Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 12/2019, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 366/2017 de 16 de Enero de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Enero de 2019

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LÓPEZ GONZÁLEZ, BENIGNO

Nº de sentencia: 12/2019

Núm. Cendoj: 15030330012019100002

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2019:90

Núm. Roj: STSJ GAL 90/2019

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA : 00012/2019
PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 366/17
Recurrente:Clece, S.A.
Administración Demandada : Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de
Galicia
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados
D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ, Presidente.
Dª Blanca María Fernández Conde
Dª María Dolores Rivera Frade
A Coruña, a 16 de enero de 2019
El recurso contencioso-administrativo que, con el número 366/17, pende de resolución ante esta Sala,
ha sido interpuesto por Clece S.A. , representada por el Procurador Sr. Paz Montero dirigida por el letrado Sra.
Pérez Cardeñoso , contra resolución de la Jefatura Territorial en Pontevedra de la Consellería de Economía,
Emprego e Industria de la Xunta de Galicia, de fecha 16 de octubre de 2017, por la que se acuerda la
procedencia del reintegro de la ayuda correspondiente a la subvención concedida por la contratación indefinida
inicial de una persona trabajadora, por importe de 5.107 euros, siendo parte demandada Consellería de
Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia representada y dirigida por el Letrado de la Xunta.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

Antecedentes


PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus extremos.



SEGUNDO .- Conferido traslado a la Administración demandada se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en el escrito de contestación a la demanda.



TERCERO .- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.



CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 5.107 euros.

Fundamentos


PRIMERO .- La entidad mercantil Clece, S.A. interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Jefatura Territorial en Pontevedra de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia, de fecha 16 de octubre de 2017, por la que se acuerda la procedencia del reintegro de la ayuda correspondiente a la subvención concedida por la contratación indefinida inicial de una persona trabajadora, por importe de 5.107 euros.

La razón del reintegro acordado estriba en el incumplimiento por parte de la actora de la obligación recogida en la Base Décimo Primera del Anexo de la Orden de 18 de marzo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa privada, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y del Programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado originario de trabajo, y se procede a su convocatoria para el año 2011, que impone al beneficiario, entre otras obligaciones, la siguiente: '1. Mantener en plantilla a los trabajadores y trabajadoras contratados/as al amparo de este programa, por un período mínimo de tres años, en el supuesto de la contratación indefinida o de la transformación del contrato temporal en indefinido, o por el tiempo acordado en el supuesto de contratos temporales, no pudiendo despedir a estos trabajadores/as sin causa justificada y, en el caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores/as con discapacidad.

Para el supuesto de despido procedente o baja voluntaria de estos trabajadores, si no pudiesen sustituirse por no existir candidato idóneo en el servicio público de empleo, procederá el reintegro parcial de la subvención correspondiente al período de tiempo que quedó sin cubrir el puesto de trabajo.

En el supuesto de despido declarado o reconocido improcedente del trabajador o trabajadora subvencionada, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas por dichos trabajadores.

Cuando se produzca una baja de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la persona o entidad beneficiaria deberá realizar la sustitución en el plazo de tres meses desde la fecha de la baja. Una vez realizada, la sustitución deberá ser comunicada por la persona o entidad beneficiaria a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar que concedió la subvención, dentro de los veinte días siguientes.

2. A fin de garantizar el cumplimiento de lo anterior, las empresas beneficiarias, transcurridos tres años desde la contratación indefinida o la transformación del contrato temporal en indefinido, o transcurrido el tiempo mínimo de 12 meses en el supuesto del contrato temporal, deberán presentar dentro de los tres meses siguientes, en la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, una relación de los trabajadores o trabajadoras por los que se les concedieron las ayudas a efectos de acreditar su permanencia en la empresa y, en el caso de despido procedente, de los trabajadores o trabajadoras que los/las sustituyeron.

3. Las personas o entidades beneficiarias del incremento de la subvención por la adaptación de puestos de trabajo deberán mantener el destino de los bienes subvencionados por el mismo tiempo que están obligados a mantener el puesto de trabajo a cuya adaptación aquellos bienes sirven, que no será inferior al período mínimo de amortización del bien subvencionado.

4. Procederá el reintegro parcial por la diferencia cuando la persona con discapacidad sustituta sea de un colectivo diferente o realice una jornada laboral inferior al de la sustituida, y le correspondiese una subvención inicial inferior'.



SEGUNDO .- A la entidad demandante le fue concedida por resolución de 28 de septiembre de 2011, al amparo de la citada Orden, una ayuda para la contratación indefinida inicial de una trabajadora, doña Joaquina , por importe de 5.107 euros.

Tras comprobarse, a través de la consulta de la base de datos de la Tesorería de la Seguridad Social, que la Sra. Joaquina había sido dada de alta el 17 de marzo de 2011 y de baja el 15 de abril de 2012, sin que constase su sustitución en los términos recogidos en la expresada Orden, se apreció que la entidad beneficiaria no había mantenido en su cuadro de personal, durante el período mínimo de tres años, a la trabajadora subvencionada, por lo que se dio inicio al expediente declarativo de la procedencia de reintegro de la ayuda otorgada.

