Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 112/2020, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 990/2018 de 04 de Marzo de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Marzo de 2020
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SOFÍA DELGADO VELASCO, MARÍA TERESA
Nº de sentencia: 112/2020
Núm. Cendoj: 28079330062020100092
Núm. Ecli: ES:TSJM:2020:2533
Núm. Roj: STSJ M 2533:2020
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
NIG:28.079.00.3-2018/0021632
Procedimiento Ordinario 990/2018
Demandante:D./Dña. Arcadio
PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS
Demandado:DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Recurso núm.: 990/2009.
Ponente: Sra. DELGADO VELASCO.
SENTENCIA Nº 112
Presidente:
D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En la villa de Madrid, a 4 de marzo de 2020.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 990/2018, interpuesto por Dª. Ana de la Corte Macías, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DON Arcadio Guardia Civil D. Arcadio ( NUM000), con destino en la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Comandancia de Madrid, bajo la asistencia letrada de DON JUAN CARLOS FERNANDEZ MONTEAGUDO , contra la resolución de fecha 12 de marzo de 2018 dictada por el Coronel Jefe de la Comandancia de Algeciras(Cádiz), confirmada en alzada por la del General Jefe de la Cuarta Zona de la Guardia Civil (Andalucía/Sevilla), de la Dirección General de la Guardia Civil por Resolución de fecha 26 de junio de 2018, que acordaron que no procede iniciar procedimiento para la concesión de la Orden del mérito de la Guardia Civil y no elevar al Ministerio del Interior la propuesta de concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco en su día interesada por el recurrente por entender que la conducta del mismo si es merecedora de la concesión de la medalla al merito; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que :
- se tenga por presentado este escrito,
- se sirva admitirlo y en consecuencia
- se acuerde la propuesta del recurrente para la concesión de la Medalla al Mérito con Distintivo Blanco, y la concesión de la misma.
SEGUNDO.-El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se inadmita el recurs por falta de competencia ,o bien se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
TERCERO.-Después de su tramitación, para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 22 de enero de 2020, teniendo así lugar. No se cumple el plazo para dictar sentencia debido al número y complejidad de los asuntos a resolver en las mismas fechas que el presente.
Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de esta Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución del Coronel Jefe de la Comandancia de Algeciras(Cádiz) de fecha 12 de marzo de 2018, confirmada en alzada por la de la Dirección General de la Guardia Civil por Resolución de fecha 26 de junio de 2018, que acordaron no elevar al Ministerio del Interior la propuesta de concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco en su día interesada por el recurrente por entender que la conducta del mismo si es merecedora de la concesión de la medalla al Mérito de la Guardia Civil con Distintivo Blanco.
Para la adecuada resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos:
1º.- El recurrente fue comisionado para la realización de la Operación Tarik dirigida a combatir el narcotráfico en El Campo de Gibraltar. El día 6 de julio de 2017 el Guardia Civil Arcadio participa en un servicio de madrugada en la demarcación territorial de la Comandancia de Algeciras entre la Playa de la Atunera y San Bernardo, en una intervención de contrabando que se desarrolla en la demarcación territorial de la Comandancia de Algeciras, de esta Zona, en concreto, cerca de la playa de Santa Bárbara de La Línea de la Concepción (Cádiz) en la intervención de un barco con la aprehensión final de 7500 cajetillas de tabaco de contrabando, resultando el actor lesionado por el forcejeo con uno de ellos y siendo atendido en el Hospital de la Línea. Como consecuencia de dicha intervención, el recurrente sufrió una agresión al intentar detener a una de las personas participes en el alijo de tabaco, provocándosele una luxación del hombro , y como consecuencia de las lesiones causadas, permaneciendo de baja para el servicio durante 235 días.
2º.- Por su participación en el aludido servicio, que el interesado considera que ha sobresalido por su perseverancia y notoriedad en el cumplimiento del deber en su empleo y cargo con conducta ejemplar y digna, trabajo que supuso un gran prestigio para el Cuerpo, solicita la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, con Distintivo Rojo, petición que es desestimada por resolución de 22 de diciembre de 2017 , por el Coronel Jefe de la Comandancia de Algeciras, siéndole notificada el 8 de enero de 2018, no existiendo constancia de que se haya interpuesto recurso de alzada contra la misma.
