Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1202/2018, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 712/2015 de 08 de Noviembre de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Noviembre de 2018
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: IRIARTE MIGUEL, ROBERTO
Nº de sentencia: 1202/2018
Núm. Cendoj: 41091330012018101105
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2018:14245
Núm. Roj: STSJ AND 14245/2018
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 712/2015
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidenta:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL
DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN
En la ciudad de Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 712/2015 interpuesto por Dª. Virginia ,
representada por el Procurador Dº. Fernando García Parody y asistida del Abogado Dº. José Augusto de
Vega Jiménez, frente a la Resolución de fecha 26 de julio de 2013 del Gerente Provincial de Huelva de la
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), que desestimó el recurso de reposición deducido
contra la Resolución de esa misma Gerencia Provincial de 13 de junio de 2013, Código de Solicitud nº 581628,
declarando la pérdida del derecho al cobro y el reintegro de los incentivos concedidos; y cuya conformidad
a derecho defienden la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y DESARROLLO, representada y
asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía, Dº. León Lasa Fernández Barrón, así como la AGENCIA DE
INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, representada por la Procuradora Dª. Marta Muñoz Martínez
y asistida del Abogado Dº. Gregorio Pérez Borrego.
Antecedentes
PRIMERO .- Interpuesto el presente recurso, habiendo declarado el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 1 de Huelva su incompetencia objetiva remitiendo las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando el dictado de sentencia por la que 'estimando la presente, declare nula y sin efecto la resolución objeto de recurso, por ser la misma contraria a Derecho, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, todo el con expresa imposición de las costas procesales a la administración demandada..' .
SEGUNDO.- Las Administraciones demandadas contestaron la demanda oponiéndose a la misma. La cuantía del procedimiento se fijó en 5.366,25 €. Fue recibido el pleito a prueba, practicándose las diligencias propuestas por los litigantes. Seguidamente fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, siendo el procedimiento declarado concluso y pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO .- Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 5 de noviembre de 2018, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. ROBERTO IRIARTE MIGUEL.
Fundamentos
PRIMERO .- Es objeto de la presente revisión judicial promovida por Dª. Virginia la Resolución de fecha 26 de julio de 2013 del Gerente Provincial de Huelva de la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la Resolución de esa misma Gerencia Provincial de 13 de junio de 2013, Código de Solicitud nº 581628, declarando, con arreglo al artículo 23.1 c ) ( 'Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente' ) de la Orden de 25 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo y se efectúan sus convocatorias para el período 2009-2013 (BOJA nº 65 de 03/04/2009), en relación con el art. 37.1 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), la pérdida del derecho al cobro y el reintegro en cuantía de 6.154,79 € (5.366,25 € de principal con adición de 788,54 € en concepto de intereses legales devengados), del incentivo directo a fondo perdido por importe de 7.155,00 € que se había concedido en fecha 06/05/2010 a la Sra. Virginia para el proyecto 'IMPRENTA DIGITAL COPISTERÍA TÉCNICA' , al incumplirse lo dispuesto en el art. 14.2 de la citada Orden reguladora pues con anterioridad a la presentación, el día 30 de octubre de 2009, de la solicitud del incentivo existía contrato de alquiler de fecha 21 de octubre de 2009.
SEGUNDO.- La actora asevera que no inició el proyecto antes de solicitar la subvención. La Administración confunde inicio del proyecto con inicio de los trámites necesarios para iniciar el proyecto.
Al regirse la ayuda concedida por la normativa de la Unión Europea, art. 2 de la Orden Reguladora, debía atenerse al llamado 'efecto incentivador' que han de cumplir las ayudas de Estado de finalidad regional, conforme establecen: * El punto 38 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013 (2006/ C 54/08 ): 'Es importante garantizar que las ayudas regionales produzcan verdaderos efectos de incentivación de inversiones que de otro modo no se realizarían en las regiones asistidas. Por ello, únicamente podrán concederse ayudas con arreglo a regímenes de ayuda cuando el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y la autoridad responsable de la administración del régimen haya confirmado por escrito (39) que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de elegibilidad establecidas en el régimen antes de iniciarse los trabajos en el proyecto (40). Todos los regímenes de ayuda recogerán una referencia expresa a ambos requisitos (41). En caso de ayuda ad hoc, la autoridad competente debe remitir una carta de intenciones, supeditada a la autorización de la medida por la Comisión, relativa a la concesión de ayudas antes del inicio de las labores del proyecto. Si las labores comienzan antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente apartado, la totalidad del proyecto no podrá optar a ayudas.
Y Por 'inicio de los trabajos' - pie 40 - se entiende, o bien el inicio de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos, con exclusión de los estudios previos de viabilidad'.
* El art. 5.1 del Reglamento de la Comisión CE 1628/2006, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión: 'El presente Reglamento solo declarará exenta la ayuda concedida en virtud de regímenes de ayuda regional a la inversión si, antes del comienzo de la ejecución del proyecto, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a las autoridades nacionales o regionales con respecto a solicitudes a partir del 1 de enero de 2007, la autoridad responsable de la gestión del régimen ha confirmado por escrito que, sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el régimen. Una referencia expresa a ambos requisitos también deberá incluirse en el régimen de ayuda.
Si el trabajo comienza antes que se cumplan las condiciones fijadas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá obtener ayuda regional ' .
