Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1091/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 139/2016 de 28 de Noviembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Noviembre de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GARCÍA MELÉNDEZ, BEGOÑA

Nº de sentencia: 1091/2017

Núm. Cendoj: 46250330052017100897

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:7604

Núm. Roj: STSJ CV 7604/2017


Encabezamiento


Rollo de apelación nº 139/16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
SENTENCIA Nº 1091-17
Iltmos. Sres:
Presidente
D FERNANDO NIETO MARTIN
Magistrados
D. JOSÉ BELLMONT MORA
Dª ROSARIO VIDAL MAS
Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ
D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS
En Valencia a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.-
Visto el recurso de apelación nº 139/15 interpuesto por D. Fernando representado por la Procuradora
Dª INMACULADA SARRIO PEIRO contra la Sentencia nº 310/15 de fecha 28 de septiembre dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de ALICANTE en procedimiento abreviado nº331/14, siendo
parte apelada la DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA representada por la
ABOGACÍA DEL ESTADO
Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de ALICANTE dictó Sentencia nº310/15 de fecha 28 de septiembre en Procedimiento abreviado nº331/14 con el siguiente pronunciamiento: 1.- DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Fernando frente a la Resolución de la Subdelegación de gobierno de la comunidad valenciana de fecha 11 de marzo de 2014 denegatoria de la solicitud de renovación de la autorización inicial de trabajo y residencia temporal declarando la conformidad a derecho de la misma.

Con expresa imposición de costas a la parte actora.-

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia D. Fernando recurso de apelación contra la misma solicitando su revocación y, en consecuencia la estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto.- La parte apelada integrada evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso de apelación solicitando la desestimación del mismo y la plena imposición de costas a la parte apelante

TERCERO: Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa quedaron los autos pendientes de votación y fallo.



CUARTO..- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día veintiocho de noviembre del año en curso, teniendo lugar la misma el citado día.



QUINTO- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.-

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los Hechos de la sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.



SEGUNDO.- El objeto del presente recurso lo constituye la Sentencia nº310/15 de fecha 28 de septiembre en Procedimiento abreviado nº331/14 con el siguiente pronunciamiento: 1.- DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Fernando frente a la Resolución de la Subdelegación de gobierno de la comunidad valenciana de fecha 11 de marzo de 2014 denegatoria de la solicitud de renovación de la autorización inicial de trabajo y residencia temporal declarando la conformidad a derecho de la misma.

Con expresa imposición de costas a la parte actora.- La sentencia apelada sustenta su respuesta desestimatoria en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: El FDª2º se remite a la fase de instrucción del procedimiento llevada a cabo en fase administrativa y en la que conste el informe de vida laboral emitido por la TGSS, folios 28 a 31 del expediente , donde se pone de manifiesto que el recurrente no ha alcanzado el umbral mínimo necesario de días suficientes trabajados para optar a la renovación de la autorización de residencia establecido, por la normativa, en 180 días. Y todo ello sin que se discuta el hecho de que el recurrente haya trabajado en España como peón recolector al centrarse el problema en el cómputo del tiempo trabajado y los concretos días cotizados que no llegan, en ningún caso, al umbral mínimo exigido por la ley, sin que puedan tomarse en consideración hechos posteriores al momento en el que la administración dicta la Resolución administrativa.

Tratándose por tanto, de elementos de cómputo absolutamente objetivos se desestima, sin más,el recurso interpuesto.



TERCERO : Frente a ello la parte apelanteesgrime en esta instancia los siguientes motivos de impugnación: Solicita la revocación de la sentencia apelada por la que se deniega a la renovación solicitada señalando que ha cumplido los requisitos exigidos por el art. 71.2 c) del Reglamento, ya que la actividad laboral exigida,durante el periodo de vigencia del permiso que se solicita renovar ha cumplido debidamente, con los requisitos exigidos consistentes en: .- La continuidad de la relación laboral pues a fecha de la solicitud, 18-2-2014 y en la fecha de la Resolución 11-3-2014, se encontraba trabajando en FRUTAS JOFRA SL.

.- Que en dichas fecha contaba, por tanto, con un contrato de trabajo en vigor.

.-Que la realización habitual de la actividad laboral como peón recolector se realiza superando los periodos mínimos de tres meses por año, y que ha trabajado al menos un periodo mínimo de tres meses por año durante la vigencia de la autorización que pretende renovar.

.-Ello se acredita mediante la aportación de las nóminas de pago de salarios de los 7 últimos meses, esto es, desde septiembre de 2013 hasta marzo de 2014.

.- Que ha buscado activamente empleo.

.-Que se encuentra en situación de alta en la Seguridad social de forma continua solicitando por ello, la revocación de la sentencia apelada con la correlativa estimación del recurso interpuesto.