3º.- El interesado presenta una nueva solicitud el 7 de febrero de 2018 en la que, por el mismo servicio, insta la concesión de la mencionada recompensa, pero en esta ocasión, en su categoría de Cruz con Distintivo Blanco.
4º.- A la vista de su segunda solicitud, y recabada nuevamente la información oportuna obrante en la Jefatura de la Comandancia de Algeciras, y en el GAR, se considera el 19 de febrero de 2018 que su grado de participación en dicho servicio no le hace acreedor para ser propuesto para la concesión de la recompensa que solicita, motivo por el que el Coronel Jefe de la referida Comandancia de Algeciras acuerda desestimar su solicitud en resolución de fecha 12 de marzo de 2018 dictada por el Coronel Jefe de la Comandancia de Algeciras, resolución que le es notificada el día 22 de marzo de 2018.
5º.-Frente a la misma se interpuso recurso de alzada el 20 de abril de 2018, que fue desestimado por la resolución que se impugna, del General Jefe de la 4ª Zona de la Guardia Civil de 26 de junio de 2018 , en la que se detalla la normativa contenida en la Orden INT /2008/2012 de 21 de septiembre, y se entiende que no se dan las circunstancias para que el interesado pueda ser encuadrado en los supuestos previstos en el art. 9, sin perjuicio de la felicitación concreta.
6º.-Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega en su defensa los siguientes argumentos:
----- Del examen del expediente administrativo se desprende el hecho de que por parte de la administración se ha propuesto la concesión de cinco medallas al Mérito con Distintivo Blanco y 10 felicitaciones con anotación en la hoja de servicios. La Administración, pese a su petición no establece ningún tipo de comparación con la situación de esta parte, limitándose a considerar que esta parte no debe ser propuesta para la concesión de dicha medalla.
----- Durante la fase de prueba esta parte tratará de acreditar la desigualdad a la que se ha visto sometido el recurrente, habiéndose propuesto para la concesión de la medalla a guardias civiles con méritos similares a los del recurrente, vulnerándose con ello el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española.
----- Así, la discrecionalidad de la administración a la hora de proponer el otorgamiento de las distinciones no debe ser confundido con la arbitrariedad a la hora de proponerlas. Así, la administración debe justificar debidamente con hechos, y no con simples pareceres, por qué se considera que debe proponerse una u otra felicitación.
-----Tal y como ya se indicó por el actor el escrito presentado en su día en la actuación realizado por el recurrente concurrían las siguientes circunstancias:
a) Ejecución exitosa del servicio en el que por su extraordinaria dificultad e importancia se han evidenciado relevantes cualidades profesionales. La actuación se realiza de madrugada en la Playa de la Atunara, donde semanas atrás, murió un policía local en una intervención de contrabando similar a la referenciada.
b) Se sobresale con perseverancia y notoriedad en el cumplimiento del deber en su empleo y cargo, constituyéndose una conducta ejemplar y digna, resaltando como mérito extraordinario la aprehensión final de 7500 cajetillas de tabaco de contrabando.
c) El hecho o trabajo supuso un notable prestigio para el Cuerpo, reconocido en los medios de comunicación. Dicho hecho tuvo repercusión social, siendo publicado en diferentes periódicos como se acredita en los documentos 2 y 3.
----Se remite a la regulación contenida en la Orden INT2008/2012, en concreto, a sus arts. 9 y 13 que se refieren a la colaboración directa.
----Rechaza la motivación de la resolución, y entiende que se vulnera el principio de proporcionalidad, e igualdad,
---- Se remite a la ley 19/1976. Y en segundo lugar, alega vulneración del art. 14 de la CE en la decisión adoptada, habiéndose propuesto para la concesión de la medalla a guardias civiles con méritos similares a los del recurrente, vulnerándose con ello el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta la demanda y se refiere a los siguientes argumentos:
A------ Falta de competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Madrid para conocer del recurso, por corresponder dicha competencia a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo de Sevilla ó de Algeciras, a elección del demandante. El acto recurrido procede del Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Algeciras, en la que está destinado el recurrente, y es confirmado en alzada por el General Jefe de la Cuarta Zona de la Guardia Civil, con sede en Sevilla que es un órgano de la Administración periférica de la Guardia civil.
