Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1142/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 229/2015 de 12 de Diciembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Diciembre de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GARCÍA MELÉNDEZ, BEGOÑA

Nº de sentencia: 1142/2017

Núm. Cendoj: 46250330052017101089

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:9023

Núm. Roj: STSJ CV 9023/2017


Encabezamiento


Recurso ordinario nº 229/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
SENTENCIA Nº 1142-17
Iltmos. Sres:
Presidente
D. FERNANDO NIETO MARTIN
Magistrados
D. JOSÉ BELLMONT MORA
Dª ROSARIO VIDAL MAS
Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ
D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS
En Valencia a doce de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 229/15, interpuesto por el Procurador D. ALBERTO
MALLEA CATALÁ en nombre y representación de la mercantil TEXTILES OLCINA SL contra el Acuerdo de la
Directora general de internacionalización de la Consellería de Economía, Industria, turismo y empleo de fecha
4-12-2014 por el que se minora y desafecta en la cantidad de 3.178'15 euros la subvención concedida mediante
Resolución de 30-10-2014 del Conseller de Economía, Industria, Turismo y ocupación de la generalidad
valenciana, estando la Administración demandada representada y asistida por el Letrado de la generalidad-
Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se decrete la nulidad de la Resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la administración.



SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en los que se solicitó la íntegra desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.



TERCERO.- No acordándose el recibimiento del pleito a prueba y, tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.



CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día doce de diciembre del presente año.



QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El objeto del presente lo constituye el Acuerdo de la Directora general de internacionalización de la Consellería de Economía, Industria, turismo y empleo de fecha 4-12-2014 por el que se minora y desafecta en la cantidad de 3.178'15 euros la subvención concedida mediante Resolución de 30-10-2014 del Conseller de Economía, Industria, Turismo y ocupación de la generalidad valenciana.



SEGUNDO: La parte recurrente sustenta su recurso contencioso administrativo en que tras la obtención de una subvención por importe de 4.898'95 euros en base a la Orden 10/2014 por la que se modifica la Orden 5/2013, y habiendo presentado la documentación justificativa el 13-11-2014, en la Resolución impugnada se acuerda minorar dicha subvención al excluir de la misma la factura de fecha 23-7-2013 de la feria de Frankfurt por importe de 2.855 euros, pese haber sido realizado el pago el 15-11-2013, la de la Feria Habitat Valencia de la que solo se consideran subvencionables los metros cuadrados de ocupación brutos, con exclusión del resto de conceptos incluidos en la factura y siendo igualmente inherentes a la contratación de espacio, y la de la misión comercial de Arabia Saudita por importe de 313 euros.

1) Se invoca la nulidad de la Resolución impugnada por falta de motivación, infracción del derecho de audiencia, principio de proporcionalidad y principio de igualdad.

Y todo ello partiendo del examen del espíritu de la Orden 10/2014 y 5/2013 , dictadas en desarrollo de la Ley 38/2003 para el apoyo internacional de productos y marcas de la comunidad valenciana, refiere que la feria de Frankfurt celebrada del 8 al 14 de enero de 2014 es de las de mayor relevancia a nivel mundial, quedando debidamente acreditada la realización de la actividad subvencionable y la justificación de la subvención inicialmente concedida.

Que por ello rechaza que se haya producido un incumplimiento de la obligación de justificación y refiere haber cumplido con todas las obligaciones que como beneficiaria de la subvención le son exigibles conforme a los art. 14 y 30 de la Ley general de subvenciones , al haber acreditado la realización de la actividad subvencionada.

Asimismo propugna una interpretación histórica, sociológica, sistemática y teleológica del art 12.2 de la orden 10/2014 y por ello debe tener por suficiente la documentación justificativa del gasto de la actividad subvencionada y que ha tenido lugar en el ejercicio 2014aún en el caso de haber sido emitida con carácter anticipado teniendo en cuenta que el alquiler del espacio se prestó en enero de 2014.

Se invoca la falta de motivación de la resolución recurrida en la que se señala únicamente que la cantidad justificada no es suficiente para el pago de la totalidad de la subvención inicialmente concedida y habiendo incumpliendo igualmente el preceptivo trámite de audiencia que procederá, cuando se aprecien defectos subsanables.

