Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 107/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 600/2014 de 02 de Febrero de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Febrero de 2016
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FRÍAS MARTÍNEZ, EUGENIO
Nº de sentencia: 107/2016
Núm. Cendoj: 41091330012016100466
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2016:16991
Núm. Roj: STSJ AND 16991/2016
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso número 600/2014
SENTENCIA
Ilmo.Sr. Presidente
DonJulián Moreno Retamino
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a dos de febrero de dos mil dieciséis. La Sección Primera de la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha
visto el recurso número 600/2014 , interpuesto por CONFEDERACIÓN ANDALUZA DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD FÍSICA ORGÁNICA, CANF COCEMFE ANDALUCÍA representada por la Procuradora Sra.
Marín Hortelano y defendida por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE
ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios
Jurídicos.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO.- Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 1 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el recurso contra resolución de 18 de julio de 2014 del Director General de Políticas Activas de Empleo, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra resolución de 14 de mayo de 2014 por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar en plazo, así como justificación insuficiente, con reintegro de 639.000 euros más intereses correspondientes a la ayuda relativa al programa de promoción de inserción de personas desempleadas concedida, expediente SC/OE/00018/2011, y la pérdida del derecho al cobro del 25% restante de la subvención.
SEGUNDO.- Por resolución de 2 de noviembre de 2011, se acordó conceder a la recurrente una ayuda por un importe de 852.000 euros, que representa el 97,09% del presupuesto total aportado, sobre un total de coste de proyecto de 877.560 euros, para promover la inserción de las personas desempleadas, según condiciones especificadas en los Anexos I y I Bis. Se establece el pago del 75% del total, en concepto de anticipo,por importe de 639.000 euros, y el 25 % restante previa justificación de los gastos realizados. Se fija un plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de las acciones subvencionadas para presentar la justificación. Modificado el plazo de ejecución por resolución de 7 de febrero de 2012, el plazo de ejecución era de 1/12/11 a 30/11/12, el plazo de justificación finalizaba el 1de marzo de 2013.
El 9/11/12 2012 se abonó 213.000 euros, el 17/6/13 se abonó 100.000 euros, el 1/7/13 se abonó 126.000 euros, el 19/7/13 se abonó 100.000 euros y el 30/7/13 se abonó 100.000 euros, equivalente al 75% de la ayuda en concepto de anticipo.
No habiéndose presentado justificación de la subvención por resolución de 5 de marzo de 2013, notificada el 13 de marzo, se requirió a la parte para que aportara la justificación en el plazo improrrogable de 15 días.
El 2 de abril se presentó por la actora parte de la justificación de la ayuda concedida. El 16 de julio de 2013 se le requiere subsane defecto de justificación, como informe de auditor, memoria económico abreviada, memoria final y fichas de acreditación de la gestión de contratación, y diversa documentación justificativa de gastos. El 26 de julio de 2013 se presenta documentación requerida, faltando informe de auditoria y memoria final del programa.
La parte actora sostiene en su demanda que los retrasos en la presentación de la justificación se deben a los retrasos por la Administración en el abono de las ayudas, y la huelga indefinida de su personal que comenzó el 13 de febrero de 2013; manifiesta que habiéndose cumplido la finalidad de la ayuda y siendo el incumplimiento respecto de obligaciones formales, debe aplicarse el principio de proporcionalidad.
TERCERO.- No puede estimarse la causa de inadmisión alegada de falta de aportación de acuerdo para recurrir, por cuanto a requerimiento de esta Sala se procedió por la parte actora a la subsanación del defecto.
CUARTO.-Es necesario recordar, que estamos ante una subvención -donación modal ad causa futurum- por tanto quien ha de percibirla adquiere la carga de cumplir con todas las obligaciones establecidas en la norma que la regula o llevar a cabo el comportamiento exigido por aquella.
La naturaleza de la subvención, vinculada a la actividad que se trata de promover o subvenir con ella, hace que sea básica la comprobación de la concurrencia de los requisitos que dan derecho a su concesión y que se cumplan los fines para los que se otorga.
