Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 115/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 734/2016 de 07 de Febrero de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Febrero de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO

Nº de sentencia: 115/2018

Núm. Cendoj: 46250330052018100192

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:1108

Núm. Roj: STSJ CV 1108/2018


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a siete de febrero de 2018.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSE
BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y D. ANTONIO LÓPEZ
TOMÁS, magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 115/2018
En el recurso de apelación número 734/2016.
Es parte apelante DOÑA Remedios , representada por la procuradora Dª Mercedes Montoya Exojo y
defendida por el letrado D. Martín Javier Botey Collado.
Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. abogado
del Estado.
Constituye el objeto del recurso la sentencia 510/2016, de 18 de octubre, que el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo nº 5 de Valencia ha dictado en el proceso 278/2016.
La decisión judicial rechaza la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que
la Sra. Remedios articuló frente a un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 24 febrero 2016, que
deniega la solicitud de residencia y trabajo, 1ª renovación, que había pedido la apelante.
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia 510/2016, de dieciocho de octubre, dictada por el Ilmo. Sr. magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 5 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: 'Debo desestimar el recurso contencioso-administrativo (...) frente a la denegación de la autorización de residencia y trabajo, primera renovación, instada por la recurrente'.



SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día seis de febrero de 2018.

Fundamentos


PRIMERO.- Dª Remedios cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 510/2016, de 18 de octubre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Valencia ha dictado en el proceso 278/2016.

La decisión judicial rechaza la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que la Sra. Remedios articuló frente a un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 24 febrero 2016, que deniega la solicitud de residencia y trabajo, 1ª renovación, que había pedido la apelante: 'Primero.- Durante la autorización de trabajo anterior cuya vigencia era de 2 años acredita una vida laboral de 123 días, por lo tanto no se acredita el alta y cotización continuada del trabajador a la Seguridad Social'.

'Segundo.- En la documentación aportada junto con la solicitud, adjunta medios económicos del cónyuge, pero en cómputo anual no llega al 100 % del IPREM'.

'... y el artículo 71.2.c) exige un periodo de actividad de al menos 3 meses por año, siempre y cuando acredite los requisitos exigidos en los apartados 1º, 2º y 3º del mencionado artículo' (antecedentes de hecho y fundamento de derecho segundo, resolución de 24/02/2016).

La sentencia 510/2016 estima que la vigencia de los hechos que dieron lugar al rechazo de la solicitud de renovación de un permiso de residencia y trabajo presentada por Dª Remedios no fueron desvirtuados en la controversia judicial, dato que encamina a la confirmación de los actos administrativos discutidos en ella.

En palabras del fundamento de derecho tercero: '... No se constata que la solicitud del recurrente diera cumplimiento a los requisitos del artículo 71.2.c) del real decreto 557/2011 (...) Esto último en la medida en que la vida laboral acreditada establece tan sólo una actividad laboral por 123 días que además incumple claramente la exigencia de al menos tres meses por año de vigencia de la autorización'.

'En ausencia de tal requisitos resultan intrascendentes las circunstancias, exigibles acumulativamente, relativas a la interrupción de la relación laboral por causas ajenas, la búsqueda activa de empleo o la tenencia de un contrato de trabajo'.

'... procede analizar si concurre, tal y como sostiene el escrito de demanda, el supuesto contemplado en el artículo 71.2.f) del Real Decreto 557/2011 relativo a que 'el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador'.

'... Del escrito de demanda y de la prueba aportada no se infiere en qué medida tales cantidades superarían el umbral económico exigible a tenor del artículo 71.2.f) 1'.

'... La parte actora refiere la esencia de su impugnación a la alegación de que la administración debió tener en cuenta el esfuerzo de integración desarrollado por la interesada y plasmado en los diferentes cursos de formación que fueron acreditados en el expediente administrativo y posteriormente en el trámite de prueba en el acto de la vista'.

'... El llamado esfuerzo de integración no se puede valorar en el presente supuesto porque no se ha aportado el informe preceptivo y positivo de la Generalitat Valenciana, elemento fundamental para constatarlo'.



SEGUNDO.- El recurso de apelación no trata de demostrar (no dice nada a ese respecto) que la solicitante de la tutela judicial cumpliese con las exigencias legales reclamadas por el artículo 71.2.c) del Reglamento de Extranjería de 20 abril 2011 , precepto a tenor del que ( a ) cabe acceder a una solicitud de renovación de un título de residencia y trabajo como aquél con el que contaba la Sra. Remedios siempre que: '...c) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente: 1.º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.

2.º Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.

3.º Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor'.

Tampoco el cumplimiento del enunciado legal previsto en el punto f) de ese artículo 71.2: '... el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador'.

Y, en concreto, lo que alega con el fin de que este tribunal revoque la sentencia de 18/10/2016 , Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia, es que: - la apelante desplegó un muy relevante (b) 'esfuerzo de integración' en España; - este esfuerzo legitima la obtención de un resultado jurídico como el que pidió en los autos 278/2016: el de anular las resoluciones de 24 febrero y 20 mayo 2016, que no accedieron a la solicitud de renovación de su permiso de residencia y trabajo visto que: 'Primero.- Durante la autorización de trabajo anterior cuya vigencia era de 2 años acredita una vida laboral de 123 días, por lo tanto no se acredita el alta y cotización continuada del trabajador a la Seguridad Social'.

