Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1153/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 566/2016 de 18 de Diciembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Diciembre de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO
Nº de sentencia: 1153/2017
Núm. Cendoj: 46250330052017101090
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:9024
Núm. Roj: STSJ CV 9024/2017
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a dieciocho de diciembre de 2017.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ
BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y D. ANTONIO LÓPEZ
TOMÁS, magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 1.153/2017
En el recurso de apelación número 566/2016.
Es parte apelante DON Gabriel , representado por la procuradora Dª Sara Gil Furió y defendido por
la letrada Dª Marta Abril Pilar.
Es parte apelada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Sra. letrada de este
Ente público.
Constituye el objeto del recurso la sentencia 172/2016, de 7 de abril, que el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 1 de Castellón ha dictado en el proceso 452/2014.
La decisión judicial no accede a las pretensiones de invalidez jurídica y de reconocimiento de una
situación personal individualizada que el Sr. Gabriel planteó frente a un acuerdo de la Conselleria de
Educación, Cultura y Deporte de 28 julio 2014:
'... por la que se desestima la solicitud presentada por el recurrente, y no modifica las calificaciones
obtenidas en el 1º curso CFGS' (en términos del encabezamiento de la decisión a quo ).
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia 172/2016, de 7 de abril, dictada por la Ilma. Sra. magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Castellón , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: 'Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo (...) y se mantienen las certificaciones del 1º curso de CFGS, resolución que se confirma en su integridad'.
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día doce de diciembre de 2017.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Gabriel cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a derecho de la sentencia 172/2016, de 7 de abril, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón ha dictado en el proceso 452/2014.
La decisión judicial no accede a las pretensiones de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que el Sr. Gabriel planteó frente a un acuerdo de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de 28 julio 2014: '... por la que se desestima la solicitud presentada por el recurrente, y no modifica las calificaciones obtenidas en el 1º curso CFGS' (en términos del encabezamiento de la decisión a quo ).
Este resultado lo obtiene a la vista de que: '... En el documento 426 a 428 del expediente administrativo consta el dictamen sobre reclamación de la nota del módulo de formación y orientación laboral cuya nota es 4 así como en los folios ss la programación y los exámenes, folio 489 y 490 consta dictamen sobre la reclamación de la nota obtenida del módulo de gestión de proyectos de telecomunicaciones y a los folios ss programación y exámenes realizadas'.
'Al folio 569 y 570 consta el dictamen sobre reclamación de la nota obtenida (3 a 4) (...) consta el dictamen sobre reclamación de la nota obtenida (un dos) (...) consta el informe de la Inspección educativa sobre la legalidad del procedimiento de reclamación en el mismo se concluye que 'el interesado, tal y como se le informó ante el inspector de educación, debe asistir al centro educativo en los módulos en los que está matriculado, y solicitar convocatoria de gracia o bien esperar a poder matricularse por libre de los tres módulos que ha agotado la convocatoria'.
'Por ello esta juzgadora concluye que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, que el recurrente no ha superado las pruebas respectivas, que la nota obtenida es muy baja y en esta litis no se ha presentado prueba de conocer la materia' (fundamento de derecho primero, sentencia de 07/04/2016 ).
SEGUNDO.- El escrito de apelación incide, en primer término ( a ), sobre la existencia de una serie de datos que no habrían sido apreciados, de forma correcta, por el órgano judicial a quo.
Estos datos se exponen en las páginas 2ª y 3ª del escrito de apelación. De ellos destacan las siguientes alegaciones: El Instituto de Educación Secundaria 'Politécnic' cometió diversos 'errores' en lo relativo a la matriculación del solicitante de la tutela judicial: '... ya que no ha convalidado varias de las asignaturas que el mismo había superado en el centro de Catalunya' (página 2ª).
Tras la presentación de una queja por D. Gabriel , se le ha ido puntuando en los diversos exámenes realizados con notas que no guardan una suficiente relación '... con los conocimientos demostrados por mi representado durante sus clases'.
Las solicitudes de corrección de las pruebas realizadas por el actor se realizaron por profesores del propio centro educativo, cuando lo que éste pretende es que: '... dichos exámenes sean revisados por profesorado externo al centro' (página 3ª, apelación).
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón debió visualizar estas dos circunstancias (b): - '... no puede solicitar convocatoria de gracia al haber agotado en tres de las asignaturas todas las convocatorias'; - 'Mi representado ha acudido a todas las clases, realizado todos los trabajos, presentado a todos los exámenes, y ha puesto todo de su parte para poder aprobar los módulos' (página 3ª, apelación).
En función de las mismas, la defensa en juicio del Sr. Gabriel obtiene la conclusión de que (c) únicamente la anulación de los actos administrativos que impugnó en el proceso 452/2014, permite garantizar su acceso al derecho a la educación, así como que: '... debido a las quejas interpuestas por mi representado por el tema de las convalidaciones, el IES ha actuado de una forma discriminatoria y arbitraria' (página 4ª, escrito de apelación).
