Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 12/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 640/2014 de 15 de Enero de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Enero de 2019
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VIDERAS NOGUERA, ANTONIO CECILIO
Nº de sentencia: 12/2019
Núm. Cendoj: 18087330032019100023
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2019:4126
Núm. Roj: STSJ AND 4126/2019
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO 640/2014
SENTENCIA NÚM. 12 DE 2.019
Ilma. Sra. Presidenta:
Doña Inmaculada Montalbán Huertas
Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a
Don Antonio Cecilio Videras Noguera
Doña María del Mar Jiménez Morera
---------------------------------------------------
En la Ciudad de Granada, a quince de enero de dos mil diecinueve.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta
y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 640/2014 , siendo
parte demandante el AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS VEGA representado por el Procurador don Carlos
Carvajal Ballesteros y asistido por el Letrado don Rafael Revelles Suárez, y parte demandada la JUNTA DE
ANDALUCÍA , CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE , representada y defendida por la
Letrada de la Junta de Andalucía.
La cuantía es de 195.256,32 euros.
Antecedentes
I. - Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.II. - En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, anule el acto administrativo recurrido, dejando sin efecto la resolución, obligando a la administración recurrida a estar y pasar por dicha declaración, con expresa imposición de costas a la misma.
III. - En su escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la actora, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a derecho.
IV. - Tras el período de prueba, sin formulación de conclusiones, al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Antonio Cecilio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO. - Es objeto de impugnación la resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de 12 de febrero de 2014 por la que se declara que procede el reintegro de la cantidad de 195.256,32 euros en concepto de principal, más intereses legales y de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención concedida por Convenio de Colaboración de 28 de septiembre de 2009, para 'Construcción de un campo de futbol de césped artificial' y calculados por resolución de 24 de marzo de 2014.
SEGUNDO. - Procede resaltar los acontecimientos ocurridos en las siguientes fechas, según expone la Junta de Andalucía: El 28 de septiembre de 2009 se firma Convenio de colaboración entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y el Ayuntamiento de Cogollos Vega (Granada), para ' Construcción de un Campo de Fútbol de Césped Artificial' , por un importe de inversión de 781.025,27 euros y un importe de subvención de 390.512,63 euros.
De este Convenio, a los efectos del presente contencioso, conviene recordar el apartado d) de la Cláusula Tercera, que establece como una de las obligaciones de la Entidad Local ' Ejecutar las obras mencionadas en el plazo máximo de tres años, a contar desde la fecha del Acta de comprobación de replanteo, que se levantará dentro del plazo de doce meses desde la firma del Convenio '. El plazo de comprobación del replanteo e inicio de las obras finaliza, por tanto, el 28 de septiembre de 2010.
El 28 de diciembre de 2009, en cumplimiento de la Cláusula Cuarta del Convenio, se efectúa un primer pago anticipado de la subvención al Ayuntamiento de Cogollos Vega por importe de 195.256,32 euros, iniciándose en esa fecha el plazo de 3 años en el que la Entidad Local debía justificar la aplicación de la cantidad trasferida, tal como establece el apartado b) de la Cláusula Cuarta del Convenio: ' El plazo máximo de justificación de estos pagos será de tres años desde su materialización '. Alcanzaba este plazo, por tanto, hasta el 28 de diciembre de 2012.
Mediante Resolución de 06 de septiembre de 2010, la Junta de Andalucía, previa solicitud justificada, acuerda la ampliación en seis meses del plazo de inicio de las obras, alcanzando con ello hasta el 28 de marzo de 2011.
El 18 de noviembre de 2011, no habiendo aportado el Ayuntamiento documentación acreditativa del inicio de las obras, la Junta de Andalucía acuerda iniciar un procedimiento de reintegro de la subvención concedida y abonada, el cual culmina mediante Resolución de 15 de febrero de 2012, acordando el reintegro de la cantidad abonada como anticipo de la subvención, 195.255,32 euros. El acto de notificación de esta Resolución se produce el 8 de marzo de 2012.
