Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1190/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 314/2017 de 20 de Diciembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Diciembre de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO

Nº de sentencia: 1190/2017

Núm. Cendoj: 46250330052017101070

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:9004

Núm. Roj: STSJ CV 9004/2017


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a veinte de diciembre de 2017.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ
BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y D. ANTONIO LÓPEZ
TOMÁS, magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 1.190/2017
En el recurso de apelación número 314/2017.
Es parte apelante DON Luis Francisco , representado por el procurador D. Fernando Palacios de la
Cruz y defendido por el letrado D. Juan Gracia Ortuño.
Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. abogada
del Estado.
Constituye el objeto del recurso la sentencia 38/2017, de 2 de febrero, que el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 2 de Alicante ha dictado en el proceso 598/2015.
La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez que el apelante formuló frente a un acuerdo
del Sr. subdelegado del gobierno de 30 septiembre 2015 que le:
'Impone(r) (...) la sanción de expulsión del territorio español (...) con prohibición de entrada por un
periodo de tiempo de cinco años' (parte dispositiva).
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia dictada en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado, y de los que trae causa el presente rollo de apelación, no accede a la pretensión de invalidez jurídica articulada por la parte actora.



SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se presentó recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante. Admitido en ambos efectos, ninguna de las partes propuso la práctica de prueba, siguiéndose la apelación con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diecinueve de diciembre de 2017.

Fundamentos


PRIMERO.- D. Luis Francisco cuestiona, en la segunda instancia, la conformidad jurídica de la sentencia 38/2017, de 2 de febrero, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante ha dictado en el proceso 598/2015.

La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez que el apelante formuló frente a un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 30 septiembre 2015 que le: 'Impone(r) (...) la sanción de expulsión del territorio español (...) con prohibición de entrada por un periodo de tiempo de cinco años' (parte dispositiva).

Este resultado tiene su origen en que el Sr. Luis Francisco : '... residente de larga duración, ha sido condenado en virtud de ejecutoria nº 239/13 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante a una pena de prisión de un año por un delito de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público (...) sin que se hayan cancelado los antecedentes penales'.

El Juzgado confirma este acto administrativo en función de la relevancia de los delitos cometidos por el actor - y sin que analice, de forma alguna, los caracteres que presenta el arraigo exhibido por éste -.

Y, con esta perspectiva, en los fundamentos de derecho segundo y tercero de la decisión a quo se indica que: '... Fue condenado por sentencia de fecha 27 de mayo de 2013 (...) por un delito de robo con fuerza (...) en el 'cuadro-resumen' obrante en la página 130 del expediente administrativo, donde se pone de manifiesto que le han sido valorados desfavorablemente los siguientes elementos: 1º) Falta de medios de vida conocidos'.

'Además de estas circunstancias, la Administración ha reseñado (...) que al recurrente le constan un total de 5 detenciones policiales por: malos tratos físicos en el ámbito familiar; robo; robo con fuerza en las cosas; y robo con violencia e intimidación'.

'... La entidad del delito cometido (...) y de la pena impuesta (...) dejan muy poco margen para discutir la procedencia de la expulsión, que debe ser confirmada en este caso, dado su carácter automático'.

'... no estamos ante el supuesto de expulsión-sanción por estancia irregular, sino ante la consecuencia de la existencia de una condena penal'

SEGUNDO.- El escrito de apelación entiende, en cambio, que ( a ) el ordenamiento jurídico exige visualizar, en primer término, los rasgos del ilícito penal que ha dado lugar a la expulsión de un residente de larga duración. Y, en concreto, comprobar si el mismo queda incluido dentro de los delitos a los que hace referencia el artículo 12.1 de la Directiva 2003/1009 , CE, de 25 de noviembre: '... cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública'.

Para el apelante, el delito cometido por el Sr. Luis Francisco no encaja en este enunciado normativo.