Se alude finalmente a la vulneración del principio de proporcionalidad exigido por el art. 37.2 de la LGS en relación con el art. 17.3 n) del mismo texto legal al equiparar a la recurrente con aquellos que se hallan en supuesto de reintegro por incumplimiento formal y sustantivo de acreditación de la actividad subvencionable.

Finalmente se alega la nulidad del art. 12.2 último párrafo de la orden 10/2014 conforme al art. 102 de la Ley 30/92 al ser contrario a la propia esencia de las subvenciones y a la normativa estatal y autonómica con vulneración del art. 14 de la CE .

Solicitando la estimación del recurso interpuesto y la anulación de la Resolución impugnada.

La Administración demandada se opone solicitando la confirmación de la Resolución impugnada al no haber justificado la actora, de forma correcta todos los gastos subvencionables de conformidad con el art.

12 de la Orden 10/2014 y art. 13 de la Orden 5/2013.

Y ello porque tal y como establece dicho precepto las fechas de validez de los justificantes de gastos realizados a que se refiere el art. 11.3 apartado d, de las bases reguladoras serán desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha límite de presentación de la justificación, reconociendo la propia recurrente que las facturas aportadas de la feria de Frankfurt lo fueron del último trimestre de 2013, en concreto de 24-10-2013 con incumplimiento del art. 12 de la orden reguladora.

En cuanto a la minoración de la segunda de las facturas se debe estar a lo dispuesto por el art. 18.2 donde se detallan los gastos subvencionables relativos al alquiler de espacios, es decir, los metros que se alquilan en un stand, obrando al folio 43 un certificado del Director de feria Valencia donde se desglosan los conceptos de la factura de 28-2-2014, certificado que determina que la actuación de la Consellería ha sido correcta.

Se rechazan los defectos formales invocados de contrario solicitando, sin más, la íntegra desestimación del recurso interpuesto..



TERCERO.- Son hechos de los que debemos partir los siguientes: 1) El 19-6-2014 se presenta por el recurrente solicitud de subvención al amparo de la Orden 10/2014 de 23 de mayo por la que se modifica la orden 5/2013 de 2 de abril, las actuaciones para las que se solicitaba la misma eran las siguientes: .- Heimtextil, Frankfurt.(8-1-14 al 11-1-14) .- Habitat, Valencia (11-2-14 al 14-1-14) .-Misión comercial textil hogar Chile (10-6-14 al 12-6-14) .-Misión comercial textil hogar Arabia Saudí.(28-10-14 al 29-10-14) Se adjunta a dicha solicitud la memoria descriptiva del proyecto y el resto de documentación necesaria.

2) El 13-11-14 se presentan los justificantes relativos a la actividad subvencionable y, en concreto se aportan: .- Memoria de las actividades a realizar en Frankfurt, en Valencia, en Chile,y en Arabia Saudí.

.-Factura de 23-7-2013 relativa al alquiler de espacio, Factura que es excluida por estar emitida en julio de 2013.

.-Factura de 28-1-14, relativa al alquiler de espacio y que se rebaja por considerar únicamente subvencionables los metros cuadrados de ocupación brutos.

.-Factura de 29-5-14 sobre confección agenda.

.-Factura de 28-10-14 sobre misión comercial a Arabia Saudita, se rebaja asimismo la misma en lo relativo a los gastos de alojamiento y desplazamiento.

.-Factura viajes gulliver de 17-10-14 sobre alojamiento y desplazamiento.

.-Factura de 9-8-2014 sobre confección de agenda.

3) Se emite informe por parte de la Directora general de Internacionalización al considerar justificados 4.722 euros de actividad subvencionable y concretándose, por ello, la subvención en 1.720'80 euros.

Y ello al excluir la factura relativa a la feria de Frankfurt al haber sido emitida en julio de 2013, parcialmente la feria Habitat valencia al considerar, solo subvencionables, los metros cuadrados de ocupación brutos y parcialmente también la misión comercial en Arabia Saudita.



CUARTO. Se impugna por la actora la Resolución de minoración impugnada invocando su nulidad de pleno derecho y alegando, para ello, la falta de motivación, infracción del derecho de audiencia, principio de proporcionalidad y principio de igualdad.

