición deducido contra la Resolución de esa misma Dirección General de 26 de enero de 2016,
recaída en el expediente 2.3.4/1/0/15, declarando el reintegro de la subvención concedida por un principal
de 45.798,85 € y 13.647,73 € en concepto de intereses de demora; y cuya conformidad a derecho defiende la
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL , representada y asistida por el Letrado de la
Junta de Andalucía, Dº. León Lasa Fernández Barrón.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que: 'i. Se estime el Recurso Contencioso-Administrativo y se acuerde dejar sin efecto la resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dictado el 8 de abril de 2016 y notificado a esta parte el 15 de abril de 2016, por la que se resuelve el recurso de Recurso de Reposición interpuesto por Sabor del Mar, S.L. contra la resolución de fecha 26 de enero de 2016, de reintegro parcial de ayudas de 45.798,85 € y 13.647,63 €, en concepto de intereses de demora, resolución que también se solicita que se deje sin efecto.

ii. Que se condene en costas a la Administración recurrida.'.



SEGUNDO.- La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma. La cuantía del procedimiento se fijó en 59.446,78 €. Fue recibido el pleito a prueba, practicándose las diligencias propuestas por los litigantes. Las partes no solicitaron la celebración de vista ni la presentación de escritos de conclusiones, siendo el procedimiento declarado concluso y pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.



TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 24 de junio de 2019, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Roberto Iriarte Miguel.

Fundamentos


PRIMERO.- Es objeto de la presente revisión judicial promovida por la entidad mercantil SABOR DEL MAR, S.L., la Resolución que en fecha 8 de abril de 2016 dictó la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL de la Junta de Andalucía, desestimando el recurso de reposición deducido contra la Resolución de esa misma Dirección General de 26 de enero de 2016, recaída en el expediente 2.3.4/1/0/15, que había declarado el reintegro de la subvención concedida por un principal de 45.798,85 € y 13.647,73 € en concepto de intereses de demora.

La Resolución de reintegro contempló los siguientes antecedentes: 1º. Mediante Resolución de 5 de mayo de 2009 la Dirección General de Pesca y Acuicultura concedió a SABOR DEL MAR, S.L., una subvención en cuantía de 45.798,85 €, al amparo de la Orden de 16 de mayo de 2008 por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013 (BOJA nº 112, de 06/06/2008), y para la realización del proyecto denominado: Instalación fábrica de hielo LOS BARRIOS (Cádiz).

2º. El día 16/12/2009 se materializó el pago de la subvención concedida.

3°. El 18/06/2014, personal funcionario adscrito al Servicio de Desarrollo Pesquero de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz realizó visita de verificación de la inversión objeto de la ayuda.

Levantada acta, se hizo constar en ella que la empresa beneficiaria de la ayuda no estaba ubicada en las instalaciones, que eran ocupadas por la empresa PROCOMAR ALIMENTOS, S.L.U., en calidad de arrendataria.

Dicha empresa firmó el acta de la visita realizada.

4°. El 15/07/2014, la beneficiaria presentó escrito alegando que, debido a dificultades en el desarrollo de su actividad y de tipo económico, compartía las instalaciones con PROCOMAR ALIMENTOS, S.L.U., que llevaba a cabo una actividad complementaria de la suya.

5º. En fecha 27/07/2015, la Delegación Territorial ofició a la beneficiaria, recabando documentación aclaratoria de la situación actual de la empresa y de los bienes objeto de la ayuda.

6°. Con fecha 27/08/2015 se recibió escrito de SABOR DEL MAR, S.L., sin firmar, en el que se declaraba que seguía desarrollando su actividad habitual, y que para acreditarlo aportaba certificado de actividades dadas de alta en Hacienda. Sin embargo, dicho documento no fue aportado.

7°. El 09/09/2015 se libró nuevo oficio requiriendo a la anterior la aportación en plazo de documentación aclaratoria de la situación actual de la empresa y de los bienes subvencionados, al adolecer la anteriormente aportada de defectos formales y estar incompleta; plazo que dejó transcurrir la requerida sin aportar la documentación exigida.

8°. Con fecha 11/11/2015 la Dirección General de Pesca y Acuicultura acordó iniciar el procedimiento de reintegro, en cuyo seno la interesada alegó: * Antes del otorgamiento de la subvención existía una nave donde venía desarrollándose la actividad. Como consecuencia de la subvención se construyó otra nave independiente.

* La nave nueva objeto de la ayuda no se arrendó y que SABOR DEL MAR, S.L., ha continuado en la misma en todo momento y que se arrendaron por un año los despachos y salas de manipulación de las instalaciones antiguas a PROCOMAR ALIMENTOS, S.L.U.

* En la actualidad, ninguna instalación se encuentra arrendada y continúa desarrollando su actividad en ambas naves.

9º. La Administración comprobó que el contrato de arrendamiento tenía por objeto la nave donde se encuentran las instalaciones antiguas, sin especificar partes, y que lo que se había construido en la nueva nave eran una cámara de recepción y dos cámaras de refrigeración, instalaciones que no son suficientes por sí solas para el desarrollo de la actividad, porque se necesita de una zona de manipulación, que se encuentra en la nave antigua.

