Sentencia Contencioso-Adm...re de 2016

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1134/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 402/2014 de 30 de Noviembre de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Noviembre de 2016

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: IRIARTE MIGUEL, ROBERTO

Nº de sentencia: 1134/2016

Núm. Cendoj: 41091330012016100723

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2016:17248

Núm. Roj: STSJ AND 17248/2016


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 402/2014
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL
DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN
En la ciudad de Sevilla, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 402/2014 interpuesto por Dº. Bernardo ,
representado por el Procurador Dº. Víctor Manuel Roldán López y defendido por el Abogado Dº. Juan María
Esteban Olmo, frente a la Resolución de fecha 30 de septiembre de 2013 de la Directora General de Pesca y
Acuicultura de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE de la Junta de Andalucía,
desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de esa misma Dirección General
de 10 de junio de 2013 que había denegado al Sr. Bernardo la solicitud de ayudas socioeconómicas en
la modalidad de jubilación anticipada, presentada el 9 de febrero de 2012; y cuya conformidad a derecho
defiende la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por el Letrado del Gabinete Jurídico Dº. Darío
Canterla Muñoz.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, habiéndose declarado incompetente para el conocimiento del asunto el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de Huelva, que remitió las actuaciones a este Tribunal, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando el dictado de sentencia en la que 'revoque la resolución impugnada, reconociendo el derecho a la concesión de la ayuda económica solicitada en su día en las cuantías y periodos que correspondientes por cumplir con todos los requisitos y haberse presentado en plazo, y condenando a la Administración a su pago íntegro con los intereses correspondientes e imposición de costas a la administración demandada'.



SEGUNDO.- La Administración demandada contestó la demanda, oponiéndose a la misma. La cuantía del recurso es indeterminada. Se recibió el pleito a prueba practicándose las diligencias probatorias propuestas por las partes. No habiendo solicitado los litigantes la celebración de Vista pública ni presentado escritos de conclusiones, el procedimiento fue declarado concluso y pendiente de señalamiento para votación y fallo.



TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 28 de noviembre de 2016, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. ROBERTO IRIARTE MIGUEL.

Fundamentos


PRIMERO.- Es objeto de la presente intervención judicial promovida por Dº. Bernardo la Resolución de fecha 30 de septiembre de 2013 de la Directora General de Pesca y Acuicultura de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de esa misma Dirección General (P.D. del Consejero) que había denegado al Sr. Bernardo , por falta de disponibilidad presupuestaria, la solicitud presentada el 9 de febrero de 2012 de ayudas socioeconómicas en la modalidad de jubilación anticipada, al amparo de la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2008 (BOJA nº 112, de 06/06/08).



SEGUNDO.- El actor aduce que la Administración concedente tiene el deber de gestionar las ayudas cuando se cumplan todos los requisitos, no pudiendo desplazar sobre el futuro beneficiario, a quien se genera una confianza, los perjuicios que conlleve la falta de disponibilidad presupuestaria.

Cumplía las condiciones exigibles para el acceso a la ayuda solicitada, habiéndole ocasionado la denegación grave perjuicio económico.

La resolución impugnada adolece de falta de motivación al no exponer los criterios o prioridades empleados ni los elementos que permitan conocer si al tiempo de ser solicitada la ayuda existía o no dotación presupuestaria para atender al pago de la misma.

Y de modo subsidiario pide que se habiliten otras opciones de pago de las ayudas conforme autoriza la propia Orden reguladora.



TERCERO.- El presente caso guarda sustancial analogía con el resuelto por esta misma Sección en sentencia de fecha 27 de enero de 2015, recurso nº 80/2014, que parcialmente transcribimos: '(...)
PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la Resolución de la Dirección General de Pesca y de Acuicultura, de 10 de junio de 201, por la que se deniega la solicitud de ayudas socioeconómicas en la modalidad de jubilación anticipada por agotamiento de crédito presupuestario.



SEGUNDO.- Se fundamenta la demanda en que se reúnen todos los requisitos para la obtención de la ayuda solicitada. La resolución carece de motivación que acredite la inexistencia de crédito presupuestario, no constando el criterio de priorización seguido y las razones por las que a otros solicitantes en el año 2011, les fueron otorgadas ayudas y no al recurrente. Entiende que esto le ha causado indefensión y perjuicios al haber tenido que renunciar a otra ayuda incompatible, que le había sido otorgada.



