Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1125/2018, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 285/2012 de 28 de Diciembre de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Diciembre de 2018
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: HERNANDEZ, ISABEL PASCUAL
Nº de sentencia: 1125/2018
Núm. Cendoj: 08019330032018101025
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2018:11818
Núm. Roj: STSJ CAT 11818/2018
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Recurso ordinario número 285/2012
Modificación Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Bisbal del Penedés
Parte actora: Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña
Parte demandada: Ayuntamiento de la Bisbal del Penedés
S E N T E N C I A núm. 1125
Iltmos/a Sres/a Magistrados/a :
D. Manuel Táboas Bentanachs
Dña. Isabel Hernández Pascual
D. Héctor García Morago
Barcelona, veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido contra la inactividad del Ayuntamiento
de la Bisbal del Penedés en relación con la modificación del planeamiento urbanístico municipal y del proyecto
de reparcelación de 'La Miralba', para adaptarlos a la obra ejecutada del proyecto de mejora general,
condicionamiento el Vendrell-Valls, de la carretera C-51, tramo Albinyana-Valls, entre partes: como parte
demandante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, representado por
el abogado de la Generalitat de Cataluña; como parte demandada, el Ayuntamiento de la Bisbal del Penedés,
representado por el procurador D. Francisco Ruiz Castel.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente
la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual.
Antecedentes
1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la inactividad del Ayuntamiento de la Bisbal del Penedés en relación con la modificación del planeamiento urbanístico municipal y del proyecto de reparcelación de la unidad de actuación 'La Miralba', para adecuarlos a las obras ejecutadas conforme con el estudio informativo y estudio de impacto ambiental 'Mejora general. Condicionamiento de la carretera C-51. PK 65'000 al 90'500. Tramo: El Vendrell- Valls' (clave EI-AT-00164), y el proyecto AT00164MO 'Mejora general. Condicionamiento el Vendrell-Valls. Carretera C-51, PK 10'100 al 24'300 y del PK 26'800 al 33'800. Tramo: Albinyana-Valls'.2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.
3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, mediante escrito, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO .- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión de la Generalitat de Cataluña, Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, parte actora, de que se dicte sentencia, en la que se estime íntegramente su recurso, y, en consecuencia: Declare la existencia de inactividad del Ayuntamiento de la Bisbal del Penedés respecto de la obligación de modificar el planeamiento urbanístico del municipio y el proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución 'la Miralba' para adecuarlos a las obras ejecutadas conforme con el estudio informativo y estudio de impacto ambiental 'Mejora general. Condicionamiento de la carretera C-51. PK 65'000 al 90'500. Tramo: El Vendrell- Valls' (clave EI-AT-00164) y el proyecto AT00164MO 'Mejora general. Condicionamiento el Vendrell- Valls.
Carretera C-51, PK 10'100 al 24'300 y del PK 26'800 al 33'800. Tramo: Albinyana-Valls'.
Condene al Ayuntamiento de la Bisbal del Penedés a iniciar y tramitar la modificación de las Normas Subsidiarias del planeamiento del municipio para adaptarlas a las obras ejecutadas conforme con el estudio informativo y estudio de impacto ambiental, y con el proyecto constructivo antes reseñados.
Condene al expresado Ayuntamiento a iniciar y tramitar la modificación del Proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución 'la Miralba' para adecuarlo a las obras ejecutadas conforme al estudio informativo y estudio de impacto ambiental, y al proyecto constructivo antes reseñados.
SEGUNDO .- El presente recurso tiene su origen en los hechos que siguen: El Ayuntamiento de la Bisbal del Penedés, por decreto de alcaldía de 2 de enero de 2008, aprobó definitivamente el Proyecto de reparcelación de la unidad de actuación de 'La Miralba', publicado en el BOP de Tarragona, núm. 42, de 19 de febrero de 2008.
