Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 12/2019, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 71/2017 de 04 de Febrero de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Febrero de 2019
Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha
Ponente: LÓPEZ TOLEDO, PURIFICACIÓN
Nº de sentencia: 12/2019
Núm. Cendoj: 02003330012019100052
Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2019:318
Núm. Roj: STSJ CLM 318/2019
Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO
Encabezamiento
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00012/2019
Recurso contencioso-administrativo nº 71/2017
Albacete
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.
Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.
Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.
SENTENCIA Nº 12/2019
En Albacete, a 4 de febrero de 2019.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha los presentes autos, bajo el número 71/2017, del recurso contencioso-administrativo seguido a
instancia de D. Jacobo , representado por la Procuradora Sra. María Teresa Fajardo de Tena y defendido por
el Letrado Sr. David Medrano Córcoles, contra la CONSEJERÍA DE ECO NO MIA, EMPRESAS Y EMPLEO
DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios
Jurídicos, en materia de subvenciones.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dª. Purificación López Toledo.
Antecedentes
Primero. Por la representación procesal de la parte actora se interpuso en fecha 4 de noviembre de 2016 recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Directora General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 6 de septiembre de 2016, por la que se declara el incumplimiento de lo establecido en el artículo 4.1.b) de la Norma Reguladora y, como consecuencia de ello, procede el ingreso de la cantidad objeto de reintegro, más el importe de los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención, ascendiendo el reintegro a la cantidad total de 3.075,15 €.Segundo. Formalizada la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, solicitó se dicte sentencia por la que se revoque el acto impugnado y dicte otra con el contenido proporcional de devolución de los meses que se ha incumplido la obligación de mantener el alta en la seguridad social por importe de 1.116,20 euros.
Tercero. Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó desestimatoria del recurso.
Cuarto. No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del pleito a prueba, ni trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 31 de enero de 2019, en que tuvo lugar.
Fundamentos
Primero. Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Directora General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 6 de septiembre de 2016, por la que se declara el incumplimiento de lo establecido en el artículo 4.1.b) de la Norma Reguladora y, como consecuencia de ello, procede el ingreso de la cantidad objeto de reintegro, más el importe de los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención, ascendiendo el reintegro a la cantidad total de 3.075,15 €.Segundo. Como antecedentes fácticos de interés para la resolución de la presente litis figuran, en síntesis, los siguientes.
En fecha 28 de octubre de 2014 el recurrente presentó solicitud de subvención para fomento del autoempleo, concedida mediante resolución de 26 de diciembre de 2014 de la Coordinadora Provincial de los Servicios Periféricos de Albacete de la Consejería de Empleo y Economía, por importe de 3.000 €, procediéndose a su pago el 9 de febrero de 2015.
La Administración acordó el inicio del expediente de reintegro de subvención toda vez que el interesado incumplió la Orden reguladora de convocatoria de la presente ayuda, en concreto, la obligación de mantener la actividad económica y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años ininterrumpidos, contados a partir de su alta en el régimen general de la Seguridad Social o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.
La parte actora muestra su disconformidad con la resolución impugnada con base a los siguientes motivos: Sostiene que se dio de alta en la Seguridad Social el 1 de junio de 2014 y, como consecuencia de que los resultados económicos de su negocio eran negativos mes a mes, no tuvo más remedio que cerrar su establecimiento para evitar generar más deuda de la que ya había generado, dándose de baja con fecha 30 de abril de 2016. Añade que, al haber estado de alta un total de 22 meses, debe aplicarse el principio de proporcionalidad a la hora de reintegrar la subvención concedida, a cuyo efecto interesa la devolución de la parte proporcional correspondiente a los 14 meses que no ha mantenido la actividad, esto es, la cantidad de 1.116,20 €.
A dichas pretensiones se ha opuesto la representación procesal de la Administración demandada, interesando la desestimación del recurso.
