Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 115/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 934/2017 de 14 de Febrero de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Febrero de 2019

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO

Nº de sentencia: 115/2019

Núm. Cendoj: 46250330052019100085

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:972

Núm. Roj: STSJ CV 972/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a catorce de febrero de 2019.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ
BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y D. ANTONIO
LÓPEZ TOMÁS, magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 115/2019
En el recurso de apelación número 934/2017.
Es parte apelante la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. abogada
del Estado.
No se ha personado, con el carácter de parte apelada, D. Gaspar (que dispuso del carácter de
demandante en la primera instancia).
Constituye el objeto del recurso la sentencia 198/2017, de 29 de mayo, que el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo nº 9 de Valencia ha dictado en el proceso 165/2016.
La decisión judicial estima la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación
personal individualizada que D. Gaspar planteó frente a un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de
10 agosto 2015 - que fue confirmado, en reposición, el 29 de abril de 2016 -, que no accede a la solicitud
de tarjeta de residencia de larga duración, dado su carácter de familiar de ciudadano de la Unión Europea,
que había pedido el demandante.
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia 198/2017, de 29 de mayo, dictada por el Iltmo. Sr. magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 9 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: '1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo (...) 2.- Declarar que no es conforme a derecho y anular la resolución dictada el 10 de agosto de 2015 (...) 3.- Reconocer el derecho del demandante a que le sea expedida la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea que solicitó el 11 de mayo de 2015'.



SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día doce de febrero de 2019.

Fundamentos


PRIMERO.- La Administración del Estado cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 198/2017, de 29 de mayo, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 9 de Valencia ha dictado en el proceso 165/2016.

La decisión judicial estima la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que D. Gaspar planteó frente a un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 10 agosto 2015 - que fue confirmado, en reposición, el 29 de abril de 2016 -, que no accede a la solicitud de tarjeta de residencia de larga duración, dado su carácter de familiar de ciudadano de la Unión Europea, que había pedido el demandante: '... la Dirección General de la Policía evacua informe con carácter desfavorable por constarle (...) Búsqueda, detención y personación por la Brigada Provincial de Policía Judicial de Alicante, fecha vigor 26/03/2014, no consta fecha fin de vigor, motivo homicidio doloso'.

'... El artículo 15 del Real Decreto 240/2007 , dispone que cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública' (resolución de 10/08/2015).

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo reconoce estas pretensiones a la vista de que la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea que el 11 de mayo de 2015 había presentado el Sr.

Gaspar , se habría obtenido por él al través de la aplicación de la figura jurídica del silencio administrativo positivo: '... Teniendo en cuenta que el demandante presentó su solicitud el 11 de mayo de 2015, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución vencía el 11 de agosto de 2015'.

'La resolución desestimatoria se dictó el 10 de agosto de 2015, un día antes del vencimiento de este plazo, pero no consta que fuera notificada antes del 9 de septiembre de 2015, cuando el demandante interpuso frente a ella el recurso de reposición que fue después desestimado'.

'En consecuencia, cuando se notificó la resolución desestimatoria, ya había vencido el plazo para ello y el demandante podía entender concedida por silencio su solicitud, de manera que no puede tener eficacia la resolución por la cual se denegaba la misma' ( sentencia 198/2017 , fundamento de derecho cuarto).



SEGUNDO.- La Administración del Estado no discute, en el seno del recurso de apelación 934/2017, que el valor jurídico que haya de darse a la contestación tardía, dentro del marco temporal de tres meses previsto en el ordenamiento legal aplicable, a la solicitud presentada por D. Gaspar tenga un valor de (a) índole positivo .

Lo que cuestiona es que haya transcurrido ese espacio temporal. Y el eje de la discusión lo sitúa en el relieve que ha de concederse, a efectos interruptivos, a las manifestaciones que aparecen en el escrito de reposición que el solicitante de la tutela judicial presentó frente al acuerdo de 10/08/2015. Este escrito obra al folio 48 del expediente administrativo: '... Primero y Único.- Que esta parte ha solicitado TR Comunitario Permanente con fecha 11-05-2015.

Que ha tenido conocimiento a través de internet que se me ha denegado TRC permanente (...) A la vista de lo anterior, solicito se proceda a acceder a lo solicitado. En Valencia, a 14-08-2015'.

