Sentencia Contencioso-Adm...re de 2016

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1056/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 710/2015 de 15 de Noviembre de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Noviembre de 2016

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FRÍAS MARTÍNEZ, EUGENIO

Nº de sentencia: 1056/2016

Núm. Cendoj: 41091330012016100919

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2016:17444

Núm. Roj: STSJ AND 17444/2016


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso número 710/215
SENTENCIA
Ilmo.Sr. Presidente
DonJulián Moreno Retamino
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a quince de noviembre de dos mil dieciséis. La Sección Primera de la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto
el recurso número 710/1015 , interpuesto por ÁNGEL CAMACHO ALIMENTACIÓN, S.L. representado por
la Procuradora Sra. Limón Frayle y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA
(CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL) representada y defendida por el
Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.



SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.



TERCERO.- Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 14 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra resolución de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica de 7 de febrero de 2015, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para 'Mejora del proceso de elaboración y envasado en planta de aderezo' por importe de 413.623,83 euros.



SEGUNDO.- La resolución administrativa acuerda la pérdida de la subvención por la falta de aportación de los los permisos y licencias municipales para la realización de las obras y para la apertura y ejecución de la actuación objeto de ayuda, y certificado de inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, lo que determina el incumplimiento de la obligación impuesta en el apartado 3 f) de la resolución de concesión.

Se mantiene en la demanda que se que se ha ejecutado íntegramente la actuación para la que se otorgó la subvención, habiendo aportado en plazo la justificación de la misma. Respecto del certificado de inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, que consta en el expediente que se había solicitado la inscripción, dependiendo la misma de la propia Administración, y que una vez se procedió a dicha inscripción se presentó el certificado correspondiente, habiéndose aceptado el cumplimento en la resolución expresa del recurso. Con respecto de la licencia de actividad, que tenía la misma desde el año 2008, constando a la Administración, y se ha aportado información del Ayuntamiento manifestando la innecesariedad de licencia posterior. Por último respecto de la licencia de obras, se manifiesta, que ni la orden reguladora de la subvención ni la resolución de otorgamiento exigían su presentación, no pudiendo la Administración excluir la subvención por controles de legalidad que no son de su competencia; entendió inicialmente que la misma no era necesaria, pero que ante la información del Ayuntamiento de ser necesaria se ha procedido a solicitar la misma habiéndose admitido la legalización por el Ayuntamiento. Subsidiariamente que debe aplicarse el principio de proporcionalidad.



TERCERO.- La orden de 26 de julio de 2010, reguladora de la subvención establece como obligaciones generales en el art. 21 'a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención'. En el art. 23.3 dispone 'Al finalizar la inversión, adjunta a la solicitud del pago del saldo final de la subvención concedida, deberá presentarse documentación que acredite el cumplimiento de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la certificación por técnico competente del cumplimiento de los condicionantes exigidos en la misma. Asimismo, y según proceda, deberá presentarse la siguiente documentación: que la inversión realizada ha quedado inscrita en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía, documentación acreditativa de la inscripción en el Registro Sanitario, Licencia de Apertura y que se ha obtenido el certificado de conformidad de producción ecológica emitido por organismo de control autorizado'.

Por su parte la resolución de otorgamiento de la ayuda establece como condición para el pago de la subvención, en el apartado 3 f), 'presentar a la solicitud de pago del saldo de la subvención concedida, la Declaración de Impacto Ambienta, Informe Ambiental o Calificación Ambiental, según proceda, la certificación por técnico competente del cumplimiento de los condicionantes exigidos en la misma y acreditar que la inversión realizada ha quedado inscrita en el Registro de Industrias Agroalimentaria de Andalucía'.

El motivo de la pérdida de la subvención se justifica en el art. 34.3 en relación que el art 37.1.f) de la Ley 38/03 General de Subvenciones, al concurrir la causa de reintegro de incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración.



CUARTO.- No se produce el incumplimiento de la condición de acreditar que la inversión realizada ha quedado inscrita en el Registro de Industrias Agroalimentaria de Andalucía. Como pone de manifiesto el recurrente, constaba haberse solicitado la inscripción ante la propia Administración Autonómica, que era la competente para ello, no dependiendo de su actuación la inscripción sino de órgano de la propia Administración concedente de la subvención, y una vez obtenida la inscripción fue aportada. Así se ha reconocido en contestación a la demanda.



QUINTO.- No cabe duda que el recurrente debe cumplir, como todo ciudadano, con la legalidad en su actuación, ahora bien la Administración no puede declarar la pérdida de la subvención otorgada por causas que no vengan expresamente recogidas en la normativa reguladora de la subvención o en la resolución de otorgamiento, ni tampoco por controles de legalidad respecto de materia que no son de su competencia por corresponder a otra Administración pública.

Tiene razón la parte recurrente al señalar que en las obligaciones establecidas en la Orden de 26 de julio de 2010 y en la resolución otorgando la subvención, no se recogía mención alguna respecto de la acreditación del cumplimiento de las licencias municipales, no exigiéndose la presentación de las mismas.

No figurando dichas obligaciones no concurre, el motivo de reintegro del art. 37.1.f) al no haberse incumplido obligación alguna impuesta.

El pronunciamiento respecto del cumplimiento o no de las obligaciones de licencia municipales corresponde al Ayuntamiento, que en el ejercicio de las competencias que le son propias, deberá controlar si el recurrente en la ejecución de la inversión ha obtenido las correspondientes licencias municipales.

En todo caso señalar, que por información del propio Ayuntamiento ha quedado acreditado que el recurrente tenía licencia de actividad obtenida en el año 2008, no siendo necesario la obtención de nueva licencia. Licencia que era conocida y se aportó a la Administración autonómica, no existiendo incumplimiento en este punto.

Respecto de la necesidad de licencia de obras, si bien era necesaria y no se obtuvo inicialmente, con posterioridad se ha acreditado que se solicitó y obtuvo la legalización de las obras realizadas.

El recurrente ejecutó la inversión y aportó la justificación exigida por la normativa de regulación de la subvención en tiempo y forma, no habiendo incumplido ninguna de las condiciones impuestas, no concurre motivo legal para la declaración de la pérdida de la subvención.

Dicha conclusión viene avalada en la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre General de Subvenciones y su Reglamento y la doctrina contenida en la STS de 21 de Marzo de 2.007 sobre la proporcionalidad en el reintegro de las subvenciones percibidas en atención al grado efectivo de cumplimiento. De modo que si se ha justificado la inversión objeto de subvención y se ha cumplido la finalidad prevista en la norma y en la Resolución de la concesión, no procede la pérdida de la subvención ni reintegro.



SEXTO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imponer las costas a la Administración demandada, sin que el límite máximo de aquéllas pueda exceder de la suma de 600 euros, considerando complejidad y alcance del asunto planteado.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

que debemos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ÁNGEL CAMACHO ALIMENTACIÓN, S.L. contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos. Con imposición de costas a la Administración demandada hasta un importe máximo de 600 euros.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencias contenidas en el art. 86 y ss. LCJA, que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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