Sentencia Contencioso-Adm...zo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1037/2020, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 180/2018 de 04 de Marzo de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Marzo de 2020

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOLER BIGAS, JOSÉ MANUEL DE

Nº de sentencia: 1037/2020

Núm. Cendoj: 08019330052020100560

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2020:5994

Núm. Roj: STSJ CAT 5994/2020


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 180/2018
SENTENCIA Nº 1037/2020
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
Magistrados
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DON PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
DON EDUARDO PARICIO RALLO
DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a 4 de marzo de 2020.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
(SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 180/2018, interpuesto
por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo
parte apelada D. Carlos Francisco , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Dolors Ribas
Mercader y defendido por Letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO - En el recurso contencioso-administrativo nº 429/2016, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 14 de Barcelona, a instancias del aquí apelado, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 2 de octubre de 2017, estimatoria del recurso interpuesto.



SEGUNDO - Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte actora, que evacuó escrito de oposición al recurso.



TERCERO - Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló día y hora para la deliberación, votación y fallo del recurso, que tuvo lugar en la fecha fijada.



CUARTO - En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO - De entrada, carece de la mínima consistencia el alegato que se contiene en el escrito de oposición de la parte actora, al recurso de apelación formulado por la parte demandada, en el sentido de la supuesta ' Improcedencia de la Admisión' de este último, por ' Expiración del Término legal'.

Consta en los autos de 1ª instancia que, dictada la Sentencia por el Juzgado a quo el 2 de octubre de 2017, fue notificada al Abogado del Estado el 16 de octubre de 2017 (fol. 169), quien el siguiente día, 17 de octubre de 2017, formalizó el recurso de apelación (fol. 170), admitido a trámite mediante D.O. de 18 de octubre de 2017 (fol. 174). Todo ello con arreglo al art. 85.1 y 2 LJCA.

Que con posterioridad, el 19 de octubre de 2017, la parte actora y apelada solicitara una aclaración de Sentencia, en razón del error material corregido mediante Auto de fecha 30 de octubre de 2017, y que consecuentemente, ex art. 267.9 LOPJ, se reabriera el plazo para recurrir, en nada afecta al recurso de apelación ya formalizado y correctamente admitido.



SEGUNDO - 1) Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 429/2016, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 14 de Barcelona, la impugnación por el actor de la resolución dictada en fecha 19 de septiembre de 2016 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que, definitivamente en vía administrativa, se denegó a aquél la solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea, formulada el 18 de mayo de 2016, siendo el motivo de dicha denegación, en los términos de la resolución inicial, que, 'El artículo 15 del R.D. 240/2007 establece las medidas que por razones de orden público, seguridad y salud pública pueden constituir una limitación a la concesión de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, resultando éstas de aplicación a la solicitud formulada por el interesado en virtud de informes desfavorables emitidos por la Dirección General de la Policía y por el Ministerio de Justicia, desprendiéndose de ellos que la conducta personal del solicitante supone una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad'.

2) Se colige de lo actuado que el actor, originario de la República Dominicana, habiéndole vencido en fecha 10 de febrero de 2016 la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, formuló el 18 de marzo de 2016 lo que fue calificado como solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

A tenor de certificado emitido por el Registro Central de Penados, el actor fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2012, como autor de un delito de falsificación por particular de documento público, oficial o mercantil, a la pena principal de 1 año y 9 meses de prisión, suspendida en su cumplimiento durante 3 años, a contar desde el 18 de octubre de 2013.

Mediante Sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2015, el actor fue condenado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena principal de 3 años y 6 meses de prisión.

Un informe emitido por la DG de la Policía en fecha 21 de abril de 2016, obrante en el expediente administrativo, reseña que el actor ' se encuentra en Prisión desde el 14-04-2016 siendo el final de condena el 10-10-2019'.

Resulta de los autos de 1ª instancia que el actor se hallaba preso el 9 de febrero de 2017 y el 25 de mayo de 2017, clasificado en 2º grado (fols. 76 y 106).

3) El actor es padre de tres hijos, nacidos en 2003, 2010 y 2016, habidos con dos mujeres, distintas a la que, mediante matrimonio contraído en 2011, le permitió acceder a la autorización de residencia de régimen comunitario.

