Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 114/2019, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 289/2016 de 28 de Febrero de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Febrero de 2019
Tribunal: TSJ Baleares
Ponente: FRÍGOLA CASTILLÓN, MARÍA CARMEN
Nº de sentencia: 114/2019
Núm. Cendoj: 07040330012019100061
Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2019:98
Núm. Roj: STSJ BAL 98/2019
Resumen:
ADMINISTRACION AUTONOMICA
Encabezamiento
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00114/2019
SENTENCIA Nº 114
En Palma de Mallorca a 28 de febrero de 2019.
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Pablo Delfont Maza
Dª: Carmen Frigola Castillón
VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears
el presente procedimiento número 289/2016 seguido a instancia de la FEDERACIÓ PETITA I MITJANA
EMPRESA D'EIVISSA I FORMENTERA representada por la Procuradora Sra. Dª Luisa Adrover Thomás y
defendida por la Letrada Sra. Dª. Ana Groizard Cardosa contra el CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CAIB
representado y defendido por la Abogada de la Comunidad Autónoma Sra. Dª. Juana María Servera Martínez.
Se impugna en autos determinados artículos del Decreto 34/2016 de 17 de junio de 2016, del Consejo
de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, publicado en BOIB nº 77 de 18/06/2016.
La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: La Asociación recurrente interpuso recurso contencioso el 1 de septiembre de 2016 que se registró al número 289/2016 que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 5 de octubre de 2016 ordenando la reclamación del expediente.
SEGUNDO: Recibido el expediente la Procuradora Sra. Adrover Thomás formalizó la demanda el 14 de noviembre de 2017 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda se acordara declarar nulo, anular y dejar sin efecto los artículos 1 , 2 , 3.1.e ); y f ; y 5 del Decreto 34/2016, de 17 de junio de 2016 , por el que se declaraba la situación de sequía extraordinaria en la isla de Eivissa y se adoptaban las medidas urgentes y excepcionales de gestión de los recursos hídricos para paliar y corregir sus efectos, publicado en el BOIB Nº 77 de 18 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno del Govern de les Illes Balears, todo ello con expresa imposición de costas.
Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO: La Sra. Abogada de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 14 de marzo de 2018 y solicitó se dictara sentencia por la que se declarara la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, o subsidiariamente, se desestimara el recurso contencioso-administrativo declarando la disposición general impugnada a derecho, y con expresa condena en costas a la parte actora.
Se opuso al recibimiento del pleito a prueba.
CUARTO: El 20 de marzo de 2018 se dictó decreto fijando la cuantía en indeterminada.
El 28 de marzo de 2018 se dictó Auto por el que se acordó recibir el pleito a prueba con el resultado que obra en autos.
Abierto el trámite de conclusiones la actora presentó su escrito el 15 de mayo de 2018. Y lo mismo hizo la demandada el 20 de junio de 2018.
Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 28 de febrero de 2019.
Fundamentos
PRIMERO: Son objeto de impugnación en autos los artículos 1 , 2 , 3-1 apartados e ) y f) y el artículo 5 del Decreto del Consell de Govern de les Illes Balears nº 34/2016 de 17 de junio de 2006, por el que se declara la situación de sequía extraordinaria en la isla de Eivissa y se adoptan medidas urgentes y excepcionales de gestión de los recursos hídricos publicado en el BOIB nº 77 de 18/06/2016.
Disponen los artículos y apartados impugnados: Artículo 1 Objeto De acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, se declara la situación de sequía extraordinaria en la isla de Ibiza y se adoptan las medidas urgentes y excepcionales de gestión de los recursos hídricos para paliar y corregir sus efectos Artículo 2 Ámbito territorial y finalidad El ámbito territorial de este decreto es la isla de Ibiza y su finalidad y objetivo son declarar la situación de sequía extraordinaria y establecer las medidas administrativas excepcionales y necesarias para la gestión de los recursos hídricos en esta situación.
Artículo 3 Efectos de la declaración de sequía 1. Los efectos de la declaración de sequía suponen las modificaciones temporales de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, sea cual sea el título habilitante que otorga el derecho de este uso y de manera específica: (...) e) Se impone la sustitución obligatoria de la totalidad del volumen de agua suministrada con camiones por agua desalada, en función de su disponibilidad cuantitativa y técnica (punto de servicio) y, en concreto, durante los meses de octubre a abril, ambos incluidos.
Durante el resto de meses pueden completar la demanda con agua subterránea.
f) Los suministradores de agua con acceso a agua desalada quedan obligados a utilizar solo agua desalada entre los meses de octubre a abril, ambos incluidos, y durante el resto de meses pueden satisfacer el aumento de demanda con agua subterránea. En todo caso, lo deben comunicar a la Dirección General de Recursos Hídricos.
Artículo 5 Carácter no indemnizable de las medidas adoptadas Las medidas adoptadas temporalmente en virtud de este decreto, incluidas las limitaciones en el uso del dominio público hidráulico, no tienen carácter indemnizable, excepto en los casos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias , Administrativas y de Función Pública.