Además, y en todo caso, era indispensable desplegar una actividad de (b) ponderación de sus circunstancias personales: '... b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado' (artículo 57.5. L.O. Derechos y Libertades de los Extranjeros en España).

En este marco alegatorio, dice que: '... con la documental aportada con nuestra demanda, hemos probado: 1º. Hoja de empadronamiento en Alicante del actor con su madre y hermana. 2º Hermano Dionisio , en el ejército español, escala de suboficiales, con DNI vigente hasta el 26-11-2032'; 3º El actor está estudiando en el IES El Pla de Alicante, ciclos formativos de peluquería'.

'... 6º La madre tiene permiso de residencia de larga duración'.

'... Por ello consideramos que imponer la sanción más grave que contempla nuestra normativa es totalmente desproporcionado si tenemos en cuenta las circunstancias del caso y las alegaciones realizadas' (páginas 2ª y 3ª, escrito de apelación).



TERCERO.- Accedemos a la revocación de la sentencia 38/2017, de 2 de febrero .

La decisión del tribunal se funda en lo siguiente: 1.-Normativa y doctrina jurisprudencial que ha de considerarse en el ámbito del arraigo, para el caso de los residentes de larga duración.

a.- Como hemos comprobado en los dos anteriores fundamentos de derecho, el eje sobre el que circunvala la discusión jurídica abierta en esta controversia tiene que ver con: - la 'automaticidad' (para el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo) de la expulsión en el caso de los 'delitos de especial gravedad': '... Estamos ante un procedimiento donde la Administración ejerce una potestad reglada, que admite muy poco margen de valoración jurídica o de discusión. Como ya se ha dicho en anteriores fundamentos jurídicos, no estamos ante el supuesto de expulsión-sanción por estancia irregular, sino ante la consecuencia de la existencia de una condena penal, que no necesita de un procedimiento sancionador para ser declarada' ( sentencia de 02/02/2017 ).

- la existencia/falta de existencia de un suficiente arraigo con el territorio español del solicitante de la tutela judicial, que la sentencia de instancia no analizó: '... sobre la base de la desproporción en la sanción impuesta (...) por tener arraigo en España' (página 2ª, escrito de apelación).

El examen de los caracteres que presenta/n el/los delito/s cometidos por el actor es esencial a la hora de determinar si, como propugna la parte apelante, la decisión judicial se acomoda o no al ordenamiento legal y jurisprudencia aplicable en sede de proporcionalidad, vistos los singulares hechos que obran en el proceso de instancia. Y es que, como establece el artículo 12., apartado 1º de la Directiva 2003/109/CE, del Consejo , de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración: '1.- Los Estados miembros únicamente podrán tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga duración cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública'.

El motivo que fundó el acuerdo administrativo de expulsión se adscribe a la comisión de un ilícito, de tipología penal, por parte de D. Luis Francisco , que ha sido castigado con un año de prisión: robo con fuerza en las cosas.

b.- Dentro de la normativa que debe tener en cuenta esta Sala, destaca la Directiva de 25 noviembre 2003.

El artículo 12º de la misma hace una mención al arraigo: '... 3. Antes de adoptar una decisión de expulsión de un residente de larga duración, los Estados miembros deberán tomar en consideración los elementos siguientes: La duración de la residencia en el territorio.

La edad de la persona implicada.

Las consecuencias para él y para los miembros de su familia; y Los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen'.

Y el artículo 57.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y de su Integración Social señala que: 'b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado'.

c.- El Tribunal Constitucional reclama la necesidad de examinar, en concreto, ese arraigo familiar así como el vínculo de éste con el principio de proporcionalidad. Es decir, con la trabazón que media entre la medida de expulsión y: - la gravedad, desvalor y penas impuestas por el/ los delito/s cometidos; - el arraigo familiar y de otra naturaleza de la persona sancionada.

