Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 119/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 676/2016 de 07 de Febrero de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Febrero de 2018
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO
Nº de sentencia: 119/2018
Núm. Cendoj: 46250330052018100198
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:1115
Núm. Roj: STSJ CV 1115/2018
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a siete de febrero de 2018.
La Sección Quinta de la Sala de lo C ontencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ
BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y D. ANTONIO LÓPEZ
TOMÁS, magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 119/2018
En el recurso de apelación número 676/2016.
Son partes apelantes Dª Bárbara y Juan Carlos , representados por la procuradora Dª Mª Carmen
Jover Andreu y defendidos por el letrado D. Francisco Solans Puyuelo.
Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. abogada
del Estado.
Constituye el objeto del recurso la sentencia 184/2016, de 22 de junio, que el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 3 de Valencia ha dictado en el proceso 69/2016.
La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica que los apelantes formularon contra
los siguientes actos administrativos, emitidos todos ellos por la Subdelegación del Gobierno:
- dos resoluciones de 28 de marzo de 2014, que extinguen las autorizaciones con las que contaban la
Sra. Bárbara y Juan Carlos ;
- dos resoluciones de 23 de noviembre de 2015, que no admitieron a trámite sendas solicitudes de
renovación de los permisos de residencia por reagrupación familiar de Dª Bárbara y Juan Carlos ;
- por último, y en términos del escrito de apelación: '... la denegación presunta de un certificado de acto
presunto positivo' (página 2ª).
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia 184/2016, de veintidós de junio, dictada por la Ilma Sra. magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: 'Que debo inadmitir (...) frente a las resoluciones de extinción de los permisos de residencia por agrupación familiar de fecha 26-3-14, por la causa del art. 69 d) LRJCA , y debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto contra las resoluciones de inadmisión a trámite de las solicitudes de renovación, y el reconocimiento de ésta, declarando que las mismas son conformes a Derecho'.
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día seis de febrero de 2018.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª Bárbara y Juan Carlos (menor de edad, representada por su madre) cuestionan, en la segunda instancia, la adecuación a derecho de la sentencia 184/2016, de 22 de junio, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia ha dictado en el proceso 69/2016.
La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica que los apelantes formularon contra los siguientes actos administrativos, emitidos todos ellos por la Subdelegación del Gobierno: - dos resoluciones de 28 de marzo de 2014, que extinguen las autorizaciones con las que contaban la Sra. Bárbara y Juan Carlos ; - dos resoluciones de 23 de noviembre de 2015, que no admitieron a trámite sendas solicitudes de renovación de los permisos de residencia por reagrupación familiar de Dª Bárbara y Juan Carlos ; - por último, y en términos del escrito de apelación: '... la denegación presunta de un certificado de acto presunto positivo' (página 2ª).
Para el Juzgado nº 3 de Valencia: '... en ningún caso se puede obtener la renovación por silencio de una residencia inexistente, como es el caso, pues la misma había sido extinguida por medio de resolución de fecha 28-3-14, a que el recurrente extiende en el acto del juicio su recurso'.
'La notificación es válida pues constan dos intentos en un domicilio de Massanassa, practicándose a continuación notificación edictal, sin que se alegue nada por la actora relativo a este domicilio ni a la validez o no de los intentos'.
'Procede la inadmisión por extemporaneidad del recurso interpuesto contra estas resoluciones de extinción de 28-3-14' (fundamento de derecho tercero, sentencia de 22/06/2016 ).
SEGUNDO.- El escrito de apelación incide, de forma esencial ( a ), en la falta de notificación , a los interesados, de los acuerdos por medio de los que se inicia el procedimiento de extinción de sus permisos de residencia.
Según lo que entiende la defensa en juicio de los impugnantes de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, éste no visualizó correctamente los datos de hecho que aparecen en el expediente administrativo en lo que hace al debido cumplimiento de las taxativas exigencias legales vigentes en sede de debida comunicación de los actos administrativos que afecten a los intereses legítimos de terceros.
En concreto, el de debida audiencia a los interesados antes de dictar una resolución que dañe a sus intereses, como es el caso de las emitidas, en sede de residencia temporal no lucrativa inicial, en el mes de marzo 2014: '... De acuerdo con los antecedentes obrantes en esta oficina, se constata que en el momento de la solicitud de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar de Dª Bárbara , su cónyuge D.
Jon , presentó nóminas y contrato suscrito con esta empresa al objeto de cumplir los requisitos preceptivos para la obtención de la misma'.
'Tras lo expuesto, una vez eliminados los movimientos de alta en esta empresa de su cónyuge (...) y teniendo en cuenta el carácter ficticio de la relación laboral, se comprueba la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada para obtener dicha autorización de residencia' (antecedente de hecho primero, decisión de 28/03/2014).
Y, con este punto de partida, señala en la página 3ª de la apelación que ( b ): '... Al ser devuelta dicha notificación de trámite de audiencia, en lugar de notificarla por cualquier otro medio que el derecho otorga a la Administración (por edictos), se abstienen de ninguna actuación, y sin notificar por tanto el trámite de audiencia, se sigue el curso del expediente (...) Se dictan las resoluciones de extinción (...) y se intentan notificar al mismo domicilio, ignorando de nuevo que pueden haber cambiado de domicilio desde la solicitud'.
