Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 119/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 374/2017 de 05 de Febrero de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Febrero de 2019

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ALEJANDRE DURÁN, MARÍA LUISA

Nº de sentencia: 119/2019

Núm. Cendoj: 41091330012019100111

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2019:2059

Núm. Roj: STSJ AND 2059/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 374/2017
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidenta:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
Ilmo. Sres. Magistrados:
DON JULIÁN MORENO RETAMINO.
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.
En la Ciudad de Sevilla a cinco de febrero de dos mil diecinueve. La Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso
referido en el encabezamiento interpuesto por COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS DE ANDALUCÍA
representadas por la Procuradora Sra. Blanco Bonilla y defendidas por la Letrada Sra. Espinosa Portero. Es
parte demandada la Junta de Andalucía, Consejería de Economía y Conocimiento que actúa representada y
defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es 33.494,00 euros. Es ponente la Ilma
Sra. Dª. MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.

Antecedentes


PRIMERO.- El recurso se interpone contra la resolución de la Dirección General de Economía Social y Autónomos de 17 de abril de 2017 por la que se acuerda el reintegro parcial y pérdida del derecho al cobro de las subvenciones concedidas en el expediente FO/035/2013 en el marco del programa de apoyo a la innovación y desarrollo de economía social para la acción ' GUÍA PARA EL FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL COOPERATIVA' , por importe 58.500 euros financiado al 80% por el Fondo Social Europeo

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule el acto impugnado y acceda a la solicitud formulada.



TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.



CUARTO.- No recibido el proceso a prueba por las razones expuestas en el auto de 26 de abril de 2018, se dio trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes en tiempo y forma.



QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día 4 de febrero del presente año.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la resolución de la Dirección General de Economía Social y Autónomos de 17 de abril de 2017 por la que se acuerda el reintegro parcial y pérdida del derecho al cobro de las subvenciones concedidas en el expediente FO/035/2013 en el marco del programa de apoyo a la innovación y desarrollo de economía social para la acción ' GUÍA PARA EL FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL COOPERATIVA' , por importe 58.500 euros

SEGUNDO.- Finalizada las ejecución de la acción, se presentó la preceptiva justificación tras varios requerimientos de subsanación.

Examinada la documentación justificativa se constata que la existencia de facturas emitidas por la Mercantil AGROFORMA S.L.U. por importe de 22.233,75 euros por contratación de servicios especializados externos y gastos de desplazamiento, así como las facturas de 7.240,64 euros de la Asociación de Ganaderos Andaluces y de la Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas por importe de 7.240,64 euros y 6.050 incluido IVA, que constituyen gasto por la contratación de servicios especializados externo, sin autorización previa, por lo que en noviembre de 2016 se dictó Acuerdo de inicio de reintegro y pérdida del derecho , que finalizó con la resolución impugnada.

Se fundamenta el reintegro: En la justificación parcial y en haberse efectuado la actividad por empresas subcontratada, habiendo incumplido la obligación de comunicación y autorización previa El recurrente reitera los argumentos de la vía administrativa, a saber: Que se autorizó la propuesta de gastos de la ejecución de la acción, donde se incluyen contratación de personal técnico interno y externo y desplazamiento y gastos de estancia de este personal, que no obstante se envió escrito a la Administración el 20 de noviembre de 2013 por la que se solicita autorización, que no obtuvo respuesta, por lo que cabe entender el silencio positivo en virtud de la falta de regulación del art.12.5 de de la Orden Reguladora cuando se trata de empresa vinculada.



TERCERO.- La aplicación del art.29.3 de la LGS en ningún caso pude suplir la autorización del órgano concedente con los presupuestos legales exigidos.

La falta de autorización implica la prohibición legal prevista de concertar la ejecución mediante la subcontratción, lo que determina la concurrencia del motivo de reintegro y pérdida del derecho del art.