Por resolución de 13 de diciembre de 2007, publicada en el DOGC núm. 5056, de 25 de enero de 2008, el consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña había aprobado definitivamente el estudio informativo y estudio de impacto ambiental 'Mejora general. Condicionamiento de la carretera C-51.
PK 65'000 al 90'500. Tramo: El Vendrell- Valls' (clave EI-AT-00164)'.
El 9 de mayo de 2008, la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas aprobó el proyecto constructivo 'AT-00164. Mejora general. Condicionamiento el Vendrell- Valls. Carretera C-51; PK 10'100 al 24'300 y del PK 26'800 al 33'800. Tramo: Albinyana-Valls', de los términos de Albinyana, la Bisbal del Penedés, Rodonyà, Vila-rodona, Alió, Puigpelat y Valls.
El 25 de marzo de 2009 se extendieron las actas de ocupación de las fincas afectadas total o parcialmente por la expropiación forzosa para la ejecución de ese proyecto constructivo de carretera.
El 30 de julio de 2009, se extendió y firmó el acta del justiprecio por mutuo acuerdo entre la Administración expropiante y la afectada por la expropiación, Dña. Eva , de las fincas de la Bisbal del Penedés, 5975 y 5976 del Registro de la Propiedad del Vendrell, según certificación registral aportada por la interesa e incorporada al expediente de expropiación, con arreglo a la cual le correspondía el dominio de esas fincas por título de adjudicación en el proyecto de reparcelación aprobado el 2 de enero de 2008, que motivó la inscripción 1ª, de 18 de septiembre de 2008, del Registro del Vendrell, con la calificación y clasificación urbanística de suelo urbano, zona de edificación residencial aislada, 'La Miralba', clave 5.1, según Normas subsidiarias de planeamiento, aprobadas el 5 de marzo de 2003, cuyo aprovechamiento fue valorado, en informe de 22 de julio de 2009, como suelo urbanizable residencial con un justiprecio total de 131.907'39 euros.
El 12 de enero de 2010, la misma Dirección General de Carreteras aprobó la modificación del proyecto AT00164, con la clave AT00164MO 'Mejora general. Condicionamiento el Vendrell-Valls. Carretera C-51, PK 10'100 al 24'300 y del PK 26'800 al 33'800. Tramo: Albinyana-Valls'.
Por resolución del consejero de Territorio y Sostenibilidad de 31 de julio de 2012, se requirió al Ayuntamiento de la Bisbal del Penedés, al amparo del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para que iniciase los tramites de modificación del planeamiento urbanístico municipal a fin de adaptarlo a la obra ejecutada del Proyecto AT00164MO de continua referencia, y a fin de que iniciase también los trámites de modificación del proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución 'la Miralba', declarando la no sujeción a reparcelación de las parcelas expropiadas y acordando, en consecuencia, la devolución de las cuotas de urbanización.
El Ayuntamiento de la Bisbal del Penedés contestó mediante escrito de alcaldía de 12 de septiembre de 2012, en el sentido de que no se había producido la modificación y adaptación de los instrumentos urbanísticos de planeamiento y gestión a la obra ejecutada del proyecto de carreras, reconociendo la inactividad del Ayuntamiento en orden al cumplimiento de la obligación de modificación del planeamiento urbanístico que le impone el artículo 14.3 del Texto Refundido de la Ley de Carreteras , aprobado por Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, y artículo 33.2 del Reglamento general de carreteras, aprobado por Decreto 293/2003, de 18 de noviembre, lo que es objeto de este recurso.
TERCERO.- El Ayuntamiento, en su contestación a la demanda, alega, por lo que hace al requerimiento de modificación del planeamiento urbanístico para adaptarlo al proyecto construcción de la carretera, que esté ha sido modificado por otro proyecto cuya aprobación no se le ha notificado, y que cuando se le notifique, de conformidad con el artículo 17.4 de la ley de Carreteras , iniciará los trámites de la modificación correspondiente.
