Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1078/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 273/2015 de 21 de Noviembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Noviembre de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE

Nº de sentencia: 1078/2017

Núm. Cendoj: 46250330052017100891

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:7559

Núm. Roj: STSJ CV 7559/2017


Encabezamiento


SECCION QUINTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
N.I.G.:46250-33-3-2015-0002515
Procedimiento: RECURSO DE APELACION - 000273/2015
Sobre: Recursos de Apelación contra Sentencias
De: GESTORA DE RESIDUOS VINICOS S. COOP. V. -GESTREVIN
Procurador/a AZNAR GOMEZ, CARLOS JAVIER
Contra: Dº GRAL DE PRODUCCION AGRARIA Y GANADERA y MINISTERIO AGRICULTURA
ALIMENTACION Y MEDIOAMBIENTE
Procurador/a
En la ciudad de Valencia, a 21 de noviembre de 2017.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, D. JOSÉ
BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y D. ANTONIO LÓPEZ
TOMÁS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1078/2017
En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 273/2.015, en el que ha sido parte apelante
GESTORA DE RESIDUOS VINICOS S. COOP. V., representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER
AZNAR GÓMEZ dirigida por el Letrado D. FERNANDO MEDINA SANZ y partes apeladas la GENERALIDAD
VALENCIANA, a través de sus Servicios Jurídicos, y la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del
ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de Valencia con el número 167/2013, a instancias de GESTORA DE RESIDUOS VINICOS S. COOP. V., contra la Generalidad Valenciana y la Administración del Estado, con fecha 27 de enero de 2.015 recayó sentencia nº 20/15 , cuya parte dispositiva literalmente dice: 'Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por GESTORA DE RESIDUOS VINICOS S.COOP.V. -GESTREVIN- contra la Resolución del Director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria de fecha 12 de noviembre de 2013 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Director General de Producción Agraria y Ganadería de fecha 17 de octubre de 2011. Con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, formulando oposición la Generalidad Valenciana y la Administración del Estado en sendos escritos presentados fecha 24 de marzo de 2.015.



TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 14 de noviembre de 2.017, en que tuvo lugar.



CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Director General de Producción Agraria y Ganadería de fecha 17 de octubre de 2011, confirmada por la Resolución del Director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria de fecha 12 de noviembre de 2013, la cual es del siguiente tenor literal: '
PRIMERO.- La ayuda por la eliminación de subproductos de vinificación se regula en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español cuyo artículo 1 señala que su objeto de establecer la normativa básica aplicable a las siguientes medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español presentado por el Estado español ante la Conisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1493/1999, (CE) nº 1782/2003, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2392/86 y (CE) nº 1493/1999, y en el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola en lo relativo a programas de apoyo al comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.



SEGUNDO.- Este Real Decreto 244/2009 regula en su artículo 16 la destilación de subproductos y señala: (...)

TERCERO.- Y el artículo 41 del Real Decreto 244/2009 regula el pago de la ayuda al destilador y dispone: (...)

CUARTO.- Por otra parte, el artículo 103 tervicies del Reglamento (CE ) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) modificado por el Reglamento (CE) 491/2009, dispone: (...)

QUINTO.- Respecto al FEGA se regula en el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, señala en su artículo 1 que el FEGA es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado , adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Y el artículo 2 regula sus fines que son: (...) Y las funciones se regulan en el artículo 3: (...) Así pues, el 15 de septiembre de 2008 mediante Circular FEGA nº 34/2008 sobre la gestión y control de la ayuda por la eliminación de subproductos de la vinificación regula el pago de la ayuda al destilador y señala que 'No se abonará ninguna ayuda por el volumen de alcohol contenido en los subproductos que supere el 10% de la riqueza alcohólica del vino producido a nivel nacional.

En cada campaña y una vez se conozcan las cantidades efectivamente entregadas a la destilación por las que se solicita la ayuda y la cantidad de vino producido, se contrastará el volumen de alcohol por el que se solicita ayuda contenido en los productos entregados por la riqueza alcohólica del vino producido a nivel nacional.

Cuando la cantidad de alcohol por la que se solicite ayuda en una campaña determinada supere el 10% de la riqueza alcohólica citada en el párrafo anterior, se reducirá la ayuda en función del porcentaje de rebasamiento. El FEGA fijará de reducción de forma que se garantice que el gasto presupuestario no exceda del que se habría alcanzado de no haberse rebasado la cantidad máxima con derecho a ayuda.

