Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1158/2017, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 307/2016 de 14 de Diciembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Diciembre de 2017

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VALPUESTA BERMÚDEZ, VICTORIANO

Nº de sentencia: 1158/2017

Núm. Cendoj: 41091330032017100916

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:12710

Núm. Roj: STSJ AND 12710/2017


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCION TERCERA.
RECURSO Núm. 307/2016 .
Registro General Núm. 1.239/2016.
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
Don Pablo Vargas Cabrera.
Don Guillermo del Pino Romero.
En la ciudad de Sevilla, a catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.
La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
ha visto el recurso seguido en esta Sección Tercera con el número 307/2016, interpuesto por la mercantil
Servicios Integrales de Proyectos de Hostelería, S.L., que ha actuado representada por la Procuradora doña
María del Carmen Arenas Romero, y asistida de Letrado, contra la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía (IDEA), representada por la Procuradora doña Marta Muñoz Martínez, y asistida de Letrado; y contra
la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, representada y asistida
por el Letrado don Antonio Carrero Palomo. La cuantía del recurso es de 3.363, 40 euros. Ha sido Ponente el
Iltmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- El recurso se interpuso contra la desestimación del recurso de reposición formulado frente a la resolución de 14 de julio de 2014 de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), por delegación del titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se declara la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de los incentivos concedidos a la mercantil Servicios Integrales de Proyectos de Hostelería, S.L. mediante resolución de 10 de enero de 2012.



SEGUNDO.- En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia de conformidad a sus pretensiones.



TERCERO.- En su respectivo escrito de contestación a la demanda, las demandadas se opusieron a las pretensiones de la entidad recurrente, y pidieron se dictara sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.



CUARTO.- Sin ser recibido el presente recurso a prueba por las razones en su día expresadas, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.



QUINTO.- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

Fundamentos


PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso la desestimación del recurso de reposición formulado frente a la resolución de 14 de julio de 2014 de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), por delegación del titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se declara la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de los incentivos concedidos a la mercantil Servicios Integrales de Proyectos de Hostelería, S.L. mediante resolución de 10 de enero de 2012 al amparo de la Orden de 9 de diciembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 a 2013.

El proyecto subvencionado llevaba por título 'Implantación y Certificación de un Sistema Integrado de Calidad y Medio Ambiente', en Sevilla, siendo el importe del incentivo directo a fondo perdido de 3.363, 40 euros (40% de la inversión).

En la misma resolución de concesión de la subvención se recogían las condiciones a cuyo cumplimiento se supeditaba la misma; entre otras: A) Debía justificarse la inversión/gasto por 'colaboraciones externas' de 8.408, 50 euros.

B) El proyecto se había de realizar en Sevilla.

(.../...) D) Debía cumplirse las obligaciones previstas en la resolución, en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013, y en la ya referida Orden de 9 de diciembre de 2008, modificada por Orden de 28 de septiembre de 2009; en particular, las establecidas en sus arts. 5.5, 25 y 26.

También se señalaba que el plazo máximo para la ejecución del proyecto sería hasta 30 de noviembre de 2012, siendo la fecha máxima de acreditación de todas las condiciones expresadas la del 2 de marzo de 2013.

El motivo que se expresa en el acto recurrido es el incumplimiento de las condiciones determinantes de la concesión de la subvención; en concreto, 'incumplir con la normativa medioambiental y urbanística de aplicación en cada caso (Sección VII. Art. 25)', lo que 'constituye causa de inicio de pérdida del derecho al cobro conforme a lo establecido en el art. 28.1.f) de la Orden reguladora'.

Este último precepto establece que es causa de reintegro, el 'incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, como motivo de la concesión de la incentivación, siempre que afecten o ser refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo'. A su vez, el art. 25.4 de la misma Orden de 9 de diciembre de 2008 señala que una de las obligaciones del beneficiario es 'cumplir con la normativa medioambiental y urbanística de aplicación en cada caso'.