Con fecha 08 de mayo de 2012, el Ayuntamiento de Cogollos Vega presenta escrito previo a la vía contenciosa, al que adjunta, entre otra documentación, Acta de 7 de enero de 2011 de Comprobación del Replanteo de las obras objeto del Convenio. El plazo de finalización de las obras alcanza, por tanto, hasta el 07 de enero de 2014, a tenor de la obligación establecida para el Ayuntamiento en el apartado d) de la Cláusula Tercera del Convenio: ' Ejecutar las obras mencionadas en el plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del Acta de comprobación de replanteo .' Mediante Resolución de 9 de julio de 2012, la Junta de Andalucía acuerda dejar sin efecto el procedimiento de reintegro de la subvención iniciado por Resolución de 15 de febrero de 2012.
Mediante escrito de 20 de noviembre de 2012, la Junta de Andalucía informa al Ayuntamiento de Cogollos Vega del vencimiento próximo, exactamente el 28 de diciembre, del plazo establecido en el apartado b) de la Cláusula Cuarta del Convenio para la justificación de la cantidad trasferida como anticipo de la subvención.
Con fecha 15 de mayo de 2013, la Junta de Andalucía requiere al Ayuntamiento subsanación técnica de la documentación aportada, así como documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en la normativa de contratación administrativa vigente. Igualmente, en dicho escrito, habida cuenta de que se encuentra incumplida por el Ayuntamiento la obligación de justificar el pago anticipado de la subvención, establecida en el apartado b) de la Cláusula Cuarta del Convenio, se concede a la Entidad Local un plazo de 15 días para aportar toda la documentación requerida, apercibiéndosele del inicio de expediente de reintegro en caso de no aportarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con fecha 03 de septiembre de 2013, no habiendo aportado la Entidad Local la documentación requerida, la Junta de Andalucía acuerda iniciar procedimiento administrativo de reintegro de la subvención concedida y abonada, habida cuenta de que el volumen de obra debidamente justificado por Ayuntamiento en esa fecha es igual a cero, incumpliéndose así el citado apartado b) de la Cláusula Cuarta del Convenio.
Presentadas alegaciones por el Ayuntamiento son desestimadas, dictándose la resolución que aquí se enjuicia, de 12 de febrero de 2014, debiéndose haber terminado las obras, según la Junta de Andalucía, el 07 de enero de 2014, cuando de haberle añadido los seis meses a dicho plazo la fecha para finalizar la ejecución de las obras hubiera sido el 07 de julio de 2014. De este modo se ha acordado el reintegro antes de la terminación de la fecha para realizar las obras.
TERCERO. - La cuestión que aquí se plantea consiste en determinar si debe repercutir el plazo de ejecución de las obras en el resto de plazos acordados.
Se ha aportado informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de 06 de abril de 2015 en cuyo antecedente de hecho tercero se dice: ' De conformidad con el criterio que viene siendo sostenido por esta Asesoría Jurídica a partir de su informe 142/12, debe entenderse que esta ampliación del plazo para la ejecución de las obras lleva aparejada la ampliación del plazo de justificación de la subvención concedida, por un plazo igual al inicialmente concedido ...'.
No podemos sino estar de acuerdo con el informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería que ha dictado el acto impugnado, pues la interpretación contraria llevaría a situaciones y conclusiones poco razonables. Aquí estamos ante una ampliación del plazo para la ejecución de las obras cuya consecuencia es la ampliación del plazo de justificación de la subvención concedida.
CUARTO. - Conforme al artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede condenar en costas a la Junta de Andalucía, si bien, conforme al apartado tercero, se señala como cifra máxima a la que asciende la imposición de costas respecto de los honorarios de Letrado por todos los conceptos, la de mil euros, atendiendo a los criterios seguidos habitualmente por esta Sala debido a las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS VEGA ANULAR la resolución de la JUNTA DE ANDALUCÍA , CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE de 12 de febrero de 2014, por la que se declara que procede el reintegro de la cantidad de 195.256,32 euros en concepto de principal, más intereses legales y de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención concedida por Convenio de Colaboración de 28 de septiembre de 2009, para 'Construcción de un campo de futbol de césped artificial', calculados los intereses por resolución de 24 de marzo de 2014., por ser contrarias a Derecho.IMPONER las costas procesales de esta instancia a la JUNTA DE ANDALUCIA conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo, al lugar de procedencia de éste.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con los criterios expuestos en el art. 88.2 y 3 de la LJCA .
El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal descrito por los arts. 89 y siguientes de la LJCA . En iguales términos y plazos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.
El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm.: 1749000024064014, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
En caso de pago por transferencia se emitirá la misma a la cuenta bancaria de 20 dígitos: IBAN ES5500493569920005001274.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