Destacamos que el art. 14.2 16.c) de la Orden de 25 de marzo de 2009 incorpora las anteriores directrices al señalar: 'Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Para utilizar este medio de presentación el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía que esté implementado para este procedimiento. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.
El registro electrónico emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio. Los proyectos no podrán estar iniciados antes de la presentación de la solicitud con la excepción contemplada en el artículo 9.1, subapartado 1.1.' .
De los textos legales transcritos se desprende: * Que la exigencia de no iniciar los proyectos subvencionados antes de ser considerados incentivables pretende garantizar que las ayudas de Estado de finalidad regional produzcan verdaderos efectos de incentivación de inversiones que de otro modo no se realizarían en las regiones asistidas.
La doctrina jurisprudencial refrenda lo expuesto. La STS de 29 de noviembre de 2002, recurso 382/2000 , estimó conforme con los fines de fomento una interpretación de la normativa sectorial en el sentido de ' exigir que la inversión sea posterior a la solicitud de subvención , pues aquellos fines no se lograrían si dicha inversión precediera a la solicitud, toda vez que se trata de fomentar la inversión, de provocarla (...), no de compensar o abaratar una inversión ya realizada.' * El concepto 'inicio de los trabajos' se vincula al pedido de equipos.
Ahora bien, la mera solicitud de equipos no colma las exigencias legales. El pedido debe incorporar también un primer compromiso en firme, es decir, un vínculo jurídico entre las partes generador de derechos y obligaciones recíprocas, sin que la firmeza quepa predicar en los estudios de viabilidad.
Luego, no podemos hablar de compromiso en firme cuando del propio documento se desprenda que queda sujeto a ulterior confirmación, ni cuando el sistema de preparación de pedidos requiera una serie actuaciones no ejecutadas antes de la fecha de comunicación del efecto incentivador.
* El incumplimiento de la condición de no iniciar los proyectos subvencionados antes de ser considerados incentivables (prohibición de actuar ante tempus ) impide que la totalidad del proyecto obtenga ayuda regional.
Y en la eventualidad que se hubieran iniciado antes de la comunicación del efecto incentivador, procede entonces declarar la pérdida del derecho al cobro, o el reintegro de las cantidades percibidas con arreglo a lo dispuesto en los arts. 37.1 f) LGS y 31 de la Orden reguladora.
Sentadas las precedentes consideraciones generales cabe resaltar por lo que hace al presente caso: * Que no procedía aplicar a la ayuda objeto de reintegro lo establecido en la Disposición Adicional Única de la Orden de 25/03/2009, pues la solicitud fue presentada el día 30/10/2009 - folios 11 al 13 Expte. -, o sea, una vez transcurrida la primera convocatoria que había concluido el día 30/06/2009.
* Que al no polemizar los litigantes acerca de las fechas de la solicitud de la ayuda ni de efectos, desde el día 21/10/2009, del contrato de alquiler - folio 14 Expte. -, la controversia queda confinada a un ámbito estrictamente jurídico, y versa sobre el sentido y alcance del término proyecto que incorpora el apartado 2 in fine del art. 14 de la Orden reguladora, al declarar que Los proyectos no podrán estar iniciados antes de la presentación de la solicitud.
Mientras que la Administración actuante sugiere una interpretación literal del reseñado vocablo, manifestando que la disposición en absoluto habla de inicio de la actividad sino solo del proyecto, por el contrario, la recurrente opta por su exégesis finalista al significar que no ha de confundirse inicio del proyecto con inicio de los trámites necesarios para iniciar el proyecto, englobando la formalización del contrato de alquiler del local en los trámites previos al inicio del proyecto.
La cuestión planteada no se puede que abordar, a criterio de la Sala, desmembrando artificiosamente una aislada actuación, la formalización del contrato de alquiler, del conjunto de tareas preparatorias e inaplazables para el comienzo al trabajo , la ejecución del proyecto subvencionado, este caso de 'IMPRENTA DIGITAL COPISTERÍA TÉCNICA' , cuyo inicio demandaba precisar donde se ubicaría el negocio a desarrollar de copistería e imprenta. De aquí que la interesada aceptase suscribir la solicitud de ayuda, y confirmen los justificantes correspondientes a los suministros de mercadería e instalaciones para la puesta en marcha de la actividad, gastos de suministros de luz y teléfono, etc., que la materialización del proyecto, o sea el efectivo comienzo del trabajo, tuvo lugar con posterioridad a dicha solicitud.
En consecuencia, no cabe amparar en términos de proporcionalidad la drástica decisión de pérdida del derecho al cobro y reintegro del incentivo concedido, lo que lleva a estimar el Recurso Contencioso- administrativo.
TERCERO.- De conformidad al artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede imponer las costas a la Administración demandada sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. En uso de la facultad conferida por el número 3 del art. 139 LJCA las costas se limitan a un máximo de 1.000 euros, considerando complejidad y alcance del asunto planteado.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimar el Recurso Contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Virginia , representada por el Procurador Dº. Fernando García Parody, contra la actuación administrativa anteriormente referenciada, que anulamos con las consecuencias legales inherentes. Se imponen las costas a la Administración demandada hasta un límite máximo de MIL EUROS (1.000 €).Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencias contenidas en el art. 86 y ss. LJCA , que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

