Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1085/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 486/2016 de 29 de Noviembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Noviembre de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO
Nº de sentencia: 1085/2017
Núm. Cendoj: 46250330052017100963
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:7727
Núm. Roj: STSJ CV 7727/2017
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a veintinueve de noviembre de 2017.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ
BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y D. ANTONIO LÓPEZ
TOMÁS, magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 1.085/2017
En el recurso de apelación número 486/2016.
Es parte apelante la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Sra. abogada de
este Ente público.
Es parte apelada la ASOCIACIÓN INFOFRESCOS NET, representada por el procurador D. F. Javier
Barber Paris y defendido por el letrado D. Ángel Pío Macías.
Constituye el objeto del recurso la sentencia 176/2016, de 6 de junio, que el Juzgado de lo Contencioso-
administrativo nº 1 de Valencia ha dictado en el proceso 367/2015.
La decisión judicial estima la pretensión de invalidez jurídica que la Asociación Infofrescos Net articuló
frente a un acuerdo del Sr. director general de Empleo y Formación de 13 mayo 2015, que acuerda - en
términos de la sentencia de 06/06/2016 -:
'... reintegrar la cantidad de 44.752,50 euros, importe percibido en concepto de subvención, más
2275,63 euros en concepto de interés' (parte dispositiva).
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia 176/2016, de seis de junio, dictada por la Ilma Sr. magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: 'Se estima el presente recurso (...) contra la resolución del Director General de Empleo y Formación de la Generalitat de fecha 13 de mayo 2015 que declara la obligación de reintegrar la cantidad de 44.752,50 euros, importe percibido en concepto de subvención, más 2275,63 euros en concepto de interés'
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la Administración demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veintiocho de noviembre de 2017.
Fundamentos
PRIMERO.- La Generalitat Valenciana cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 176/2016, de 6 de junio, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia ha dictado en el proceso 367/2015.
La decisión judicial estima la pretensión de invalidez jurídica que la Asociación Infofrescos Net articuló frente a un acuerdo del Sr. director general de Empleo y Formación de 13 mayo 2015, que acuerda - en términos de la sentencia de 06/06/2016 -: '... reintegrar la cantidad de 44.752,50 euros, importe percibido en concepto de subvención, más 2275,63 euros en concepto de interés' (parte dispositiva).
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo anula estas resoluciones a la vista de que: '... La parte actora alega en la demanda que se ha cumplido el compromiso de inserción laboral del 60 % de alumnos que finalizaron el curso, 10 alumnos acreditado a través del informe de vida laboral'.
'... La subvención de autos se rige por la Orden 62/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo'.
'... si se examina la vida laboral de los 10 alumnos que finalizaron el curso (aportada como prueba documental) se extraen los siguientes datos: - Belen : (...) total 341 días trabajados a tiempo completo (...) Caridad : en Makro del 7-3-12 a 7-6-12; del 3-10-12 a 3-1-13, continuando en la actualidad'.
'Consta acreditado que han estado de alta más de los 180 días exigidos, cumpliéndose con el compromiso de inserción laboral del 60 % de alumnos que finalizaron el curso' (fundamentos de derecho primero y segundo).
SEGUNDO.- El recurso de apelación efectúa, en primer término ( a ), una referencia a las dos afirmaciones básicas que, obrando en la decisión judicial a quo , se consideran incorrectas: 'Consta acreditado que han estado de alta más de los 180 días exigidos'.
'cumpliéndose con el compromiso de inserción laboral del 60 % de alumnos' (fundamento de derecho segundo, in fine ).
La crítica a la sentencia 176/2016 se asienta, en gran medida, en un dato de ( b ) cariz temporal. Éste tiene que ver con el momento de acreditación de la exigencia normativa vigente en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Aquí cita, en concreto, su artículo 21.2 .
Y es que, según asume la defensa en juicio de la Generalitat (c): '... La entidad a posteriori y más allá de lo que permite la norma ministerial y la orden de convocatoria ha aportado documentación que se extiende a un periodo posterior en más de dos años al citado plazo de justificación.' '... En el mismo sentido la Orden de convocatoria exige 6 meses a jornada completa o en el caso de que fuera a tiempo parcial, exige un mínimo de media jornada semanal que en todo caso deberá acreditarse dentro del plazo de justificación' '... se podría llegar a computar el mismo contrato para el cumplimiento del citado compromiso en un ejercicio posterior, en su caso' (páginas 3ª y 4ª, apelación).
TERCERO.- Accedemos a la revocación de la sentencia 176/2016, de seis de junio .