Una vez establecida la cuantía definitiva de la ayuda, la autoridad competente procederá al pago del saldo en el caso de haberse abonado un anticipo o la ayuda correspondiente, en cualquier caso, antes del 16 de octubre de la campaña siguiente'.

Así pues el FEGA mediante documento de fecha 29 de septiembre de 2011 comunica que respecto a la ayuda a la destilación de subproductos, campaña 2010/2011 que el Real Decreto 244/2009 establece en su artículo 41 la reducción de la ayuda en función del porcentaje de rebasamiento, por lo tanto, de acuerdo con los datos comunicados por las comunidades autónomas ha sido necesario fijar un porcentaje de reducción al volumen de alcohol en bruto. Una vez aplicado dicho coeficiente, el importe total de la ayuda correspondiente al volumen resultante supera las disponibilidades presupuestarias comunicadas por la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por lo que es necesario aplicar un segundo porcentaje de reducción a dicho volumen para adaptarse al presupuesto, es decir, ha de aplicarse una reducción global del 6,873% al volumen por el que se ha solicitado ayuda. Como consecuencia, el importe total de la ayuda que podría abonar esa comunidad autónoma asciende a 572.277,24 €.



SEXTO.- Respecto al órgano competente el artículo 59 del Real Decreto 244/2009 dispone: (...) SÉPTIMO.- En el apartado 6º de la propuesta de 17 de octubre de 2011 del Jefe del Servicio de Control de Ayudas y Apoyo Técnico, comunicada al interesado junto con la resolución respecto al pago de la ayuda señala que: 'el Real Decreto 244/2009 establece en su artículo 41 que en caso que la cantidad de alcohol por la que se solicite ayuda a la destilación de subproductos en una campaña determinada supere el 10% de la riqueza alcohólica del vino producido a nivel nacional, se reducirá la ayuda en función del porcentaje de rebasamiento.

En el apartado 7.3 de la Circular de Coordinación nº 34/2008 se establece que el FEGA fijará, en su caso, el porcentaje de reducción de forma que se garantice que el gasto presupuestario no exceda del que se habría alcanzado de no haberse rebasado la cantidad máxima con derecho a ayuda.

Para la campaña 2010/11 el FEGA, en su escrito de fecha 29/09/2011 fija un porcentaje de reducción global del 6,873% al volumen por el que se ha solicitado la ayuda. Como consecuencia el importe total de la ayuda que podría abonar la Comunidad Valenciana asciende a 572.277,24 €'.

Por lo tanto, notificado al interesado el porcentaje de disminución del pago de la ayuda en 6,873% se le comunica que la cantidad a percibir por la Entidad Gestora de Residuos Vínicos Sdad Coop Val es de 50.706,22 €, así pues, visto que el recurrente efectúa una alegación respecto a la falta de motivación, debe resolverse la alegación en el sentido de que aunque pudiera darse el defecto formal aludido, el mismo no le causa en ningún modo indefensión ya que era perfectamente conocedora del motivo de reducción de la ayuda como así se desprende claramente de la propuesta emitida junto con la resolución que se notificó en ese momento.

Por ello no cabe estimar dicha alegación, ya que el artículo 63.2 de la Ley 30/1992 de RJAPAC necesita para que pueda ser integrado correctamente que se cumpla la condición de que se haya producido en el caso una auténtica situación de indefensión material de los recurrentes ( STC de 07/06/99 ) situación que entendemos que no concurre en el supuesto.

Así pues, la sentencia de 17 de julio de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana manifiesta que la motivación escueta o sucinta es suficiente indicativa, no equivale a ausencia de la misma, concluyendo que lo trascendental de la motivación es evitar la indefensión precisando que la indefensión jurisdiccionalmente relevante es la material, de manera que la mera invocación de ausencia de fundamentación sin trascendencia real y material no puede provocar la anulación de los actos impugnados (...)'.

Con 29 de septiembre de 2011 el Fondo Español de Garantía Agraria ( FEGA ) dirigió a la Dirección General de Producción Agraria FAX en el que indicaba que debe aplicarse una reducción global del 6,873 % en las ayudas que podría abonar la Comunidad Autónoma, basándose en la aplicación de los siguiente porcentajes: a)Un porcentaje de reducción por aplicación del art. 41 del Real Decreto 244/2009 .

b) Otro porcentaje de reducción porque se habían sobrepasado las disponibilidades presupuestarias previstas para esta medida de apoyo al sector vitivinícola.