Por lo que hace a la modificación del proyecto de reparcelación, el Ayuntamiento entiende que es improcedente en atención a que, a la fecha de su aprobación definitiva por decreto de alcaldía de 2 de enero de 2008, la aprobación del estudio informativo de la carretera no había desplegado todos sus efectos, ya que fue publicada con posterioridad, en el DOGC núm. 5056, de 25 de enero de 2008, razón por la cual el proyecto de reparcelación fue aprobado de conformidad con las Normas subsidiarias de planeamiento vigentes a la fecha de su aprobación, toda vez que, en aquel momento, aún no era obligatoria su modificación para adecuarlas al estudio informativo de la carretera, que no había sido publicado ni notificado al Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 14.3 y 17 de la Ley de Carreteras .
CUARTO.- A la fecha de publicación del estudio informativo y del estudio de impacto ambiental 'Mejora general. Acondicionamiento de la carretera C-51, PK 65'00 al 90'500. Tramo: El Vendrell-Valls', en el DOGC núm. 5056, de 25 de enero de 2008, estaba en vigor la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de Carreteras de Cataluña, cuyo artículo 12. 2 disponía que 'los estudios y los proyectos a que se refiere el artículo 13.2 (estudio informativo, o en su defecto, cuando proceda, estudio de trazado), una vez aprobados definitivamente, tienen la condición de red viaria básica, a los efectos de planeamiento urbanístico, y prevalecen sobre las determinaciones de éste'; añadiéndose en el apartado 3º del mismo artículo 12 que 'la Administración competente promoverá, en su caso, las modificaciones puntuales del planeamiento a los efectos de incorporar en éste las determinaciones que resulten de los proyectos a que se refiere el apartado 2, incluyendo la reclasificación y calificación de suelo que resulte congruente con las determinaciones de aquéllos'. El artículo 15.4 de la misma Ley disponía que 'la resolución de aprobación de los estudios informativos previos y, si procede, de los proyectos de trazado se publica al 'Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya' y se notifica a las entidades locales afectadas, a las cuales se debe remitir una copia íntegra del estudio y del proyecto, a efectos urbanísticos y de coordinación administrativa'.
La citada Ley 7/1993 fue derogada por el Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Carreteras de Cataluña, vigente a la fecha del requerimiento del Departamento de Territorio y Sostenibilidad al Ayuntamiento de la Bisbal del Penedés para la modificación del planeamiento urbanístico a fin de adaptarlo a la obra ejecutada de la modificación del proyecto constructivo, AT00164MO 'Mejora general. Acondicionamiento el Vendrell-Valls. Carretera C-51. Tramo: Albinyana-Valls', de 23 de julio de 2012, cuyo artículo 14, apartados 2 y 3, mantiene lo dispuesto por el artículo 12, 2 º y 3º, de la Ley 7/1993 , y cuyo artículo 17.4 se corresponde con el 15.4 de esta última.
El artículo 14.2 del Decreto Legislativo 2/2009 ( artículo 12.2 de la Ley 7/1993 ), se remite al artículo 15.2 del primero (13.2 de la Ley 7/1993 ), relativos al estudio informativo, y al proyecto de trazado, caso que por la naturaleza o las circunstancias no se redacte el estudio informativo previo; y el artículo 14.3 del Decreto Legislativo (12.3 de la Ley 7/1993 ) se remite a los proyectos del apartado 2 del mismo artículo, por tanto, al estudio informativo, y, en su caso, al proyecto de trazado, para disponer que 'la Administración competente, promoverá, en su caso, las modificaciones puntuales del planeamiento a los efecto de incorporar en éste las determinaciones que resulten de los proyectos a los que se refiere el apartado 2, incluyendo la reclasificación y calificación del suelo que resulte congruente con las determinaciones de aquéllos'.