La decisión del tribunal parte de lo siguiente: 1.-'... de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo' (página 3ª, escrito de apelación); '... dejar vacío de contenido la finalidad de la Orden 62/2010, de 30 de diciembre' (página 4ª, escrito de oposición a la apelación).
a.- A tenor del enunciado legal previsto en el artículo 21.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo , que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación: '2. El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de trabajadores formados, en función de las circunstancias de las empresas y del mercado local de empleo. Tal compromiso no podrá ser inferior al 60 por ciento de trabajadores formados.
Los contratos de trabajo que se celebren como consecuencia del compromiso serán preferentemente de carácter indefinido o, en otro caso, de una duración no inferior a 6 meses y serán conformes a la normativa laboral vigente, debiendo presentarse ante el órgano concedente de la subvención en el momento de su justificación.
El incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente desde su abono de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 salvo que medien causas o circunstancias que, apreciadas por la Administración pública competente, hayan impedido su cumplimiento'.
b.- El artículo 49 de la Orden 62/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que convoca subvenciones para el ejercicio 2011, establece que: '5. La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización de la acción formativa subvencionada (...) Deberá acompañarse además la documentación justificativa de la inserción laboral realizada en caso de compromiso de inserción o contratación, tomándose en cuenta únicamente para acreditar la misma, los contratos de duración igual o superior a (...).
Y el 21: '... El incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente'.
2.-'... en todo caso deberá acreditarse dentro del plazo de justificación' (página 3ª, escrito de apelación).
a.- De conformidad con lo que alega el escrito de oposición a la apelación: '... no se acredita ni siquiera mínimamente que no se ha cumplido el compromiso de inserción y además atrae a este recurso de apelación un argumento ex novo en todo el procedimiento sobre la aportación de documentación que se extiende a un periodo posterior al plazo de justificación'.
'... La prueba es incontrovertida como puede deducirse de los informes de vida laboral aportados por la Tesorería General de la Seguridad Social'.
'... Negar la realidad probada es dejar vacío de contenido la finalidad de la Orden 62/2010, de 30 de diciembre, otorgando al articulado de la misma una interpretación tan restrictiva y alejada de la finalidad y función de las subvenciones' (página 4ª).
'... los alumnos cuya formación realizó mi mandante se han incorporado plenamente al mercado laboral en un puesto de trabajo relacionado con la especialidad formativa impartida por mi representada' (página 5ª).
b.- El día 10 de mayo de 2011 el Sr. director general de Formación y Cualificación Profesional del SERVEF concedió a la asociación Infofrescos Net: '... la subvención que se detalla a continuación para la impartición de la siguiente acción formativa: Programa: Formación profesional para el empleo. Especialidad: Carnicería y elaboración de productos cárnicos (...) total subvención: 59.670 euros' (parte dispositiva).
El 7 de marzo de 2014 la Sra. directora territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo acordó el inicio de un procedimiento de reintegro por importe de 44.752,50 €, fundado en que: '... - De los 15 alumnos/as que figuran en la resolución de concesión han finalizado 10 alumnos/as, por lo que procede la minoración proporcional de 2.311,22 euros (...) - Del compromiso de inserción del 60 % adquirido por resolución, se ha acreditado un 0 %, por lo que procede la minoración proporcional de 57.358,78 euros'.
c.- Éste es el motivo central que determina la revocación de la sentencia 176/2016: lo relevante , en el proceso 367/2015 , Juzgado nº 1 de Valencia, era exhibir, con suficiente precisión (no en vano nos encontramos dentro de las lindes de la actividad administrativa de fomento), que dentro de los marcos temporales señalados por el ordenamiento legal aplicable - y no en otros - se dio cumplimiento a una de las imposiciones normativas más trascendentes que, para el beneficiario de la subvención, reclamaba este ordenamiento.
Esa imposición es la de: '5. La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización de la acción formativa subvencionada (...) Deberá acompañarse además la documentación justificativa de la inserción laboral realizada en caso de compromiso de inserción o contratación, tomándose en cuenta únicamente para acreditar la misma, los contratos de duración igual o superior a (...)' (artículo 49 de la Orden 62/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo).
'.. se ha acreditado un 0 %' (acuerdo de inicio del expediente de reintegro de 7 marzo 2014).
Tanto la defensa en juicio de asociación Infofrescos Net como el órgano judicial a quo estimaron central en cambio, concretar cuál ha sido la vida laboral de los alumnos a partir del momento en que concluyeron su actividad de formación: '... Para determinar si se cumple el compromiso de inserción del 60 % se dispone de las vidas laborales (incompletas) de los alumnos que aparecen en el documento nº 27 del expediente administrativo'.
'... Si analizamos detalladamente las vidas laborales que constan en el expediente administrativo como documento nº 27 observamos que el compromiso de inserción acreditado no es del 0 % como indica la Administración, así: 1) Belen (...) 6) Caridad ' (páginas 6ª y 10ª del escrito de demanda).