La parte actora impugnó esos artículos y apartados concretos, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Inexistencia de una situación anómala o excepcional climática como supuesto de hecho previsto en el artículo 58 del RD Legislativo 1/2001 de 20 de julio que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas que se exige para tomar esa decisión.
b) Inexistencia de procedimiento para la declaración de sobreexplotación o en riesgo de estarlo de las masas de agua subterráneas de Eivissa y la reordenación de aprovechamientos.
c) Inexistencia de instrumento de planificación e inadecuación del Decreto para la declaración del estado de sequía extraordinaria, para la declaración de sobreexplotación de masas de agua y para la adopción de medidas de reordenación de explotación de los acuíferos objeto de concesión administrativa.
d) Arbitrariedad y desviación de poder en el actuar administrativo al no justificarse una causa para ello frente a la norma general prevista en el artículo 113-3 del Plan hidrológico de les Illes Balears.
e) Modificación sustancial de las condiciones de las concesiones administrativas para la utilización del dominio público hidráulico confiscatoria y sin la debida tramitación del procedimiento de revisión de la concesión y sin la existencia de procedimiento de indemnización conforme a la LEF La defensa de la CAIB alega, en primer lugar, la pérdida sobrevenida del objeto del recurso contencioso, ya que, según la DF Primera de ese Decreto, que regula su vigencia temporal, ésta durará mientras dure la situación de sequía extraordinaria en la isla de Ibiza, o con la entrada en vigor del Plan Especial de Actuación en situaciones de Alerta y Eventual Sequía de les Illes Balears. Por lo tanto, es una disposición de carácter transitorio, y recoge en forma expresa, hasta cuándo tendrá su vigencia. Ocurre pues, que el Consell de Govern aprobó mediante el Decreto 54/2017 de 15 de diciembre el Plan Especial de Actuaciones en Situación de Alerta y Eventual Sequía de les Illes Balears, que se publicó en el BOIB nº 155 de 19 de diciembre de 2017, y ese Decreto sustituyó al Decreto impugnado. Así nos dice la demandada ' el Decreto impugnado se aprobó para gestionar una situación de emergencia concreta, mientras que el Plan establece una regulación estable y prevé de forma anticipada, las actuaciones que deben llevarse a cabo en cada estado de sequía. (...)Este nuevo Decreto, por indicación expresa de la Disposición Final del Decreto impugnado viene a sustituirlo, razón por la cual ha de concluirse que esta litis ha perdido su objeto de forma sobrevenida, ya que el Decreto 54/2017 substituye íntegramente al recurrido. No consta a esta parte la interposición de recurso contra el Decreto por lo que hemos de entender que la recurrente está conforme con su contenido'. La demandante, en conclusiones guarda absoluto silencio al respecto.
SEGUNDO: La pérdida sobrevenida de objeto es un modo de terminación del proceso que trae causa de la desaparición o eliminación del acto o disposición general impugnada. No tiene sentido la continuación del debate si la disposición o el acto impugnado ya no existen en la realidad jurídica, bien porque han sido declarados nulos, bien porque han perdido ya su vigencia al haber sido sustituidos por una disposición posterior. Y este es el caso. En efecto, el Decreto 34/2016 de 17 de junio objeto de impugnación en autos, regula en su Disposición Final Primera, punto 1º, la vigencia temporal de esa disposición y dice: 'Este decreto mantendrá su vigencia mientras dure la situación de sequía extraordinaria en la isla de Ibiza o con la entrada en vigor del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de las Illes Balears.' En definitiva, el texto establece una doble posibilidad que provoca la pérdida de vigencia de esa disposición general aquí impugnada. Una de esas dos opciones es la entrada en vigor del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de les Illes Balears. Y eso es precisamente lo que aquí sucedió, porque ese Plan Especial entró en vigor el 20 de diciembre de 2017, según la Disposición Final Segunda del Decreto 59/2017 de 15 de diciembre que aprobó dicho Plan Especial, publicado en el BOIB nº 155 de 19 de diciembre. Por lo tanto, el Decreto 34/2016 ciertamente fue una reglamentación de marcado carácter transitorio, que regulaba una situación de emergencia y estaría en vigor solamente mientras, o bien durara esa situación de alerta o sequía, o bien se aprobara el Plan Especial, que de una forma mucho más extensa y minuciosa regula la actuación a seguir en dichas situaciones de alerta y eventual sequía en nuestro territorio balear. Aprobado ese Plan, el Decreto perdió su vigencia pasando a ser el Plan Especial la normativa que rige en este momento.
Por consiguiente, si la resolución administrativa impugnada carece de efecto alguno, ninguna incidencia puede producir en los derechos e intereses de la recurrente, debiendo considerarse que el objeto del pleito ha desaparecido de forma sobrevenida.
Concluyendo, y de conformidad con el artículo 69-c) de la Ley jurisdiccional declaramos la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo.
TERCERO: De conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional se imponen las costas a la parte recurrente, cuya cuantía limitamos al amparo del artículo 139.3 de la misma Ley , y no podrá exceder de 2.000 euros por todos los conceptos.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación
Fallo
PRIMERO: DECLARAMOS la inadmisibilidad del recurso por pérdida sobrevenida de objeto.
SEGUNDO: Con imposición de las costas causadas en esta única instancia a la parte recurrente y hasta un máximo total de 2.000 euros.
Contra esta sentencia y de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 7/2015 en la Ley 29/1998, caben los siguientes recursos: 1.- Recurso de casación a preparar ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y para la Sala Tercera del Tribunal Supremo, según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 29/1998 , en el plazo de 30 días a partir de la notificación, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea. Téngase en cuenta el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo -BOE nº 162 de 6 de julio de 2016-, y/o 2.- Recurso de casación a preparar ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y para la Sección de casación esta misma Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 29/1998 , en el plazo de 30 días a partir de la notificación, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears. Se tendrá en cuenta también el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación -BOE nº 162 de 6 de julio de 2016-.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrado de esta Sala Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, que ha sido Ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe.
El Secretario, rubricado
