Sentencia Contencioso-Adm...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 113/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4451/2017 de 22 de Marzo de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Marzo de 2018

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: RECIO GONZALEZ, MARIA AZUCENA

Nº de sentencia: 113/2018

Núm. Cendoj: 15030330022018100115

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:1695

Núm. Roj: STSJ GAL 1695/2018

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00113/2018
Recurso de Apelación nº 4451-2017
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres. y Sras.
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)
D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGAD. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES
Dª. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
En la ciudad de A Coruña, a 22 de marzo de 2018.
En el recurso de apelación que con el nº 4451-2017 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la
Procuradora Dª María Irene Cabrera Rodríguez, en nombre y representación de D. Jose Daniel , asistido del
Letrado D. José Piroscia Penado; contra la sentencia nº 226/17, de fecha 21 de septiembre de 2017 , dictada
en autos de PO nº 406/2016, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Lugo. Es parte apelada la
Jefatura Provincial de Tráfico de Lugo, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Lugo se dictó con fecha 21 de septiembre de 2017 sentencia en autos de procedimiento ordinario nº 406/2016, con la siguiente parte dispositiva: 'Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. José Piroscia Penado en nombre y representación de D. Jose Daniel frente a la Jefatura Provincial de Tráfico de Lugo, seguido como procedimiento ordinario nº 406/2016, contra el acto administrativo citado en el encabezamiento, que se declara conforme al ordenamiento jurídico.

Las costas procesales -hasta la cifra máxima de cuatrocientos euros más impuestos-, se imponen a la parte actora'.



SEGUNDO .- Por la representación de D. Jose Daniel se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se dicte sentencia por la que con estimación íntegra del recurso de apelación, se anule y revoque la sentencia recurrida y se dicte otra estimando la demanda en los términos señalados en el suplico de la misma.



TERCERO.- El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación del Ministerio del Interior-Jefatura Provincial de Tráfico de Lugo, que interesa se desestime el recurso y se confirme íntegramente la resolución judicial recurrida, por ser conforme a Derecho.



CUARTO.- Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron D. Jose Daniel (Procuradora Dª María Irene Cabrera Rodríguez) y la Jefatura Provincial de Tráfico de Lugo (Abogado del Estado); por providencia se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2018.



QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.



SEGUNDO.- Alegaciones de la parte apelante.

La parte apelante hace referencia al mantenimiento de los requisitos para el otorgamiento/ mantenimiento de los permisos de conducir; se remite al contenido de su informe; critica los informes obrantes en el expediente, que considera de autoridad médica carentes de motivación; hace referencia a la imparcialidad de sus informes al haber sido emitidos por el Servicio Público de Salud y un centro psicotécnico autorizado. Se refiere a la aplicación del artículo 7 del Reglamento General de Conductores . Y considera que no incurre en causa de restricción, no hay trastorno, no hay enfermedad, y se remite a la documentación aportada.



TERCERO.- Fondo del recurso.

Aporta la parte apelante contrato de trabajo, es conductor de camión/montador electricista. Y del examen de las actuaciones resulta que se inicia el procedimiento en que se dicta la resolución recurrida por una llamada de la esposa del apelante por un accidente de su esposo, que no se encuentra en el lugar por ella indicado, cuando le localizan, sino que en ese lugar no hay ningún accidente, que finalmente es localizado en la autovía A-6, y no sabe dar respuesta de por qué ha llamado a su mujer diciéndole que ha tenido un accidente. Su mujer indica que su marido tiene problemas psiquiátricos y que no toma la medicación desde hace un año.

Por eso se inicia el procedimiento para la pérdida de vigencia del permiso de conducir.

El objeto del recurso en que se dicta la sentencia apelada lo constituye la resolución del Director General de Tráfico de 29 de julio de 2016, que desestima recurso de alzada contra la resolución de 11 de mayo de 2016 del Jefe Provincial de Tráfico de Lugo que acuerda dejar sin efecto el procedimiento de declaración de vigencia del permiso de conducción de las clases B, EB, C1, C, D1, EC1, ED1 y ED y se le requiere para que entregue el permiso de conducción para proceder a expedir una prórroga del permiso de conducción por el plazo de validez de un año pero solo para las clases B y EB, al considerar que no reunía los requisitos exigibles para continuar en posesión del permiso de conducción de las clases C1, C, D1, EC1, ED1 y ED.

En la resolución se parte del dictamen de la Inspección de servicios sanitarios, delegación territorial de Lugo, conforme al cual el interesado reúne los requisitos psicofísicos para continuar en posesión de la autorización administrativa para la conducción de vehículos de las clases B y EB de que es titular sujeta a las condiciones restrictivas aplicables de conformidad con el punto 10.3 del Anexo IV del Reglamento General de Conductores y con un periodo de vigencia de 1 año. Y se deja sin efecto el procedimiento de pérdida de vigencia pero se le expide una prórroga por un año solo para las clases B y EB.