TERCERO.- No accedemos a la revocación de la sentencia 172/2016, de 7 de abril .
La decisión del tribunal parte de estas consideraciones: 1.-'... consta el dictamen sobre reclamación de la nota del módulo de formación' (fundamento de derecho primero, sentencia de 07/04/2016 ).
a.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón detalla, con suficiencia, cuáles son los hechos determinantes que aparecen en el proceso 452/2014 de los que cabe derivar una conclusión diversa a aquélla propugnada por la parte demandante: la de que los actos administrativos que impugna sí se acomodan al ordenamiento legal aplicable.
En concreto, efectúa una amplia mención a una serie de informes y dictámenes existentes en el expediente administrativo que fue remitido a este órgano judicial: '... En el documento 426 a 428 del expediente administrativo consta el dictamen sobre reclamación de la nota (...) folio 489 y 490 consta dictamen sobre la reclamación de la nota (...) Al folio 569 y 570 costa el dictamen (...) Folio 714 y 714 consta el dictamen (...) Folio 750 y 752 figura el dictamen de la nota obtenida (un tres). Y folio 65-70 consta el informe de la Inspección educativa ...' (fundamento de derecho primero).
Tras esa mención de los mismos, afirma que: '... el recurrente no ha superado las pruebas respectivas, que la nota obtenida es muy baja y en esta litis no ha presentado prueba de conocer la materia' (fundamento de derecho primero, in fine , sentencia de 07/04/2016 ).
b.- El escrito de apelación no despliega, en cambio, una actividad de examen y comprobación, in situ , de tal documentación - o de otra existente en el procedimiento administrativo -. No obtiene, por tanto, sus conclusiones al través de una crítica de los sustentos sobre los que se apoyó la sentencia 172/2016 .
La crítica la formula, sin más, con el intermedio de afirmaciones , de parte, relativas al valor que ha de darse al comportamiento seguido por la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Castellón: '... ha cometido errores en la matriculación de mi representado (...) una nota muy baja, no acorde con los conocimientos demostrados por mi representado durante sus clases (...) ha acudido a todas las clases, realizado todos los trabajos, presentado a todos los exámenes, y ha puesto todo de su parte para poder aprobar los módulos' (páginas 2ª y 3ª, escrito de apelación).
2.- '... el IES ha actuado de una forma discriminatoria y arbitraria' (página 4ª, escrito de apelación).
Para que el tribunal hubiese podido llegar, en su caso, a un resultado jurídico coincidente con el que propugna la parte apelante - el de revocar la sentencia 172/2016 , anulando la resolución de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de 28 julio 2014, en función de la concurrencia de un comportamiento arbitrario de la Administración -, era preciso que se demostrase la realidad de esa arbitrariedad al través del examen, in situ , de los hechos que recogen los autos 452/2014. Ese examen se ha omitido en el seno del rollo 566/2016, sustituyéndolo por las afirmaciones que hemos reproducido en el punto 1º de los que contiene el tercer fundamento de derecho de la sentencia del tribunal.
En cuanto a la existencia de un supuesto de discriminación , todo el apoyo que contiene el escrito de recurso articulado por D. Gabriel consiste en una simple mención a su concurrencia, sin mayor análisis (que es lo trascendente) de los singulares hechos fácticos que avalen la realidad del indebido trato concedido por la Administración educativa al recurrente frente al que otorgó a otros alumnos del centro donde cursaba sus estudios. De hecho, ni menciona en qué consistió esa discriminación, más allá de sostener su existencia visto que: '... Siendo que el centro, a raíz de las queja interpuestas por el Sr. Gabriel ha tomado sus represalias, y la consecuencia es que mi cliente ha tenido que abandonar sus clases ya que no le permiten volver a matricularse'.
'... esta parte entiende que debido a las quejas interpuestas (...) ha actuado de una forma discriminatoria y arbitraria' (páginas 3ª y 4ª).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional , se imponen la totalidad de las costas procesales causadas en el rollo 566/2016 a la parte apelante. Éstas se elevan a un importe económico total de 800 €.
Fallo
1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Gabriel contra la sentencia 172/2016, de 7 de abril, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón ha dictado en el proceso 452/2014.La decisión judicial no accede a las pretensiones de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que el Sr. Gabriel planteó frente a un acuerdo de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de 28 julio 2014: '... por la que se desestima la solicitud presentada por el recurrente, y no modifica las calificaciones obtenidas en el 1º curso CFGS' (en términos del encabezamiento de la decisión a quo ).
2.- CONFIRMAR esta resolución judicial.
3.- IMPONER la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Éstas se elevan a una cuantía total de 800 €.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr.
D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra.
letrada de la Administración de Justicia, rubricado.
