Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 108/2020, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 360/2019 de 26 de Febrero de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Febrero de 2020
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO
Nº de sentencia: 108/2020
Núm. Cendoj: 15030330012020100062
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2020:648
Núm. Roj: STSJ GAL 648/2020
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00108/2020
Ponente: Dª Maria Amalia Bolaño Piñeiro
Recurso: Apelación 360/19
Apelante: Eufrasia
Apelada:Servicio Galego de Saude
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado
la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.
D. Benigno López González
Dª Maria Amalia Bolaño Piñeiro, Ponente.
A Coruña, a 26 de febrero de 2020.
El recurso de apelación 360/19 pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por doña Eufrasia
, representado por el procurador Sra. Marín Couceiro, dirigido por el letrado Sr. Sanmartín Eirín contra la
sentencia de fecha 3 de junio de 2019 dictada en el Procedimiento Abreviado 404/17 por el Juzgado de lo
Contencioso administrativo núm. 1 de Santiago de Compostela sobre la desestimación presunta del recurso
de alzada ( y posterior resolución expresa de 22/11/17) contra la resolución de 10/11/16 que desestimó la
reclamación planteada por la actora sobre reconocimiento de la condición de personal indefinido del Sergas y
en su defecto de personal interino del Sergas en plaza vacante. Es parte apelada el Servicio Galego de Saude
representado y dirigido por el Letrado del Sergas.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª María Amalia Bolaño Piñeiro
Antecedentes
PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: 'Que con desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Eufrasia frente a la resolución de 22.11.17, desestimatoria del recurso de alzada contra la resolución de 10.11.16 que desestimó la reclamación planteada por la actora sobre reconocimiento de la relación como laboral indefinida del Sergas, se declara la conformidad a derecho de la misma; sin imposición de costas.'
SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada, sin perjuicio de los que a continuación se exponen.PRIMERO.- Recurso de Apelación interpuesto por la representación legal de DÑA. Eufrasia .
El recurso se dirige contra la Sentencia de fecha 3 de Junio de 2.019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 1 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado Nº 404 /2.017, que acuerda: 'Que con desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Eufrasia frente a la resolución de 22.11.17, desestimatoria del recurso de alzada contra la resolución de 10.11.16 que desestimó la reclamación planteada por la actora sobre reconocimiento de la relación como laboral indefinida del Sergas, se declara la conformidad a derecho de la misma; sin imposición de costas,'.
Las alegaciones realizadas por la parte apelante se centran en: ',..., la recurrente realiza traballos por conta allea para o SERGAS dende o día 1 de xuño de 2.011 (encadrándose na categoría profesional de enfermaría), data na que asinou contrato de traballo eventual para a cobertura de servizos determinados como persoal de enfermaría, cuxo obxecto era a prestación de asistencia sanitaria en tanto non se producise a reorganización da plantilla do complexo hospitalario universitario de Santiago de Compostela, pertencente ao Servizo Galego de Saúde (SERGAS). O día 03/08/2.016 a Sra. Eufrasia realizou reclamación ao SERGAS co fin de ser recoñecida como traballadora indefinida dado o transcurso de mais de 3 anos dende que asinou o contrato de traballo. Ante a mesma, o Sergas emite resolución na que nega o carácter de indefinido da citada traballadora, por entender que, supostamente, a mesma ten carácter estatutario e non laboral, alegando que dita temporalidade ven xustificada polo feito de que existiron medidas de non incremento de cadros de persoal no emprego público nos sucesivos exercicios orzamentarios con redución do gasto público, baixas taxas de reposición e nulo incremento do número de prazas estatutarias, que as normas restritivas do gasto público non permiten que o vínculo interino da interesada evolucione a indefinido,.., Basease a Sentenza hoxe recorrida para resolver a presente cuestión básicamente nunha Sentenza do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de 3.4.19 ,.., Así fronte a isto hai que sinalar que no caso que nos ocupa non lle consta a esta parte que a recurrente lle afectase ningún dos nomeamentos que tiveron lugar o 1 de abril do 2.017, polo que a situación da miña representada é diferente á que se axuizou polo TSX de Galicia no asunto a que se refire a citada Sentenza de 3 de abril de 2019,.., Así o Plan de estabilidade do emprego e provisión de prazas de persoal estatutario establecido pola Dirección Xeral de Recursos Humanos en Resolución de 25 de abril de 2017 (DOGA de 4 de mayo de 2017) a que se refire a Sentenza hoxe recorrida, e que a mesma cualifica como punto de inflexión na situacion laboral da demandante, non supón en realidade cambio ningún na situación da mesma posto que en nada en concreto se varian as súas condicións ou posto de traballo, e o que mais importante, dende o noso humilde criterio, é que a dita Resolución nada concreta sobre una provisión concreta ou proceso destinado a cubrir a vacante da hoxe demandante. Polo tanto en conformidade co establecido na referida STS de 24/04/2019 a relación que une á demandante/apelante coa demandada debe ser considerada como indefinida...,'., Solicitando en definitiva la estimación del Recurso de Apelación, e, deixando sen efecto a hoxe recorrida, acorde que estimando o recurso contencioso administrativo presentado por resta parte se recoñeza e estableza que a relación que une a Dª Eufrasia co SERGAS (Complexo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela) é de carácter indefinido, condenando a administración demadanda a estar e pasar pola anterior declaración de xeito que recoñeza o dito caracter de relación laboral indefinida á demandante, así como ao pago das costas procesais ,'.