No consta que el actor conviviera con los hijos ni con sus madres respectivas, ni que los menores se hallaren a su cargo, no habiendo acreditado en el expediente administrativo ingresos ni medios de vida.

Consta al respecto, a tenor de informe de vida laboral emitido por la TGSS, que causó baja por última vez como trabajador por cuenta ajena en fecha 24 de mayo de 2012, y que el 1 de marzo de 2015, se dio de alta como trabajador autónomo.

4) La solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea fue denegada, en la fecha y por el motivo que se ha reseñado.

Interpuesto por la parte actora recurso contencioso, el Juzgado a quo estimó dicho recurso, a tenor de Sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 2017.

El Abogado del Estado, actuando en representación de la Administración demandada, formuló recurso de apelación frente a dicha Sentencia.



TERCERO - 1) Con arreglo al art. 15 del R.D. 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: '1. Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes en relación con los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con los miembros de su familia:...

b) Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia previstas en el presente real decreto.

...5. La adopción de una de las medidas previstas en los apartados anteriores 1 a 4 se atendrá a los siguientes criterios: d) Cuando se adopte por razones de orden público o de seguridad pública, deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de aquéllas, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada, por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las Autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente. La existencia de condenas penales anteriores no constituirá, por sí sola, razón para adoptar dichas medidas'.

2) En este caso, de los hechos relacionados en el FJ 2º precedente se colige que, cuando el actor formuló su solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea, estaba cumpliendo condena como autor de dos delitos de naturaleza dolosa, por los que había sido condenado a penas que totalizaban 5 años y 3 meses de prisión.

Así las cosas, no puede tenerse por infundada una valoración, como la contenida en las resoluciones administrativas cuya legalidad aquí se revisa, que estimó que la conducta personal del actor, como autor de los delitos reseñados, que le habían llevado a prisión -donde permanecía, en 2º grado- en cumplimiento de las largas condenas impuestas, constituía una amenaza real, actual y suficientemente grave afectante al interés fundamental de la sociedad, que justifica la aplicación del transcrito precepto.

Ello cuando, además, no consta que conviviera ni tuviera a su cargo los hijos habidos, a falta de medios económicos acreditados, y bien entendido que, según el período a computar a efectos de residencia continuada en España durante los cinco años exigidos por el art. 10.1 del R.D. 240/2007, de 16 de febrero, dicha continuidad se interrumpe por las estancias en prisión ( Sentencia del TJUE de 16 de enero de 2014, asunto C-378/12).

No se comparte, en suma, el criterio en el que se funda la Sentencia apelada (FJ 3º: ' ninguno de los delitos cometidos por el actor implicó violencia contra las personas'), en tanto en cuanto tales delitos atentaron contra bienes jurídicos que también afectan a intereses fundamentales de la sociedad, aquí señaladamente, el derecho de propiedad y acaso el de la indemnidad del domicilio, a la vista de la gravedad de la pena impuesta (3 años y 6 meses de prisión), habiéndose abstenido la parte actora apelada de aportar la Sentencia condenatoria, pese a tener la respecto la facilidad probatoria a su favor.

Procede pues, estimar el presente recurso de apelación.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes en ninguna de ambas instancias, con arreglo al art. 139.1 y 2 LJCA.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido: 1º.- ESTIMAR el recurso de apelación formulado por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso nº 14 de Barcelona, la cual se revoca por no estimarse ajustada a derecho.

2º.-DESESTIMAR el recurso contencioso interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada en fecha 19 de septiembre de 2016 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, aquí impugnada, acto administrativo que se confirma por estimarse ajustado a derecho.

3º.-NO HACER pronunciamiento sobre el pago de las costas devengadas en ambas instancias.

Contra esta Sentencia cabe, en su caso, recurso de casación, que se deberá preparar ante esta Sección en el plazo de 30 días desde su notificación, con arreglo al art. 89.1 LJCA en la redacción conferida por la L.O.

7/2015, en relación con lo previsto en el art. 86 y siguientes LJCA.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos.

Así, por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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