El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, contiene en su artículo 7 los requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción, disponiendo que '1. Para obtener un permiso o una licencia de conducción se requerirá: ...

d) Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia de conducción que se solicite.

...'.

Y en su Anexo IV contiene las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción. En lo que aquí interesa, en el punto 10 se refiere a los trastornos mentales y de conducta; exploración (1), para la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos, como criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios, para el grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B+E y LCC, no debe existir esquizofrenia o trastorno delirante. Tampoco se admiten otros trastornos psicóticos que presenten incoherencia o pérdida de la capacidad asociativa, ideas delirantes, alucinaciones o conducta violenta, o que por alguna otra razón impliquen riesgo para la seguridad vial.

Y en cuanto a las adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas: cuando excepcionalmente y con dictamen favorable de un psiquiatra o psicólogo, no impidan la obtención o prórroga, el período de vigencia del permiso o licencia será como máximo de 1 año. Previsión para el grupo 1 (AM, A1, A2, A, B, B+E y LCC).

Mientras que para el grupo 2 (C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E), no se admiten esas adaptaciones y restricciones.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone en su artículo 70 , sobre la pérdida de vigencia por desaparición de los requisitos para su otorgamiento, que '1. Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, la vigencia de las autorizaciones administrativas reguladas en este título estará subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento.

2. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones reguladas en este título cuando se acredite la desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para su autorización.

Para acordar la pérdida de vigencia, la Administración deberá notificar la presunta carencia del requisito exigido al interesado, a quien se concederá la facultad de acreditar su existencia en los términos que reglamentariamente se determine.

3. El titular de una autorización cuya pérdida de vigencia haya sido declarada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior podrá obtenerla de nuevo siguiendo el procedimiento, superando las pruebas y acreditando los requisitos que reglamentariamente se determinen'.

Y en el artículo 36 del Reglamento general de conductores, al regular el procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la desaparición de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento, que '1. La Jefatura Provincial de Tráfico que tenga conocimiento de la presunta desaparición de alguno de los requisitos que, sobre conocimientos,habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación o aptitudes psicofísicas, se exigían para el otorgamiento de la autorización, previos los informes, asesoramientos o pruebas que, en su caso y en atención a las circunstancias concurrentes, estime oportunos, iniciará el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de esta.

2. El acuerdo de incoación contendrá una relación detallada de los hechos y circunstancias que induzcan a apreciar, racional y fundadamente, que carece de alguno de los requisitos que se indican en el apartado anterior y, si procediera, se adoptará la medida de suspensión cautelar e intervención inmediata de la autorización a que se refiere el artículo 39.

3. El acuerdo a que se refiere el apartado anterior se notificará por la Jefatura Provincial de Tráfico al titular de la autorización, se le dará vista del expediente en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se le indicarán los plazos y formas de que dispone para acreditar la existencia delrequisito o requisitos exigidos. Contra dicho acuerdo, el titular de la autorización podrá alegar lo que estime pertinente a su defensa o, en su caso, demostrar en tiempo y forma que no carece de tales requisitos.

A) Los plazos para acreditar la existencia de los requisitos exigidos serán los siguientes: a) Si no se acuerda la suspensión cautelar y la intervención, el plazo será de dos meses. De no acreditarse en el mencionado plazo la existencia del requisito exigido, se acordará la suspensión cautelar e intervención inmediata de la autorización.

b) Si se acuerda la suspensión cautelar y la intervención inmediata, el plazo será el indicado en el párrafo a) anterior o el que reste de vigencia a la autorización administrativa, cuando este sea mayor.

B) Las formas para acreditar la existencia del requisito o requisitos exigidos serán las siguientes: a) Si afectara a los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos para conducir, o a otros requisitos, sometiéndose a las pruebas de control de conocimientos o de control de aptitudes y comportamientos que, en virtud de los informes, asesoramientos y pruebas correspondientes, se consideren procedentes, ante la Jefatura Provincial de Tráfico que haya instruido el procedimiento, o aportando, en su caso, las pruebas que a su derecho convenga.

b) Si afectara a los requisitos psicofísicos exigidos para conducir, sometiéndose a las pruebas de aptitud psicofísica que procedan ante los servicios sanitarios competentes y, en su caso, a las de control de aptitudes y comportamientos correspondientes que, si fuera necesario, se realizarán conforme se determina en el artículo 61.3.

4. El titular de la autorización podrá realizar las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos o someterse a las de control de aptitud psicofísica, hasta un máximo de tres ocasiones, dentro de los plazos indicados en el apartado 3.A.

5. Cuando el resultado de las pruebas sea favorable, el Jefe Provincial de Tráfico acordará dejar sin efecto el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia y, en su caso, el levantamiento de la suspensión cautelar y la devolución inmediata de la autorización intervenida.

Cuando el resultado de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos fuera desfavorable en la tercera ocasión en que se realicen, o en alguno de los reconocimientos para explorar las aptitudes psicofísicas se comprobase que el defecto psicofísico es irreversible, cuando el titular de la autorización no se sometiera a las pruebas en los plazos establecidos en el apartado 3.A), o no hubiera acreditado que reúne el requisito correspondiente, el Jefe Provincial de Tráfico dictará resolución motivada acordando la pérdida de vigencia de la autorización administrativa de que se trate.