Y, así, en la STC, Sala 2ª, 186/2013, de 4 de noviembre , recurso de amparo 2022-2012, ha dicho que: '... Respecto de la invocación que se efectúa del art. 19 CE , este Tribunal ha tenido ocasión de declarar que en varias situaciones resultaba afectado el espacio vital protegido por los derechos reconocidos en el art.

19 CE , aunque acabase resolviendo que no había vulneración de los mismos porque tal restricción estaba justificada por un fin constitucionalmente legítimo y era proporcionada'.

'... Distinto es el caso en que, debido a las circunstancias coyunturales de una persona, un acuerdo del poder público puede condicionarle, incluso de un modo especialmente intenso, a la hora de optar entre las alternativas de decisión que se le presentan'.

'... 7. En consecuencia, procede declarar que es jurisprudencia constitucional reiterada (...) que el 'derecho a la vida familiar' derivado de los arts. 8.1 CEDH y 7 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (...) que su protección, dentro de nuestro sistema constitucional, se encuentra en los principios de nuestra Carta Magna que garantizan el libre desarrollo de la personalidad ( art. 10.1 CE ) y que aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia ( art. 39.1 CE ) y de los niños ( art. 39.4 CE ), cuya efectividad, como se desprende del art. 53.2 CE , no puede exigirse a través de recurso de amparo, sin perjuicio de que su reconocimiento, respeto y protección informarán la práctica judicial ( art. 53.3 CE ), lo que supone que los jueces ordinarios han de tenerlos especialmente presentes al ejercer su potestad de interpretar y aplicar el art. 57.2 LOEX, verificando si, dadas las circunstancias del caso concreto, la decisión de expulsión del territorio nacional y el sacrificio que conlleva para la convivencia familiar es proporcional al fin que dicha medida persigue'.

d.- Por su parte, esta Sala de lo Contencioso-Administrativo ( Sección 5ª) ha señalado en una sentencia de 18 de julio de 2017, recurso de apelación 328/2017 : '...En el caso de autos el apelante, D. Jeronimo de nacionalidad marroquí y siendo titular de autorización de residencia de larga duración de fecha 14/3/2013 , fue condenado en virtud de ejecutoria 569/14 a la pena de dos años de prisión por un delito de lesiones constándole, a su vez, anteriores antecedentes policiales e incoándose, como consecuencia de lo anterior expediente sancionador para su expulsión del territorio nacional, y sentado lo anterior la sentencia de instancia desestima el recurso interpuesto al no vulnerar, según refiere, el principio de proporcionalidad, vista la situación personal, laboral y familiar del recurrente, la sanción de expulsión que le ha sido impuesta siendo necesario valorar, conforme a lo expuesto, habida cuenta que nos encontramos ante un residente de larga duración las circunstancias personales del recurrente para declarar, o no la conformidad a derecho de la sanción que le ha sido impuesta.

Y en este sentido y atendiendo a los criterios expuestos, los razonamientos de la instancia se ajustan a la fundamentación jurídica transcrita por la Sala en el fundamento jurídico precedente, al tener en cuenta el Juzgador que en los casos, como el de autos, de extranjeros titulares de una autorización de residencia de larga duración, la aplicación del art. 57.2 de la LO 4/2000 no opera de forma automática por la comisión por el extranjero de un delito doloso sancionado en España con pena privativa de libertad superior a un año, sino que la Administración, antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, ha de tomar en consideración las circunstancias personales del mismo y valorar si las circunstancias que dieron lugar a la condena penal de aquél ponen de manifiesto un comportamiento personal constitutivo de una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.

A lo anterior se añade que el automatismo en la aplicación del art. 57.2 LOEx ha sido excluida por el Tribunal Constitucional revocando la sentencia que recoge dicha doctrina de la presente Sala y que cita el Juzgado en la sentencia que ahora se examina en apelación.