La Sra. Letrada de la XUNTA DE GALICIA se opuso al Recurso de Apelación interpuesto, alegando que: ',.., No podemos compartir el alegato formulado por la parte recurrente, en el que reitera, los motivos aducidos en la instancia, sin hacer mención a las infracciones que ha cometido, a juicio de la parte recurrente, la sentencia que es objeto de Alzada. Partiendo de la fundamentación jurídica del Recurso, esta representación comparte, plenamente, las conclusiones alcanzadas por SSª, puesto que responde a las cuestiones que la parte apelante planteó en cada uno de los escritos rectores, de tal forma que a la vista de esto no es posible considerar como errónea la fundamentación de la sentencia, ni tampoco la apreciación de la prueba, máxime si tenemos en consideración que el Recurso de Apelación, pretende sustituirla convicción imparcial de SSª de Instancia, por la apreciación parcial y preconcebida de la parte recurrente. En este sentido, cabe calificar la argumentación del recurso interpuesto de adverso como contraria a la doctrina legal fijada por la STS 26-IX-2018 (rec. 785/2017 ) y que es conocida por la Ilma. Sala, a la que tenemos el Honor de dirigirnos, según invocaremos más abajo.
La sentencia de nuestro Alto Tribunal invocada considera, fijando doctrina legal: -Ante aquella constatación, la solución jurídica aplicable no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, sino, más bien, la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, hasta que la Administración sanitaria cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 9.3, último párrafo, de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud . La sentencia cuya infracción denuncia el presente recurso de la parte contraria, realiza un profundo y exhaustivo análisis de los efectos respecto de los excesos de duración de las vinculaciones temporales contempladas en el Art. 9.3 de la Ley 55/2003 , sin que dichos efectos puedan contemplar, sin más, la transformación de ese vínculo, en un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Esta doctrina ha sido aplicada por la Ilma. Sala, a la que tenemos el Honor de dirigirnos, en su sentencia 184/2019, rec. 407/2018 ,.., Con lo cual, es posible colegir que la decisión adoptada por SSª de instancia, aplica, lisa y llanamente, la doctrina jurisprudencial citada,..,'. Solicitando en definitiva la desestimación del Recurso de Apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Argumentos expuestos por la Sentencia de instancia, y doctrina fijada por esta Sala en esta materia.
La Sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo, razonando que: ',..., Doña Eufrasia ostenta actualmente la condición de personal estatutario interino del Sergas, con la categoría profesional de enfermería y con destino en la Estructura de Xestión Integrada de Santiago de Compostela; pero inicialmente la prestación de servicios se articuló a través de nombramientos como personal eventual para la realización de servicios determinados desde el 1.6.11 hasta el 31.3.17, y el 3.8.16 reclamó el reconocimiento como trabajadora indefinida. Pretende el reconocimiento de la relación laboral como indefinida,.., La Dirección General de Recursos Humanos en Resolución de 25 de abril de 2017, dispuso la publicación del Plan de estabilidad del empleo y provisión de plazas de personal estatutario (DOGA de 4 de mayo de 2017),..., Con posterioridad a la reclamación presentada ante el Sergas fue incluida la actora en el Plan de estabilidad del empleo, de modo que sus nombramientos se convirtieron en nombramientos de interinidad por vacante, pasando a ocupar una de las plazas vacantes dotadas en su ejecución,.., En este caso consta en el expediente que actualmente la demandante ostenta nombramiento como personal interino por vacante en el CHUS, por tanto, el régimen de mayor estabilidad de su relación estatutaria rige desde que tuvieron lugar sus nombramientos de interinidad en plaza vacante el 1.4.17, de suerte que sólo podrán ser cesada en los casos de amortización de su puesto o cuando se provean a través de los procedimientos legalmente establecidos; en consecuencia, y de acuerdo con el criterio del TSJ Galicia establecido en la citada sentencia, procede dictar sentencia desestimando el recurso interpuesto;..,'.