Ello coloca al perceptor de la subvención en una posición singular que tiene su reflejo en las leyes antes citadas la Ley General de Subvenciones 38/2003 y la Ley 3/2004 de la Comunidad Autónoma por los que se le obliga a someterse a las pertinentes comprobaciones y a reintegrar las cantidades percibidas en el caso de que se obtengan sin reunir los requisitos requeridos para ello.
Así, además de la realización de la actividad u objeto de subvención en el plazo establecido, la concreta exigencia de justificación de la inversión y gasto, es esencial en toda actuación administrativa de fomento, en atención a la naturaleza pública de los caudales con los que se realiza, de ahí que exista una doctrina jurisprudencial ya consolidada sobre la exigencia de la conducta de todo beneficiario de subvenciones, respetuosa con las obligaciones, materiales y formales, a cuyo cumplimiento se subordina la entrega de la ayuda.
Por ello el incumplimiento de las obligaciones de forma, aunque tengan un carácter instrumental, también pueden determinar, en aplicación de los preceptos legales el reintegro de su importe.
Entre dichas obligaciones formales se encuentran la de justificar o acreditar ante la Administración que el beneficiario ha realizado las actuaciones a cuya ejecución venía subordinada la concesión de la ayuda. La acreditación tiene un doble carácter que no debe ser confundido: ha de hacerse en tiempo y forma, por un lado, y con ello ha de demostrase que el cumplimiento material de las exigencias impuestas se llevó a cabo dentro del tiempo previsto en la Resolución de concesión, por otro.
QUINTO.- La parte recurrente ha incumplido su obligación de justificar la subvención dentro del plazo que tenía para ello, esto es, el 1 de marzo de 2013, pero habiendo sido requerida procedió a presentar la justificación, siendo requerida para subsanar, volvió a aportar la documentación solicitada si bien faltaba el informe de auditoria y memoria final del programa.
Queda pues acreditado el retraso en la justificación y la falta en parte de aportación de la documentación exigida, no obstante en el caso de autos se debe señalar que también se observa el retraso por parte de la Administración en la forma de abonar el importe de la ayuda, por cuanto debía haber abonado el 75% de la subvención a la firma de la resolución de concesión y no efectuó un pago parcial de 213.000 euros hasta el 9/11/12, mes en que finalizaba el programa, y el resto de los abonos del anticipo en los meses de junio y julio de 2013, habiendo transcurrido con creces incluso el plazo de justificación. Esta demora en el abono de la ayuda ha podido tener incidencia en la la ejecución del programa.
Además debemos destacar que la actuación ha sido ejecutada, y al menos en parte justificada, en los plazos de requerimiento otorgados, por lo que debemos aplicar el principio de proporcionalidad, reconocido de forma reiterada por la jurisprudencia del Tribunal supremo, para moderar el reintegro en aquellos casos en que se ha producido un cumplimiento parcial de los compromisos contraídos, supuestos en los que se ha declarado que el reintegro de las subvenciones percibidas no debía ser total sino proporcionado al grado de efectivo cumplimiento de aquellas obligaciones.
En el folio 340 del expediente, figura un documento de desglose del coste total de proyecto según partidas, las cantidades justificadas y las que han sido validadas, ascendiendo esta cantidad a 603.013,20 euros. Admitiendo dicho importe como justificado al no costar reparo en contrario, debemos estimar parcialmente el recurso debiendo admitir como subvencionable el 97,09%, porcentaje del proyecto subvencionado, de dicho importe que se reconoce como ejecutado y justificado, esto es, 585.465,51 euros, salvo errores de cálculo. Procede el reintegro respecto de la diferencia entre el anticipo (639.000 euros) y la cantidad reconocida ( 585.465,51 euros), lo que resulta un importe de 53.534,49 euros más los intereses legales.
SEXTO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no procede hacer imposición de costas.
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CONFEDERACIÓN ANDALUZA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA ORGÁNICA, CANF COCEMFE ANDALUCÍA contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero, debiéndose fijar la cantidad a reintegrar en 53.534,49 euros más los intereses legales. Sin costas.Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