B------Antes de entrar en el análisis de la cuestión de fondo, que esta pretensión, tal y como está planteada, no puede tener acogida pues ello supondría que la Sala no sólo estaría revisando la valoración de los hechos y la conducta del Guardia Civil recurrente realizada por el Jefe de su Comandancia a los efectos de determinar si procede o no el proponer el inicio del procedimiento para la concesión de la distinción en cuestión, sino también la anticipación del resultado final de un procedimiento en el que quien tiene la competencia para resolver es el Ministro del Interior, resolución que, amén de ser de carácter eminentemente discrecional, sería en todo caso susceptible de impugnación ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo ( artículo 11.1, a) de la LJCA).
C------Que para determinar la conformidad o disconformidad a Derecho de la resolución recurrida hay que estar a lo que establece la normativa reguladora de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, constituida por la ley por la que se crea esta distinción (Ley 19/1976, de 29 de mayo) y por la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil. Es decir, estamos ante un procedimiento que se inicia necesariamente de oficio, a través de una actividad valorativa de las circunstancias concurrentes en el miembro o miembros de la Benemérita que hubiesen participado en una acción o conducta relevante en el ejercicio de sus funciones, a efectos de determinar si las mismas pueden o no calificarse como 'acciones o conductas de extraordinario relieve que redundan en el prestigio del Cuerpo de la Guardia Civil e interés de la Patria', al ser ésta la finalidad perseguida por la Orden del Mérito de la Guardia Civil (artículo 2º de la Orden).
D-----Que la competencia para su otorgamiento, corresponde al Ministro del Interior, 'si lo considera oportuno' (artículo 16.1 de la Orden). Para ser acreedor a la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco, que es la que había sido solicitada por el recurrente, el artículo 9 de la Orden establece los requisitos.
E-----Que la apreciación inicial de la concurrencia o no de estas circunstancias en los hechos o conductas de los miembros de la Guardia Civil es competencia del Jefe del centro, organismo o unidad de la Guardia Civil al que afecte directamente el hecho o hechos objetos de la propuesta.
F-----Que de la lectura del artículo 9 de la Orden se desprende que la propuesta que corresponde formular al Jefe del Centro según el artículo 11, se encuentra condicionada a la concurrencia de los requisitos señalados. Se trata, pues, de una potestad con un contenido eminentemente discrecional, basada en la experiencia y conocimiento que el Jefe de la Unidad a la que pertenece el Guardia Civil tiene sobre la dificultad y riesgo que cada misión puede entrañar, lo que hace ciertamente complicado, aunque no imposible, el control jurisdiccional de la decisión, que habrá de limitarse por ello al control de los elementos reglados del acto y a excluir la posibilidad de que se haya incurrido en arbitrariedad, desviación de poder o error patente y manifiesto en esa valoración.
G-----La propuesta inicial, conforme al artículo 11 y 13 de la Orden ('Propuestas extraordinarias'), tendría como finalidad inicial:1º.- La apreciación y clasificación de los hechos y de la conducta del Guardia Civil para determinar si concurre el elemento de excepcionalidad necesario en todo caso, así como su afectación positiva para el prestigio del Cuerpo.2º.- En caso de que se decidiera valorarlos como tal y realizar la propuesta iniciadora del procedimiento, dar cuenta detallada de los hechos, de la participación en ellos del interesado o interesados, unidad o entidad, y de los méritos contraídos.3º.- La comprobación de la no concurrencia de ninguna de los hechos impeditivos previstos en los artículos 12 y 13 de la Orden INT/2008/2012, citada.
