Sentencia Contencioso-Adm...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 116/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 337/2017 de 14 de Marzo de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Marzo de 2018

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO

Nº de sentencia: 116/2018

Núm. Cendoj: 15030330012018100110

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:892

Núm. Roj: STSJ GAL 892/2018

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00116/2018
Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira
Recurso número: Procedimiento Ordinario 337/2017
Recurrente: Álvarez Consulting, S.L.
Administración demandada: Consellería de Economía, Empego e Industria
EN NO MBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.
D. Benigno López González
Dª. Blanca María Fernández Conde
A Coruña, a 14 de marzo de 2018
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 337/2017 pende resolución de esta Sala,
interpuesto por la entidad Álvarez Consulting, S.L., representada por el procurador D. Antonio Fernández
Villaverde, dirigida por el letrado D. Jorge Juan Souto Mariñas, contra la resolución de 16 de enero de 2017 de
la secretaria xeral de Emprego, por delegación del Conselleiro de Economía, Emprego e Industria de la Xunta
de Galicia. Es parte demandada la Consellería de Economía, Emprego e Industria, representada y dirigida
por el Letrado de la Xunta de Galicia.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

Antecedentes


PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus extremos.



SEGUNDO .- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.



TERCERO .- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.



CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 8.000 euros.

Fundamentos


PRIMERO : Objeto de impugnación.- La entidad Álvarez Consulting SL impugna la resolución de 16 de enero de 2017 de la secretaria xeral de Emprego, por delegación del Conselleiro de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 22 de noviembre de 2016, por la que se deniega la solicitud de subvención presentada al amparo de la Orden de 1 de julio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial, la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal en las Pemes gallegas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2016.



SEGUNDO : Antecedentes de interés que se derivan del expediente administrativo.- Con fecha 23 de agosto de 2016 don Moises , en nombre y representación de la entidad Álvarez Consulting SL, presentó solicitud de ayuda para la línea III, de ayudas para implantar la conciliación laboral y personal del programa 1, sobre incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad laboral, al amparo de la mencionada Orden de 1 de julio de 2016.

Por estimar la Administración que no se había aportado toda la documentación exigida para continuar con la tramitación del expediente el día 4 de octubre de 2016 (folio 24 del expediente administrativo), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de convocatoria, que se remite al artículo 71 de la Ley 30/1992 , requirió a la solicitante para que aportara, en el plazo de diez días hábiles, la copia del acuerdo, individual o colectivo, suscrito por el/la empresario/a y por los representantes de los trabajadores afectados por la medida conciliatoria, notificándose dicho requerimiento el día 6 de octubre de 2016 (folio 26 del expediente administrativo).

El día 20 de octubre de 2016 la entidad solicitante contestó al requerimiento, aportando la documentación requerida (folios 27 a 30 del expediente).

Por resolución de 22 de noviembre de 2016 de la secretaria xeral de Emprego, por delegación del Conselleiro de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia, se denegó la ayuda solicitada, por considerar que la documentación requerida había sido presentada fuera de plazo (folios 31 y 21 del expediente).

Frente a dicha resolución interpuso el solicitante recurso de reposición, que fue desestimado por la resolución de 16 de enero de 2017, que ahora se impugna.



TERCERO : Alegaciones del demandante en que funda su impugnación.- La recurrente alega que cumplimentó el requerimiento dentro del plazo, porque, teniendo su domicilio en A Coruña, hay que tener en cuenta que fueron inhábiles los días 7 de octubre, como festivo local (Virgen del Rosario), y 12 de octubre, como festivo estatal, por lo que, con arreglo al artículo 48.5 de la Ley 30/1992 , el 20 de octubre de 2016, en que se aportó la documentación requerida, era el décimo día hábil desde la fecha del requerimiento.

Menciona asimismo el artículo 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

Añade, a mayor abundamiento la falta de aplicación del artículo 76.3 de la Ley 30/1992 , con arreglo al cual se admite la actuación del interesado y produce sus efectos legales si tiene lugar antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Y en el mismo sentido cita el artículo 73 de la Ley 39/2015 .