TERCERO.- La Orden reguladora de las ayudas de 16 de mayo de 2008, establece en el art. 7.1 que'De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias , Administrativas y Financieras, las subvenciones que se regulan en la presente Orden se concederán a solicitud del interesado en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación de las mismas'. Se trata, pues, de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva que se inicia a solicitud de interesado, tramitándose y resolviéndose de forma independiente sin comparación con otras solicitudes.

El art. 4.1.a) dispone que 'la concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.'

CUARTO.- Aún cuando se reúnan todos los requisitos para la obtención de la ayuda, es posible la denegación cuando se ha agotado el crédito presupuestario. Pero la Administración está obligada a efectuar una motivación suficiente que permita constatar ese efectivo agotamiento del crédito, esto es, no es suficiente que la resolución se limite a indicar la falta de crédito presupuestario, debe indicar el montante del crédito, la fecha de finalización del mismo, así como indicación de la última solicitud que ha sido aprobada.

Ello por cuanto, al tratarse de subvención en régimen de concurrencia no competitiva, y dado que la denegación es por falta de disponibilidad presupuestaria, no sería posible que la Administración hubiera otorgado subvenciones con posterioridad a la fecha de solicitud del recurrente.

La mera denegación por inexistencia presupuestaria no puede entenderse como motivación suficiente, correspondiendo a la Administración la obligación de acreditar tal afirmación. Ni en la resolución, ni en el expediente consta la cuantía del crédito presupuestario para el ejercicio de la solicitud, ni se acredita el número de solicitudes a las que se concede la subvención, ni su fecha de presentación.

El Letrado de la Administración en la contestación a la demanda, trata de subsanar el manifiesto defecto de falta de motivación aportando documentación consistente en certificación de la Jefa de servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas, que se limita a señalar la denegación por falta de disponibilidad presupuestaria, ya que el crédito disponible en la anualidad 2012 se había agotado y; relación de solicitudes presentadas y aprobadas. No obstante, dicha documentación no subsana el defecto de motivación. Primero, porque la certificación se limita a afirmar el agotamiento de crédito en el ejercicio 2012, cuando la solicitud se había efectuado el 13 de abril de 2011, esto es, el año anterior y, tampoco recoge la fecha de finalización del crédito, ni la fecha de presentación de la última solicitud aceptada. Segundo, la relación de solicitudes presentadas aprobadas sólo permite constatar que se aprobaron algunas solicitudes, pero al no constar la fecha de presentación de las mismas no permite comprobar si son anteriores a la solicitud del recurrente.

La falta de toda motivación en la resolución y en el expediente administrativo supone la anulación de la resolución administrativa, por vulneración del art. 54 de la Ley 30/92 , con retroacción del expediente para su correcta motivación, debiéndose recoger la fecha de presentación de la última solicitud de ayuda aprobada y, en el caso de que fuera posterior a la solicitud presentada por el recurrente debe reconocérsele la ayuda (...)'.

Aplicando la doctrina expuesta al presente caso es claro que procede estimar parcialmente el Recurso por la denunciada falta de motivación que no ha subsanado la documentación aportada con el escrito de contestación a la demanda, consistente en un informe de fecha 12 de mayo de 2015 de la Jefa del Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas sobre disponibilidad presupuestaria del año 2012 y el listado de beneficiarios por orden de fecha de presentación de la solicitud de ayuda.



CUARTO.- Estimándose parcialmente el Recurso Contencioso-administrativo no se está en el caso, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de hacer especial pronunciamiento sobre las costas del procedimiento.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dº. Bernardo , representado por el Procurador Dº. Víctor Manuel Roldán López, contra la actuación administrativa anteriormente referenciada, que anulamos con retroacción del expediente para su correcta motivación, debiéndose recoger la fecha de presentación de la última solicitud de ayuda aprobada y, en el caso de que fuera posterior a la solicitud presentada por el recurrente debe reconocérsele la ayuda. Sin costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencias contenidas en el art. 86 y ss. LJCA, que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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