H-----Debe señalarse por ultimo que esta Sala ha refrendado la conformidad a Derecho de una propuesta negativa o de no tramitación. Señala al respecto la STSJ de Madrid de 11 de abril de 2014. Pues bien, sin desmerecer la encomiable labor desarrollada por el Guardia Civil recurrente en el desempeño de sus funciones en la operación en la que resultó herido leve, entendemos, a la vista de las circunstancias, que no se trata de una acción merecedora de la tan solicitada condecoración. Se trata de una operación contra el contrabando de tabaco en la que resultó aprehendida una cantidad pequeña de género, 7.500 cajetillas y en la que si bien es cierto que se produjo, al parecer, un forcejeo entre el Guardia Civil recurrente y uno de los contrabandistas al negarse éste a ser identificado, a resultado del cual resultó aquél herido leve, no parece 'a priori' que se den las circunstancias de excepcionalidad que deben concurrir para que la acción sea merecedora de la Cruz reclamada.
En definitiva, entiende que en la tramitación que consta en el expediente a juicio de la Administración, no se dan los requisitos que determina la Orden del Mérito del Cuerpo para la iniciación del trámite correspondiente a una concesión de la recompensa pensionada con el Distintivo Blanco.
TERCERO.- El tema objeto de debate se centra en examinar si son ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas, denegando la petición de iniciar el correspondiente expediente y elevar la necesaria propuesta para la concesión de la Cruz con Distintivo Blanco.
En primer lugar examinaremos la falta de competencia de esta Sección y Sala alegada en la contestación del Abogado del Estado al decir que existe falta de competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Madrid para conocer del recurso, por corresponder dicha competencia a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Sevilla ó de Algeciras, a elección del demandante. Pues entiende que el acto recurrido procede del Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Algeciras(Cádiz), en la que está destinado el recurrente, y es confirmado en alzada por el General Jefe de la Cuarta Zona de la Guardia Civil, con sede en Sevilla. Por lo que según el artículo 4. Apartado 9 del R.D. 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior,'La organización periférica de la Guardia Civil está constituida por las Zonas, las Comandancias, las Compañías y los Puestos'.
Sigue precisando el AE que el acto recurrido, por su parte, no consiste en la denegación de la Orden del mérito de la Guardia Civil, sino en la decisión del Coronel Jefe de la Comandancia de no proponer su concesión por considerar que no concurren los presupuestos necesarios para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, que configura esta propuesta como el acto inicial del procedimiento. En definitiva, lo que se somete a revisión del orden jurisdiccional contencioso-administrativo es la apreciación de los hechos invocados por el interesado y de los méritos contraídos por tales méritos, y su decisión de no iniciar, en atención a dicha apreciación, el procedimiento de otorgamiento de la Orden del Mérito de la Guardia Civil.
Sigue diciendo el AE que el artículo 8.3 de la LJCA atribuye a los Juzgados de lo C-A la competencia para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos de la Administración periférica del Estado y contra los que los confirmen íntegramente en vía de recurso, fiscalización o tutela. Y que por su parte, el artículo 14.3, regla primera, permite al interesado optar entre el fuero territorial del Juzgado de lo Contencioso- administrativo en el que tenga su domicilio, o el de aquél en que lo tenga el órgano administrativo autor del acto impugnado.
A la vista de ello, el representante de la Administración considera que la competencia para conocer del recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Sevilla o de Algeciras (Cádiz), a elección del demandante, pero no a la Sala a que tenemos el honor de dirigirnos.
Pero tal cuestión ya ha sido resuelta en providencia de esta Sala de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, en la que estimando la Sala su competencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la LRJCA, acordaba que procedía acordar la continuación de las actuaciones en la misma y dar traslado con entrega del expediente administrativo, a la representación de la Administración demandada, Sr. ABOGADO DEL ESTADO, para que conteste la Demanda en plazo de VEINTE DÍAS y presente, en su caso, los documentos en que directamente funde su derecho y las copias preceptivas, bajo apercibimiento, para el caso de no realizarlo, de tenerla por decaída en su derecho.
Y como esta concreta decisión no fue recurrida devino firme y consentida , no procediendo en este momento volver sobre tal tema de la falta de competencia por ser tema ya juzgado, pasando a examinar la cuestión de fondo del procedimiento.
CUARTO.-Dentro ya del tema de fondo comenzaremos exponiendo la legislación aplicable.
La Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, en su Exposición de Motivos destaca: 'Es obligado tener en cuenta asimismo la multiplicidad de misiones que a la Guardia Civil le han sido confiadas... Por otra parte, y en base a razones obvias de equidad, se hace preciso premiar igualmente la conducta de aquellas personas que sin pertenecer a dicho Cuerpo colaboran espontánea y generosamente, en muchas ocasiones con gran sacrificio y riesgo, al mejor y más completo logro de tales misiones. En consideración a lo expuesto, se deduce la necesidad de crear una recompensa específica del Cuerpo, que permita premiar aquellas actuaciones relevantes de entrega al servicio en cualquiera de sus facetas, y valoradas precisamente por quien al mando directo de dicho Cuerpo puede tener un conocimiento exacto y completo de las circunstancias en que se produjeron'.
Y, en su articulado:
Artículo primero.- 'Se crea la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, para premiar las acciones o conductas de extraordinario relieve, que redunden en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria. Esta recompensa, de carácter civil, podrá ser concedida a los miembros de dicho Cuerpo y a cualquier otra persona o entidad que se haga acreedor de ello'.
Artículo segundo.- ' La Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil tendrá cuatro categorías: -Cruz de Oro. -Cruz de Plata. -Cruz con distintivo rojo, y - Cruz con distintivo blanco .La Cruz de Oro y la Cruz con distintivo rojo serán pensionadas y se concederán para premiar hechos o servicios realizados con riesgo de la propia vida o demostración de valor personal por parte de sus ejecutantes. La Cruz de Plata y la Cruz con distintivo blanco serán sin pensionar y se concederán por otros servicios o hechos extraordinarios que se determinarán en las normas de desarrollo de la presente Ley'.
En desarrollo de la misma, la Orden vigente es la Orden INT 2008/2012, de 21 de septiembre, publicada en el BOE de 25 de septiembre. En efecto, la Orden del Mérito de la Guardia Civil se regula por Orden INT/2008/2012 de 21 de septiembre
En concreto, su art. 9 se refiere al Cruz con Distintivo Blanco, y al respecto establece: 'Para la concesión de la Cruz con distintivo blanco se deberá haber llevado a cabo alguno de las siguientes acciones:
a) Ejecutar, dirigir o colaborar directamente en el éxito de un servicio en el que por su extraordinaria dificultad e importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas.
b) Sobresalir con perseverancia y notoriedad en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, de forma que constituya una conducta ejemplar digna que se resalte como mérito extraordinario.
c) Realizar estudios profesionales o científicos, u otros hechos o trabajos sobresalientes, que supongan notable prestigio para el Cuerpo, o utilidad para el servicio oficialmente reconocido'.
Por su parte, en el apartado 2 del art. 10 de la Orden INT 2008/2012, se detalla:
'2. La concesión de las demás recompensas se efectuará por orden del Ministro del Interior, previa conformidad del Ministro de Defensa cuando se trate de miembros de la Guardia Civil'.
Y el artículo 11 , en su apartado 1 , establece que las propuestas 'Las formulará el Jefe del centro, organismo o unidad de la Guardia Civil al que afecte directamente el hecho o hechos objetos de la propuesta, a quien corresponderá su apreciación y clasificación. En las mismas dará cuenta detallada de los hechos, de la participación en ellos del interesado o interesados, unidad o entidad, y de los méritos contraídos.'.
Y por otro lado, en cuanto a la propuesta, se indica en el artículo 13 que:
Artículo 13. Propuestas extraordinarias.
1. Se formularán cuando se hayan realizado acciones o conductas de extraordinario relieve que redunden en el prestigio del Cuerpo e interés de la Patria.
El Cap. tercero de la Orden INT 2008/2012 regula el procedimiento que parte de una propuesta y que se trata de una concesión discrecional por parte del Ministerio del Interior, tal como se desprende del art. 16 que dispone: 1. El Ministro del Interior, en caso de considerarlo oportuno, otorgará la concesión de la Cruz de Oro, Cruz de Plata, Cruz con distintivo rojo y Cruz con distintivo blanco, previa conformidad del Ministro de Defensa cuando se trate de miembros de la Guardia Civil'.