Por ello, aun cuando se hubiera modificado el proyecto constructivo, el deber de promover la modificación del planeamiento ya se había originado para el Ayuntamiento con la publicación de la aprobación definitiva del estudio informativo, por resolución de 13 de diciembre de 2007, publicada en el DOGC de 25 de enero de 2009, al día siguiente de la cual, aquél tenía el deber de promover la modificación de su planeamiento urbanístico para adaptarlo a las determinaciones del estudio informativo. Cabe añadir que, en cualquier caso, la modificación del proyecto constructivo se aprobó el 2 de enero de 2010 --- según el informe del jefe de servicio del Servicio Territorial de Carreteras de Tarragona, de 10 de diciembre de 2013, aportado en periodo probatorio, 'con el visto bueno del ayuntamiento de la Bisbal del Penedés' ---, y el requerimiento de la Administración actora a ese Ayuntamiento se extendió a fecha 23 de julio de 2012, siéndole notificado el 8 de agosto de 2012, con posterioridad a la modificación del proyecto constructivo, por lo que el Ayuntamiento debió promover, en todo caso y tal y como le fue requerido, el procedimiento de modificación de su planeamiento.
QUINTO.- Como se ha dicho, el proyecto de reparcelación de 'La Miralba', se aprobó definitivamente por decreto de alcaldía de 2 de enero de 2008, publicado en el BOP de Tarragona, núm. 42, de 19 de febrero de 2008.
El acta de ocupación de las fincas de la Sra. Eva está fechada el 25 de marzo de 2009, en el procedimiento de expropiación para la ejecución del proyecto constructivo, y en el acta de justiprecio por muto acuerdo, de 30 de julio de 2009, se hace constar que esas fincas pertenecen a la expresada por adjudicación en el proyecto de reparcelación aprobado el 2 de enero de 2008.
El artículo 134.1 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, del Reglamento de la Ley de Urbanismo , dispone que 'el ámbito de la reparcelación es el del polígono de actuación urbanística, de acuerdo con lo que prevé el artículo 112 de la Ley de Urbanismo , y las fincas que lo comprenden no pueden ser excluidas de él, excepto los supuestos que prevé el apartado 2 de este artículo'.
En el apartado 2º b) del citado artículo, se prevé: ' Tienen que ser excluidas de la comunidad de reparcelación las superficies de dominio público que, de acuerdo con el artículo 135 de este Reglamento, no participan en el reparto de beneficios y cargas'.
En el apartado 1º de dicho artículo 135 se dispone que: 'Las superficies de dominio público , así calificadas por determinación de la legislación sectorial aplicable sobre vías pecuarias, canales, carreteras, ferrocarriles u otros, no participan en el reparto de beneficios y cargas si se mantiene la afectación y no experimentan variación en el planeamiento que se deba ejecutar. Se entiende que hay variación si la actuación prevista comporta que se hace compatible el mantenimiento de la afectación al dominio público con el establecimiento de usos urbanísticos, mediante la correspondiente calificación de zonas o sistemas'.
Como es de ver, de acuerdo con el artículo 134 2 b) del Decreto 305/2006 , 'tienen que ser excluidas de la comunidad de reparcelación las superficies de dominio público que, de acuerdo con el artículo 135 de este Reglamento, no participan en el reparto de beneficios y cargas' , disponiéndose por el artículo 123 1 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio , de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, aplicable al proyecto de reparcelación de este asunto, que 'integran la comunidad de reparcelación todas las personas propietarias de fincas comprendidas en un polígono de actuación urbanística sometido a reparcelación' , y, en este caso, a la fecha del acta de ocupación, el 25 de marzo de 2009, no estaban sometidas a reparcelación, pues ésta ya había concluido, e incluso producido efectos, ya que la titular expropiada a esa fecha lo era por subrogación en las parcelas adjudicadas, con plena eficacia real, de las aportadas, y cuyo dominio había adquirido en ejecución del acuerdo de aprobación de la reparcelación de 2 de enero de 2008, de conformidad con el artículo 121 c) del citado Decreto Legislativo 1/2005 , por lo que a esa fecha, las parcelas eran de dominio privado, y como resulta de la inscripción registral, tenían la calificación y clasificación urbanística de suelo urbano, zona de edificación residencial aislada, y no de sistema viario, por lo que a la fecha de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, y de su publicación el 19 de febrero de 2008, no eran bienes de dominio público, que, de acuerdo con el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Urbanismo , tuvieran que ser excluidos de la reparcelación, sino fincas de titularidad privada con aprovechamiento urbanístico privado.
