Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1119/2019, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 283/2018 de 30 de Septiembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Septiembre de 2019
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARTÍNEZ OLALLA, ANA MARÍA VICTORIA
Nº de sentencia: 1119/2019
Núm. Cendoj: 47186330012019100628
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:3751
Núm. Roj: STSJ CL 3751/2019
Resumen:
ADMINISTRACION AUTONOMICA
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01119/2019
-
Equipo/usuario: MGC
Modelo: N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
Correo electrónico:
N.I.G: 47186 33 3 2018 0000289
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000283 /2018 /
Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA
De D./ña. GIL MARTIN SL
ABOGADO ALEJANDRO JOSE SUÁREZ GUTIÉRREZ
PROCURADOR D./Dª. JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE
Contra D./Dª. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE PALENCIA, CONSEJERIA DE ECONOMIA Y
HACIENDA
ABOGADO , LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª. ,
SENTENCIA Nº 1119
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a 30 de septiembre de 2019.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,
con sede en Valladolid, el presente recurso número 283/18, en el que se impugna:
La Orden de 26/12/17 de la Consejería de Economía y Hacienda que deniega la solicitud de prórroga
de la concesión de explotación de recursos del tipo C) 'Teresa' nº 3338 en la provincia de Palencia.
La Resolución de 15/02/18 de la Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León que
deniega la tramitación del Plan de Labores para el año 2018, de la concesión de recursos de la Sección C)
'Teresa' nº 3338.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente, GIL MARTIN S.L., representada por el procurador Sr. Gutiérrez de la Fuente y
defendida por el letrado Sr. Suarez Gutiérrez.
Como demandada, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada
y defendida por letrada de sus servicios jurídicos.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.
Antecedentes
1. Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que con expresa imposición de costas a la Administración demandada, declare la nulidad de la Resolución de 15 de febrero de 2018 o, subsidiariamente, la anule, y anule la Orden de 26 de diciembre de 2017 y, en su lugar, acuerde: a) Tener por prorrogada la concesión 'Teresa' nº 3338, en la Provincia de Palencia, en los términos solicitados por esta parte en el expediente, y ordene a la Administración dar continuidad a la tramitación de la solicitud de aprobación del Plan de Labores. b) Subsidiariamente, ordene a la Administración dar continuidad tanto a la tramitación de la solicitud de prórroga de la concesión como de la aprobación del Plan de Labores.Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
2. En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
3.- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
4. Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día 18 de septiembre del año en curso.
Fundamentos
1 Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 26 de diciembre de 2017 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Energía y Minas de 20 de julio de 2015, que deniega la solicitud de prórroga de la concesión de la explotación de recursos del tipo C 'teresa' nº 3338 en la provincia de Palencia, debido a que la petición fue cursada con posterioridad al plazo determinado reglamentariamente.Y la resolución de 15 de febrero de 2018 del jefe del Servicio Territorial de Economía de la Delegación Territorial en Palencia de la Junta de Castilla y León, que deniega la tramitación del plan de labores para el año 2018 al encontrarse la autorización para la explotación fuera del plazo de vigencia.
La parte recurrente pretende que se anulen las resoluciones impugnadas y, con carácter principal, que se tenga por prorrogada la concesión 'Teresa' nº 3338 en la provincia de Palencia y se ordene a la Administración dar continuidad a la tramitación de la solicitud de aprobación del plan de labores.
Subsidiariamente, se solicita que se ordene a la Administración dar continuidad tanto a la tramitación de la solicitud de prórroga de la concesión como de la aprobación del plan de labores.
2. El recurso se desestima por las razones que se exponen seguidamente.
*Medi ante resolución de la Consejería de Fomento de la Junta de Catilla y León de fecha 8 de enero de 1987, notificada a la recurrente el 9 de febrero de 1987, se le otorga la concesión directa de explotación para recursos de la Sección C), denominada 'Teresa' nº 3338 de la provincia de Palencia. La concesión fue otorgada por un periodo inicial de 30 años, susceptibles de dos prórrogas por ese periodo.
El 20 de marzo de 2014 el representante de la mercantil, titular de la concesión, solicita información sobre la documentación necesaria para presentar prórroga del plazo de vigencia del derecho minero y el 31 de ese mismo mes presenta nueva instancia donde manifiesta de forma expresa su petición de prórroga del citado derecho minero.