Del mismo modo, la letra C) del apartado Primero de la Orden General núm. 9 de 17 de julio de 2007, sobre regulación de los procedimientos para la propuesta, tramitación y concesión de recompensas en el Cuerpo de la Guardia Civil, ya establecía que la propuesta inicial relativa a las propuestas extraordinarias para la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, en cualquiera de sus modalidades, corresponderá a 'Los Jefes de Unidad tipo Comandancia o equivalente tomarán en consideración las propuestas que pudieran recibir de sus unidades subordinadas y, si lo consideran oportuno, hacerlas propias y tramitarlas.'
Sin que podamos olvidar lo que al efecto declara la sentencia invocada por el AE de este Tribunal y STSJ de Madrid de 11 de abril de 2014 de que 'Dicha posibilidad está sin duda implícita en la regulación citada pues el artículo 6º no exige que el Jefe del Centro eleve propuesta en todo caso, sino sólo cuando la misma sea favorable, como con toda claridad se deduce de lo establecido en el apartado b) del precepto cuando se refiere al Director General de la Guardia Civil quien, de considerarla acertada, ordenará la instrucción del correspondiente expediente sumario', lo que sólo admite una interpretación, cual es la de que, de elevarse la propuesta, ésta debe ser siempre favorable, pues en otro caso lo que procede precisamente es lo que hizo el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Álava, es decir, no elevarla'.
Así pues, esta concreta concesión se produciría previo procedimiento al efecto con propuesta concreta favorable a su concesión.
En este caso, el interesado ha solicitado que se iniciara el procedimiento correspondiente, alegando que 'el servicio fue realizado el día 6 de julio de 2017 en la localidad de la Línea de la Concepción cuando se encontraba en comisión de servicio en su antigua unidad GAR y durante el cual sufrió un atentado como agente de la autoridad mientras intervenía un barco que llevaba 7500 cajetillas de tabaco de contrabando........así como también sufrió una agresión al intentar detener a una de las personas participantes provocándole con el forcejeo una luxación de hombro...'; habiendo dictado resolución el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Algeciras de 12 de marzo de 2018 que entiende que no procede ya que se solicitó que informara el Teniente Coronel Jefe del GAR , sobre el servicio mencionado, con el afán de recabar toda la información posible para tratar la solicitud de dicho Guardia civil , pero en el informe emitido por el mencionado Oficial de fecha de 19 de febrero de 2018, este -independientemente de su positiva valoración- llega a la conclusión de que la actuación del guardia civil don Arcadio en el servicio y su posterior lesión no se ajustan a la forma y circunstancias y requisitos extraordinarios exigidos para la propuesta y concesión de la Cruz del Mérito de la Guardia civil ni con distintivo Rojo ni con distintivo Blanco.
La resolución de la alzada de 26 de junio de 2018 añade que 'la propuesta inicial partirá del Jefe del centro, organismo o unidad de la Guardia Civil al que afecte directamente el hecho o hechos objetos de la propuesta quien, lejos de la arbitrariedad a la que hace alusión en su recurso de alzada, debe asumir la responsabilidad de apreciar las acciones y/o conductas de extraordinario relieve que redunden en el prestigio del Cuerpo para valorar la actuación de forma individualizada de todos los intervinientes, por si ésta, les hiciera acreedores a alguna recompensa' .
QUINTO.-El planteamiento del recurrente parte pues de la concreta no propuesta oficial realizada en las resoluciones impugnadas, puesto que en este procedimiento no se puede reconocer la Cruz, ni otro distintivo directamente, sino que se trataría de iniciar el procedimiento correspondiente regulado en la Orden citada para la concesión de la Cruz del Mérito de la Guardia civil con distintivo Blanco previa propuesta favorable.
Como hemos visto la mención del art. 9 a) de la Orden que implica 'Ejecutar, dirigir o colaborar directamente en el éxito de un servicio en el que por su extraordinaria dificultad e importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas', es la base argumental en este caso. Y al respecto el recurrente entiende que ha colaborado directamente , y considera que el mismo está en igualdad de condiciones con el que dirigía la patrulla coordinador del dispositivo o con sus compañeros que intervinieron , y que según sus propias declaraciones, no asumían una posición diferente a la suya del aquí recurrente y por la cual fue posible finalizar con éxito el operativo precisamente por la actuación coordinada.