Para resolver el recurso interpuesto, debe recordarse que por esta Sala y Sección se dictó Sentencia de fecha 3 de abril de 2.019 en el Recurso de Apelación Nº 393/2.018 que analiza : ',..., Las demandantes, que pertenecen a la categoría de Enfermera especialista en Obstetricia-Ginecología (Matrona) forman parte del colectivo de personal que el Sergas ha venido nombrando durante los últimos años al amparo de sucesivos y concatenados nombramientos como personal eventual temporal que no respondían a necesidades puntuales o de carácter estructural, sino a la realización de servicios cuya prestación obedecía a necesidades permanentes de la Administración sanitaria. Los servicios que vinieron prestando al amparo de estos nombramientos, lo fueron en el Área Sanitaria de Pontevedra-O Salnés, en el Hospital de O Salnés. Parte del personal que se encontraba en la misma situación que las recurrentes, presentó reclamación ante el Sergas solicitando un reconocimiento de su condición de personal indefinido no fijo, asimilado el personal interino.
Y si estas reclamaciones fueron rechazadas por aquel organismo público, sin embargo fueron estimadas judicialmente. Esto es lo que pretenden las actoras en el presente procedimiento. Con posterioridad a la presentación del recurso de alzada contra la desestimación presunta de la reclamación presentada ante el Sergas, fueron incluidas en el Plan de Estabilidad en el Empleo, publicado en el DOGA de 4 de mayo de 2017, de modo que sus nombramientos se convirtieron en nombramientos de interinidad por vacante, pasando a ocupar una de las plazas vacantes dotadas en su ejecución, y en concreto plazas vacantes de enfermería en el referido Hospital,.., El Plan de estabilidad en el empleo ha tenido por objeto, tal como se admite en el acto que estimó parcialmente el recurso de alzada, buscar una solución a la problemática surgida respecto del personal temporal del Sergas, sobre todo con base en la sentencia de esta Sala de 14 septiembre 2016 (asunto C-16/15), y los pronunciamientos del TJUE sobre la sucesión de vínculos de duración determinada en el sector de la sanidad pública. Y la pretensión de las actoras está encaminada a que se declare su condición de personal indefinido no fijo, con las consecuencias inherentes a esta declaración, y entre ellas el reconocimiento de la antigüedad en el Sergas desde la fecha de sus nombramientos y el derecho indemnizatorio que puedan hacer valer en el momento de su cese derivado del hecho de haber sido objeto de sucesivos y encadenados nombramientos como personal eventual temporal realizados en fraude de ley, y por tanto de forma irregular, lo cual debe acarrear un reconocimiento como personal indefinido no fijo, y su antigüedad, a todos los efectos, desde la fecha del primer nombramiento, tal como se ha pronunciado esta Sala en diversas sentencias, como las de 20 de abril de 2016 (recurso 528/2015 ), 21 de marzo de 2017 (recurso 395/2016 ), 27 de septiembre de 2017 (recurso 105/2017 ), 8 de noviembre de 2017 (recurso 250/2017 ), o la de 5 de diciembre 2017 (recurso 149/2017 ). La cuestión sometida a debate en esta litis se centra en comprobar si las actoras merecen el reconocimiento de su condición de personal indefinido no fijo del Sergas, y la repuesta ha de ser negativa, a diferencia de la adoptada por la Juez de instancia, por las razones que se pasan a exponer: En primer lugar, porque la doctrina sentada por el TJUE en la sentencia de 14 de septiembre de 2016, asunto C-16/15, ha sido matizada por el Tribunal supremo en la sentencia 3250/2018 , de 26 de septiembre de 2018 ( recurso de casación número 785/2017 ), y sobre todo porque lo relevante en este procedimiento, que lo hace diferente tanto del resuelto por el TJUE como del resuelto por el Tribunal Supremo, es que las actoras han adquirido la condición de personal interino del Sergas vinculado a una plaza concreta, que ocupan por estar vacantes, y lo serán mientras no sean cubiertas por los procedimientos legalmente establecidos, en virtud de nombramientos que tuvieron lugar el 1 de abril de 2017. De tal manera, no es aplicable la doctrina que se recoge en la sentencia del TJUE de 5 de junio de 2018 (Asunto C-677/2016 ),...,,'.