Dicha sentencia del Tribunal Constitucional es la STC 131/2016 que indica: '...La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha incurrido efectivamente en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del demandante de amparo, al haberse opuesto, en su labor de fiscalización de los actos administrativos recurridos, a la ponderación de las circunstancias personales del recurrente bajo una interpretación de la norma que no respeta el canon constitucional de motivación del citado derecho fundamental. Al estar en juego, asociados a derechos fundamentales como los contemplados en los art 18.1 y 24 de la CE , STC 46/2014 ), una pluralidad de intereses constitucionales como el de protección social, económica y jurídica de la familia, ART. 39.1 de la CE en relación con el mandato del art. 10.2 de la CE , así como el ART. 3.1 de la Convención de Naciones unidas de 20(/11/1989, al que conduce la previsión del art. 39.4 de la CE ,el órgano judicial debió ponderar las circunstancias de cada supuesto y tener en cuenta la gravedad de los hechos, sin que pudiera ampararse, como hizo, en la imposibilidad legal de realizar tal ponderación'.

2.-Aplicación de estos criterios en el rollo de apelación 314/2017.

a.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante rechaza la pretensión de anular los acuerdos que fueron recurridos en el proceso 598/2015 a la vista de que: '... Fue condenado por sentencia de fecha 27 de mayo de 2013 (...) por un delito de robo con fuerza (...) en el 'cuadro-resumen' obrante en la página 130 del expediente administrativo, donde se pone de manifiesto que le han sido valorados desfavorablemente los siguientes elementos: 1º) Falta de medios de vida conocidos'.

'Además de estas circunstancias, la Administración ha reseñado (...) que al recurrente le constan un total de 5 detenciones policiales por: malos tratos físicos en el ámbito familiar; robo; robo con fuerza en las cosas; y robo con violencia e intimidación'.

La defensa en juicio de la parte apelante opone como datos fácticos básicos para lograr la revocación de la sentencia de 02/02/2017 que: '... con la documental aportada con nuestra demanda, hemos probado: 1º. Hoja de empadronamiento en Alicante del actor con su madre y hermana. 2º Hermano Dionisio , en el ejército español, escala de suboficiales, con DNI vigente hasta el 26-11-2032'; 3º El actor está estudiando en el IES El Pla de Alicante, ciclos formativos de peluquería (...) 6º La madre tiene permiso de residencia de larga duración' (páginas 2ª y 3ª, escrito de apelación).

b.- La Sala estima el recurso de apelación que el Sr. Dionisio ha articulado frente a la sentencia 38/2017, de 2 de febrero porque: - sí hay una amenaza para el orden público, dado que el tipo de delito que ha generado los antecedentes penales es el de robo con fuerza en las cosas, con atribución de una medida de castigo de un año de prisión; - la inclusión de esta conducta dentro del ámbito del riesgo para el orden público es congruente con el posicionamiento jurídico que mantiene esta Sala de lo Contencioso-Administrativo en lo relativo a los delitos y penas que permiten hacer uso de la potestad de expulsar del territorio español a quien disponga de un título de residencia permanente; - el Sr. Dionisio mostró, en los autos 598/2015, Juzgado n.º 3 de Alicante, unas circunstancias de arraigo con el territorio español equivalentes a las que el tribunal ha estimado, en otros litigios, insuficientes para anular acuerdos de expulsión de residentes de larga duración; - en el recurso de apelación 314/2017 bastan para logar la invalidez jurídica del acuerdo que la Subdelegación del Gobierno en Alicante adoptó el 30 de septiembre de 2015. Y ello es así al añadir al arraigo la consideración del tipo de delito y condena penal que determinó la emisión del acuerdo de 30/09/2015: '... residente de larga duración, ha sido condenado en virtud de ejecutoria nº 239/13 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante a una pena de prisión de un año por un delito de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público (...) sin que se hayan cancelado los antecedentes penales' (antecedente de hecho 1º); - en los procesos donde, y con un arraigo parangonable al del Sr. Dionisio , la Sala no ha accedido a la pretensión anulatoria de acuerdos de expulsión, los delitos y las medidas de castigo impuestas por la jurisdicción penal eran bastante mayores y denotaban la existencia de un comportamiento ilícito de mayor trascendencia; - el hecho de que en el rollo de apelación 314/2017 exista una única condena por un delito de robo con fuerza en las cosas con una pena de prisión de un año, puesto en conjunción con la existencia de suficientes 'consecuencias para él y su familia' derivadas de su salida obligatoria de España ( cfr artículo 12.3.c) de la Directiva 2003/109/CE, del Consejo , de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración), concretadas en la relación que mantiene aquí con su madre y dos de sus hermanos - con título para residir de forma legal en España - habilita para establecer que el acuerdo de la Subdelegación del Gobierno en Alicante de 30 septiembre 2015 apreció, de modo indebido, el derecho aplicable al expulsar a D. Luis Francisco ; - como hemos comprobado supra , el órgano judicial a quo señala que: 'Además de estas circunstancias, la Administración ha reseñado (...) que al recurrente le constan un total de 5 detenciones policiales por: malos tratos físicos en el ámbito familiar; robo; robo con fuerza en las cosas; y robo con violencia e intimidación'; - sin embargo, estos antecedentes policiales no aparecen mencionados en el acuerdo de 30/09/2015.