Pero sentado este extremo, el TS ha venido entendiendo al respecto que esta concesión y la iniciación de su expediente se trata de una facultad discrecional. Y en esta Sala se ha considerado ya otras veces que la decisión tiene un carácter claramente discrecional debiendo recordarse que:
1º.- El control de los hechos determinantes en su existencia y características escapan a toda discrecionalidad;
2º.- La contemplación o enjuiciamiento de la actividad discrecional a la luz de los Principios Generales del Derecho, que informan todo el Ordenamiento Jurídico y por tanto también la norma habilitante que atribuye la potestad discrecional, de donde se deriva que la actuación de esta potestad ha de ajustarse a las exigencias de aquellos;
3º.- El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, recogido en el artículo 9.3º de nuestra Norma Fundamental, que aspira a que la actuación de la Administración sirva con racionalidad los intereses generales ( artículo 103.1º de la Constitución ).
Claramente, de esta doctrina se desprende que la motivación de la decisión debe ser suficiente y razonable.
En este caso, cabe entender que la decisión adoptada se argumenta suficientemente, en base a que el Jefe oficial del GAR aduce con fecha 19 de febrero de 2018 que la actuación del guardia civil don Arcadio y posterior lesión no se ajusta a la forma y circunstancias y requisitos extraordinarios exigidos para la concesión de la Cruz del Mérito de la Guardia civil con distintivo Blanco.
El aquí recurrente al parecer ha recibido una 'felicitación con anotación por el servicio al que hace mención dicho Guardia civil en su propuesta de condecoración' que se considera recompensa suficiente de la actuación de un servicio meritorio, según propuesta de felicitación de la Jefatura del grupo de Acción rápida.
SEXTO.- En este caso, la motivación de la decisión resulta correcta y adecuada, tal y como se expone en el informe del Teniente Coronel Jefe del grupo del GAR de 19 de febrero de 2018 en el que después de recabar información de los mandos y de la Unidad, se termina pidiendo -después de exponer los hechos- que la actuación del actor solo es merecedora de felicitación con anotación en su hoja de servicios, y así se había elevado como propuesta por la Jefatura de la Comandancia de Algeciras (Cádiz) en 8 de enero de 2018.
Y aunque parece evidente que la actuación no podría haberse llevado a cabo de no ser conjunta de todos los participantes en la intervención , es claro que la decisión concreta de la intervención le corresponde al Jefe de Patrulla, cuando es el Jefe quien asume la responsabilidad de la actuación que se lleve a cabo y coordina el dispositivo y es claro que la actuación de todos los compañeros en conjunto es lo que ha dado resultados positivos, habiendo recibido el aquí recurrente felicitación con anotación , de modo que sí se ha tenido en cuenta particularmente su servicio meritorio , puesto que no toda actuación como la descrita conduce a una felicitación o a un distintivo especial. Aunque no llegara a apreciarse tan sobresaliente como para merecer una Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, en cualquiera de sus modalidades.
En fin, no se aprecia vulneración del derecho de igualdad, puesto que para que se aprecie tal vulneración es preciso que se dé una absoluta identidad de situaciones entre todos los intervinientes, cosa que no se ha demostrado que ocurra, ni se ha probado tampoco que a otro compañero concreto de esa operación del día 6 de julio de 2017 se le haya otorgado la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, en cualquiera de sus modalidades , que solicita. La descripción de los hechos y la evidencia de que el jefe de patrulla asume la decisión y coordina, aunque luego se actué conjuntamente, pone de relieve la situación concreta, y evidencia que no existe identidad plena para entender que por el hecho de no reconocerse un Distintivo como el solicitado se produzca una discriminación al interesado por vulnerar su derecho de igualdad. Nada de esto sucede, puesto que se razona sobre la diferencia de situación en el operativo concreto, de modo que se ha reconocido la concreta actuación de ambos agentes, si bien con la diferencia de situación asumida en la patrulla entre el jefe y los acompañantes de la misma y todo ello enmarcado en que se trata de una concesión puramente discrecional de la Administración , por lo que no existe un derecho a la concesión de un Distintivo de esta naturaleza, previsto para situaciones extraordinarias, tal como consta. Tampoco existe un derecho del recurrente a que se le reconozca una actuación excepcional en este caso, aspecto que se enmarca en la decisión discrecional de iniciar el procedimiento.