Media nte la resolución de 20 de julio de 2015, confirmada por la Orden aquí recurrida, se deniega la prórroga interesada porque la solicitud de la prórroga no se ha presentado tres años antes, como mínimo, de la terminación de su vigencia, tal y como exige el art. 81.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
*El art. 81.1 del citado Real Decreto establece: 1. La concesión de explotación minera se otorgará por un período de treinta años, prorrogable por otros dos plazos iguales, hasta un máximo de noventa años. Para la obtención de cada prórroga, el concesionario deberá presentar, tres años antes, como mínimo, de la terminación de la vigencia de la concesión, la correspondiente solicitud dirigida al Director general de Minas e Industrias de la Construcción, en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía que corresponda, acompañada de un informe detallado suscrito por el Director facultativo responsable, en el que deberá demostrarse la continuidad del recurso explotado o el descubrimiento de uno nuevo, cálculo de reservas, proyecto general de explotación para el siguiente período y técnicas de explotación, tratamiento y beneficio adecuadas al progreso tecnológico'.
* El Tribunal Supremo en la sentencia nº 1228, de 12 de julio de 2017, dictada en el recurso de casación 2490/2015, ha dicho sobre la interpretación de este precepto lo que sigue: 'El establecimiento de plazos o límites temporales máximos, con carácter general, obedece a evidentes, y nada desdeñables, razones de seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la CE ), de modo que su observancia no puede quedar al albur de las diferentes decisiones judiciales, en función de la aplicación del principio de proporcionalidad, haciendo excepciones al plazo establecido por la norma. Los plazos se fijan para ser cumplidos, sin que puedan quedar ni a la libre disposición de las partes, ni a las excepciones que puedan señalar los Tribunales.
Al cumplimiento del plazo no puede oponerse, como hace la sentencia, una relativización en su aplicación, mediante la invocación del principio de proporcionalidad o de la confianza legítima que se alegaba en el escrito de demanda, porque la seguridad jurídica se resentía de modo notable. Téngase en cuenta que la tesis que postula la sentencia, e invocada en la demanda, y que considera suficiente una antelación, en la solicitud de la prórroga, de dos años y siete meses, también lo sería si la antelación fuera de año y medio de un año o de cuatro meses, v.gr. Desconociéndose, entonces, con qué antelación ha de formularse la solicitud, lo que conduce a dejar sin efecto el plazo de tres años previsto en la norma.
Se podrá discutir la determinación del 'dies a quo' o del 'dies ad quem', la forma de computar el plazo, si la Administración estaba obligada o no a realizar alguna actuación, pero lo que no puede es simplemente dejar sin efecto el citado plazo reglamentario, cuando la norma insiste en que se trata de un plazo que fija una antelación, 'como mínimo'. Y aunque nada se dice en casación ni en la instancia al respecto, debemos añadir que aunque la posición del juez respecto del reglamento no es la misma que respecto de la ley ( artículos 5 y 6 de la LOPJ ), lo cierto es que no se expresa razonamiento alguno sobre una eventual ilegalidad de la norma reglamentaria, simplemente se indica que el plazo no tiene un 'valor absoluto', es desproporcionado y debe ser relativizado. Razones que no podemos compartir, toda vez que dejan al criterio de los tribunales su aplicación o no, según hasta donde quieran llegar con una indeterminada flexibilidad, que nos conduciría simplemente a pulverizar el principio de seguridad jurídica.
Además, en relación con el plazo de tres años, antes de la terminación de la vigencia de la concesión, que se impone a la recurrente para solicitar la prórroga, y sus consecuencias fatales, expresivamente señala la disposición adicional segunda del Reglamento de 1978 citado que ' todos los plazos que se fijan en este Reglamento serán improrrogables y fatales, salvo que expresamente se haya previsto su prórroga, computándose, en su caso, los días hábiles, que se contarán (...)'.
En el mismo sentido se ha pronunciado en las sentencias de 11 de abril y 9 de julio de 2018, dictadas en los recursos de casación 1512/2016 y 526/2017.
*Los 30 años de vigencia de la concesión de la que es titular la recurrente expiraban el 9 de febrero de 2017, por lo que al haber solicitado la prórroga el 31 de marzo de 2014, lo hizo extemporáneamente y, en consecuencia, las resoluciones recurridas son conformes con el ordenamiento jurídico, al haber aplicado correctamente el citado art. 81.1 del Real Decreto 2857/1978, cuya interpretación, por evidentes razones de seguridad jurídica y para asegurar la uniformidad de la aplicación judicial del derecho, debe efectuarse con arreglo a la doctrina jurisprudencial cuando, como sucede en este caso, no se aprecian razones que justifiquen que proceda matizarla o modificarla ni que sea errónea. La conformidad a derecho de la denegación de la prórroga de la concesión comporta, igualmente, la de la resolución por la que se deniega la tramitación del plan de labores del año 2018.
3. Al desestimarse el recurso, se imponen las costas a la parte recurrente ( art. 139.1 de la LJCA).
En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 1500 euros.
Visto s los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Gil Martín, S.L., con imposición de las costas a la parte recurrente con el límite señalado en el último fundamento de derecho de esta resolución.No se hace una especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas.
Notif íquese esta resolución a las partes. Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación si concurren los requisitos previstos en los artículos 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción, en la redacción dada a los mismos por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, recurso que se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