'Segundo.- En la documentación aportada junto con la solicitud, adjunta medios económicos del cónyuge, pero en cómputo anual no llega al 100 % del IPREM' (antecedentes de hecho, acuerdo de 24/02/2016).

En palabras de su defensa en juicio (reproducimos, de forma íntegra, la justificación del argumento del módo que aparece en el escrito de apelación formulado por Dª Remedios ): '... La Sra. Remedios es madre de dos hijos de corta edad que requieren su atención.

Además debe tenerse en cuenta el esfuerzo de integración realizado por la Sra. Remedios . Si bien es cierto que dicho esfuerzo no se ha plasmado en un informe de la comunidad autónoma, no es menos cierto que de la documentación aportada se infiere con facilidad la intensidad y la dedicación de la Sra. Remedios . Entendemos que la Sra. Remedios ha cumplido con creces con lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto nº 557/2011, de 20 de abril . La veracidad de estas afirmaciones se acreditan con la documentación aportada en autos' (página 2ª, escrito de apelación).



TERCERO.- No accedemos a la revocación de la sentencia 510/2016, de 18 de octubre .

La decisión del tribunal parte de estos razonamientos: 1.-'... debe tenerse en cuenta el esfuerzo de integración' (página 2ª, escrito de apelación).

Como deriva de la reproducción de la sentencia de 18/10/2016 que hemos incluido en el primer fundamento de derecho, el órgano judicial a quo denegó la aplicación del punto 6º del artículo 71 del reglamento de extranjería de 20 abril 2011, a tenor del que: 'Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización'.

Para el Juzgado: '... La parte actora refiere la esencia de su impugnación a la alegación de que la administración debió tener en cuenta el esfuerzo de integración desarrollado por la interesada y plasmado en los diferentes cursos de formación que fueron acreditados en el expediente administrativo y posteriormente en el trámite de prueba en el acto de la vista (...) El llamado esfuerzo de integración no se puede valorar en el presente supuesto porque no se ha aportado el informe preceptivo y positivo de la Generalitat Valenciana, elemento fundamental para constatarlo'.

2.-'... La veracidad de estas afirmaciones se acreditan con la documentación aportada en autos' (página 2ª, escrito de apelación).

El escrito de apelación no incluye crítica alguna del motivo de que hizo uso el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 5 de Valencia. Es decir, evita poner a disposición de este tribunal las razones que avalen el cambio de criterio, en la segunda instancia, frente al que mantuvo, como más plausible en derecho, este órgano judicial.

Y esa puesta a disposición, del órgano judicial ad quem , de los motivos que funden la revocación de la decisión de instancia es indispensable. Ha de ser al través de ellos que la Sala compruebe si tiene razón el apelante cuando afirma que debe cambiarse el resultado al que llega el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo.

Además, en el seno del recurso de apelación 734/2016 nada se analiza sobre la documentación que se acompañó por la solicitante de la tutela judicial, a los efectos del cumplimiento del artículo 71.6, ante el Juzgado nº 5.

De hecho, ni siquiera se menciona la existencia de tal documentación, su carácter y/o virtualidad para exhibir el encaje de la solicitud de renovación de un título de residencia y trabajo pedido por la Sra. Remedios en el ámbito del enunciado normativo de: 'Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero ...'.

'El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.

El informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas'.

El íntegro argumento es lo que hemos señalado en el fundamento de derecho segundo de la sentencia del tribunal. Aquí se afirma la existencia del 'esfuerzo de integración' pero ni se analizan los medios probatorios existentes en los autos ni se razona el por qué de tales pruebas ha de concluirse el suficiente encaje de la petición de 8 febrero 2016 en el artículo 71.6 del Real Decreto 557/2011 : '... Si bien es cierto que dicho esfuerzo no se ha plasmado en un informe de la comunidad autónoma, no es menos cierto que de la documentación aportada se infiere con facilidad la intensidad y la dedicación de la Sra. Remedios . Entendemos que la Sra. Remedios ha cumplido con creces con lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto nº 557/2011, de 20 de abril . La veracidad de estas afirmaciones se acreditan con la documentación aportada en autos' (página 2ª, escrito de apelación).

3.-'... es madre de dos hijos de corta edad que requieren su atención' (página 2ª, escrito de apelación).

Esta muy trascendente situación personal de Dª Remedios ha de ligarse con algún enunciado normativo que le dé valor en sede de invalidez jurídica de los actos administrativos frente a los que se abrió el contencioso- administrativo 278/2016: resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Valencia de 24 febrero y 20 mayo 2016 que deniegan una solicitud de renovación de un permiso de residencia y trabajo.

Esa ligazón tampoco obra detallada en el escrito de apelación que se ha planteado frente a la sentencia 510/2016, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 5 de Valencia .

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional , se imponen las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Éstas se fijan en un importe económico total de 800 €.

Fallo

1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª Remedios contra la sentencia 510/2016, de 18 de octubre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Valencia ha dictado en el proceso 278/2016.

La decisión judicial rechaza la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que la Sra. Remedios articuló frente a un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 24 febrero 2016, que deniega la solicitud de residencia y trabajo, 1ª renovación, que había pedido la apelante.

2.- RATIFICAR esta resolución judicial.

3.- IMPONER la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Éstas se fijan en un importe económico total de 800 €.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Sr.

letrado de la Administración de Justicia, rubricado.

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