Que para ello rechaza el incumplimiento de la obligación de justificación exigida por la norma aplicable y refiere haber justificado, debidamente, la realización de la actividad subvencionada, y el gasto que ésta le supuso, cumpliendo así con todas las obligaciones que como beneficiaria de la subvención le son exigibles conforme a los art. 14 y 30 de la Ley general de subvenciones , al haber acreditado la realización de la actividad subvencionada.

Dispone el artículo 12 de la Orden 10/2014: Liquidación de las ayudas 1. La liquidación de las ayudas se efectuará de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda.

Será necesario, en todos los casos, presentar la documentación que se indica en el presente artículo en la fase de justificación de las ayudas concedidas y no se tendrá en cuenta cualquier documentación justificativa que se presente en la fase inicial de presentación de solicitudes.

2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios, en el plazo establecido para cada tipo de ayuda en los artículos correspondientes de la presente orden, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, deberán presentar la documentación establecida en el artí-culo 11 de las bases reguladoras.

Las fechas de validez de los justificantes de los gastos realizados a que se refiere el artículo 11.3, apartado d, de las bases reguladoras, serán desde 1 de enero 2014 hasta la fecha límite de presentación de la justificación , salvo los que se refieran a acciones apoyables en el artículo 18 y 19 de la presente orden, respecto de las cuales se aceptarán justificantes emitidos en último trimestre de 2013 siempre y cuando sean anticipos a cuenta de las acciones previstas para el año 2014 de los referidos artículos.

No se valorarán aquellas facturas que habiendo sido presentadas en soporte papel no se encuentren incluidas en la relación de justificantes a la que se refiere el artículo 11.3, apartado b, de las bases reguladoras.

En el caso de que los justificantes (facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente) de los gastos realizados vayan a nombre de la empresa filial, se deberá aportar justificante de transferencias del beneficiario a la filial que se correspondan con los importes de dichos justificantes.

3. La Dirección General de Internacionalización podrá requerir la información adicional que en cada caso estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la documentación justificativa presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento para que en el plazo de 10 días hábiles proceda a su corrección.

4. IVACE internacional analizará la documentación justificativa de la realización de las acciones contempladas en la presente orden y elaborará el correspondiente informe técnico que se elevará a la Dirección General de Internacionalización con carácter previo a la expedición de los certificados de comprobación y aprobación de los justificantes y de la propuesta de pago, la minoración o la revocación de la subvención concedida, en su caso .

En cuanto a las acciones apoyables respecto a las cuales se admiten los justificantes emitidos en el último trimestre de 2013 dispone el art. 18: 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente sección las empresas con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana que participen en determinados certámenes feriales en territorio nacional que se consideren internacionales por la Secretaría de Estado y de Comercio 2. Podrán tener la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio en los siguientes certámenes feriales- Hygienalia+Pulire, Viveralia, Cevisama, Habitat, Fimma, Maderalia, Momad Metropolis (1.ª y 2.ª edición), Futurmoda (1.ª y 2.ª edición), Alimentaria, Eurobrico, Iberflora, Fruit Attraction, SIF y ferias del medioambiente y energías.

Y por su parte el art. 19 de la orden establece : 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente sección las empresas con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana que, agrupadamente, participen en determinados certámenes feriales internacionales organizados por asociaciones empresariales durante el ejercicio 2014, siempre que haya una participación de al menos cinco empresas.

2. Podrán tener la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio en dichos certámenes Que en cuanto al procedimiento a seguir para la concesión de ayudas dispone el Artículo 9 relativo a la Resolución de la concesión de ayudas dispone: 1. La Dirección General de Internacionalización podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada .

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 de la Orden 5/2013, de 2 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización, examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta orden serán evaluadas por una comisión calificadora, integrada por personal técnico especializado en internacionalización de IVACE, personal técnico de la Dirección General de Internacionalización de la Consellería de Economia, Industria, Turismo y Empleo, que elaborará las correspondientes propuestas de concesión de ayudas y la determinación de sus cuantías. Corresponde al conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo dictar la resolución de concesión de la ayuda, fijando expresamente la cuantía e incorporando, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

Por su parte el artículo 14 regula la Minoración y resolución de la ayuda concedida 1. Se regirá por lo establecido en el artículo 13 de la Orden 5/2013, de 2 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización.