En fin (c), dice que: - las resoluciones de extinción son nulas de pleno derecho, sin que la sentencia de 22 junio 2016 hubiese analizado este argumento de la parte demandante; - tampoco habría acertado el Juzgado en lo relativo a la debida comunicación de los acuerdos que inadmiten a trámite una solicitud de renovación del título de residencia; - '... Al no existir válidamente extinción, no puede decirse que los permisos no existieran, sino que existían y eran válidos en el momento de solicitar su renovación' (página 5ª, escrito de apelación).
TERCERO.- No accedemos a la revocación de la sentencia 184/2016, de 22 de junio .
La decisión del tribunal parte de estas consideraciones: 1.-'... Inadmitir (...) frente a las resoluciones de extinción (...) de fecha 28-3-14' (fallo, sentencia de 22/06/2016 ).
a.- Como hemos comprobado en los fundamentos de derecho primero y segundo, son variadas y muy diversas las actuaciones, procedentes de la Subdelegación del Gobierno de Valencia, frente a las que se dirigen las pretensiones de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos.
En la vertiente temporal de emisión de estas actuaciones, la primera ha sido inadmitida por el Juzgado.
Ello equivale a la falta de enjuiciamiento, por una razón de corte formal, del acto de que se trata.
La causa de la inadmisión fue la extemporaneidad o presentación tardía del recurso judicial que los apelantes abrieron frente a dos resoluciones de 28 de marzo de 2014, que extinguieron el permiso de residencia temporal no lucrativa inicial obtenido, por reagrupación familiar con D. Jon , por los apelantes: Hemos expuesto ya, en el fundamento de derecho segundo, el motivo que asentó esa revocación: '... De acuerdo con los antecedentes obrantes en esta oficina, se constata que en el momento de la solicitud de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar de Dª Bárbara , su cónyuge D.
Jon , presentó nóminas y contrato suscrito con esta empresa al objeto de cumplir los requisitos preceptivos para la obtención de la misma'.
'Tras lo expuesto, una vez eliminados los movimientos de alta en esta empresa de su cónyuge (...) y teniendo en cuenta el carácter ficticio de la relación laboral, se comprueba la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada para obtener dicha autorización de residencia' (antecedente de hecho primero, decisión de 28/03/2014).
b.- Se llegó a este resultado de inadmisión al asumir el Juzgado que: - los intentos de notificación que recoge el expediente administrativo que concluyó con los acuerdos de 28 marzo 2014 se acomodan a lo previsto por el ordenamiento jurídico: '... pues la misma había sido extinguida por medio de resolución de fecha 28-3-14, a que el recurrente extiende en el acto del juicio su recurso. La notificación es válida pues constan dos intentos en un domicilio de Massanassa, practicándose a continuación notificación edictal' ( sentencia 184/2016 , fundamento de derecho tercero).
- los recurrentes no desvirtuaron la corrección jurídica de esos intentos: '... edictal, sin que se alegue nada por la actora relativo a este domicilio ni a la validez o no de los intentos' ( sentencia 184/2016 , f.d. tercero).
La mayor parte de las causas de impugnación articuladas contra la sentencia 184/2016 tienen que ver, precisamente, con la debida/indebida comunicación del trámite de audiencia en el procedimiento de extinción.
Para la representación procesal de los impugnantes de la sentencia de 22 junio 2016 , es esencial este extremo al haberse producido una pérdida de derechos de contradicción y defensa, acarrear la nulidad de pleno derecho (dice) de las decisiones de marzo 2014 y deslegitimar el asiento sobre el que: - la Subdelegación del Gobierno construye su rechazo de las solicitudes de renovación de los permisos de residencia por reagrupación familiar presentados el 19 de octubre 2015: '... Resuelve: inadmitir a trámite la solicitud formulada, al concurrir causa de las previstas en la Disposición adicional cuarta de la mencionada Ley, y en concreto la que seguidamente se indica: carencia manifiesta de fundamento de la solicitud, por tener extinguida la autorización de residencia anterior' (acuerdos de 23 noviembre 2015); - y el órgano judicial a quo su negativa a conceder valor al acto presunto, de sentido positivo, propugnado por los actores en el suplico de su demanda y de anular los acuerdos de 23 noviembre 2015, que no admitieron a trámite las solicitudes de renovación de sus permisos de reagrupación familiar: '... en ningún caso se puede obtener la renovación por silencio de una residencia inexistente, como es el caso, pues la misma había sido extinguida por medio de resolución de fecha 28-3-14' (fundamento de derecho tercero, sentencia 184/2016 ).