CUARTO : Cumplimiento del requerimiento dentro de plazo por parte de la entidad solicitante.- Debe advertirse que el recurso ha de prosperar, porque la documentación requerida se ha presentado dentro de plazo, bien se aplique la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, bien la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De todos modos, en el caso presente ha de aplicarse la Ley 30/1992 porque, con arreglo al apartado a) de la disposición transitoria 3ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , ' A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior '.

En efecto, teniendo en cuenta que la Ley 39/2015 entró en vigor el 2 de octubre de 2016 (disposición final séptima ), y que el procedimiento de que ahora tratamos se inició el 23 de agosto de 2016, dicha transitoria 3ª remite a la normativa anterior.

Hay que partir de que el día 7 de octubre de 2016 fue inhábil en A Coruña, en cuanto que día festivo local, pues así consta en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 30 de octubre de 2015, en el que se publicó el calendario laboral para 2016 y los festivos locales en la provincia de A Coruña.

El artículo 48.5 de la Ley 30/1992 dispone que ' Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso '.

El domicilio de la solicitante es en A Coruña, por lo que el día 7 de octubre ha de tenerse en todo caso como inhábil.

También fue inhábil el día 12 de octubre de 2016, en cuanto festivo nacional incluido en el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016 a efectos de cómputo de plazos.

Por su parte, el artículo 48.4 de la Ley 30/1992 conduce a que el día inicial del cómputo sea el 8 de octubre de 2016, porque dicho precepto establece que ' Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate '.

En efecto, al ser inhábil el día 7 de octubre, el ' dies a quo ' ha de ser el día 8 de octubre.

Y si también excluimos el día 12 de octubre, por ser inhábil, así como los dos domingos (9 y 16 de octubre), como consecuencia del artículo 48.1 Ley 30/1992 , el 20 de octubre de 2016 es el décimo día hábil, por lo que tuvo que tenerse por presentado dentro de plazo el acuerdo de 4 de enero de 2016, suscrito por doña Ofelia , como administradora de la sociedad Álvarez Consulting SLP, de una parte, y las dos auxiliares administrativas que prestan servicios para dicha empresa, en el que se fija una jornada continua de trabajo, de lunes a jueves de 8 a 16 horas y los viernes de 8 a 15 horas, para favorecer la conciliación laboral y familiar que se implanta.

Si se hubiera aplicado la Ley 39/2015 con mayor motivo tendría que considerarse cumplido dentro de plazo el requerimiento, porque el artículo 30.2 también excluye del cómputo los sábados.

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Xunta de Galicia solicita que se dicte resolución ajustada a Derecho a los efectos de acordar la retroacción de actuaciones para así admitir la documentación en su día solicitada y proseguir la tramitación del procedimiento hasta su resolución final, pero ello no puede tomarse como allanamiento, tal como postula la demandante en su escrito de 17 de enero de 2018, porque el artículo 75.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, exige para ello el cumplimiento de los requisitos del apartado 2 del artículo 74, es decir, testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos.

Por consiguiente, procede la estimación del recurso contencioso-administrativo, a fin de que se continúe el procedimiento de solicitud de ayuda.



QUINTO : Costas procesales.- Con arreglo a lo dispuesto en el del artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , han de imponerse las costas a la Administración demandada, al haber visto rechazadas todas sus pretensiones, y no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho; con arreglo al artículo 139.4 de la Ley Jurisdiccional se fija en 1.500 euros la cuantía máxima a percibir en concepto de defensa de la parte demandante, en función del esfuerzo y trabajo que ha requerido la exposición de los motivos esgrimidos en la demanda.

Fallo

que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por entidad Álvarez Consulting SL contra la resolución de 16 de enero de 2017 de la secretaria xeral de Emprego, por delegación del Conselleiro de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 22 de noviembre de 2016, por la que se deniega la solicitud de subvención presentada al amparo de la Orden de 1 de julio de 2016, y, en consecuencia, anulamos dicha resolución, y acordamos que se tenga por presentado dentro de plazo el documento requerido y que continúe el procedimiento de solicitud de ayuda para implantar la conciliación laboral y personal, expediente NUM000 , resolviendo la solicitud, imponiendo a la demandada las costas, fijando en 1.500 euros la cantidad máxima en concepto de defensa de la parte recurrente.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se de cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa . Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0337-17), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo.

Sr. Magistrado Ponente D. Fernando Seoane Pesqueira al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, a 14 de marzo de 2018.

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