6. Cuando la carencia del requisito exigido permita conducir con adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, al titular del permiso o licencia cuya pérdida de vigencia haya sido acordada le podrá ser expedido, previos los trámites y comprobaciones que correspondan, otro permiso o licencia de carácter extraordinario sujeto a las condiciones restrictivas que, en cada caso, procedan.

7. Cuando el procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia o la pérdida de vigencia acordada no afecte a todas las clases de permiso o licencia de conducción, la Jefatura Provincialde Tráfico facilitará al interesado, de oficio, un duplicado o una autorización temporal, según proceda, con las clases no afectadas.

8. El titular de una autorización cuya pérdida de vigencia haya sido declarada podrá obtener otra de nuevo siguiendo el procedimiento y superando las pruebas establecidas, en las que deberá acreditar la concurrencia del requisito cuya falta determinó la extinción de la autorización anterior.

9. La competencia para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en cuyo territorio se haya detectado la presunta carencia de los requisitos exigidos, sin perjuicio de que pueda delegar esa competencia en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre'.

La Jefatura Provincial de Tráfico actúa siguiendo el informe médico de la autoridad sanitaria pública, ello sin perjuicio de la posibilidad de acreditar la concurrencia del requisito cuya falta determinó la extinción de la autorización en la forma y plazos establecidos.

El informe médico que aporta el demandante, del Sergas, indica que se trata de un paciente a tratamiento en la consulta de 2009 a 2011 en que fue dado de alta y a partir de 2014. En enero de 2016 presentó un cuadro disociativo vs reacción paranoide aguda que remitió de forma espontánea con restitución íntegra.

Actualmente -la fecha del informe es 17 de febrero de 2017-, tratamiento preventivo. Buen cumplimiento terapéutico. E indica que no tiene impedimento para la conducción de vehículos de motor, cumpliendo las funciones cognitivas que intervienen en la conducción de vehículos. Indica que para valorar la capacidad de una persona con un problema psiquiátrico, por encima del diagnóstico está la capacidad conductual y cognitiva para la conducción. Por ello lo considera capacitado para la conducción de todo tipo de vehículos.

Aporta también la parte apelante informe de aptitud psico-física de centro de reconocimiento de conductores, en que figura apto para renovación, de 10 de febrero de 2017. Y le emiten un informe en el centro por el director del mismo, no consta qué titulación tiene, y dice que no le detectan enfermedad ni defecto alguno que le impida ser titular de los permisos de conducir del grupo 2º. Deduce del examen del informe médico, del Sergas, que no presenta patología de las comprendidas en el apartado 10 del anexo IV del Reglamento General de Conductores.

No consta, sin embargo, la capacitación del autor de este informe para pronunciarse sobre la aptitud para pronunciarse sobre su capacidad para manejar vehículos a motor.

Y aporta un certificado médico de aptitud laboral que se refiere a los riesgos evaluados, entre otros, la conducción de vehículos. No obstante ello no es objeto del presente recurso, en que no se está discutiendo esta cuestión. La prueba practicada en el acto de la vista lo es en el mismo sentido que los informes aportados.

Del informe técnico sanitario de la inspectora médica resulta que reúne los requisitos psicofísicos para continuar en posesión de la autorización administrativa para la conducción de vehículos de las clases B y EB de que es titular, sujeto a las condiciones restrictivas aplicables de conformidad con el punto 10.3 del anexo IV del RGC y con un período de vigencia de un año. Por eso se deja sin efecto el procedimiento de declaración de pérdida de su permiso de conducir y se concede la referida prórroga. Extremo con el que ha de mostrarse acuerdo, a tenor de lo dispuesto en el anexo IV antes referido, por cuanto su conducta denota un riesgo y pérdida de control con riesgo para la seguridad vial, no obstante lo cual y a partir del contenido de la valoración, que realmente no es contradictoria con la que aporta la propia parte demandante, se considera que, excepcionalmente, no se impide la obtención de la prórroga, si bien solamente durante un año y de los permisos B y B+E, respetando así lo dispuesto en la normativa citada, que es clara a este respecto y no precisa de interpretación.

Por consecuencia procede la desestimación del recurso de apelación.



CUARTO.- Costas procesales.

Procede hacer imposición de las costas del recurso de apelación a quien lo interpuso al ser desestimado ( artículo 139 de la LJCA ), dentro del límite de 1.000 euros.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: 1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Irene Cabrera Rodríguez, en nombre y representación de D. Jose Daniel ; contra la sentencia nº 226/17, de fecha 21 de septiembre de 2017 , dictada en autos de PO nº 406/2016, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Lugo.

2) Hacer imposición del pago de las costas procesales a la parte apelante dentro del límite de 1.000 euros.

Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley jurisdiccional , que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley .

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación, una vez firme esta sentencia.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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