En conclusión, la mercantil SABOR DEL MAR, S.L., no mantuvo la actividad comprometida durante cinco años, lo que supone causa de reintegro.



SEGUNDO.- La recurrente invoca como motivos de impugnación: I) Nulidad del procedimiento. Indefensión. Valoración errónea de la prueba.

II) Los hechos no son motivadores de la reintegración de la subvención . No se han incumplido los requisitos regulados por el artículo 5.3 de la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013, así como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



TERCERO.- En otro expediente de reintegro parcial, el 2.3.1/1/C/52, esta misma Sala y Sección dictó sentencia en fecha 18 de julio de 2017, recurso nº 416/2016 seguido entre las mismas partes, que dilucidó las mismas cuestiones aquí planteadas, y seguidamente reproducimos: '(...)
PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la resolución de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 8 de abril de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 26 de enero de 2016 que acuerda el reintegro de subvención otorgada para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, para la construcción de nave con dos cámaras para almacenamiento de productos de la pesca congelados y sala de manipulación, por entender que incumple la condición de destinar los bienes al fin concreto para los que se otorgó la subvención durante al menos 5 años.



SEGUNDO.- Se fundamenta el recurso en la errónea valoración de la prueba, por cuanto entiende que ha quedado acreditado que la nave arrendada era distinta de la que fue objeto de subvención, teniendo las instalaciones subvencionadas sala de manipulación, no obstante se mantiene el reintegro por el acta levantada el 18 de junio de 2014, en la que se indicaba que la empresa titular de la ayuda no está ubicada en las instalaciones, teniendo Procomar Alimentos alquiladas las instalaciones.



TERCERO.- El art. 15 de la Orden de 16 de mayo 2008 dispone 'El período durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a 5 años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, de 27 de julio de 2006 , relativo al Fondo Europeo de la Pesca. Se considera que dicho plazo debe empezar a contar a partir de la fecha contable del último pago'.

La Administración entendió incumplido la condición exigida en el art. 15, por no quedar acreditado que la instalación subvencionada se dedicara a la actividad de la empresa por no disponer la misma de zona de manipulación que se encontraba en la antigua nave arrendada, y por el acta de inspección que indicaba no estar ubicada la empresa en las instalaciones subvencionadas, tenerlas alquiladas a un tercero que fue el que firmó el acta. Al resolver el recurso de alzada se admitió la existencia de sala de manipulación pero se mantuvo el reintegro por falta de destino de la inversión a los fines para los que se otorgó la ayuda.

La memoria presentada por la recurrente justificaba la inversión en la necesidad de atender la congelación y almacenamiento de productos de la pesca del litoral, así como la demanda de productos de pesca congelados, que recalan en tránsito procedentes del Puerto de Algeciras, en contenedores que viene a granel, teniendo las empresas importadoras necesidad de cámaras de almacenamiento y servicios de clasificado y paletizado. En el proyecto se preveía el montaje de dos cámaras de frigoríficas, que se encontrarían conectadas con la nave ya existente y una sala de recepción y manipulación conectada a su vez con una de las cámaras frigoríficas.

La recurrente ha acreditado que el contrato de arrendamiento estaba referido a la nave existente antes de la ayuda, y la existencia de una sala de manipulación en la nave subvencionada. Ahora bien, el acta pone de manifiesto que la empresa en el momento de la comprobación no se encontraba ubicada en las instalaciones, siendo la misma firmada por la empresa que tenía arrendada la nave, sin que la recurrente haya acreditado que la nave construida se mantuviera destinada al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el plazo de cinco años, por cuanto no ha acreditado haberse mantenido en la nave construida la actividad señalada en la memoria de la solicitud de la subvención y el ejercicio de la actividad de la actora en la misma pese haber arrendado la nave preexistente. No se ha aportado factura alguna relativa al ejercicio de la actividad, ni documento alguno que acredite la recepción o venta posterior de mercancía en las instalaciones, ni se han identificado trabajadores que prestaran sus servicios en la nave, ni siquiera facturas de suministros de agua o luz que permita apreciar la existencia real de actividad empresarial por parte de la actora en la nave subvencionada.

Ante dicha falta de actividad probatoria, debe prevalecer el contenido del acta de inspección, que goza de presunción de veracidad, de no ubicación de la empresa en las instalaciones subvencionadas.

Por todo lo expuesto el recurso debe ser desestimado (...)'.

Por lo anterior expuesto y en méritos del principio de unidad de criterio de Sala procede declarar no haber lugar al Recurso Contencioso administrativo.



CUARTO.- De conformidad con el art. 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede imponer las costas al recurrente, sin que el límite máximo de aquéllas pueda exceder de la suma de 1.000 €, considerando la complejidad y alcance del asunto planteado.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el Recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil SABOR DEL MAR, S.L., representada por la Procuradora Dª. Noemi Hernández Martínez, frente a la actuación administrativa anteriormente referenciada. Con imposición de costas a la parte recurrente hasta un importe máximo de 1.000 euros.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencias contenidas en el art. 86 y ss. LJCA, que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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