La parte recurrente solicita que se anulen y dejen sin efecto las resoluciones y comunicaciones recurridas, así como la decisión de reducir las ayudas a que se refiere este recurso en el porcentaje del 6,873 % en base, esencialmente, a la existencia de defectos formales consistentes en la Inexistencia de resolución administrativa por el FEGA, ausencia de motivación en la Resolución de la Generalidad Valenciana sobre la reducción y ausencia de notificación a los interesados de la decisión del FEGA de reducir las ayudas.

Aparte de dichos motivos, la apelante opone, respecto al denominado 'rebasamiento', regulado en el artículo 41.1 y 4 del Real Decreto 244/2009 , que el texto de este Real Decreto no coincide con el texto legal comunitario, pues el art. 103 tervicies del Reglamento (CE ) 1234/2007 del Consejo, no establece que la riqueza alcohólica del vino producido deba computarse 'a nivel nacional'. Y respecto al agotamiento de las disponibilidades presupuestarias, niega que dicho motivo de reducción figure en el Real Decreto 244/2009.



SEGUNDO .- Planteada en estos términos el presente recurso, la Sala estima conforme a derecho la decisión adoptada por el juzgador de instancia, en tanto que considera que 'corresponderá a la administración de las Comunidades Autónomas la tramitación, resolución y pago de las ayudas reguladas en el Real Decreto 244/2009; mientras que corresponde a la Administración del Estado, a través, del FEGA, la fijación del porcentaje de reducción conforme al artículo 41.4 del Real Decreto 244/2009 '. Es decir, que la administración de las Comunidades Autónomas carece de competencia para la fijación del porcentaje de reducción del artículo 41.4 del Real Decreto 244/2009 . Lo que supone que, respecto al pago de la ayuda, y dadas las competencias del FEGA, el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma actúa como un mero ejecutor de la resolución previamente adoptada por el referido organismo autónomo'.

Así resulta de lo previsto en el artículo 41. 3 , 4 y 5 del Real Decreto 244/2009 : ' 3.En cada campaña, y una vez se conozcan las cantidades efectivamente entregadas a la destilación por las que se solicita la ayuda y la cantidad de vino producido, se contrastará el volumen del alcohol por el que se solicita ayuda contenido en los productos entregados con la riqueza alcohólica del vino producido a nivel nacional.

4.Cuando la cantidad de alcohol por la que se solicite ayuda en una campaña determinada supere el 10 por cien de la riqueza alcohólica citada en el párrafo anterior, se reducirá la ayuda en función del porcentaje de rebasamiento. El Fondo Español de Garantía Agraria fijará el porcentaje de reducción de forma que se garantice que el gasto presupuestario no exceda del que se habría alcanzado de no haberse rebasado la cantidad máxima con derecho a ayuda.

5.Una vez establecida la cuantía definitiva de la ayuda, la autoridad competente procederá al pago de la ayuda correspondiente o del saldo en el caso de haberse abonado un anticipo, en cualquier caso antes del 16 de octubre de la campaña siguiente'.

Consecuentemente, la resolución dictada por la Administración Autonómica, en tanto se atuvo en el pago de las ayudas a la reducción fijada por un acto administrativo del FEGA, es acorde a derecho y debe ser confirmada.

En cuanto al defecto formal denunciado por la apelante y que atañe a la falta de motivación de la resolución administrativa impugnada, basta el mero examen de la misma para concluir que la misma no adolece de motivación, sin que la divergencia con sus argumentos suponga la inexistencia de motivación.



TERCERO .- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, lo que concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo en cuantía máxima de 3.000 euros por todos los conceptos.

Fallo

Se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por GESTORA DE RESIDUOS VINICOS S. COOP.

V. contra la sentencia nº. 20/15, de 27 de enero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia , en procedimiento ordinario número 167/13, la cual debemos confirmar y confirmamos.

Se imponen las costas de la presente instancia a la parte recurrente en cuantía máxima de 3.000 euros.

A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Letrado de la Administración de Justicia de la misma, certifico,
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