TERCERO.- Hechos de interés y aplicación de la doctrina anteriormente expuesta al presente caso.
Como resulta del Expediente administrativo y las alegaciones de las partes, los hechos de interés en el presente caso son los siguientes.
1º.- Dña. Eufrasia , está inscrita en las listas de selección temporal del S.E.R.G.A.S, en la categoría de enfermera, correspondiente al Área Sanitaria de Santiago de Compostela.
2º.- Dña. Eufrasia fue nombrada en diversas ocasiones, en nombramientos de personal estatutario temporal con la Gerencia de la Estructura Organizativa de Gestión integrada (EOXI) de Santiago de Compostela.
3º.- En concreto, desde el 1 de junio de 2.011 hasta el 31 de marzo de 2.017 desempeñó un vínculo estatutario temporal de servicios determinados en el Hospital Clínico, del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS) dependiente de la referida EOXI.
4º.- En fecha 3 de agosto de 2.016 presentó una reclamación ante la EOXI de Santiago, en la que alega, que ese nombramiento temporal constituye un fraude de ley por no obedecer a circunstancias temporales, coyunturales o eventuales, y solicita ser declarada personal de carácter indefinido.
5º.- La reclamación presentada fue desestimada por Resolución de la Gerencia de Gestión integrada de la E.O.X.I de fecha 19 de octubre de 2.016.
6º.- La recurrente interpuso Recurso de Alzada contra esa resolución que, finalmente fue desestimada por Resolución expresa de la Directora General de Recursos Humanos del S.E.R.G.A.S de fecha 22 de noviembre de 2.017.
7º.- El 1 de abril de 2.017 en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Estabilidad en el Empleo ( D.O.G.A de 4 de mayo de 2.017) la recurrente firmó un nombramiento de interinidad, de forma que ostenta actualmente la condición de personal estatutario interino del Sergas, en una plaza vacante en el Centro Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (C.H.U.S.).
8º.- La recurrente, en fecha 13 de abril de 2.017 presentó demanda ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Santiago de Compostela, contra las dos resoluciones administrativas que desestimaron su reclamación.
9º.- Esa demanda se tramitó como Procedimiento Abreviado Nº 404 /2.017, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 1 de Santiago de Compostela en el que se dictó Sentencia de fecha 3 de Junio de 2.019 desestimatoria de su demanda. Contra esa Sentencia interpuso Recurso de Apelación que se resuelve en la presente Sentencia.
El reproche que la parte apelante realiza frente a la Sentencia apelada es que dicha Sentencia no respeta lo contenido en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social de fecha 24/04/2019 dictada en el Recurso Nº: 1001/2.017 .
Del contenido de la Sentencia apelada, las alegaciones de las partes y la Sentencia de esta Sala y Secciónde fecha 3 de abril de 2.019 en el Recurso de Apelación Nº 393/2.018 , no puede compartirse esa alegación.
Como se refiere en esa Sentencia de esta Sala, la Dirección General de Recursos Humanos en Resolución de 25 de abril de 2.017, acordó la publicación del Plan de Estabilidad en el Empleo y Provisión de Plazas de Personal Estatutario (DOGA de 4 de mayo de 2.017).
Uno de los objetivos que se persigue con él es 'continuar en la apuesta por la estabilidad en el empleo con medidas de estabilización de personal temporal y la convocatoria periódica de procedimientos selectivos para la adquisición de la condición de personal fijo, en los que se garanticen los principios que rigen el acceso al empleo público y que incorporarán las nuevas tecnologías a su tramitación -fase de oposición y concurso- para una gestión más ágil, transparente y simplificada de los mismos'.