37.1.c y 95 del Decreto Ley 8-2013 al haberse efectuado la ejecución de la acción por empresa vinculada con incumplimiento de las exigencias legalmente previstas, en concreto por ausencia de autorización de la Administración concedente, lo que da lugar al reintegro parcial de la subvención, por ser parcial el incumplimiento en cuanto a la ejecución.

No obstante como en el recurso 373/2017, se ha aceptado el motivo del silencio positivo a la solicitud de autorización, ello no impide que el recurso deba ser desestimado como allí ocurrió, porque los gastos de las facturas no son subvencionables ya que en la resolución de concesión solo se establecían dichos gastos para la contratación de personal técnico interno y externo, no lo era como en otras lineas de ayuda para contratación de servicios especializados externos y vinculados.

Así decíamos en la sentencia anterior del recurso 373/2017 entre las mismas partes que .'La administración considera no subvencionable el importe de la factura ya referida por cuanto imputa como gastos de personal un gasto de contratación de servicios especializados externos y dicha categoría de gasto no se contempla en el expediente. Sostiene el demandante que de una interpretación literal de 'personal interno o externo' se infiere sin duda que es posible externalizar la acción a ejecutar. No puede entenderse que personal externo sea solo el comprendido en relaciones contractuales con personas físicas, ya que dicho requisito no se exige en las bases.

Entre otros gastos subvencionables la resolución considera que lo son la 'contratación de personal interno y externo'. Se han incluido como gastos de personal la Mercantil AGROFORMA S.L.U. por importe de 22.233,75 euros por contratación de servicios especializados externos y gastos de desplazamiento así como las facturas de 7.240,64 euros de la Asociación de Ganaderos Andaluces y de la Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas por importe de 7.240,64 euros y 6.050 incluido IVA que constituye gasto por la contratación de servicios especializados externo. La administración estima que no es un gasto de personal, subvencionable, sino que constituye la externalización de un servicio

CUARTO.- Hemos de compartir la interpretación de la administración. No se trata de la contratación de personal interno o externo propiamente dicha, que es subvencionable, sino de externalizar un servicio por completo. Es más razonable la interpretación de la administración cuando entiende que la contratación de personal interno o externo se refiere a la contratación de personas físicas; y no es eso lo que se ha llevado a cabo en este caso. Por eso, este argumento de la demanda no puede ser compartido. Tampoco puede compartirse que la subcontratación sea la única posibilidad de contratar personal externo pues cabe, a título de ejemplo, el arrendamiento de servicios, perfectamente legal y que se hace con personal externo...

Tal partida no está prevista en la resolución de subvención. Se reproduce por la demandante el argumento ya expuesto: ha de subcontratar si quiere tener personal externo. No puede prosperar el argumento.

Si se solicita la subvención incluyendo gastos de personal interno o externo, no puede incluirse la contratación de personal como 'contratación de servicios especializados externos'. O, si pretendía que así fuera debió incluir esos gastos en el concepto correspondiente; lo que no hizo. Tampoco este argumento de la demanda puede ser estimado'.

Por último , no caben en ese concepto los gastos de desplazamiento imputados al personal de la empresa con la que se han externalizado los servicios por las mismas razones antes expuestas

CUARTO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imponer las costas al recurrente, sin que el límite máximo de aquéllas pueda exceder de la suma de 1000 euros, considerando la complejidad y alcance del asunto planteado.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

que debemos DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS DE ANDALUCÍA contra la resolución de la Dirección General de Economía Social y Autónomos de 17 de abril de 2017 por la que se acuerda el reintegro parcial y pérdida del derecho al cobro de las subvenciones concedidas en el expediente FO/035/2013 en el marco del programa de apoyo a la innovación y desarrollo de economía social para la acción ' GUÍA PARA EL FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL COOPERATIVA' , por importe 58.500 euros que confirmamos por ser ajustadas a derecho. Con imposición de costas a la parte recurrente hasta un importe máximo de 1000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencias contenidas en el artículo 86 y ss de la LJCA , en cuyo caso se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese la presente resolución en el libro correspondiente. y, una vez firme, remítase testimonio de la misma,junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.

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