De conformidad con el artículo 168.2 del Decreto Legislativo 305/2006 , que aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo, la modificación del proyecto de reparcelación se somete al mismo procedimiento y tiene los mismos efectos que su aprobación originaria, por lo que debe someterse a la misma normativa que el proyecto de reparcelación, al cual, de conformidad con la disposición transitoria quinta del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio , es la aplicable a la fecha de la aprobación inicial, y, en consecuencia, las reseñadas parcelas no podían, ni pueden ser excluidas de la comunidad reparcelatoria, ya que a la fecha de la aprobación inicial eran de dominio privado, y siguieron siéndolo a la de aprobación definitiva, lo que obliga a desestimar la pretensión de modificación del proyecto de reparcelación en los términos en los que ha sido planteada en este recurso, de exclusión de esas parcelas de la comunidad reparcelatoria, con la consiguiente exclusión de su participación en el reparto de beneficios y cargas.
Por todo lo expuesto, procede dictar sentencia estimando en parte el presente recurso.
SEXTO .- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , no procede la condena al pago de las costas procesales causadas.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera) ha decidido: 1º) ESTIMAR EN PARTE el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la Generalitat de Cataluña, Departamento de Territorio y Sostenibilidad, contra la inactividad del Ayuntamiento de la Bisbal del Penedés en relación con la modificación del planeamiento urbanístico municipal y del proyecto de reparcelación de la unidad de actuación 'La Miralba', para adecuarlos a las obras ejecutadas conforme con el estudio informativo y estudio de impacto ambiental 'Mejora general.Condicionamiento de la carretera C-51. PK 65'000 al 90'500. Tramo: El Vendrell- Valls' (clave EI-AT-00164), y el proyecto AT00164MO 'Mejora general. Condicionamiento el Vendrell-Valls. Carretera C-51, PK 10'100 al 24'300 y del PK 26'800 al 33'800. Tramo: Albinyana-Valls', DECLARAR ESA INACTIVIDAD por lo que hace a la modificación del planeamiento urbanístico, así como el DEBER del Ayuntamiento de la Bisbal del Penedés de iniciar y tramitar la modificación de su planeamiento urbanístico a fin de adaptarlo a las determinaciones del estudio informativo y de impacto ambiental, y al proyecto constructivo modificado, ya reseñados, incluyendo la reclasificación y la calificación de suelo que resulte congruente con las determinaciones de aquéllos, y DESESTIMAR los otros pedimentos de la demanda .
2º) Sin condena al pago de las costas procesales causadas.
Hágase saber a las partes que la presente Sentencia no es firme.
Contra la misma podrá interponerse recurso de casación, que deberá prepararse ante ésta nuestra Sala y Sección en un plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente hábil al de la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), modificada en por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
Cuando pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea, el recurso de casación irá dirigido a la Sala 3ª del Tribunal Supremo, y su preparación deberá atenerse a lo dispuesto en el art. 89.2 LJCA .
Asimismo, cuando pretenda fundarse en normas emanadas de la Comunidad Autónoma, deberá estarse a lo establecidos en los Autos de 10 de mayo de 2017, de la Sección de Casación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictados en recurso de casación 3/2017 y 8/2017 , entre otros.
A los anteriores efectos, deberá tenerse presente el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de fijación de reglas sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación (BOE nº 162, de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