'... si se examina la vida laboral de los 10 alumnos que finalizaron el curso (aportada como prueba documental) se extraen los siguientes datos: - Belen : (...) total 341 días trabajados a tiempo completo (...) Caridad : en Makro del 7-3-12 a 7-6-12; del 3-10-12 a 3-1-13, continuando en la actualidad (...) Consta acreditado que han estado de alta más de los 180 días exigidos, cumpliéndose con el compromiso de inserción laboral del 60 % de alumnos que finalizaron el curso' (fundamentos de derecho primero y segundo, sentencia de 06/06/2016 ).
Pero, en realidad, lo básico (para esta Sala) viene dado por este extremo: comprobación de que en el momento y del módo pedido por la Orden 62/2010, se dio cumplimiento a la exigencia de mostrar la 'inserción laboral realizada en caso de compromiso de inserción o contratación, tomándose en cuenta únicamente para acreditar la misma, los contratos de duración igual o superior a ...' (artículo 49).
Como argumenta, en el escrito de apelación, la defensa en juicio de la Generalitat el momento en el que se exhibe el debido cumplimiento del presupuesto normativo de que se trata es, en materia de subvenciones, medular.
Nada justificó, sobre este extremo, la parte solicitante de la tutela judicial. De ninguna forma puso en manos del órgano judicial a quo los términos explicativos a tenor de los que éste pudiese revocar la resolución de 13/05/2015. Para hacerlo era necesario no sólo demostrar que la totalidad de los alumnos (o, al menos, una parte) de los que acabaron el curso ha tenido una vida laboral que supere un marco temporal de 180 días, sino que la prueba se aportó cuando correspondía hacerlo sub., normativa aplicable.
Téngase en cuenta también, como anota la parte apelante que: '... esta Administración no podría saber el límite temporal para declarar el cumplimiento o incumplimiento del citado compromiso que la norma establece literalmente que será dentro del periodo de justificación' (página 4ª, apelación).
Efectivamente, sobre los tiempos y contratos que pueden visualizarse a la hora de establecer el debido/ indebido cumplimiento de la exigencia de colocación de los alumnos, la Orden que regula la subvención concedida a la asociación Infofrescos Net afirma que: '5. La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización de la acción formativa subvencionada (...) Deberá acompañarse además la documentación justificativa de la inserción laboral realizada en caso de compromiso de inserción o contratación, tomándose en cuenta únicamente para acreditar la misma, los contratos de duración igual o superior a (...).
Esta previsión normativa no habilita, por tanto, al despliegue de una actividad de análisis completo - tal como hace el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Valencia - de la vida laboral, a posteriori, de los alumnos, presupuesto sobre el que asienta la afirmación de que: '... Consta acreditado que han estado de alta más de los 180 días exigidos' (fundamento de derecho segundo, in fine , sentencia de 6 junio 2016 ).
3.-'... Subsidiariamente, si se aprecia que el cumplimiento del compromiso de inserción laboral es inferior al 60 % de los alumnos (...) se aplique la minoración proporcional correspondiente' (suplico, escrito de demanda presentado en el recurso 367/2015, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia).
Pero, tal y como hemos constatado en el anterior apartado expositivo, como no hay mayor prueba, en la controversia, de que la parte solicitante de la tutela judicial en el marco de ese recurso puso a disposición del SERVEF, dentro del plazo marcado por el derecho, la documentación que exhibiese cuál/es de su/s alumno/ s había dado cumplimiento a la exigencia de inserción en los términos previstos ('... tomándose en cuenta únicamente para acreditar la misma, los contratos de duración igual o superior a'), no cabe que el tribunal accede a la pretensión, de corte subsidiario, que la recurrente del mismo incluyó en el suplico de su escrito de demanda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional , no procede efectuar imposición de las costas procesales causadas en los autos a ninguno de los litigantes.
Fallo
1.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la GENERALITAT VALENCIANA contra la sentencia 176/2016, de 6 de junio, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia ha dictado en el proceso 367/2015.La decisión judicial estima la pretensión de invalidez jurídica que la Asociación Infofrescos Net articuló frente a un acuerdo del Sr. director general de Empleo y Formación de 13 mayo 2015, que acuerda - en términos de la sentencia de 06/06/2016 -: '... reintegrar la cantidad de 44.752,50 euros, importe percibido en concepto de subvención, más 2275,63 euros en concepto de interés' (parte dispositiva).
2.- REVOCAR esta resolución judicial 3.- ESTABLECER que el acto administrativo de 13/05/2015 se adecua al ordenamiento legal aplicable.
4.- NO EFECTUAR imposición de las costas procesales causadas en el recuso de apelación 486/2016 a ninguno de los litigantes.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr.
D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra.
letrada de la Administración de Justicia, rubricado.
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