Tercero. Hay que partir, para la adecuada solución al presente litigio, de la auténtica naturaleza que tienen las subvenciones del tipo de la que nos ocupa. Así, unánimemente se postula en nuestra jurisprudencia (entre otras, SSTS de 16 de junio de 1998 y 24 de julio de 2000 , RJ 1998/6322 y RJ 2000/6173, respectivamente) que la actividad administrativa de fomento que se concreta en una subvención, se realiza mediante un procedimiento contractual que genera la relación jurídica entre la Administración y el sujeto fomentado. Y así, en el caso que resolvemos, la demandante quedó vinculada al inexcusable cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención desde el momento mismo en que se solicitó a la Administración la concesión de una ayuda a su favor, constituyéndose una relación contractual de carácter público en que la Administración y el beneficiario tienen inexcusables obligaciones. Por ello, si el sujeto fomentado no cumple las obligaciones a que está obligado, la consecuencia del incumplimiento conlleva la resolución de la relación contractual; en efecto, la concepción finalista que preside las subvenciones como la presente impone el que, incumplida alguna de las condiciones apriorística y universalmente impuestas a los que, voluntariamente, solicitan tales ayudas, proceda la denegación, pérdida de la ayuda pedida y, en su caso, la devolución de las cantidades percibidas.
Cuarto. Sentado lo anterior, estima la Sala que la cuestión planteada debe resolverse desfavorablemente a la pretensión propugnada por el recurrente, y ello en base a las siguientes consideraciones.
La normativa aplicable al supuesto que nos convoca la constituye la Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2014 de las ayudas recogidas en el Decreto 97/2012, de 19 de julio, por el que se establecen en el marco del emprendimiento las bases reguladoras de subvenciones relativas al Plan de fomento al emprendedor autónomo y PYME destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla- La Mancha.
La resolución impugnada ordena el reintegro del montante de la subvención concedida con fundamento en el incumplimiento de lo previsto en el artículo 4.1.b) de la citada Orden reguladora, en donde se dispone la obligación de: 'Mantener la actividad económica y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos 3 años ininterrumpidos, contados a partir de su alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda' . Es un hecho no controvertido por el recurrente su baja en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, con los efectos que ello conlleva para el reintegro de la subvención concedida conforme a la normativa de aplicación anteriormente expuesta, centrándose la discrepancia en la procedencia o no de la aplicación del principio de proporcionalidad en el reintegro de la subvención como así interesa el demandante, en el sentido de atender a la parte proporcional de la devolución en el importe de 14 meses en que no se mantuvo la actividad, esto es, la cantidad de 1.166,20 €.
No obstante, estima la Sala que la pretensión de la parte actora debe ser desestimada por cuanto que el citado Decreto 97/2012, de 19 de julio, expresamente regula en su artículo 16.3 los criterios de graduación de los posibles incumplimientos, en cuyo apartado a ) prevé del parcial incumplimiento de esa obligación de mantener la actividad y alta en la Seguridad Social durante 3 años, de tal forma que si la persona beneficiaria acredita haberse mantenido en la actividad y en alta en la Seguridad Social como autónomo al menos durante 30 meses y justifica suficientemente el motivo de su baja, procederá el reintegro parcial de dicha ayuda proporcionalmente al tiempo de permanencia efectiva en dicho régimen. Previsión la expuesta a la que no puede acogerse el recurrente en tanto que permaneció en alta un total de 22 meses, no así los 30 meses que exige la norma reguladora para graduar el incumplimiento de la subvención.
Quinto. Argumentos los expuestos que conducen a la desestimación del presente recurso contencioso- administrativo. En cuanto a las costas procesales, y por aplicación del artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imponer las costas procesales a la parte actora al haber sido desestimado el recurso, por importe máximo de 1.000 € para honorarios del Letrado de la parte demandada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Jacobo , contra la resolución de la Directora General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 6 de septiembre de 2006, por la que se acuerda declarar el incumplimiento de lo establecido en el artículo 4.1.b) de la Norma Reguladora y, como consecuencia de ello, el ingreso de la cantidad objeto de reintegro, más el importe de los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención, por importe total de 3.075,15 €. Con imposición de costas procesales a la parte actora, por importe máximo de 1.000 € para honorarios del Letrado de la parte demandada.Notifíquese con indicación de que contra la presente sentencia cabe interponer recurso extraordinario y limitado de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo siempre que la infracción del ordenamiento jurídico presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El recurso habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, mencionando en el escrito de preparación el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 89.2 de la LJCA .
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos originales, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICAC IÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Purificación López Toledo, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