Entre las Medidas de estabilización de personal temporal (apartado III) se incluye la 'Conversión de nombramientos para la cobertura de servicios determinados en nombramientos de interinidad', para lo cual el Plan de Estabilidad recoge el compromiso del Sergas de dotación de plazas, estableciendo que : 'Para su cobertura mediante nombramientos de interinidad, se procederá a la dotación de vacantes en un número equivalente a aquellos nombramientos para la cobertura de servicios determinados que carezcan de sustantividad propia; es decir, aquellos en los que el personal nombrado no atienda programas o actividades temporales, coyunturales o extraordinarias, sino actividad ordinaria y habitual (necesidades estables y permanentes) durante un período igual o superior a un año. Esta medida supondrá la extinción de los nombramientos para la cobertura de servicios determinados que reúnan dichas características, la dotación de 438 vacantes en las plantillas de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y la expedición de otros tantos nombramientos de interinidad, con la consiguiente reducción del porcentaje de eventualidad'.
Al igual que ocurre en el caso analizado en la Sentencia de esta Sala anteriormente mencionada, Dña. Eufrasia fue nombrada en diversas ocasiones, siendo nombramientos de personal estatutario temporal con la Gerencia de la Estructura Organizativa de Gestión integrada (EOXI) de Santiago de Compostela.
En concreto, desde el 1 de junio de 2.011 hasta el 31 de marzo de 2.017 desempeñó un vínculo estatutario temporal de servicios determinados en el Hospital Clínico, del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS) dependiente de la referida EOXI.
Asimismo, con posterioridad a la presentación de sus reclamaciones, en concreto, en fecha 1 de abril de 2.017 en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Estabilidad en el Empleo, la recurrente firmó un nombramiento de interinidad, de forma que ostenta actualmente la condición de personal estatutario interino del Sergas, en una plaza vacante en el Centro Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (C.H.U.S.).
Ello determina claramente que su nombramiento se convirtió en nombramiento de interinidad por vacante, pasando a ocupar una de las plazas vacantes dotadas en ejecución del referido Plan.
Ese hecho implica que la decisión adoptada por la Sentencia apelada, sea correcta, pues existe una clara diferencia con el supuesto analizado en la Sentencia de 14 de septiembre de 2.016 del TJUE, asunto C-16/15, que ha sido matizada por el Tribunal supremo en la sentencia 3250/2018, de 26 de septiembre de 2.018 (recurso de casación número 785/2017), ya que la actora ha adquirido la condición de personal interino del Sergas vinculado a una plaza concreta, que ocupa por estar vacante y lo será mientras no sea cubierta por los procedimientos legalmente establecidos, en virtud de nombramiento que tuvo lugar el 1 de abril de 2.017.
Desde que tuvo lugar su nombramiento de interinidad en plaza vacante, solo podrá ser cesada en los supuestos de amortización o cuando se provean a través de los procedimientos legalmente establecidos.
Ese hecho determina asimismo que la pretensión de la recurrente de mayor estabilidad en el empleo haya sido satisfecha por la Administración con anterioridad a la interposición de la demanda, por lo que podría decirse incluso que se habría producido una pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.
Pero en cuanto corresponde resolver a esta Sala, debe concluirse que la Sentencia apelada aplica correctamente la normativa y la Jurisprudencia existente en la materia, atendido el caso que nos ocupa en el que se ha producido el nombramiento de interinidad en plaza vacante de la recurrente.
Procede por todo lo expuesto, la desestimación de esas alegaciones y, con ello la desestimación del Recurso de Apelación interpuesto.
CUARTO.- Costas.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , al igual que acordó la Sentencia apelada, pese a haberse desestimado el recurso de apelación interpuesto, se concluye que no procede la imposición de costas al concurrir las circunstancias previstas en el precepto legal referido.
Fallo
DESESTIMAMOS el RECURSO de APELACIÓN interpuesto por la representación legal de DÑA. Eufrasia , contra la Sentencia de fecha 3 de Junio de 2.019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado Nº 404 /2.017 , y Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella podrá interponerse RECURSO DE CASACIÓN, bien ante este Sala, bien ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa habrá de prepararse mediante escrito, que habrá de reunir las condiciones exigidas en el Artículo 89.2 de la misma Ley , presentado ante esta Sala en el plazo de 30 días desde su notificación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