Concedido a la entidad interesado trámite de alegaciones, don Severino , en representación de la misma, se opuso a la incoación de dicho expediente; adujo que el objetivo del programa era incentivar la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria con el fin de fomentar y favorecer su integración laboral, por lo que dicho objetivo había quedado cumplido; y añadió que la entidad Clece, S.A. no despidió a la referida trabajadora sino que el contrato se mantuvo vigente por subrogación en el mismo de la empresa que le sucedió en la prestación del servicio. Aporta justificación documental que así lo acredita.



TERCERO .- Parece olvidar la parte recurrente que cuando solicitó y obtuvo la subvención que nos ocupa asumió plenamente la obligación de mantener a aquella trabajadora un período mínimo de tres años y, en caso de baja de la misma, sustituirla por otra persona con discapacidad en el plazo de tres meses, comunicando esa circunstancia, dentro de los siguientes veinte días, al órgano que concedió la ayuda.

El hecho de haberse producido una sucesión de empresa ( artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores ), afecta directa y exclusivamente a la trabajadora en cuestión, en lo que se refiere al mantenimiento y conservación de sus derechos laborales así como de sus obligaciones frente a su nuevo patrono, pero no afecta, en modo alguno, a las obligaciones contraídas por el anterior empleador respecto de terceros, en este caso la Administración demandada.

La demandante no es una oficina de empleo ni una ONG que vele por la integración en el mercado de trabajo de personas con discapacidad. Para obtener una subvención o ayuda económica, se comprometió a la contratación inicial indefinida de una trabajadora, asumiendo la obligación de mantenerla en su puesto de trabajo durante tres años como mínimo y de sustituirla, en los términos antedichos, en caso de baja. De acogerse la tesis de la pare actora se estaría produciendo un injusto enriquecimiento por su parte pues, tras un año de vigencia de aquel contrato, por mor de la sucesión de empresa aludida, se libraría de abonar el salario correspondiente a dicha trabajadora y, a cambio, habría percibido la ayuda económica en su integridad.



CUARTO .- El artículo 14 de la tan citada Orden de convocatoria, bajo la rúbrica ' Revocación y reintegro ' establece: 'Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia'.

Nada dice dicha normativa acerca de lo que ha de entenderse por incumplimiento parcial.

Sin embargo, el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , permite emplear ciertos criterios de graduación, como es el de la proporcionalidad, de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas al conceder las subvenciones.

Dicho artículo establece: 'La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:... Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad'.

Y este precepto se integra con el artículo 37.2 del mismo texto legal, según el cual: 'Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta Ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención'.

En cuanto al incumplimiento parcial y consiguiente reintegro parcial, como hemos señalado en nuestra sentencia nº 651/2014, de 21 de noviembre de 2014 , dictada en procedimiento ordinario nº 45/2014: 'En cuanto a la aplicación del principio de proporcionalidad en el ámbito subvencional, el mismo ha de entrar en juego cuando estamos ante incumplimientos ínfimos o cuando se trata de incumplimientos no sustanciales y puramente formales'.

En particular la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2007 (recurso nº 8246/2004 ) afirmó sobre el principio de proporcionalidad en cuanto al deber de reintegro de subvenciones revocadas que 'hemos admitido la aplicación del referido principio a las decisiones administrativas en esta materia cuando concurrían circunstancias explicativas o justificativas del incumplimiento formal (de carácter temporal) que habían sido suficientemente alegadas y demostradas. Decíamos a este respecto lo siguiente: 'En todo caso, el principio de proporcionalidad (de matriz jurisprudencial y ahora ya inserto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) permite emplear ciertos criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas al conceder las subvenciones'.

Aplicando esta doctrina al supuesto enjuiciado podemos afirmar que, en el caso que nos ocupa, la ocupación laboral de la trabajadora en la entidad Clece, S.A. quedó reducida a un período de tiempo de 1 año y 28 días, que no alcanza los dos tercios del tiempo inicialmente obligado de mantenimiento en su puesto de trabajo que esta Sala viene considerando el límite para la procedencia del reintegro parcial, límite que ha venido acatando la propia Administración y así lo ha plasmado en posteriores convocatorias de ayudas, lo cual determina la obligación de la actora de reintegrar íntegramente los 5.107 euros en concepto de ayuda percibidos.

Por las razones expuestas procede desestimar en el recurso planteado.



QUINTO .- Al desestimarse el recurso procede imponer las costas procesales a la parte recurrente, de conformidad a las previsiones del artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa ; en aplicación de lo dispuesto en dicho precepto legal, se limita la suma a reclamar, en concepto de honorarios de Letrado y gastos de representación de la parte demandada, a la cantidad de 1.500 euros.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil Clece, S.A. contra resolución de la Jefatura Territorial en Pontevedra de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia, de fecha 16 de octubre de 2017, por la que se acuerda la procedencia del reintegro de la ayuda correspondiente a la subvención concedida por la contratación indefinida inicial de una persona trabajadora, por importe de 5.107 euros.

Imponer a la parte recurrente las costas procesales en los términos y con la limitación cuantitativa establecida en el Fundamento de Derecho Quinto.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa . Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0366-17), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así se acuerda y firma.

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