El artículo 14 de la CE conlleva el derecho a que supuestos de hecho sustancialmente idénticos sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas; la identidad de las situaciones fácticas constituye, por tanto, el presupuesto ineludible para la aplicación del principio de igualdad, correspondiendo a quien lo invoca la carga de ofrecer un término de comparación válido en relación con el cual debe predicarse la pretendida igualdad' ( Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 212/93, de 28 de junio)
Además, se ha de tener presente que en la normativa que regula la propuesta para la concesión de la recompensa solicitada por el Guardia Civil don Arcadio, no se contempla la posibilidad de que la propuesta inicial parta a instancia de los participantes en el servicio y que pueda ser causa de la misma. En efecto , como ya vimos la Orden General núm. 9 de 17 de julio de 2007, sobre regulación de los procedimientos para la propuesta, tramitación y concesión de recompensas en el Cuerpo de la Guardia Civil, ya establecía que la propuesta inicial relativa a las propuestas extraordinarias para la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, en cualquiera de sus modalidades, corresponderá a 'Los Jefes de Unidad tipo Comandancia o equivalente tomarán en consideración las propuestas que pudieran recibir de sus unidades subordinadas y, si lo consideran oportuno, hacerlas propias y tramitarlas.' Por tanto, la propuesta inicial ha de partir del 'Jefe del centro, organismo o unidad de la Guardia Civil al que afecte directamente el hecho o hechos objetos de la propuesta' , lo que aquí no ha ocurrido y quien, lejos de la arbitrariedad a la que hace alusión en su recurso de alzada, debe asumir la responsabilidad de apreciar las acciones y/o conductas de extraordinario relieve que redunden en el prestigio del Cuerpo para valorar la actuación de forma individualizada de todos los intervinientes, por si ésta, les hiciera acreedores a alguna recompensa . Y así se explicaba convenientemente en la resolución del recurso de alzada.
No existe base con estos datos para llegar a diferente conclusión y por lo expuesto el recurso debe ser desestimado con confirmación de las resoluciones recurridas.
SEPTIMO.- la Sala considera que a tenor del artículo 139 de la LJCA no existe base para imponer las costas a ninguna de las partes, dadas las cuestiones de índole jurídica y fáctica que laten en el problema planteado, con un margen amplio de discrecionalidad en la decisión administrativa, y por ello considera que no procede su imposición a ninguna de las partes.
Por todo lo expuesto
Fallo
Que rechazando la causa de inadmisibilidad planteada por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto núm. 990/2018, interpuesto por Dª. Ana de la Corte Macías, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DON Arcadio Guardia Civil D. Arcadio ( NUM000), con destino en la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Comandancia de Madrid, bajo la asistencia letrada de DON JUAN CARLOS FERNANDEZ MONTEAGUDO , contra la resolución de fecha 12 de marzo de 2018 dictada por el Coronel Jefe de la Comandancia de Algeciras(Cádiz), confirmada en alzada por la del General Jefe de la Cuarta Zona de la Guardia Civil (Andalucía/Sevilla), de la Dirección General de la Guardia Civil por Resolución de fecha 26 de junio de 2018, que acordaron que no procede iniciar procedimiento para la concesión de la Orden del mérito de la Guardia Civil y no elevar al Ministerio del Interior la propuesta de concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco en su día interesada por el recurrente por entender que la conducta del mismo si es merecedora de la concesión de la medalla al merito, y debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son conformes con el ordenamiento jurídico.
No procede hacer imposición sobre costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 284 de la LOPJ, expresando que la misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recuso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la LJCA con justificación del interés casacional objetivo que presente.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