Además, los mismos (una precisa mención a ellos se recoge en el acuerdo de incoación) se corresponden con diligencias policiales de los años 2009 (2), 2010 y 2012 (2), sin que conste que en septiembre de 2016 los mismos desencadenaron condena alguna de la jurisdicción penal.

Por ello, y existiendo una 'protección reforzada' del ordenamiento jurídico frente a la expulsión de residentes de larga duración, el tribunal estima que no es correcta la solución a que llegó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante en la sentencia de 2 febrero 2017, proceso 598/2015 : '... 23. Procede señalar que según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el objetivo principal de la Directiva 2003/109, es la integración de los nacionales de terceros países que se han instalado permanentemente en los Estados miembros'.

'... 24. Con ese fin, como indica el considerando 16 de dicha Directiva, el legislador de la Unión estimó que los residentes de larga duración deberán gozar de una protección reforzada contra la expulsión'.

'... 27. Por lo demás, el Tribunal de Justicia ya subrayó en su sentencia de 8 de diciembre de 2011, Ziebel ( C-371/08 ), apartados 82 y 83, que tal medida no puede adoptarse de un modo automático a raíz de una condena penal, sino que requiere una valoración caso por caso que debe recaer, en particular, sobre los aspectos mencionados en el apartado 3 de dicho artículo'.

'28. Por consiguiente, no puede adoptarse una decisión de expulsión contra un nacional de un tercer Estado, residente de larga duración, por la mera razón de que haya sido condenado a una pena privativa de libertad superior a un año' (STJUE, Sala Octava, de 7 diciembre 2017, asunto C-636/2016, Wilber López Pastuzano vs Delegación del Gobierno en Navarra).

En función de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional , no procede efectuar imposición, a ninguno de los litigantes, de las costas procesales causadas en el recurso de apelación 314/2017.

Fallo

1.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Francisco contra la sentencia 38/2017, de 2 de febrero, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante ha dictado en el proceso 598/2015.

La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez que el apelante formuló frente a un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 30 septiembre 2015 que le: 'Impone(r) (...) la sanción de expulsión del territorio español (...) con prohibición de entrada por un periodo de tiempo de cinco años' (parte dispositiva).

2.- REVOCAR esta resolución judicial.

3.- ANULAR el acuerdo de treinta septiembre 2015, al ser contrario al ordenamiento legal aplicable.

4.- NO EFECTUAR imposición de las costas procesales causadas en este recurso de apelación a ninguno de los litigantes.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr.

D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra.

letrada de la Administración de Justicia, rubricado.

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