Alega la recurrente, como primer motivo impugnatorio del acto impugnado, que obtuvo y aportó la certificación ISO 9001:2008 e ISO 14001/2004, y dichos certificados prueban de manera fehaciente el cumplimiento estricto conforme a la legalidad vigente de la normativa medioambiental y urbanística.

Sin embargo, lo que se le pide a la recurrente es la aportación de la licencia de apertura. Manifiesta la recurrente que, en efecto, se le dijo no haber atendido el requerimiento que se le efectuó para que aportara dicha licencia de apertura, pero tal circunstancia aparece por 'primera vez' anunciada en la resolución sin que antes se le especificara y concretara en qué sentido incumplía la normativa medioambiental y urbanística, lo que le ha producido indefensión.

Tampoco este alegato puede ser estimado. Consta al folio 165 del expediente un requerimiento expreso sobre la licencia de apertura, que fue expresamente contestado por la recurrente afirmando necesitar más de los diez días concedidos toda vez que ha tenido que presentar nueva solicitud a la Gerencia Municipal de Urbanismo 'ya que la licencia de apertura con que cuenta actualmente presenta una serie de incidencias', aportando documento de la empresa 'a la que ha sido encargada la ejecución del citado Proyecto Técnico'.

Consta que se le efectuó un segundo requerimiento (folio 168), que también fue expresamente contestado por la recurrente solicitando una ampliación del nuevo plazo de diez días otorgados pues 'se está preparando la documentación necesaria' para solicitar la licencia de apertura ante el Ayuntamiento de Sevilla 'para una nueva ubicación de la empresa'. Consta, por último, que la recurrente aporta licencia de apertura en la que aparece como titular la empresa Hipervaso, S.L., en el emplazamiento sito en Plígono Industrial Store, C/A, 26-B, para la actividad de 'venta y almacenaje artículos menaje y hostelería', manifestando que esa nave es indivisible y en ella ejerce su actividad conjuntamente con la empresa Hipervaso, S.L. y que 'no se puede solicitar una nueva licencia de apertura que recaiga sobre la misma nave, al disponer ésta ya de una'.

Dicha licencia fue otorgada en 2001 a favor de la aludida empresa, que es la propietaria de la nave según se expresa en la demanda, mientras que la sociedad recurrente se constituyó en 2006 (folio 26). Después de reconocer la propia parte que la licencia de apertura 'con que cuenta actualmente presenta una serie de incidencias' que le obligan a formular nueva solicitud a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla aportando el correspondiente Proyecto Técnico cuya redacción ha encargado expresamente a otra empresa, difícilmente puede considerarse que en realidad no es así, y que 'no se puede solicitar una nueva licencia de apertura que recaiga sobre la misma nave', si no es acreditando la innecesariedad de nueva licencia a su favor para el ejercicio de la actividad a la que se dedica, y tal acreditación ni siquiera se ha intentado por la recurrente que propone en el correspondiente otrosí del escrito de demanda como único medio probatorio, los documentos obrantes en el expediente administrativo.

Se impone, pues, la desestimación del recurso.



SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción procede la condena de la recurrente al pago de las costas; si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del mismo precepto, señala que la cifra máxima que en concepto de honorarios de abogado podrá incluirse en la tasación de costas alcanza la suma de seiscientos euros (600 euros).

Vistos los artículos citados, los concordantes y demás pertinentes y de general aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Servicios Integrales de Proyectos de Hostelería, S.L. contra la desestimación del recurso de reposición formulado frente a la resolución de 14 de julio de 2014 de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), por delegación del titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, expresadas en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, las cuales confirmamos por considerarlas conformes con el ordenamiento jurídico, imponiendo las costas a la recurrente en los términos y con el límite expresados en el fundamento jurídico último.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de casación por escrito ante esta Sala en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, en los términos y con las exigencias contenidas en los arts. 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional .

Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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