La Administración demandada se opone solicitando la confirmación de la sentencia apelada al constar que el recurso de apelación no contiene crítica alguna a la sentencia apelada motivo más que suficiente para proceder a su desestimación y oponiéndose en cuanto al fondo al haber sido acreditado, durante la vigencia del permiso que se pretende renovar, de 16-2-2012 al 15-2-2014, un total de 129 días cotizados en dos años, por lo que no alcanzando el nivel mínimo necesario, dato objetivo no desvirtuado, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto.



CUARTO: - Debe advertirse con carácter previo que a diferencia de la denominada 'doble instancia', que supone una segunda posibilidad de analizar nuevamente y con plenitud la pretensión, la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un previo resultado procesal obtenido en la primera instancia , de modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia.

Es precisamente esa naturaleza revisora que caracteriza el recurso de apelación, la que impide plantear, en esta instancia, cuestiones nuevas que no fueron suscitadas en la vía judicial previa y sobre las que no pudo pronunciarse en su día la sentencia apelada a cuyo examen, se ciñe en definitiva, el enjuiciamiento por parte de esta Sala en sede de apelación.

Asimismo resulta importante determinar a los efectos de la apelación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley jurisdiccional de 1.998, el escrito de interposición del recurso de apelación habrá de expresar la argumentación del apelante no sólo sobre el fondo del litigio sino, de manera especial, sobre los eventuales errores de la sentencia (o, en su caso, sobre los defectos de procedimiento seguido en primera instancia que pudieron tener relevancia para el fallo), errores que, como decíamos, pueden ser errores de hecho (sobre su constatación o sobre su apreciación), como de derecho (interpretación errónea, aplicación indebida o inaplicación de normas) sin que la mera repetición de los argumentos esgrimidos en la primera instancia, sin someter a la debida crítica la sentencia apelada, resulte suficiente desde la perspectiva de la prosperabilidad del recurso.

El objeto de la presente apelación versa, por tanto sobre los preceptos aplicados por la sentencia apelada para desestimar el recurso, esto es, art. 38.6 de la LO 4/2000 en relación con el art. 71.2 del RD 557/2011 , y frente a ello sostiene el apelante, reiterando , los argumentos de la instancia, haber cumplido los requisitos exigidos por , concretados en: .- La continuidad de la relación laboral pues a fecha de la solicitud, 18-2-2014 y en la fecha de la Resolución 11-3-2014, se encontraba trabajando en FRUTAS JOFRA SL.

.- Que en dichas fecha contaba, por tanto, con un contrato de trabajo en vigor.

.-Que la realización habitual de la actividad laboral como peón recolector se realiza superando los periodos mínimos de tres meses por año, y que ha trabajado al menos un periodo mínimo de tres meses por año durante la vigencia de la autorización que pretende renovar.

.-Ello se acredita mediante la aportación de las nóminas de pago de salarios de los 7 últimos meses, esto es, desde septiembre de 2013 hasta marzo de 2014.

.- Que ha buscado activamente empleo.

.-Que se encuentra en situación de alta en la Seguridad social de forma continua El presente recurso de apelación no puede prosperar, por cuanto que las alegaciones realizadas por el apelante en esta instancia en ningún caso permiten desvirtuar los razonamientos de la sentencia apelada pues,no constando, a la vista del contenido del expediente administrativo y,en concreto, el informe de vida laboral obrante en los folios 22 y siguientes en relación con el folio 28 que el apelante, durante la vigencia del permiso que se pretende renovar, esto es desde el 16-2-2012 al 15-2-2014desarrollara su actividad laboral por los periodos mínimos exigidos en el art. 71.2 apartados a) y b), seis o tres meses de forma continuada, pues claramente se observa que su actividd con peón agrícola se ha desarrollado días sueltos sin que la suma de éstos alcance el mínimo de tres meses necesario por cada año de vigencia del permiso para poder acceder a la renovación, sin que por ello, y ante la carencia de días para poder alcanzar el periodo mínimo requerido proceda entrar a examinar si concurren el resto de requisitos acumulativos exigidos por la norma y que se invocan por el recurrente en demanda, reiterados en apelación, es decir, disponer de un nuevo contrato de trabajo, haber extinguido la relación laboral por causas ajenas a su voluntad o la búsqueda activa de empleo.

De lo expuesto se desprende que siendo acertados los razonamientos de la sentencia apelada, no desvirtuados mediante los argumentos del recurso de apelación que son , en definitiva, una mera reproducción de los argumentos de la demanda no cabe más que concluir con la íntegra desestimación del recurso interpuesto confirmando, sin más, la sentencia apelada.



QUINTO: Con expresa imposición de costas al apelante de conformidad con lo dispuesto por el art.

139 de la LJCA y costas que deberán limitarse, según el prudente arbitrio de este Tribunal a 800 euros por todos los conceptos.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Fernando representado por la Procuradora Dª INMACULADA SARRIO PEIRO contra la Sentencia nº 310/15 de fecha 28 de septiembre dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de ALICANTE en procedimiento abreviado nº331/14, siendo parte apelada la DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO Con costas para el apelante en los términos expresados por el FDª 5º de la presente resolución.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.-
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