Y, con esta perspectiva, la defensa en juicio de la Administración del Estado afirma en las ( b ) páginas 1ª y 2ª del escrito de apelación que: '... es cierto que en el expediente administrativo no se acompaña acreditación de la notificación de la resolución pero la parte presentó escrito, un primer recurso de reposición, el 14 de agosto de 2015 donde solicita la revocación de la resolución que manifiesta que ha conocido por vía telemática (...) de modo que finalmente se entiende tramitado el procedimiento dentro del plazo de los tres meses'.



TERCERO.- No accedemos a la revocación de la sentencia 198/2017, de 29 de mayo .

La decisión del tribunal tiene en cuenta lo siguiente: 1.-'... la parte presentó un escrito (...) el 14 de agosto de 2015' (página 1ª, escrito de apelación).

a.- Según lo que mantiene el órgano judicial a quo , en sede de plazos para resolver y comunicar, al interesado, acerca de su solicitud de tarjeta de residencia permanente como familiar de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: '... Teniendo en cuenta que el demandante presentó su solicitud el 11 de mayo de 2015, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución vencía el 11 de agosto de 2015. La resolución desestimatoria se dictó el 10 de agosto de 2015, un día antes del vencimiento de este plazo, pero no consta que fuera notificada antes del 9 de septiembre de 2015, cuando el demandante interpuso frente a ella el recurso de reposición que fue después desestimado. En consecuencia, cuando se notificó la resolución desestimatoria, ya había vencido el plazo para ello ' ( sentencia 198/2017 , fundamento de derecho cuarto).

b.- La corrección y debida aplicabilidad, en el conflicto, de las fechas que menciona la sentencia de 29/05/2017 , es asumida como correcta por parte de la Administración del Estado.

El error que ésta achaca a tal decisión judicial es que no habría visualizado que: '... la parte presentó escrito, un primer recurso de reposición, el 14 de agosto de 2015 donde solicita la revocación de la resolución que manifiesta que ha conocido por vía telemática (...) de modo que finalmente se entiende tramitado el procedimiento dentro del plazo de los tres meses'.

Sin embargo, al no existir ni crítica ni demostración palpable - con el intermedio del análisis de los hechos determinantes del conflicto - de que el día final del plazo ha de ser ese 14 de agosto de 2015 y no el que indica el Juzgado - el 11 de ese mes -, ello aboca al rechazo de la pretensión impugnatoria vertida en el rollo 934/2017: '... Teniendo en cuenta que el demandante presentó su solicitud el 11 de mayo de 2015, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución vencía el 11 de agosto de 2015'.

En todo caso, la fecha que consta en el recurso de reposición que consta al folio 48 del expediente administrativo es la de 14 de agosto, sin que sea visible el sello de entrada que en él aparece impreso.

Ello determina el mantenimiento, en el seno del rollo de apelación 934/2017, del criterio al que llegó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia en los autos 165/2016.

2.-'... encartado en un procedimiento penal' (página 3ª, escrito de apelación).

Al haber obtenido D. Gaspar , al través de la figura jurídica del silencio positivo, el permiso de residencia que pidió el 11 de mayo de 2015, ya no hay espacio para examinar si las resoluciones de 10 agosto y 10 septiembre 2015 se acomodan/no se acomodan al ordenamiento legal aplicable al haber rechazado la solicitud de tarjeta permanente como familiar de comunitario sobre la base de que: '... la Dirección General de la Policía evacua informe con carácter desfavorable por constarle (...) Búsqueda, detención y personación por la Brigada Provincial de Policía Judicial de Alicante, fecha vigor 26/03/2014, no consta fecha fin de vigor, motivo homicidio doloso'.

'... El artículo 15 del Real Decreto 240/2007 , dispone que cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública' (resolución de 10/08/2015).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional ,se imponen las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante. No se fija importe de las mismas al faltar, en el rollo 934/2017, la personación del Sr. Gaspar .

Fallo

1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia 198/2017, de 29 de mayo, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 9 de Valencia ha dictado en el proceso 165/2016.

La decisión judicial accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que D. Gaspar planteó frente a un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 10 agosto 2015 - que fue confirmado, en reposición, el 29 de abril de 2016 -, que había rechazado la solicitud de tarjeta de residencia de larga duración, dado su carácter de familiar de ciudadano de la Unión Europea, que había pedido el demandante.

2.- CONFIRMAR esta resolución judicial.

3.- IMPONER las costas procesales causadas en el rollo 934/2017 a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr.

D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra.

letrada de la Administración de Justicia, rubricado.

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