Se alega aquí, además una incongruencia omisiva de la juzgadora a quo que, por razones de claridad en la exposición de los hechos y referencias jurídicas de la apelación, 676/2016 hemos preferido no situar al principio de este tercer fundamento de derecho.
c.- La Sala discrepa del posicionamiento que ofrecen los apelantes, visto que: - falta cualquier incongruencia omisiva cuando el Juzgado resuelve, de forma expresa, sobre: - la alegación, de los demandantes, de que la extinción de los permisos de residencia es insuficiente para rechazar el resto de pretensiones vertidas en los autos 69/2016; - comprueba la debida notificación (según asume el Contencioso-Administrativo 3 de Valencia) del acuerdo que extinguir las autorizaciones por reagrupación familiar; - de esa dualidad de circunstancias se deriva, desde luego, un rechazo del argumento vinculado con la existencia de una causa de nulidad de pleno derecho que afectaría a los acuerdos de 28 marzo 2014; - lo que el tribunal echa a faltar en el seno del recurso de apelación 676/2016 es un examen fáctico, in situ, de los datos de hecho que aparecen en el proceso de instancia; - el examen ha debido dirigirse a comprobar el por qué, en la realidad de las cosas (y no simplemente porque así lo alegue una de las partes de la controversia) las notificaciones a las que se remite el órgano judicial a quo fueron incorrectas; transgreden las previsiones legales detalladas por la Ley de Procedimiento Administrativo de 26 noviembre 1992; y, en definitiva, no sirven para que el Juzgado llegue a una consecuencia de inadmisión por presentación extemporánea del contencioso-administrativo 69/2016; - todo lo que dice, al respecto, es la obtención de un resultado de notificación indebida: '... Se inician procedimientos de extinción (...) Al ser devuelta dicha notificación de trámite de audiencia, en lugar de notificarla por cualquier otro medio que el derecho otorga a la Administración (por edictos), se abstienen de ninguna actuación, y sin notificar por tanto el trámite de audiencia, se sigue el curso del expediente (...) Se dictan las resoluciones de extinción (...) y se intentan notificar al mismo domicilio, ignorando de nuevo que pueden haber cambiado de domicilio desde la solicitud' (página 3ª, escrito de apelación); '... La notificación se intentó mal , pero es que además, habiéndose intentado a un domicilio viejo, cuando no se practicó de forma ordinaria se renunció a practicarla, en lugar de practicarla de forma extraordinaria por edictos' (página 6ª, recurso de apelación); - además de esas afirmaciones, ha debido poner en la mano del tribunal: - el análisis acerca de la corrección/incorrección del domicilio al que se remitió la notificación. Es decir, el basamento sobre el que el tribunal ha de concluir que: '... La notificación se intentó mal', como sustrato de su pretensión revocatoria de la sentencia de 22/06/2016 ; - la constancia de cuál fue el módo de comunicación al través del que se efectuaron esos intentos; - el asiento legal que reclamaba, de la Subdelegación del Gobierno, el despliegue de una actividad diversa a la de entender cumplidas las exigencias legales vigentes en sede de comunicación de actos administrativos; - sin esa acreditación, a cargo del apelante, el resultado al que llegamos es uno coincidente con el propugnado por la sentencia de 22 junio 2016 .
2.- '... Al no existir válidamente extinción (...) los permisos (...) existían y eran válidos' (página 5ª, escrito de apelación).
Como el tribunal ha concluido, en el anterior apartado expositivo, que los apelantes no han sido capaces de exhibir la falta de corrección del asiento de la decisión judicial de instancia en lo que hace a debida/ indebida comunicación del procedimiento de extinción de los permisos de residencia inicial por arraigo, decaen y carecen de sentido el resto de argumentos propuestos en el escrito de apelación del rollo 676/2016: '... Cuarto: Partiendo de la base de la nulidad de pleno derecho de las extinciones, decaen el resto de los argumentos de la sentencia.
Al no existir válidamente extinción, no puede decirse que los permisos no existieran, sino que existían y eran válidos en el momento de solicitar su renovación. La inadmisión de los mismos es asimismo nula, por falta de fundamento real. La ausencia de notificación válida de cualquier resolución sobre la renovación - en lo que la Juzgadora acierta plenamente - supone que el acto presunto positivo sí despliega toos sus efectos' (página 5ª y 6ª, escrito de apelación).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional , se imponen la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Éstas se elevan a un importe económico total de 800 €.
Fallo
1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª Bárbara y Juan Carlos (menor de edad, representada por sus padres) frente a la sentencia 184/2016, de 22 de junio, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia ha dictado en el proceso 69/2016.La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica que los apelantes formularon contra los siguientes actos administrativos, emitidos todos ellos por la Subdelegación del Gobierno en Valencia: - dos resoluciones de 28 de marzo de 2014, que extinguen las autorizaciones con las que contaban la Sra. Bárbara y Juan Carlos ; - dos resoluciones de 23 de noviembre de 2015, que no admitieron a trámite sendas solicitudes de renovación de los permisos de residencia por reagrupación familiar de Dª Bárbara y Juan Carlos ; - por último, y en términos del escrito de apelación: '... la denegación presunta de un certificado de acto presunto positivo' (página 2ª).
2.- CONFIRMAR esta resolución judicial.
3.- IMPONER la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Éstas se elevan a una cuantía total de 800 €.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr.
D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra.
letrada de la Administración de Justicia, rubricado.