Se centra por ello el recurso en dilucidar si la exclusión de las tres facturas expresadas resulta o no acorde a derecho la administración, ha intentado la notificación personal.



QUINTO: Entrando a abordar los motivos de impugnación formulados referidos a la falta de motivación de la resolución recurrida en la que se señala únicamente que la cantidad justificada no es suficiente para el pago de la totalidad de la subvención inicialmente concedida y habiendo incumplido igualmente el preceptivo trámite de audiencia que procederá, cuando se aprecien defectos subsanables.

Dicho lo anterior y entrando en el fondo de la cuestión, la resolución impugnada en su resultado segundo literalmente y de forma exclusiva dice 'que la entidad señalada no ha justificado la totalidad de la ayuda concedida', con lo cual ha de resolverse si tal acto administrativo está o no motivado, teniendo en cuenta que el artº 54 de la ley 30/92 de 26 de noviembre exige que 'serán motivados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho', no obstante lo anterior la parte recurrente al combatir la resolución impugnada si que tiene conocimiento de los motivos por los cuales se le ha rechazado la factura relativa a la feria de Frankfurt, la fecha de la misma, así como el rechazo parcial de la factura referida a la feria Habitat y ello lo es a la vista del informe emitido el 4-12-14 por la Directora general de internacionalización, folios 59 y 60, e informe, en el que tras analizar las distintas facturas aportads por el recurrente excluye la relativa a la contratación de espacio de la feria de Frankfurt, parcialmente la relativa a la contratación de la Feria Habitat en Valencia , minorando asimismo los gastos de desplazamiento en la misión comercial de Arabia Saudí, siendo precisamente este informe, en el que se sustenta la resolución impugnada, el que motiva las razones de la minoración de la subvención concedida, todo ello a partir de examen y valoración de los justificantes aportados.

Que en concreto, y en cuanto a la factura relativa a la feria alemána, no podemos aceptar los argumentos de la recurrente para su inclusión por aplicación del art. 12 de la Orden, por cuanto que la fecha de emisión de la susodicha factura no se incardina en el último trimestre de 2013, y por ello no resulta subsumible en lo previsto en el citado artículo.

Lo mismo cabe señalar respecto de los otros dos gastos que han sido minorados, el primero de ellos por exceder de la actividad subvencionable limitada al espacio contratado y el último de ellos por no quedar debidamente justificados de la documentación aportada, la totalidad de los gastos de desplazamiento, extremos éstos no desvirtuados en ningún caso por la recurrente.

No se observa por ello la pretendida vulneración del principio de proporcionalidad exigido por el art. 37.2 de la LGS en relación con el art. 17.3 n) del mismo texto leg al pues ciertamente la minoración se sustenta en la falta de justificación de los gastos subvencionables y ello conlleva la conformidad a derecho de la minoración expresada.

Y todo ello sin que pueda prosperar la pretendida nulidad del art. 12.2 último párrafo de la orden 10/2014 , nulidad que se articula en argumentos genéricos al indicar que dicho precepto es contrario a la propia esencia de las subvenciones y a la normativa estatal y autonómica con vulneración del art. 14 de la CE , pero sin invocar, siquiera los parámetros que permitan considerar vulneradas dichas situaciones de igualdad y motivo, en definitiva que no puede prosperar pues en el escrito de interposición no se impugna la referida orden ni podemos admitir que se trate de un recurso indirecto frente a la misma.

Procediendo, sin más, a la íntegra desestimación del recurso interpuesto.



QUINTO El articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , vigente al tiempo del presente procedimiento, establece respecto a las costas procesales, el criterio del vencimiento procediendo a su imposición a la recurrente limitadas a la cuantía máxima de 1.200 euros.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. ALBERTO MALLEA CATALÁ en nombre y representación de la mercantil TEXTILES OLCINA SL contra el Acuerdo de la Directora general de internacionalización de la Consellería de Economía, Industria, turismo y empleo de fecha 4-12- 2014 por el que se minora y desafecta en la cantidad de 3.178'15 euros la subvención concedida mediante Resolución de 30-10-2014 del Conseller de Economía, Industria, Turismo y ocupación de la generalidad valenciana, estando la Administración demandada representada y asistida por el Letrado de la generalidad- Con expresa imposición de costas en los términos expresados por el FDº 5º de la presente resolución.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

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